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CNE - Resolución 01727 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01727 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01727 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No.

CNE-E-DG-2023-011611.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de abril del 2023, allegado a esta Corporación a través de la dirección de correo electrónico melissa.palacio@invamer.com.co, la señora MELISA JOHANNA PALACIO CUARTAS en representación de INVAMER S.A.S (Investigación y Asesoría de Mercadeo) , puso en conocimiento una presunta encuesta con elaboración fraudulenta y difusión irregular a través de la aplicación WhatsApp, en el municipio de Itagüí-Antioquia.

1.2. En los archivos anexos al correo electrónico allegado enunciado en el hecho anterior, la señora MELISA JOHANNA PALACIO CUARTAS incorporó en un archivo PDF la presunta

municipio de Itagüí-Antioquia.

1.2. En los archivos anexos al correo electrónico allegado enunciado en el hecho anterior, la señora MELISA JOHANNA PALACIO CUARTAS incorporó en un archivo PDF la presunta encuesta fraudulenta divulgada denominada “INTENCIÓN DE VOTO TEMAS DE COYUNTURA”, la cual se encuentra marcada con el logotipo de la Empresa - Investigación y Asesoría de Mercadeo “INVAMER S.A.S”.

1.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-011611 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, la Oficina de Relaciones internacionales y Encuestas en cabeza de Tania América González Millares, trasladó la queja por presunta publicación fraudulenta de encuestas a la Dirección de Gestión Corporativa.Resolución No. 01727 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611. 1.4. Mediante acta de reparto No. 30 del 18 de mayo de 2023, se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente radicado con No. CNE-E-DG-2023-011611.

1.5. Mediante a uto de fecha 01 de agosto de 2023, se ordenó avocar conocimiento, abrir

Hernán Prada Artunduaga el expediente radicado con No. CNE-E-DG-2023-011611.

1.5. Mediante a uto de fecha 01 de agosto de 2023, se ordenó avocar conocimiento, abrir indagación preliminar y, decretar pruebas de oficio, así: “(…)

(…)”

1.6. La Corporación por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto del 01 de agosto de 2023, así:Resolución No. 01727 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611.

NOMBRE

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

DEL AUTO DEL 01

DE AGOSTO DE

2023

OFICIO

COMUNICACIONES EFECTUADAS A

TRAVÉS DE CORREO

ELECTRÓNICO

RESPUESTA AL AUTO DE FECHA

01 DE AGOSTO DE 2023

INVAMER S.A.S

(INVESTIGACIÓN Y

ASESORÍA DE

MERCADEO)

03 DE AGOSTO DE

2023

CNE-SSAVE/39554/AHPA/202300011611-00

ALLEGÓ RESPUESTA MEDIANTE

(INVESTIGACIÓN Y

ASESORÍA DE

MERCADEO)

03 DE AGOSTO DE

2023

CNE-SSAVE/39554/AHPA/202300011611-00

ALLEGÓ RESPUESTA MEDIANTE

RADICADO CNE-E-DG-2023022358, DE FECHA 08 DE

AGOSTO DE 2023

CÁMARA DE

COMERCIO DE

MEDELLÍN

03 DE AGOSTO DE

2023

CNE-SSAVE/39555/AHPA/202300011611-00

NO SE ALLEGÓ RESPUESTA POR

PARTE DE LA CÁMARA DE

COMERCIO DE MEDELLÍN

TANIA AMÉRICA

GONZÁLEZ

MILLARES

OFICINA DE

RELACIONES

INTERNACIONALES

Y ENCUESTAS

08 DE AGOSTO DE

2023

CNE-I-2023-006299-AHP-DGC

ALLEGÓ RESPUESTA MEDIANTE

RADICADO CNE-I-2023-06410-ORI1000 DE FECHA 09 DE AGOSTO

DE 2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA .

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directi vos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobr e Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución No. 01727 2024 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611. oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo

competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. P ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos d e este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución No. 01727 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611. lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,

Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611. lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con preci sión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalm ente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hace r valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la

período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o util ización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.2. LEY 130 de 1994. “ARTICULO 30. —De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electora l al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el

de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar pro yecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mi smos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”Resolución No. 01727 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611.

