CNE - Resolución 01726 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01726 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01726 de 2024 (06 de marzo)
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora Yolanda Salazar Sierra, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al lím ite del monto de gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente No. CNE-E-DG2023-053080. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, en la Ley 130 de 1994, en la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 17 de octubre de dos mil veintitrés (2023), la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (Antes Subsecretaría) de la Corporación , recibió una queja por parte del señor RO DOLFO ENRIQUE B ALLESTEROS, por medio del cual solicitó a esta Corporación investigar a la ciudadana YOLANDA SALAZAR SIERRA, entonces candidata a la Alcaldí a del municipio de Covarachía, departamento de Boyacá, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, respecto al límite del monto de gastos de campaña, en los siguientes términos:
la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, respecto al límite del monto de gastos de campaña, en los siguientes términos: “(…) La señora Yolanda Salazar Sierra ha venido infringiendo con total descaro las normas que reglamentan e n este momento la inversión de recursos en las campañas electorales, toda vez, que ha sobrepasado los límites de financiación, establecidas en la ley y los límites fijados por el Consejo Nacional electoral, sin embargo, una vez revisadas la plataforma de c uentas claras dispuesta por la comisión nacional electoral, notamos que el ingreso total en dinero es por la suma e TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000) , a su vez se presenta un único gasto de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 12.000.000) para prop aganda y publicidad todos girados en un contado a una misma empresa. (…) Así las cosas, en una reunión denominada lanzamiento de campaña se gastó la no despreciable suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 96.500.000) Luego de dicha reunión ha venido realizando continuas reuniones cada 8 días (…) En esas reuniones se ha gastado la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($110.000.000) La señora posee una sede de campaña que si bien es cierto es de su propiedad del inmueble, debe re portar este gasto así sea como donación. Lo que me alarma como Covarachense es que la campaña de la señora YOLANDA SALAZAR ha venido realizando una invitación al GRAN CIERRE DE CAMPAÑA el día Domingo 22
me alarma como Covarachense es que la campaña de la señora YOLANDA SALAZAR ha venido realizando una invitación al GRAN CIERRE DE CAMPAÑA el día Domingo 22 de octubre de 2023 en la vereda Limondulce, donde nue vamente se presentarán artistas de talla nacional como lo es el cantante de música Carranguera denominado EL HEREDERO quien cobra VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) (…) Para concluir podemos afirmar que los gastos de campaña de la señora YOLANDA SALAZAR asciende a los SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000) (…)”Resolución No. 01726 de 2024 Página 2 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del mon to de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las e lecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-053080. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY Maldonado conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-053080. 1.3. Mediante Auto N o. 336 del 13 de diciembre de 2023 , el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar contra la señora Yolanda Salazar
1.3. Mediante Auto N o. 336 del 13 de diciembre de 2023 , el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar contra la señora Yolanda Salazar Sierra, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordenó la práctica de unas pruebas. 1.4. El 26 de diciembre de 2023, la excandidata a la alcaldía del municipio de Covarachía, Boyacá, presentó escrito de defensa de c onformidad a lo resuelto en el A uto No. 336 del 13 de diciembre de 2023. 1.5. El 31 de diciembre de 2023, el Representante Legal del Partido de la Unión por la GentePartido de la U, se pronunció respecto del Auto No. 336 del 13 de diciembre de 2023 y remitió el Dictamen del auditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de campaña. 1.6. Mediante Oficio CNE-I-2024-001035-FNFPCE-900, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en contestación del Auto No. 336 de 2023, remitió los soportes contables de la campaña electoral realizada por la señora Yolanda Salazar Sierra a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Boyacá, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Sierra a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Boyacá, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2 009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garan tizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos ele ctorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:Resolución No. 01726 de 2024 Página 3 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta
electorales:Resolución No. 01726 de 2024 Página 3 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del mon to de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las e lecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-053080. “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Cons titución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 3 9 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS M IL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas
COLOMBIANA.”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacion al Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado co ncurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos , movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. 2.2.2. Ley 1475 de 2011
grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los lí mites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicam ente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candida tos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será elResolución No. 01726 de 2024 Página 4 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del mon to de los gastos, de conformidad
