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CNE - Resolución 01714 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01714 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01714 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO G ÁMEZ AMAYA , por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 28 de julio de 2023 ante la Subsecretaría de esta Corporación, la señora Laura Ballen manifestó una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte del ciudadano EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, en los siguientes términos: “(…)

HECHOS

PRIMERO: el candidato a la alcaldía en el Municipio de Pesca del Departamento de Boyacá EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.080.543, actualmente viene desarrolla ndo su candidatura en violación a la normatividad electoral vigente, por cuanto el pasado 20 de julio de 2023 se evidencio

No. 74.080.543, actualmente viene desarrolla ndo su candidatura en violación a la normatividad electoral vigente, por cuanto el pasado 20 de julio de 2023 se evidencio con una valla publicitaria haciendo alusion a su candidatura, donde se evidencia su eslogan de campaña, cargo al que aspira, partido político que lo avala y de igual forma el candidato sosteniendo la misma. Lo cual al realizar este tipo de actos genera ventaja sobre los demás contendientes políticos, quienes en cumplimiento de la ley no realizan estos actos ilícitos como se reza en la Ley 130 de 1994 “ARTICULO 24. - Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargo de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral . Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)

PETICIÓN

Por medio de la presente, agradecemos por la gestión y control que desarrollan en las actividades electorales. (…)”

1.2. Por reparto interno de expedientes, efectuado el 09 de agosto de 2023, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado número CNE-E-DG-2023-018845. 1.3. De manera oficiosa, el Despacho sustanciador verif icó el registro de los candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales realizadas el día 29 de octubre de 2023,

número CNE-E-DG-2023-018845. 1.3. De manera oficiosa, el Despacho sustanciador verif icó el registro de los candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales realizadas el día 29 de octubre de 2023, estableciendo que el señor EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA se inscribió como candidato aResolución No. 01714 de 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845. la Alcaldía del municipio de Pesca , departamento de Boyacá por la coalición denominada “UNIDOS POR PESCA ”, conformada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ. 1.4. Mediante Resolución No. 7848 del 07 de septiembre de 2023, esta Corporación ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMUL Ó CARGOS contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución. 1.5. Mediante Radicado CNE -E-DG-2023-052194 de fecha 13 de octubre de 2023, el señor

conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución. 1.5. Mediante Radicado CNE -E-DG-2023-052194 de fecha 13 de octubre de 2023, el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por intermedio de su apoderado, Doctor WALTER ALONSO JEGEN TABORDA, presentó, dentro de los términos legales, descargos, apelando al derecho de la defensa y el debido proceso Constitucional, argumentando entre otras cosas lo siguiente: (…) “Ha sido claro el hecho de que existe una normatvidad la cual regula la publicidad electoral, con el fin de que esta herramienta no se convierta en una desventaja que sirva de apalancamiento para algunas campañas y minimice otras. Es por lo anterior que es claro que la publicidad electoral deba configurarse dentro de ciertos elementos tales como: o Una circunscripción concreta a la cual se vaya a aspirar. o Un periodo institucional para el cual se aspira. o Una distinción concreta de la publicidad o foto que saldrá en el tarjetón. o Un partido o los partidos políticos específicos por los cuales se va a aspirar. o Que medie la voluntad del elector”. Si no se cumplen en simultaneidad de estos requisitos, no se entiende considerada la publicidad ex temporal, maxime cuando el objeto de la investigación versa sobre un hecho que es respondabilidad de un tercero, y en nuest ro caso un tercero desconocido, pues no hay un elemento de prueba que permita ligar la elaboración, contratación para hacerla o la compra de esa valla a nombre del señor EDGAR

RICARDO GÁMEZ AMAYA.

Asi las cosas, no hubo permanencia de la valla en el tiempo , no hay un espacio público

contratación para hacerla o la compra de esa valla a nombre del señor EDGAR

RICARDO GÁMEZ AMAYA.

