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CNE - Resolución 01720 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01720 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01720 DE 2024 6 de marzo

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con c édula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la alcaldía Municipal de Condoto ( Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-EDG-2023-017906.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 18 de julio de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido por los ciudadanos Harold Arango Arango y Diana María Lozano una denuncia pública en contra del ciudadano Javier Marcelo Torres Ibarguen , por la presunta realización de p ropaganda electoral anticipada en el Municipio de Condoto, Departamento de Chocó, expresando lo siguiente, “(…) HAROLD ARANGO ARANGO, persona mayor de edad, identificado como aparece

electoral anticipada en el Municipio de Condoto, Departamento de Chocó, expresando lo siguiente, “(…) HAROLD ARANGO ARANGO, persona mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, oriundo del Municipio de Condoto residenciado en la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma y la señora DI ANA MARIA LOZANO HINCAPIE, residenciada en el Municipio de Condoto. Con todo respeto llego a su despacho con el objeto de interponer Denuncia por Publicidad Anticipada, conforme lo establece el Código Nacional Electoral, la ley 130 del 94 y la ley 1475 de 2011. Realizada por el precandidato MARCELO TORRES IBARGUEN, perteneciente al partido conservador El señor CARLOS ZENON GRUESSO, en su condición de presidente Departamental de Partido Conservador. Para que previo estudio riguroso y apegado al procedimiento establecido se evalúen los hechos pruebas y fundamentos facticos y jurídicos que a continuación expondré.

PRETENSIÓN PRIMERO: Que se investigue la acción de realización de propaganda política anticipada (extemporánea). En la que ha incurrido el partido conservador enResolución 01720 de 2024 Página 2 de 24

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045

Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. el municipio del Condoto Chocó y el precandidato a la alcaldía señor MARCELO TORRES IBARGUEN en calidad de precandidato de esa colectividad. Al igual que el presidente Departamental del partido Conservador señor CARLOS ZENON GRUESSO. SEGUNDO: Que se imponga las sanciones pertinentes al partido conservador, al señor MARCELO TORRES IBARGUEN y al presidente Departamental señor CARLOS ZENON GRUESSO. (…)”

Acompañada además de ocho (8) capturas de pantalla y seis (6) imágenes:Resolución 01720 de 2024 Página 3 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906.Resolución 01720 de 2024 Página 4 de 24

octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906.Resolución 01720 de 2024 Página 4 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. 1.2. Por reparto del 27 de octubre de 2023, y mediante acta número 096, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE-EDG2023-044984.

1.3. Mediante Auto CNE -E-DG-2023-044984 del 03 de enero de 2024 , se avoco conocimiento y se decretaron algunas pruebas de oficio con ocasión a la denuncia elevada.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El

dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admi nistrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y d e las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesosResolución 01720 de 2024 Página 5 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al

y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesosResolución 01720 de 2024 Página 5 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. L os preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio

Parte Primera del Código. L os preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser not ificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para

1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 01720 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas,

agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios público s autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Aportadas en la denuncia 3.1.1 Cinco (5) capturas de pantalla de la red social Facebook en donde se evidencia al señor Marcelo Torres Ibarguen realizando publicaciones a través de su perfil personal compartiendo el eslogan “PASION POR EL TERRITORIO” junto con una felicitación especial a las mujeres condoteñas por la celebración del día de la mujer esto a través de un KIT cuyo contenido estaba conformado por Chocólates, dulces y una lámina deResolución 01720 de 2024 Página 7 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045

Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. papel con contenido publicitario en donde se evidencia su imagen, su eslogan, el logo del partido conservador y la frese textual “Aspirante a la alcaldía 2024-2027”.Resolución 01720 de 2024 Página 8 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906.

3.2. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador.

3.2.1. Informe del funcionario del Consej o Nacional Electoral comisionado para revisar redes sociales.

En primer lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LA. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 1 de marzo de 2023 en donde sale el señor Marcelo Torres Ibarguen con una camisa

fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LA. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 1 de marzo de 2023 en donde sale el señor Marcelo Torres Ibarguen con una camisa blanca con el eslogan “ pasión por el territorio”.Resolución 01720 de 2024 Página 9 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906.

