CNE - Resolución 0172 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0172 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0172 DE 2022
(enero 13)
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembre de 2021 “Por la cual se registra el logo -símbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 01 de diciembre de 2021, El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 8736 registró el logo símbolo presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a
8736 registró el logo símbolo presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
1.2. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-2021-025790 del 13 de diciembre de 2021, la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de desistimiento, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta y para el trámite a que haya lugar, nos permitimos remitir los archivos en Excel con las relaciones de los Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y promotores del voto en blanco que manifestaron su desistimiento y/o renuncia del registro realizado para participar en las elecciones de Congreso y Presidencia de la República periodo 2022 – 2026 (…)”
1.3. Al oficio se adjuntó escrito de fecha 3 de diciembre de 2021 presentado por los ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres, integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, en el cual manifestaron lo siguiente:
“(…) por motivo de fuerza mayor ajenos a nuestra voluntad, el comité promotor del grupo significativo “ MI VOTO ES NO ” a nivel nacional, tomamos la decisión de desistir del proceso de recolección de firmas y de la campaña pedagógica “MI VOTO ES NO”, esto lo
significativo “ MI VOTO ES NO ” a nivel nacional, tomamos la decisión de desistir del proceso de recolección de firmas y de la campaña pedagógica “MI VOTO ES NO”, esto lo hacemos para No tener ninguna dificultad a futuro para nuestro grupo o propuesta.
Renunciamos a dar continuidad a mi “MI VOTO ES NO” por:
1. Cámara Territorial por todos los departamentos de Colombia.Resolución No. 0172 de 2022 Página 2 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembr e de 2021 “ Por la cual se registra el logosímbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
2. Senado Nacional (…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:
“Artículo 5º —Denominación símbolos . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nac ional Electoral.
“Artículo 5º —Denominación símbolos . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nac ional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 0172 de 2022 Página 3 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembr e de 2021 “ Por la cual se registra el logosímbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13
símbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candida tos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los c iudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.
2.2.3. Ley 1755 de 2015 (1)
“Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridadesReglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…)
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en
privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…)
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0172 de 2022 Página 4 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembr e de 2021 “ Por la cual se registra el logosímbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
2.2.4. Ley 1437 de 2011
continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
2.2.4. Ley 1437 de 2011
Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo . Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (subrayado fuera del texto)
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.
2.3. Jurisprudencia – SENTENCIA C-069 DE 1995 REFERENCIA: EXPEDIENTE D-6992
“(…) ACTO ADMINISTRATIVO-Decaimiento
El decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administ rativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma
produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa en contrario", en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desapar ecido el fundamento legal o el objeto del mismo. (…)”.
2.4. REGLAMENTOS INTERNOS
2.4.1. Resolución No. 0920 del 18 de agosto de 2011 – Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco”.
2 Corte Constitucional Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de mil nov ecientos noventa y cinco (1995). Ref: Expediente D-699 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 (parcial) del Decreto 01 1984 (Código contencioso Administrativo.)Resolución No. 0172 de 2022 Página 5 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembr e de 2021 “ Por la cual se registra el logosímbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
2.4.2. Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021Registraduría Nacional Del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”
2.4.3. Resolución No. 2106 del 12 de marzo de 2021 - Registraduría Nacional Del Estado Civil “Por la cual se reglamenta el p rocedimiento para el registro d e los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”.
2.4.4. Resolución No. 0646 de 17 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se regula la
por los mismos, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”.
2.4.4. Resolución No. 0646 de 17 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la Republica a celebrarse en el año 2022”
“Artículo Primero. Gastos de recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
Parágrafo Primero. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo
gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
Parágrafo Primero. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
Artículo Segundo. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.Resolución No. 0172 de 2022 Página 6 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembr e de 2021 “ Por la cual se registra el logosímbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13
símbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
Artículo Tercero. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presen te resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”
III. CONSIDERACIONES
Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial, de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de un pres upuesto factico que daba fundamento al acto jurídico.3
En este orden de ideas, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, reglamenta las condiciones que pueden presentarse y que traen como consecuencia la perdida de ejecutoria del acto administrativo, entre e llas la contemplada en el numeral 2, del articulado indicado, el que consagró lo siguiente:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa
administrativo, entre e llas la contemplada en el numeral 2, del articulado indicado, el que consagró lo siguiente:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
(…)”
Así las cosas, cuando desaparezcan los fundamentos de hecho que sustenten una actuación administrativa, es decir que las circunstancias de tiempo modo y lugar que sirvieron de base ya no existan, el acto administrativo es inoperante, perdiendo de manera inmediata su objeto o finalidad. Teniendo en cuenta que por dichas condiciones de hecho el acto que fue proferido no está viciado de legalidad por una manifiesta opo sición a la Constitución o la ley, por una disconformidad con el interés público o social que atente contra este o causando un agravio injustificado a una persona; simplemente las razones que concedieron el derecho o reconocieron una situación desaparecieron y no tienen efecto en la vida jurídica; razón por la cual la ejecución del acto carece de sentido.
