CNE - Resolución 01786 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01786 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 01786 de 2024 (13 de marzo)
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de AguachicaCesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito electrónico allegado a la Corporac ión el 22 de febrero de 2022, con radicado CNE-E-DG-2022-005335, la Asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES remitió por competencia, petición elevada por el señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA , Alcalde del municipio de AGUACHICA-CESAR, en la que solicita a esta Corporación certificar el cumplimiento de las normas contables del comité promotor de la revocatoria de mandato denominado “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” , cuyo vocero es el
normas contables del comité promotor de la revocatoria de mandato denominado “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” , cuyo vocero es el
señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 25 de febrero de 2022 , le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-005335.
1.3. El día 11 de mayo de 2022, esta Corporación expidió la Resolución No. 2746 de 2022, por medio de la cual “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité promotor de la iniciativa denominada “POR UNA AGUAC HICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y de otras personas, por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicación número CNE -E-DG-2022-005335.” Dicha resolución fue notificada de la siguiente manera:Resolución No 01786 de 2024 Página 2 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro
“POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
La Resolución No. 2746 de 2022 fue comunicada al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES , a la REGISTRADURIA MUNICIPAL DE AGUACHICA, al funcionario del REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL señor ALEJANDRO ALEMÁN PEÑARANDA, y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Delegación Electoral, el día 21 de mayo de 2022.
1.4. El 15 de junio de 2022, esta Corporación recibió documento suscrito por los señores HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA, CAMILO ALFONSO AMADOR MAQUILÓN, YANETH MARCELA SUAREZ ANAY, JESÚS MANUEL LOZANO RODRIGUEZ, DONIA TURIÁN PÉREZ en el que respondieron a los cargos formulados por medio de la Resolución No. 2746 del 11 de mayo de 2022.
1.5. El 07 de junio de 2022, el Despacho Sustanciador recibió el oficio CNE-I-2022-004532FNFPCE-900, por parte de la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales; en el que respondió a lo dispuesto en el literal a) del artículo sexto de
FNFPCE-900, por parte de la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales; en el que respondió a lo dispuesto en el literal a) del artículo sexto de la Resolución No. 2746 de 2022. En este informó que un contador adscrito a su dependencia, mediante el oficio CNE -S-FNFP-2435-2021-FNFPCE-900 del 03 de diciembre de 2021, requirió al señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA - Vocero del Comité Promotor de la revocatoria - para que atendiera las observaciones impartidas.
A su vez, adjuntó copias de los soportes correspondientes a las donaciones realizadas por el señor FERNANDO RAMÓN QUIÑONEZ y ANDRÉS MORALES PINZÓN , y la información
NOTIFICACIÓN PARTE
DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO 21 de mayo de 2022.
(notificación electrónica).
ROBINSON ANTONIO
MANOSALVA SALDAÑA
oficinajuridica@aguachicacesar.gov.co contactenos@aguachicacesar.gov.co 21 de mayo de 2022. (notificación electrónica). HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA hugodominguezmora@gmail.com 21 de mayo de 2022. (notificación electrónica). CAMILO ALFONSO AMADOR MAQUILÓN camilo_amador67@hotmail.com 21 de mayo de 2022. (notificación electrónica). YANETH MARCELA SUAREZ ANAYA marcelasuarez2415@gmail.com 21 de mayo de 2022. (notificación electrónica). JESÚS MANUEL LOZANO RODRÍGUEZ jesulozano@gmail.com
(notificación electrónica). YANETH MARCELA SUAREZ ANAYA marcelasuarez2415@gmail.com 21 de mayo de 2022. (notificación electrónica). JESÚS MANUEL LOZANO RODRÍGUEZ jesulozano@gmail.com 21 de mayo de 2022. (notificación electrónica). DONA TUIRAN PÉREZ lopezalvarezjervinstiven@gmail.c om 10 de junio de 2022. (aviso de notificación personal)
DEYANIRA QUINTERO
PÉREZ Carrera 27 #04-21. AguachicaCesar 21 de mayo de 2022. (notificación electrónica). MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria. gov.coResolución No 01786 de 2024 Página 3 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
remitida por el vocero del precitado comité promotor, en respuesta a las observaciones impartidas por el FNFP.