con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las e lecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-053080. resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año s iguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.” 2.2.3. Resolución No. 0670 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grup os significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: (…) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE
($144.319.596) (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes documentales:
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE
($144.319.596) (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes documentales: 3.1 Aportados por el quejoso: 3.1.1 Fotografía de una presunta reunión política de fecha 06 de agosto de 2023, en la que se observa participar un grupo musical. 3.1.2 Fotografía del formulario 8 B presuntamente diligenciado por la excandidata a la alcaldía de Covarachía-Boyacá, Yolanda Salazar Sierra. 3.2 Aportados por la excandidata Yolanda Salazar Sierra: 3.2.1 Archivo PDF contentivo de los anexos presentados al Consejo Nacional Electoral por la excandidata a la alcaldía de Covarachía-Boyacá, Yolanda Salazar Sierra. 3.2.2 Archivo PDF contentivo de los comprobantes de egreso presentados al Consejo Nacional Electoral por la excandidata a la alcaldía de Covarachía-Boyacá, Yolanda Salazar Sierra. 3.2.3 Formulario 8 B suscrito por la excandidata a la alcaldía de Covarachía -Boyacá, Yolanda Salazar Sierra. 3.3 Aportados por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U: 3.3.1 Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de Yolanda Salazar Sierra excandidata a la alcaldía de Covarachía-Boyacá. 3.3.2 Copia de la Resolución No. 0670 de 2023 “ Por medio de la cual se fijan los límites a lo s montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los
3.3.2 Copia de la Resolución No. 0670 de 2023 “ Por medio de la cual se fijan los límites a lo s montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales yResolución No. 01726 de 2024 Página 5 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del mon to de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las e lecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-053080. municipales; que lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partid o o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.” 3.4 Aportados por el Fondo Nacional de Financiación d e Partidos y Campañas Electorales 3.4.1 Copia del In forme Individual d e Ingresos y Gastos de la Campaña de Yolanda Salaz ar Sierra excandidata a la alcaldía de Covarachía-Boyacá. 3.4.2 Copia de la Resolución 4737 de 2023 “ Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos signifi cativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del
para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos signifi cativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo y se dictan otras disposiciones.” 3.4.3 Copia del oficio No. CNE-I-2024-001035-FNFPCE-900, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dio respuesta a lo solicitado en el Auto No. 336 del 13 de diciembre de 2023.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artíc ulo 3 del Acto Legislativo 1° de 2009, dispone que : “También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.” En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 1 en su artículo 24, estableció que los límites de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, serán fijados por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en
campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumpli miento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01726 de 2024 Página 6 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del mon to de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las e lecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-053080. preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos
preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con persone ría jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)” Vale resaltar, que la Corte Constitucional, al realizar el control previo de constitucionalidad de la Ley 1475 de 20112, expresó lo siguiente: “(…) Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada en relación con los límites a los montos de los gastos que las organizaciones políticas pueden realizar en el desarrollo de las contiendas políticas y electorales y sobre la importancia de esta limitación pa ra la garantía de los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político, por lo que considera que la regulación prevista en el proyecto, relativa a los límites de gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos y grupos significat ivos de ciudadanos, lo hace de una manera razonable y proporcional, utilizando criterios que garantizan la igualdad, la transparencia, el pluralismo político y la moralidad pública, además de otorgar competencia al Consejo Nacional Electoral para establece r estos límites. En cuanto al tema relativo a las sanciones por la violación de topes o límites de gastos o financiación de las campañas políticas y electorales, la Corte también se ha pronunciado encontrando que el establecimiento de sanciones para el can didato o el partido político por incumplimiento del monto de recursos de una campaña electoral o del deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, es válido
pronunciado encontrando que el establecimiento de sanciones para el can didato o el partido político por incumplimiento del monto de recursos de una campaña electoral o del deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, es válido constitucionalmente y se origina en la concreción del principio de transparencia . De ahí que las sanciones previstas por el Legislador por incumplimiento de los montos máximos de gastos en las campañas resultan plenamente constitucionales y constituye un claro desarrollo del expreso mando constitucional, contenido en el artículo 109 Superior. En todo caso, estas sanciones, deberán adoptarse con plena garantía de los principios, valores y derechos constitucionales, tales como el respeto del debido proceso, entre otros derechos, así como ser razonables y proporcionales. (…)” 4.2. DEL CASO EN CONCRETO La presente actuación tiene su génesis en la queja allegada por el señor Rodolfo Enrique Ballesteros, quien manifestó la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos , por parte de la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , excandidata a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Boyacá , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Por lo anterior, el Despacho Sustanciador mediante Auto No. 336 del 13 de diciembre de 2023 , avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar contra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del