En segundo lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LA. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 1 de marzo de 2023 en donde sale el señor Marcelo Torres Ibarguen con una camisa blanca con el siguiente texto “apasionado por mejorar el territorio y la vida de todos los condoteños y condoteñas Marcelo Torres”

En tercer lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LASobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 7 de mayo de 2023 en donde sale el señor

En tercer lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LASobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 7 de mayo de 2023 en donde sale el señor Marcelo Torres con una camisa blanca y con el eslogan “pasión por el territorio”. sumado al siguiente texto:Hoy queremos decirles y darles un parte de tranquilidad, a todos nuestros amig@s y simpatizant es del Proyecto Pasión por el Territorio, que a la fecha no se ha realizado ningún tipo de Unión ni alianzas con algún proyecto político;nuestra alianza es y será siempre de la Mano Poderosa de Dios Nuestro Señor Jesucristo con nuestras comunidades (CONDOTO); sin distinción de color Político, creo, raza, religión, sexo, campesino, citadino, conocimiento empírico, conocimiento científico, profesional, especialista, magister, doctorado. En Pasión por el Territorio simpatizamos militantes del partido Conservad or Colombiano, del partido Liberal Colombiano, del partido Cambio Radical, del partido Verde, del partido de la U, del partido Maíz, del Pacto Histórico, partido político Mira. Seguiremos trabajando juntos por la reactivación del campo, la reconciliación d e nuestro territorio con equidad y justicia social. Agenda Pasión por el territorio 2024 -2034 Amor y pasión por CONDOTO”.Resolución 01720 de 2024 Página 10 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al

el territorio 2024 -2034 Amor y pasión por CONDOTO”.Resolución 01720 de 2024 Página 10 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906.

En cuarto lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LA.. Sobre este se encontró una publicación del 14 de mayo de 2023 comprendida de 19 fotografías dentro de las cuales se evidencia la presencia del señor Marcelo Torres saludando a varias personas con una gorra de color azul con blanco en donde se lee lo siguiente: “Marcelo Torres un presente lleno de futuro” además de que en varias de las fotos se encuentra con un grupo de personas realizando la misma dinámica, sumado a que quienes lo están acompañando también portan la gorra de azul con blanco y la frase ya citada anteriormente.

En quinto lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LA. Sobre este se encontró el siguiente video publicado el 11 de julio de 2023 en donde se ve al señor

fanpage https://web.facebook.com/marcelo.torresiba rguen.9?locale=es_LA. Sobre este se encontró el siguiente video publicado el 11 de julio de 2023 en donde se ve al señor Marcelo Torres Ibarguen hablando de los acueductos veredales como progreso para las comunidades víctimas de conflicto armado precisando que en Condoto -Chocó no hay sistema de acueducto permanente, sin embargo, dentro de su intervención aparece con una camisa blanca y el logo que ha usado anteriormente con la frase “Marcelo Torres un presente lleno de futuro”, sumado a que en la esquina inferior del video aparece el mismo logo y por último en esta publicación se evidencia los numerales #pasionporelterriotrio y #MarceloTorres.Resolución 01720 de 2024 Página 11 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. 3.2.2 Formulario E-6 CO inscripción del ciudadano Marcelo Torres Ibarguen a la Alcaldía de Condoto-Chocó.

3.2.3 Formulario E-8 CO Lista definitiva de candidatos inscritos a la Alcaldía de

3.2.2 Formulario E-6 CO inscripción del ciudadano Marcelo Torres Ibarguen a la Alcaldía de Condoto-Chocó.

3.2.3 Formulario E-8 CO Lista definitiva de candidatos inscritos a la Alcaldía de Condoto-Chocó.

3.2.4. Acta del escrutinio municipal E -26ALC, correspondiente al municipio Condoto (Chocó).Resolución 01720 de 2024 Página 12 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906.

3.3 Aportadas en la ampliación de denuncia

El denunciante no se pronunció respecto al Auto del 6 de diciembre con radicado CNE-E-DG-2023-017906, el cual le solicito que allegara nuevos medios documentales, fotográficos u otros que resultaren conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar cir cunstancias de tiempo , modo y lugar que respalden la denuncia inicial.

4 CONSIDERACIONES.

4.1. Características generales de la propaganda electoral

La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , establecen las condiciones mínimas para la

denuncia inicial.

4 CONSIDERACIONES.

4.1. Características generales de la propaganda electoral

La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , establecen las condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos en escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. Las normas en mención han estipulado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condicione s de modo, tiempo y lugarResolución 01720 de 2024 Página 13 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. y en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. En tal sentido, para determinar si en el caso en examen existió algú n tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza

previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina d el Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistema áticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos

del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se real ice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consecuencia, establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, constituye una violaciónResolución 01720 de 2024 Página 14 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Marcelo Torres Ibarguen identificado con cedula de ciudadanía No. 11.938.045 aspirante a la Alcaldía Municipal de Condoto (Chocó) avalado por Partido Conservador, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-017906. a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la

a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Nacional al Consejo Nacional Electoral, el marco de la actividad electoral. 4.2 Del calendario electoral Es así como el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de co

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