Es así como el Consejo de Estado con ponencia del Consejera Doctora Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez, expuso, lo siguiente:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Con sejero Ponente ROBERTO MEDINA LÓPEZ, Sentencia: junio 8 de 2000, Referencia
De Rodríguez, expuso, lo siguiente:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Con sejero Ponente ROBERTO MEDINA LÓPEZ, Sentencia: junio 8 de 2000, Referencia Expediente 2329.Resolución No. 0172 de 2022 Página 7 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembr e de 2021 “ Por la cual se registra el logosímbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
“(…) Cabe advertir que el decaimiento, como causal de pérdida de fuerza ejecutoria, no afecta la validez del acto administrativo, porque es una situación posterior a su nacimiento y no tiene la virtud de provocar su anulación .Además, la jurisprudencia ha precisado que la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo no puede solicitarse al juez de lo contencioso administrativo, porque no existe una acción autónoma que lo permita, y que la ocurrencia de esa figura no afecta la presunción de legalidad del
la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo no puede solicitarse al juez de lo contencioso administrativo, porque no existe una acción autónoma que lo permita, y que la ocurrencia de esa figura no afecta la presunción de legalidad del acto, pues, su controversia debe hacerse en relación con las circunstancias vigentes al momento de su expedición. Adicionalmente, no es posible declarar la nulidad por violación de normas legales posteriores, pues es claro que la auto ridad administrativa no podía tenerlas en cuenta en el cumplimiento de su actividad, a pesar de que con posterioridad a la expedición del acto se viera afectado su fundamento jurídico.4 (…)”.
IV. CASO CONCRETO
Corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el desistimiento expreso de la petición presentada por los ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres , integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, con ocasión al oficio presentado por éstos, en el cual expresaron su voluntad de desistir del trámite y, en consecuencia, no continuar con el proceso de registro para dicha elección.
La Ley 1755 de 2015, modificó en su artículo 1, el artículo 18 de la ley 1437 de 2011, sobre la posibilidad de desistimiento expreso de las peticiones, por parte de los ciudadanos, así:
“Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir
posibilidad de desistimiento expreso de las peticiones, por parte de los ciudadanos, así:
“Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesa ria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.
En este orden de ideas, el desistimiento presentado por los ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres, integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” al proceso de recolección de firmas, y reconocidas las nuevas circunstancias de hecho, que dan cuenta que ese trámite no se efectuará, evidencian que la finalidad inicial de participar en la contienda electoral al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, ya no existe, perdiendo fuerza ejecutoria la Resolución N° Resolución N° 8736 del 01 de diciembre de 2021, por medio de la cual se registró el logo-símbolo de la agrupación en cuestión.
Por lo mencionado, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y en atención al desistimiento presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” , el registro del logo-símbolo es inoperante e inocuo.
Ley 1437 de 2011, y en atención al desistimiento presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” , el registro del logo-símbolo es inoperante e inocuo.
4 Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bo gotá D. C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 50001-23-31-000-2001-40523-01(18778)Resolución No. 0172 de 2022 Página 8 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIA de la Resolución No. 8736 del 01 de diciembr e de 2021 “ Por la cual se registra el logosímbolo del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guainía, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022” y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023384.
Finalmente, sobre el decaimiento del acto administrativo, el Consejo de Estado en sentencia del 13 de julio del 2000, precisó:
“(…) La pérdida de fuerza ejecutoria solo puede ser objeto de declaratoria general, en
Finalmente, sobre el decaimiento del acto administrativo, el Consejo de Estado en sentencia del 13 de julio del 2000, precisó:
“(…) La pérdida de fuerza ejecutoria solo puede ser objeto de declaratoria general, en sede administrativa, ya que de maner
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