1.6. La Corporación recibió el día 23 de mayo de 2022 , comunicación por parte de LUIS ALEJANDRO ALEMÁN PEÑARANDA – Registrador Municipal de Aguachica -Cesar-, en la
impartidas por el FNFP.
1.6. La Corporación recibió el día 23 de mayo de 2022 , comunicación por parte de LUIS ALEJANDRO ALEMÁN PEÑARANDA – Registrador Municipal de Aguachica -Cesar-, en la que señala que la certificación expedida por su dependencia fue con ocasión al cumplimiento de los requisitos para la inscripción del Comité Promotor, que derivó en el otorgamiento de la Resolución No. 03 del 11 de enero de 2021, en la que se reconoció al promotor y vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato.
1.7. El 11 de junio de 2022, el Magistrado Ponente CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, expidió certificación con destino al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá. Ello, con el objeto de que el mecanismo de pa rticipación de la referencia continuara su curso; independientemente del procedimiento sancionatorio adelantado en el expediente del presente radicado.
1.8. El 30 de junio de 2022, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, por parte de la ciudadana DEYANIRA QUINTERO PÉREZ , documento de respuesta a los cargos formulados en la Resolución No. 2746 de 2022.
1.9. El 07 de julio de 2022, por medio de oficio CAAM-0251-2022 se recibió derecho de petición por parte del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA - Alcalde del municipio de Aguachica - Cesar; solicitando la remisión de los descargos y subsanaciones presentadas por el vocero de la iniciativa ciudadana “AGUACHICA DEMOCRÁTICA,
municipio de Aguachica - Cesar; solicitando la remisión de los descargos y subsanaciones presentadas por el vocero de la iniciativa ciudadana “AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO”, los informes contables y financieros realizados por la coordinadora del grupo contables del FNFP, la certificación expedida por el Registrad or Municipal de Aguachica-Cesar y la copia de la certificación expedida por esta Corporación para continuar con el trámite de la revocatoria.
1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , dentro de los que se enc uentra el expediente con radicado 5335-22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación fue asumida por el Magistrado BAQUERO RUEDA desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No 01786 de 2024 Página 4 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la
promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
1.11. Mediante Auto del 17 de mayo de 2023, el Despacho Sustanciador decidió finalizar el periodo probatorio y ordenó correr traslado para alegar de conclusión al comité promotor de la iniciativa ciudadana “ POR UNA AGUACHICA DEMOCRATICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos rela cionados en la Resolución No. 2746 del 11 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 5335-22. El precitado Auto fue comunicado como a continuación se indica:
1.12. El 30 de mayo de 2023, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, documento con radicado CNE-E-DG-2023-012899, contentivo de Alegatos de Conclusión por parte del delegado de la Unidad de Vigilancia Electoral del MINISTERIO
PÚBLICO.
1.13. El 13 de junio de 2023, a través del correo electrónico institucional la Corporación recibió el documento con ra dicado CNE-E-DG-2023-013916, por medio del cual el señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA presentó Alegatos de Conclusión.
