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CNE - Resolución 0179 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0179 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0179 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMÉNEZ ROMERO, inscrita a la alcaldía del municipio de Carepa, departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 5103-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante radicado 202100005103 -21 del 15 de abril de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP2659 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el oficio CNE -FNFP-2600 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Alianza Verde, para la alcaldía del municipio

de 2011. En este informe se relaciona el oficio CNE -FNFP-2600 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Alianza Verde, para la alcaldía del municipio de CAREPA, departamento de ANTIOQUIA.

1.2 Mediante informe emitido por el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, el día 15 abril 2022, a través del cual pone en conocimiento que la presente excandidata AIDA LUZ JIMÉNEZ ROMERO, a la alcaldía del municipio de Carepa – Antioquia, presuntamente incumplió la obligación de administrar los recursos en dinero a través de cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos por cuenta única bancaria.

Respetada doctora.Resolución 0179 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campana a la ALCALDIA municipio

electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campana a la ALCALDIA municipio La CAREPA Departamento ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campana abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campana. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. "

En los documentos revisados se observe que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011 , al abrir la cuenta única bancaria, pero no manej a los recursos por medio de esta (...)”

Con el citado informe se anexaron los siguientes oficios:  Copia del dictamen del Auditor Interno del Partido Alianza Verde (7 folios)  Anexos Formulario 5B (1 folio)  Copia del potencial electoral para el municipio de La Carepa - Antioquia para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

 Anexos Formulario 5B (1 folio)  Copia del potencial electoral para el municipio de La Carepa - Antioquia para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.3 Por reparto especial, efectuado en la Corporación le correspondió el conocimiento del asunto 5103-21, al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE

1.4 A través de la consulta realizada por el Despacho Sustanciador, en el visor de documentos suministrados a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registradora Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E -8 de la candidatura de la ciudadana AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.5 Revisado el formulario 5B por el despacho sustanciador se encuentra que efectivamente la excandidata AIDA LUZ JIMÉNEZ ROMERO identificada con cédula de ciudadanía 50.923.842, registró que no administro los recursos en dinero de su campaña por medio de la cuenta única bancaria y que el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía 71.251.457, fue designado como su gerente de campaña.Resolución 0179 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ

campaña.Resolución 0179 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

1.6 El estudio de responsabilidad del Partido Alianza Verde por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5103-21. En este se expidió la Resolución 2253 de 2021, del 04 mayo 2022, por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7 Mediante Resolución 2253 de 2022, 04 de mayo 2022, el despacho sustanciador profirió “ por medio de la cual se abre investigación administrativa y formulan cargos contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 50.923.842 a la alcaldía del Municipio de La Carepa - Antioquia, al gerente de campana

excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 50.923.842 a la alcaldía del Municipio de La Carepa - Antioquia, al gerente de campana señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO identificado con cedula de ciudadanía No. 71.251.437 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado 5103-21”

1.8 Mediante comunicación, con base a la información que hace parte del expediente de la sala plena, se deja constancia que los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

Cuadro en la siguiente Página …Resolución 0179 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor

LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

Partes en el proceso Notificación

Resolución Venció término para Descargos

Presentación de Descargos

1 AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO 26-05-2022

Correo E. 21-06-2022 No presentó

2 LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO 26-05-2022

Correo E. 21-06-2022 No presentó

3 RL, RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ

PARTIDO ALIANZA VERDE

26-05-2022 Correo E. 21-06-2022 No presentó 4

MINISTERIO PÚBLICO

26-05-2022 Correo E. 21-06-2022 No presentó

1.9 Cumplido el termino, como se evidencia en el acápite 1.7., ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presento descargos o aportó medios probatorios a la actuación, por el contrario, decidieron guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 2253 del 04 de mayo de 2022.