Yolanda Salazar Sierra, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Además, en el mismo proveído , se concedió cinco (5) días hábile s a los quejosos para que remitieran al Despacho Ponente ampliación de la queja y los respectivos elementos probatorios que sustentaran sus manifestaciones; igualmente, se concedió cinco (5) días hábiles al indagado
2 Corte Constitucional de Colombia. Sente ncia C -490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” (Ley Estatutaria 1475 de 2011)Resolución No. 01726 de 2024 Página 7 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del mon to de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las e lecciones
territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-053080. para que allegara su escrito de defensa y ; además, se requirió a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para que remitiera los soportes contables de la campaña electoral realizada por la ciudadana Salazar Sierra. El día 26 de diciembre de 2023 la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , presentó descargos , indicando en síntesis lo siguiente: “(…) En primer lugar, debo manifestar que no son ciertos los hechos que temerariamente expone el quejoso RODOLFO ENRIQUE BALLESTEROS , quien desde el primer momento acude a la mentira con el único propósito de manchar mi nombre, honra y la de mi familia. La contadora de campaña realizó el reporte en el aplicativo web de cuentas claras, la cuales de conformidad con el principio contractual de l ibre concurrencia y autonomía de la voluntad gozan de plena veracidad (…) Como consecuencia de lo anterior, se tiene que la suscrita recibió para la financiación de su campaña a la alcaldía Municipal de Covarachía, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QU INIENTOS MIL ($54.500.000) M/CTE , y NO los SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000) M/CTE, como de manera temerario y desleal lo quiere hacer ver el quejoso, valores que coinciden con lo reportado en el portal web de cuentas claras (…)” El día 30 de di ciembre de 2023, el Representante Legal del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, allegó un escrito manifestando lo siguiente:
reportado en el portal web de cuentas claras (…)” El día 30 de di ciembre de 2023, el Representante Legal del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, allegó un escrito manifestando lo siguiente: “(…) Del análisis en precedencia, y como quiera que el Partido de la “U” dio cumplimiento a sus deberes de diligen cia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos durante la campaña de la Elecciones de Autoridades Territoriales de 2023, me permito s olicitar respetuosamente, no vincular al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA “U” al proceso de la referencia, como quiera que no ha existido lesión o peligro generado por los hechos investigados. (…)” Por otro lado, el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, en virtud de su obligación de verificar la información contenida en el Informe de Ingresos y Gastos de sus candidatos avalados, remitió el dictamen de la auditoria realiza do al informe de ingresos y gasto s de campaña electoral d e la excandidata a la A lcaldía del municipio Covar achia, departamento de Boyacá, Yolanda Salazar Sierra, el cual determinó: “(…) El informe consolidado que corresponde a la campaña electoral de los candidatos a la ALCALDIA Departamento de BOYACA Municipio COVARACHÍA, para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 presentó sus in formes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cifras que fueron tomadas fielmente de los soportes contables, así como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de
elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 presentó sus in formes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cifras que fueron tomadas fielmente de los soportes contables, así como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de cuentas claras, presentan razonablemente la situación financiera consolidada de sus campañas (…)” Por otra parte, mediante Oficio CNE-I-2024-001035-FNFPCE-900, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Elect oral, remitió el Formulario 8B, y demás soportes contables de la campaña electoral realizada por la ciudadana Yolanda Salazar Sierra a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Boyacá , para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2023.Resolución No. 01726 de 2024 Página 8 de 10
Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa co ntra la ciudadana Yolanda Salazar Sierra , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del mon to de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las e lecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-053080. Conforme a lo anterior, el Despacho Sustanciador procedió a revisar el dictamen de audi toria del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U , con la finalidad de inspeccionar si existió alguna alerta sobre la presunta vulneración al régimen de financ iación de las campañas
Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U , con la finalidad de inspeccionar si existió alguna alerta sobre la presunta vulneración al régimen de financ iación de las campañas electorales en lo relativo al límite del monto de los gastos establecido en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011; sin embargo, al revisar las revelaciones del mismo documento, se vislumbró que el registro de los ingresos y gastos de la campaña de la ciudadana Yolanda Salazar Sierra a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Boyacá , para las elecciones de autoridades local es celebradas en el año 2023, se encontraban ajustadas con la normatividad vigente en la materia, de la siguiente manera: “(…) El candidato dio cumplimiento al artículo 254 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la presentación de inf
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