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CNE - Resolución 01731 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01731 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01731 DE 2024 (6 de marzo)

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUA L DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI , expediente con radicado CNEE-DG-2024-006237.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Cons titución Política y la Ley 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 26 de febrero del año en curso, el señor Juan Camilo Barbosa, secretario general y representante legal del partido Liga de Goberna ntes Anticorrupción, presentó acción de protección de los derechos de oposición con el fin de que sean amparados los derechos de petición y de acceso a la información y a la documentación oficial de la organización política, presuntamente vulnerados por pa rte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La entidad accionada no habría dado respuesta en los términos de ley a un derecho petición radicado por el partido político el pasado 29 de noviembre de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, la agrupación política solicitó a esta autoridad electoral:

“PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare que el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

“PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare que el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición, interpuesta.

TERCERA: Como consecuencia, se ordene al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la constitución y normatividad citada”.Resolución 01731 de 2024 Página 2 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, expediente con radicado CNE -E-DG2024-006237.

1.2. Por acta de reparto 018 del 27 de febrero de 2024, el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal para el trámite respectivo.

1.3 A través de Auto 019 del 28 de enero de 2024, el despacho ponente asumió conocimiento de la solicitud y corrió traslado del escrito al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que se pronunciara sobre los hechos alegados por el representante del partido

conocimiento de la solicitud y corrió traslado del escrito al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que se pronunciara sobre los hechos alegados por el representante del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción. El Auto fue notificado en debida forma el pasado 28 de febrero.

1.4 Mediante correo electrónico del 1° de marzo, ANGELA PATRICIA ZABALA LÓPEZ , jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi , afirmó que el 29 de febrero la entidad dio respuesta al derecho de petición presentado por el representante legal del partido político y adjuntó copia de la misma.

2. CONSIDERACIONES

De acuerdo con los artículos 112 de la Constitución y 11 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) , las organizaciones políticas declaradas en oposición tienen, entre otros, el derecho de acceso a la información y a la documentación oficial. Para el amparo de este y los demás derechos previstos por el legislador en desarrollo del derecho fundamental a la oposición política , el Estatuto de la Oposición establece en el artículo 28 la ‘Acción de Protección de los De rechos de Oposición’, un mecanismo de car ácter especial que faculta a la Autoridad Electoral para ordenar a la parte accionada que adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado.

Según los numerales c) y e) del citado artícu lo, la actuación administrativa será comunicada a las partes con el fin de que ejerzan su derecho de contradicción y se pronuncien respecto a los hechos alegados en la acción de protección en un término de cuarenta y ocho (48) horas.

2.1 Caso concreto

a las partes con el fin de que ejerzan su derecho de contradicción y se pronuncien respecto a los hechos alegados en la acción de protección en un término de cuarenta y ocho (48) horas.

2.1 Caso concreto

De acuerdo con el representante del partido político , a la fecha de radicación de la solicitud (27 de febrero del año en curso) no había recibido respuesta de parte del instituto Geográfico Agustín Codazzi al derecho de petición presentado el 29 de noviembre de 2023. Lo anterior, en claro desconocimiento del artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, que le otorga a la entidad púbica el término de cinco (5) días para entregar la información solicitada a las organizaciones políticas declaradas en oposición.Resolución 01731 de 2024 Página 3 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, expediente con radicado CNE -E-DG2024-006237.

Luego d e que el despacho ponente asumiera el conocimiento de la solicitud y corriera traslado a la entidad accionada, mediante correo electrónico del 1° de marzo el IGAC informó que el 29 de febrero del año en curso fue contestado el derecho de petición radicado por el representante de la Lig a de Gobernantes Anticorrupción y adjuntó copia de la respuesta enviada. La representante del Instituto se limitó a solicitar a la Corporación que el amparo pretendido fuera negado por hecho superado, sin referirse a los motiv os por los cuales los

enviada. La representante del Instituto se limitó a solicitar a la Corporación que el amparo pretendido fuera negado por hecho superado, sin referirse a los motiv os por los cuales los términos previstos en la ley para responder este tipo de solicitudes no fueron atendidos.

En síntesis, en la respuesta enviada al accionante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi entrega la información requerida sobre la actualización catastral en el país de acuerdo con las preguntas planteadas en el derecho de petición. Se informa sobre: la metodología para el avalúo catastral de los inmuebles del país durante el 2023; los topes máximos de incrementos por avalúos; las medidas adop tadas para el desarrollo del catastro multipropósito y las estrategias de articulación con otras entidades encargadas de los procesos de actualización catastral, entre otros.

