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CNE - Resolución 01715 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01715 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01715 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2023030753.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 10 de agosto de 2023, m ediante escrito remitido ante la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2023030753, el ciudadano ADALBERTO MONTERO VERDECIA presentó solicitud en contra la candidata a la Gobernación del Cesar, KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO, en los siguientes términos:

“(…) Anexo les hago llegar para su valoración. Cordialmente, Adalberto Montero Verdecia 12721320

https://elperiodico.net.co/el-fraude-cometido-por-los-candidatos-por-firmas-en-el-

“(…) Anexo les hago llegar para su valoración. Cordialmente, Adalberto Montero Verdecia 12721320

https://elperiodico.net.co/el-fraude-cometido-por-los-candidatos-por-firmas-en-elcesar/ (…)”.

1.2. Que, el 06 de septiembre de 2023, mediante Acta de Reparto No. 67, la solicitud con Radicado No. CNE-E-DG-2023-030753, fue asignada para su trámite y estudio al D espacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-219-2023 de fecha 11 de septiembre , se ordenó por parte del Despacho Sustanciador la apertura de indagación preliminar y se decretaron de oficio unas pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte de la excandidata a la Gobernación del Cesar la ciudadana KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, de la siguiente manera:Resolución 01715 de 2024 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y

1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, a la ciudadana KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO para que rinda las explicaciones del caso respecto de la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, durante su campaña electoral a la Gobernación del Cesar periodo 2024-2027.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR por el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, al quejoso, señor ADALBERTO MONTERO VERDECIA para que amplíe la solicitud elevada, especifique sus pretensiones e informe a este Despacho las circunstancias detalladas de tiempo, modo y lugar de la información que puso en conocimiento sobre la presunta propaganda electoral anticipada por parte de la ciudadana KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO, durante su campaña electoral a la Gobernación del Cesar periodo 2024-2027.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Subsecretaría de esta Corporación, para que en el término de tres (03) días, informe a este Despecho Sustanciador si cursan otros procesos en contra de la ciudadana KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, sobre presunta propaganda electoral anticipada. (…)”.

1.4. Que, respecto al requerimiento del artículo segundo del AUTO-CNE-ACM-219-2023, la indagada guardó silencio.

anticipada. (…)”.

1.4. Que, respecto al requerimiento del artículo segundo del AUTO-CNE-ACM-219-2023, la indagada guardó silencio.

1.5. Que, respecto al requerimiento del artículo tercero del AUTO-CNE-ACM-219-2023, el quejoso guardó silencio, como quiera que no amplió la queja ni aclaró las circunstancias modales de los hechos objeto de indagación.

1.7. Que, en atención a lo requerido en el artículo cuarto del AUTO-CNE-ACM-219-2023, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación remitió relación de los procesos que cursan en contra de la señora KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO, así:Resolución 01715 de 2024 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.

El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución 01715 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la

para responderlos.Resolución 01715 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Na cional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.1.3. LEY 1437 de 2011 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier pers ona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

o por solicitud de cualquier pers ona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> L as actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.

2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

cinco (5) días. (…)”.

2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoralResolución 01715 de 2024 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña

E-DG-2023-030753.

el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Junto con la solicitud allegada a esta Corporación, el señor ADALBERTO MONTERO VERDECIA adjuntó el siguiente link https://elperiodico.net.co/el-fraude-cometido-por-loscandidatos-por-firmas-en-el-cesar/ el cual r efiere a una nota de “EL PERIODICO PRENSA LIBRE”:Resolución 01715 de 2024 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado co lombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.Resolución 01715 de 2024 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y

1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

Así mismo, las normas en cita establecen que el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral , es de tre s (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral, le compete investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea, esto es , las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir, la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la norma anteriormente

Por medio de la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicid ad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener e l voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

 Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.Resolución 01715 de 2024 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

 Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua

E-DG-2023-030753.

 Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cos as o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e ind eterminado sin que medie su voluntad.  La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públic as de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concept o de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concept o de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.Resolución 01715 de 2024 Página 10 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

4.3. DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

El artículo 28 de la L ey 1475 de 2011 señala que los partidos y movimientos políticos con

E-DG-2023-030753.

4.3. DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

El artículo 28 de la L ey 1475 de 2011 señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, una vez verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos.

