CNE - Resolución 0178 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0178 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0178 DE 2023 12 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el departamento de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERM O PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante oficio 202100002469 -00 del 12 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-1066 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el
Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-1066 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación de l artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el oficio CNE -FNFP-970 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de Valencia, departamento de Córdoba en los siguientes términos:
"Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA del municipio de VALENCIA departamento de CÓRDOBA de la lista avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 27 deResolución 0178 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.
(...)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al
(...)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al manejar parcialmente los recursos por medio de la cuenta bancaria.
(...)
1.3. Mediante oficio 202100002472 -00 del 12 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-1066 esta vez anexando el oficio CNE-FNFP-968 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de LORICA, departamento de Córdoba, señalando la presunta violación al párrafo primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por el manejo parcial de recursos a través de cuenta única bancaria, en los siguientes términos:
1.4. Mediante oficio 202100008191-00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-4145 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE-FNFP-4019 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de SAN
En este informe se relaciona el Oficio CNE-FNFP-4019 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, departamento de Córdoba en los siguientes términos:Resolución 0178 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
1.5. Mediante oficio 202100002670-00 del 16 de febrero 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficios y soportes para la investigación por presunt a vulneración de los artículos 24, 25 y 34 de la ley 1475 de 2011. En el escrito se relaciona el Oficio CNEFNFP-4559 referido a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de MONTELÍBANO, departamento de Córdoba en los siguientes términos:
1.6. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
"ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de
desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
"ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
1.7. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó nuevamente a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a tres (3) excandidatos de los reportados por el Fondo de financiación por alcaldías del departamento de Córdoba, tal como se muestra a continuación:Resolución 0178 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
"ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del
"ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto. allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos,
avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARAGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 58 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído."
1.8. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-1-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento
la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de 3 excandidatos a alcaldías de departamento de Córdoba avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 0178 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
1.9. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 el despacho comunicó a la Subsecretaria de expediente con radicado principal. En la parte resolutiva de la decisión se informa de la acumulación de varios procesos bajo el criterio de estudiar en conjunto los candidatos a las alcaldías por departamento.
"ARTICULO SEGUNDO: comunicar a la Subsecretaria de la Corporación, sobre la acumulación de los siguientes radicados:
1.10. De acuerdo a la información acumulada remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos JORGE ISAAC NEGRETE LOPEZ, MARIO ATENCIO DORIA y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y sus respectivos gerentes de
Política, los candidatos JORGE ISAAC NEGRETE LOPEZ, MARIO ATENCIO DORIA y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones de alcaldías municipales del departamento de Córdoba por el Partido Liberal Colombiano, manejaron los recursos de campaña de forma parcial a través de la cuenta única bancaria, mientras que del excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña, al no tener soportes bancarios, se predica la ausencia del manejo de cuenta única bancaria en su totalidad.Resolución 0178 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
1.11. Revisados los formularios 5B de los candidatos se encuentra que efectivamente en las cuatro (4) campañas se hizo nombramiento de gerente y se abrió cuenta única bancaria. Los gerentes de cada uno de los candidatos se relacionan a continuación:
1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.13. Que mediante Resolución 2332 del 4 de mayo del 2022, abre investigación y formula cargos respecto a u n (1) excandidato inscrito a la alcaldía del municipio de Valencia – Córdoba MARIO ATENCIO DORIA, su exgerente ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA un (1) excandidato inscrito a la alcaldía del municipio de Lorica-Córdoba JORGE ISAAC NEGRETE LOPEZ y su exgerente MARLO N LUCIO TORRES BURGOS, una (1) excandidata inscrita a la alcaldía del municipio de San Andrés de Sotavento ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ y su exgerente JAVIER RAMÓN ALEAN PERTUZ. Por el presunto manejo parcial de los recursos a través de cuenta única bancaria, y un (1) excandidato inscrito a la alcaldía del municipio de Montelíbano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su exgerente FARID ENRIQUE JARABA PAEZ por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria. Obligaciones previstas artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de
única bancaria. Obligaciones previstas artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22Resolución 0178 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso
Notificación
Venció término para Descargos
Presentación de Descargos 1
MARIO ATENCIO DORIA
(Excandidato) 17/05/2022 Correo electrónico
8/06/2020 No Presento
2 ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA
(Gerente) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 No Presento
3 JORGE ISAAC NEGRETE LOPEZ
(Excandidato) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 08/06/2022
4 MARLON LUCIO TORRES BURGOS
(Gerente) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 08/06/2022
Correo electrónico 8/06/2020 08/06/2022
4 MARLON LUCIO TORRES BURGOS
(Gerente) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 08/06/2022
5 ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA
FERNANDEZ
(Excandidata) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 No Presento
6 JAVIER RAMON ALEAN PERTUZ
(Gerente) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 No Presento
7 GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA
(Excandidato) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 7/06/2022
8 FARID ENRIQUE JARABA PAEZ
(Gerente) 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 7/06/2022 9 Ministerio Publico 17/05/2022 Correo electrónico 8/06/2020 No Presentó
1.14. Mediante auto del 11 agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Cuadro en la siguiente página…Resolución 0178 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
Partes en el proceso
Comunicación
Venció término para Alegatos
Presentación de Alegatos MARIO ATENCIO DORIA 19/08/2022 02-091. (Excandidato) Correo 2022 No presento electrónico ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA 19/08/2022 02-092. (Gerente) Correo 2022 No presento electrónico JORGE ISAAC NEGRETE LOPEZ 19/08/2022 02-093. (Excandidato) Correo 2022 24/08/2022 electrónico MARLON LUCIO TORRES 19/08/2022 02-094. BURGOS Correo 2022 24/08/2022 (Gerente) electrónico ALEXANDRA DEL CARMEN 19/08/2022 02-095. MENDOZA FERNANDEZ Correo 2022 No presento (Excandidata) electrónico JAVIER RAMON ALEAN PERTUZ 19/08/2022 02-096. (Gerente) Correo 2022 No presento electrónico GABRIEL ALBERTO CALLE 19/08/2022 02-097. DEMOYA Correo 2022 No presento (Excandidato) electrónico
6. (Gerente) Correo 2022 No presento electrónico
GABRIEL ALBERTO CALLE 19/08/2022 02-097. DEMOYA Correo 2022 No presento (Excandidato) electrónico FARID ENRIQUE JARABA PAEZ 19/08/2022 02-098. (Gerente) Correo 2022 No presento electrónico
9. Ministerio Publico
19/08/2022 Correo 02-092022
No presento electrónico
1.15 .Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300 -22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.16. Que mediante radicación con número interno 0623 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22.Resolución 0178 de 2023 Página 9 de 16
despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22.Resolución 0178 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
1.17. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y
es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los
poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 0178 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema
a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 0178 de 2023 Página 11 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra varios candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el municipio de Córdoba por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo los radicados 2472-21, 2469-21,2670-21, 8189-22 y 000300-22
sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la pue sta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del
cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición,
resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResoluci
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