2.3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.3.1. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 7 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL:

2.3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.3.1. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 7 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL:

"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS M ÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE

LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá c onstituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y so ndeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

2.3.2. Ley 996 del 2005. “ARTÍCULO 28. DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES. Toda encuest a de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, e l tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó yResolución No. 01727 2024 Página 7 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611. el margen de error calculado. Sólo po drán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente. Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la Re pública en los medios de comunicación social nacional.

estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente. Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la Re pública en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales. El Consejo Na cional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane. Las empresas que contemplen dentro de su objeto la realización de encuestas políticas o electorales deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas. En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones elect orales el día de los comicios. PARÁGRAFO 1o. Cuando un medio de comunicación realice sondeos de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las q ue no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el medio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada. PARÁGRAFO 2o. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el

claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada. PARÁGRAFO 2o. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la realización de la encuesta. El monto de la multa se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. PARÁGRAFO 3o. Se entiende que una encuesta tiene carácter político cuando ve rse sobre asuntos relacionados con el Estado o con el poder político. Una encuesta o sondeo de opinión tiene carácter electoral cuando se refiere a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, las organiz aciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral”.

3.ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente, los siguientes:

APORTADAS POR EL QUEJOSO:

3.1 Escrito de fecha veintiocho (28) de abril del 2023, allegado por medio de la dirección de correo electrónico melissa.palacio@invamer.com.co, en el cual la señora MELISA JOHANNA PALACIO CUARTAS en representación de INVAMER S.A.S (Investigación y

correo electrónico melissa.palacio@invamer.com.co, en el cual la señora MELISA JOHANNA PALACIO CUARTAS en representación de INVAMER S.A.S (Investigación y Asesoría de Mercadeo) , pone en conocimiento la presunta encuesta con elaboraciónResolución No. 01727 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611. “(…)

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 01727 2024 Página 10 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611.

(…)”

3.3. Oficio CNE-E-DG-2023-011611 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, en el cual la señora TANIA AMÉRICA GONZÁLEZ MILLARES , asesora de la Oficina de Relaciones internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral trasladó la q ueja por presunta publicación fraudulenta de encuestas, a la Dirección de Gestión Corporativa, así:

“(…)Resolución No. 01727 2024 Página 11 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta

“(…)Resolución No. 01727 2024 Página 11 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611.

(…)”

APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2023:

3.4. Comunicación radicada bajo el consecu tivo CNE-E-2023-022358 de fecha 08 de agosto de 2023, en la cual la señora ANA CRISTINA DE LA CUESTA OZELIS , en calidad de representante legal de la Empresa - Investigación y Asesoría de Mercadeo “INVAMER S.A.S”, da respuesta al requerimiento inmerso en el auto de fecha 01 de agosto de 2023, así: “(…)Resolución No. 01727 2024 Página 12 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611.

(…)”

Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611.

(…)”

3.5. Escrito con radicado interno CNE-I-2023-006410-ORI-1000 de fecha NUEVE ( 09) de agosto de 2023, remitido por la Doctora Ta nia América Go nzález M illares, en calidad de Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, en los siguientes términos:

“(…)

(…)”.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral , tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidato s, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 01727 2024 Página 13 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión a la denunci a presentada por la señora MELISA JOHANA PALACIO CUARTAS, en representación de la firma Investigación y Asesoría de Mercadeo - INVAMER S.A.S y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-011611. Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejerce r sus atribuciones

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejerce r sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2. El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

. (…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

4.2. SOBRE LAS ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL

condiciones de plenas garantías. . (…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

4.2. SOBRE LAS ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL

De conformidad con el numeral anterior, el Consejo Nacional Elector al, tiene competencia para llevar y realizar un contr ol a las encuestas de opinión política y carácter ele ctoral, así como, de las firmas encuestadoras, para conservar un equilibrio en condiciones de igualdad frente a la incidencia de los resultados en cara al electorado.

Es así como el legislador, estableció que el Consejo Nacional Electoral , en relación con su competencia constitucional, genera entre los ciudadanos la certeza frente a los resultados de las encuestas, manteniendo la credibilidad e imparcialidad , emitid a por personas idóneas, que cuentan con las condiciones técnicas suficientes para desempeñar estas actividades y generar total certeza de la información que se

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