Asi las cosas, no hubo permanencia de la valla en el tiempo , no hay un espacio público donde se haya dejado esa pieza publicitaria, la pieza publicitaria no fue ni es de libre circulación, se dirigió solamente a las personas que por su voluntad se encontraban en el lugar privado y cerrado donde se tuvo por un inst ante dicha pieza, y frente a la mediación de la voluntad, es claro que no afecta de ninguna manera la voluntad del electorado o público general del municipio de Pesca Boyacá. Además, también es probado que el otorgamiento del aval se dio en un lugar privad o y cerrado, no fue en ningún lugar o espacio público, y no menos importante en la pieza publicitaria no se indica el periodo institucional para el cual se aspira, haciendo referencia nuevamente a la falta de requisitos que enmarcan la publicidad electoral , y la falta de simultaneidad frente al caso en concreto”. (…)

1.6. Mediante Radicado CNE -E-DG-2023-056859 de fecha 23/10/2023, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Docu mental d el Consejo Nacional Electoral informó que, revisada la base de datos , no encontró registro de sanción alguna en contra del ciudadanoResolución No. 01714 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845.

GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845. EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74080543 de Sogamoso 1.7. Mediante Auto 326 del 28 de noviembre de 2023, se corrió TRASLADO para presentar alegatos de conclusión al señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA , a la quejosa y al Ministerio Público. En dicho acto administrativo, se RECONOCIÓ personería jurídica al Doctor WALTER ALONSO JEGEN TABORDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 89.007.800 de Armenia (Quindío) y tarjeta profesional de abogado número 171.990 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado del señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA. 1.8. Vencido el término legal, para que el ciudadano EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA , la quejosa y el MINISTERIO PÚ BLICO, present aran los alegatos de conclusión respectivos, dentro de la investigación adelanta da por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, no se evidenci ó por parte del Despacho Sustanciador manifestación de ninguna de las partes procesales o intervinientes dentro de la presente actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

ninguna de las partes procesales o intervinientes dentro de la presente actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. Funcio nes del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimi ento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONE S

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS

normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONE S CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, d e conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de laResolución No. 01714 de 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845. infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí e stablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Co nsejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por est a ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigila ncia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativ os de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sanci onatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juríd icas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad real izada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos

toda forma de publicidad real izada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 01714 de 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realiza rse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente elemento probatorio: 3.1. Imagen fotográfica adjuntada por la denunciante.

4. CONSIDERACIONES

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente elemento probatorio: 3.1. Imagen fotográfica adjuntada por la denunciante.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral, señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colac ión los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la

Sentencia C-490 de 2011, donde expresó:

“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación

y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña ele ctoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la d isposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electo ral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente

convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electo ral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o unaResolución No. 01714 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845. determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder

como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gob ierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.

Lo anterior bajo el entendido que tal y co mo lo consagra el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones en espacio público. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacion al Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadi r a los ciudadanos

meses para los demás cargos de elección popular.

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadi r a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que lib remente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de

comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un c iudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general.

1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007.Resolución No. 01714 de 2024 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845.

Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas" señaló:

El conjunto de disposiciones que contiene este título revisten especial importancia, debido a la naturaleza de las campañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios masivos de comunicación para la difusión de sus mensajes y programas" 2. (Subrayado y negrillas fuera de texto) Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciu dadanía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; No obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo e n cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial;

obtener votos; No obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo e n cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser. En este sentido, cuando el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra un término perentorio de tres (3) meses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que está determinando es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. 4.2. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su f inalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Ley 130 de 1994, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

desarrollada en la Ley 130 de 1994, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria, y señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma,

2 Resolución No. 1476 del 03 de agosto de 2010. MP. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 01714 de 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada contra el señor EDGAR RICARDO GÁMEZ AMAYA, por la presunta transgresión a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Pesca, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018845. deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. “...Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actu aciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionat oria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de noreformatio in pejus y non bis in ídem…” Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y e n consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en

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