1.10 Mediante el oficio CNE-l-2022-004081 -VAO-DGC, del 05 de agosto 2022, la oficina de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y dando cumplimiento a lo ordenado por esta

1.10 Mediante el oficio CNE-l-2022-004081 -VAO-DGC, del 05 de agosto 2022, la oficina de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, comunica que el día 04 DE MAYO DE 2022 se profirió RESOLUCION No. 2253 dentro del radicado 2021000005103 -00, por parte del Despacho del Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO cuyo ARTICULO TERCERO ordena:

"ARTICULO TERCERO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación expedir y remitir al Despacho sustanciador certificado de antecedentes de sanciones del candidato relacionado en el artículo primero del presente proveído, para que obre como prueba al momento de tasar la sanción si hay lugar a ello."

1.11 05 de agosto 2022, Los antecedentes de sanciones del Partido Alianza Verde, hace parte del expediente de pro cedimiento administrativo sancionatorio y se deja constancia que fue expedido por la oficina de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

1.12 Mediante auto del 23 de agosto 2022, el despacho de conocimiento resolvió dar traslado al Partido Alianza Verde, al Ministerio Publico y a los siguientes ciudadanos para que en el término de (15), días contados a partir de la comunicación del acto administrativo presenten alegatos de conclusión de conformidad con los dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011

El cual fue comunicado de la siguiente maneraResolución 0179 de 2023 Página 5 de 13

del 2011 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011

El cual fue comunicado de la siguiente maneraResolución 0179 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

Partes en el proceso

Notificación

Corre traslado

Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos

1 AIDA LUZ JIMENEZ

ROMERO

05-09-2022 Correo E.

06-09-2022

27-09-2022 No presentó

2 LIBARDO ANTONIO

VASQUEZ QUINTERO

05-09-2022 Correo E.

06-09-2022

27-09-2022 No presentó

R.L. RODRÍGO ROMERO

HERNÁNDEZ

PARTIDO ALIANZA

VERDE 05-09-2022 Correo E.

06-09-2022

27-09-2022

17-09-2022 3

MINISTERIO PÚBLICO

05-09-2022 Correo E.

06-09-2022

Correo E.

06-09-2022

27-09-2022

17-09-2022 3

MINISTERIO PÚBLICO

05-09-2022 Correo E.

06-09-2022

27-09-2022 No presentó

1.13 Presentación de alegatos de conclusión, el día 17 de septiembre 2022, el Partido Alianza Verde remitió respuesta al Auto 23 de agosto 2022, con radicado electrónico CNEE-2022-021509.

1.14 El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Dr. CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien heredo los expedientes del Magistrado VIRGILIO

ALMANZA.

1.15 Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.16 La excandidata AIDA LUZ JIMÉNEZ ROME RO y el gerente de campaña el señor

005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.16 La excandidata AIDA LUZ JIMÉNEZ ROME RO y el gerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, no presentaron pronunciamiento respecto a los hechos reportados por el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, objeto de indagación, pese a haber sido debidamente notificados del AUTO del 23 de agosto 2022, Radicado 2021-00005103-00 del 15 de abril de 2021.Resolución 0179 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

1.17 Que mediante radicación con número interno 0627 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 5103-20.

1.18 Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”Resolución 0179 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos

independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales

constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.

  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 0179 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor

LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a " (...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefin ida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver

delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a

que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0179 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor

LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-2659 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el oficio CNE-FNFPgastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el oficio CNE-FNFP2600 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Alianza Verde, para la alcaldía del municipio de CAREPA, departamento de ANTIOQUIA.

Mediante resolución 2253 de 2022, 04 de mayo 2022, el despacho sustanciador profirió “por medio de la cual se abre investigación administrativa y formulan cargos contra la excandidata AIDA LUZ JIMÉNEZ ROMERO, identificada con cedula de ciudadanía 50.923.842 a la alcaldía del Municipio de Carepa - Antioquia, al gerente de campana señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO identificado con cedula de ciudadanía 71.251.437 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado 5103-21”

Mediante auto del 23 de agosto 2022, el despacho de conocimiento resolvió dar traslado.

El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado,Resolución 0179 de 2023 Página 10 de 13

El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado,Resolución 0179 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra la excandidata AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO, inscrita a la Alcaldía del municipio de La Carepa, Departamento de Antioquia, y su exgerente de campaña el señor LIBARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTERO, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5103-21..

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesen

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