1.14. El presente asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA presentó Alegatos de Conclusión.
1.14. El presente asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 07 de junio de 2023.
1.15. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2022-005335 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
PARTES
DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO
COMUNICACIÓN
ROBINSON ANTONIO MANOSALVA
SALDAÑA
oficinajuridica@aguachica-cesar.gov.co contactenos@aguachica-cesar.gov.co 24 de mayo de 2023 HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA hugodominguezmora@gmail.com 24 de mayo de 2023 CAMILO ALFONSO AMADOR MAQUILÓN camilo_amador67@hotmail.com 24 de mayo de 2023 YANETH MARCELA SUAREZ ANAYA marcelasuarez2415@gmail.com 24 de mayo de 2023 JESÚS MANUEL LOZANO RODRÍGUEZ jesulozano@gmail.com 24 de mayo de 2023 DONA TUIRAN PÉREZ lopezalvarezjervinstiven@gmail.com 24 de mayo de 2023 DEYANIRA QUINTERO PÉREZ Carrera 27 #04-21. Aguachica-Cesar 19 de junio de 2023 MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 24 de mayo de 2023Resolución No 01786 de 2024 Página 5 de 41
MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 24 de mayo de 2023Resolución No 01786 de 2024 Página 5 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las s iguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
14. las demás que le confiere la ley.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
(…)
14. las demás que le confiere la ley.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA) 1 moneda legal colombiana. , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos.
(…)”
2.1.3. LEY 1757 DE 2015
“(…) ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la
“(…) ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
1 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 0040 de 2024.Resolución No 01786 de 2024 Página 6 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas
PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.
(…)
ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS . El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten. (…)”
2.2. SOBRE LA REVOCATORIA DE MANDATO
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de partic ipación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (…)” 2.2.2. LEY 1757 DE 2015
“ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscitoResolución No 01786 de 2024 Página 7 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley. (…) ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN . Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas in stancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. (…)
ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar
A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice d urante la campaña respectiva.
ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS . El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las prop uestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni
nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.Resolución No 01786 de 2024 Página 8 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
ARTÍCULO 13. VERIFICACIÓN DE APOYOS. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos. Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios: a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente; b) Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables;
a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente; b) Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables; c) Firma con datos incompletos, falsos o erróneos; d) Firmas de la misma mano; e) Firma no manuscrita. PARÁGRAFO. Cuando se realicen propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, solo podrán consignar su apoyo a la propuesta quienes hagan parte del censo electoral de la respecti va entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad vigente al momento de haberse presentado la iniciativa de participación.
ARTÍCULO 14. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN DE APOYOS CIUDADANOS A UNA PROPUESTA DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos. PARÁGRAFO. En el proceso de verificación de apoyos solo se podrán adoptar técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.
ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del
técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.
ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, e l promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación. PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. (…)”.Resolución No 01786 de 2024 Página 9 de 41
Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa al comité promotor de la iniciativa ciudadana que promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la
promovió la revocatoria del Alcalde Municipal de Aguachica -Cesar para el periodo constitucional 2020 -2023, denominada “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO” y a otros ciudadanos; con ocasión a la investigación por la presunta infracción a las normas sobre financiación de mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-005335.
2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
CONTABLES DE CAMPAÑA PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS DE
CUALQUIER PROPUESTA SOBRE LOS MECANIMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
2.3.1. RESOLUCIÓN 0150 DE L 20 DE ENERO 2021 – CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
“ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES . En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.
(…).”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Decreto No. 091 de 2022 de la Alcaldía Municipal de Aguachica – Cesar.2 3.2. Acta No. 007 de la Alcaldía Municipal de Aguachica - Cesar. 3.3. Acta No. 017 de 2021 de la Registraduría Municipal de Aguachica – Cesar – Recibo de formularios de apoyos de “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA
3.3. Acta No. 017 de 2021 de la Registraduría Municipal de Aguachica – Cesar – Recibo de formularios de apoyos de “POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO”, identificada con la Resolución No 3 del 14 de enero de 2021.3 3.4. Copia cédula de ciudadanía del señor RONALD EDGARDO MEDINA NUÑEZ.4 3.5. Oficio RMA No. 180 de la Registraduría Municipal de Aguachica – Cesar.5 3.6. Oficio del 22 de noviembre de 2021 de HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA.6 3.7. Oficio RMA No. 167 del 15 de octubre de 2021 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguachica.7 3.8. Oficio del 24 de noviembre de 2021 del Registrador Municipal del Estado Civil – Aguachica, Cesar.8 3.9. Of
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