Lo anterior, de acuerdo con las preguntas formuladas por el accionante en el de recho de petición:

“1. Cuál es el panorama, frente a la actualización catastral, de los diferentes predios urbanos y rurales al año 2023, en cada uno los municipios de Colombia, frente a los siguientes datos en concreto.

2. Qué estrategias de articulaci ón e información técnica, están aplicando, para que los municipios, a través de cada de una de sus alcaldías y las dependencias competentes encargadas, inicien con los procesos de actualización catastral.

3. Qué medidas, tienen proyectadas, de manera conc reta y concisa, para la continuación de la implementación de la política catastral multipropósito. (Aparte del proyecto de ley de límites máximos a los avalúos por actualización catastral).

4.Qué factores se tuvieron en cuenta, para determinar los topes m áximos de

continuación de la implementación de la política catastral multipropósito. (Aparte del proyecto de ley de límites máximos a los avalúos por actualización catastral).

4.Qué factores se tuvieron en cuenta, para determinar los topes m áximos de incrementos por avalúos catastrales acorde a la avaluación de los predios por parte de esta entidad al ministerio de hacienda, en la presentación del proyecto de ley actualmente en curso en el congreso, por parte del gobierno que regula lo citado.

5. Cuál es la directriz en concreto, que se está acatando con el Acuerdo Final de Paz con las Farc frente a la actualización del catastro en Colombia y de qué forma se interrelacionaría puntualmente con el mencionado.

6. Qué otras medidas técnicas, ade más de las expuestas en el proyecto de ley de límites a los avalúos catastrales, ha venido elaborando y proyectando para mitigar los efectos que genera la actualización del catastro.

7.Explique cual metodología y procedimiento se está desarrollando actual mente, frenteResolución 01731 de 2024 Página 4 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, expediente con radicado CNE -E-DG2024-006237.

al avalúo catastral de todos los inmuebles del país durante el año 2023”.

Así las cosas, de acuerdo con la información recopilada por esta Corporación, es claro que la accionada dio respuesta de manera completa y detallada al peticionario , p ero lo hizo por

al avalúo catastral de todos los inmuebles del país durante el año 2023”.

Así las cosas, de acuerdo con la información recopilada por esta Corporación, es claro que la accionada dio respuesta de manera completa y detallada al peticionario , p ero lo hizo por fuera del término previsto en la norma para las solicitudes de información oficial presentadas por las organizaciones políticas declaradas en oposición.

En la medida en que el derecho de petición fue radicado por el representante de la Li ga de Gobernantes Anticorrupción el 29 de noviembre de 2023 (con radicado interno de la entidad del día 30 del mismo mes ), el IGAC contaba a más tardar hasta el 6 de diciembre de 2023 para dar respuesta a lo solicitado, lo que finalmente ocur rió solamente hasta el pasado 1° de marzo, lu ego de que fuera notificado el A uto que asumió el conocimiento de la solicitud y corrió traslado a la accionada.

La Sala declarará en consecuencia la carencia actu al de objeto por hecho superado, pues el IGAC respondió de fondo al representante de la Liga de Gobernantes Anticorrupci ón. No obstante, exhortará a la entidad pública a que en adelante responda a los requerimientos presentados con fundamento en el Estatuto de la Oposición en los términos prev istos en dicho marco normativo so pena de las sanciones previstas en la ley.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presen tada por el representante legal del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción en contra del

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presen tada por el representante legal del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-006237.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a que en adelante responda a los requerimientos presentados con fundamento en el Estatuto de la Oposición en los términos previstos en dicho marco normativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:

  • Al solicitante al correo electrónico: notificacionespqrsd@liqadegobernantesanticorrupcion.comResolución 01731 de 2024 Página 5 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, expediente con radicado CNE -E-DG2024-006237.

  • Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi al correo electrónico judiciales@igac.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez ( 10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo

deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez ( 10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los seis (06) días del mes de marzo de 2024.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada Ponente

Aprobado en Sala Plena del seis (06) de marzo de 2024.

Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos,Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó: María Nelly Martínez Ardila.

Proyectó: Mateo González Figueroa

Radicado. No. CNE-E-DG-2024-006237

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