Así mismo, la facultad para inscribir candidatos, no solo radica en las agrupaciones políticas con personería jurídica reconocida, sino que también pueden hacerlo los grupos significativos de ciudadanos, no estando estos últimos supeditados al requerimien to de contar con personería jurídica, pero sí de agotar una fase constitutiva (a diferencia de los partidos políticos), en la que deben recoger los correspondientes apoyos ciudadanos dirigidos a la inscripción de la candidatura para, en una fase posterior y eminentemente de campaña electoral, participar de la contienda en igualdad de condiciones con el resto de agrupaciones, sean estas partidos o movimientos políticos.

Dicha fase constitutiva se explica a continuación:

1. Inscripción de candidatos por parte de los significativo de ciudadanos a cargos o corporaciones de elección popular : De acuerdo con el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por mínimo tres ciudadanos ante la respectiva autoridad electoral por lo menos un mes antes del cierre de la inscripción y en todo caso, antes de iniciar la recolección de firmas.

2. De la recolección de firmas : El número de firmas necesarias para designar y pos tular

electoral por lo menos un mes antes del cierre de la inscripción y en todo caso, antes de iniciar la recolección de firmas.

2. De la recolección de firmas : El número de firmas necesarias para designar y pos tular candidatos equivale al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir una candidatura será de cincuent a mil (50.000).

Estas firmas deben superar el proceso de verificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Inscripción de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular: Una vez avaladas las firmas, se procederá a la inscripción de los candidatos a las respectivos cargos o corporaciones de elección popular, junto con la póliza de seriedad que exige el referido artículo 9º de la Ley 130 de 1994, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por cientoResolución 01715 de 2024 Página 11 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-030753.

del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos políticos en el año

E-DG-2023-030753.

del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos políticos en el año correspondiente y que concreta el Consejo Nacional Electoral antes de cada elección.

Cumplido lo anterior, se tendrá por agotada la fase constitutiva y el respectivo grupo significativo de ciudadanos se encontrará habilitado para participar a partir de la inscripción de sus candidaturas en una siguiente fase que, como se ha venido insistiendo, se trata de una eminentemente electoral, en los términos del artículo 34 de la L ey 1475 de 20111, resultando de esta manera clara la identificación de dos fases, con objetivos y fines distintos, en el marco de los procesos de participación política de los grupos significativos de ciudadanos.

Partiendo de la identificación de la fase constitutiva por la que atraviesa un grupo significativo de ciudadanos, cabe mencionar que las actividades de promoción y propaganda que se despliegan en ésta para recolectar las firmas de apoyo, resultan bastante diferenciadas de las que se ejecutarían en una fase propiamente de campaña electoral.

Como se dijo, en la primera de ellas el propósito es incentivar a la ciudadanía en general para apoyar con su firma la constitución del determinado grupo, con el objetivo de postular uno o varios ciudadanos a un cargo o corporación de elec ción popular, según corresponda. A su turno, la propaganda desplegada tras la superación de la fase de inscripción de candidatos es aquella que se despliega por igual y por todas las organizaciones políticas que inscribieron candidatos, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos para la correspondiente candidatura y una vez abierto el plazo legal para el despliegue de la misma, esto es, la fase de campaña

candidatos, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos para la correspondiente candidatura y una vez abierto el plazo legal para el despliegue de la misma, esto es, la fase de campaña electoral2, según las fechas que concreta el calendario electoral.

Es por ello que, diferenciada la propaganda electoral y su marco de ejercicio, los grupos significativos de ciudadanos durante la fase constitutiva pueden realizar actividades publicitarias dirigidas a obtener el apoyo ciudadano, sólo con el fin de recolectar firmas para la inscripción de la correspondiente candidatura . Bajo esta óptica podrán, por ejemplo, publicitar la imagen del candidato y su perfil, es decir, una breve reseña biográfica y distribuir otra clase de elementos publicitarios, con el mismo fin, previo registro del comité promotor de la iniciativa ante la autoridad electoral encargada de la inscripción de candidatos, que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil3.

1 “(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse d e hacerlo. (…)” 2 Ley 1475 de 2001, Art. 35, inciso segundo. 3 Ley 1475 de 2011, artículo 28.Resolución 01715 de 2024 Página 12 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la candidata a la Gobernación del Cesar KATIA MILENA OSPINO ACEVEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.715.959, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones ce lebradas el 29 de octubre de 2023, bajo el Radic

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