CNE - Resolución 01793 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01793 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 01793 DE 2024 (13 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA el registro de la renuncia y nombramiento de los cargos de auditora y tesorera del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067131.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 2 7 de noviembre de 2023, el señor Juan Camilo Barbosa Jaimes en calidad de Secretario General del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción solicitó el registro de las siguientes renuncias y nombramientos aceptados en la reunión extraordinaria del Comité Directivo, el 17 de octubre de 2023:
NOMBRE DOCUMENTO CARGO Robiel Rueda Quiñones 13849775 Renuncia al cargo de auditor Jenny Sánchez Gómez 37862378 Renuncia al cargo de tesorera y Nombramiento como auditora Lina Katherine Román Díaz 1098775942 Nombramiento como tesorera
1.2. Mediante acta de reparto N° 100 del 30 de noviembre de 2023, le correspondió al
como auditora Lina Katherine Román Díaz 1098775942 Nombramiento como tesorera
1.2. Mediante acta de reparto N° 100 del 30 de noviembre de 2023, le correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite de la solicitud con radicado CNE-E-DG-2023-067131.
1.3. El despacho sustanciador solicitó a la asesoría de Inspección y Vigilancia los estatutos, código de ética y directivos registrados del Partido Político Liga de GobernantesResolución 01793 de 2024 Página 2 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA el registro de la renuncia y nombramiento de los cargos de auditora y tesorera del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067131”.
Anticorrupción. En respuesta a la solicitud, el 13 de febrero de 2023, la asesoría de Inspección y Vigilancia remitió la información.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Acta N° 17 de 2023 de la reunión extraordinaria del Com ité Directivo del Partido Liga, donde consta la aceptación de la renuncia presentada por el auditor de la colectividad.
2.2. Carta de renuncia del señor Robiel Rueda Quiñones al cargo de auditor interno del partido.
2.3. Aceptación del nombramiento de la auditora del partido.
2.2. Carta de renuncia del señor Robiel Rueda Quiñones al cargo de auditor interno del partido.
2.3. Aceptación del nombramiento de la auditora del partido.
2.4. Aceptación del nombramiento de la tesorera del partido.
2.5. Estatutos vigentes del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción.
2.6. Código de ética del partido.
2.7. Directivos de la colectividad inscritos en el registro único de partidos y movimientos políticos.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia y presupuestos procesales
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento de los mandatos legales, principios y deberes . En síntesis, el Consejo Nacional Electoral es competente para asegurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.Resolución 01793 de 2024 Página 3 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA el registro de la renuncia y nombramiento de los cargos de auditora y tesorera del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067131”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización
Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067131”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales estarán en consonancia con la Constitución y la ley.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos le s corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otr as decisiones, la designación y remoción de sus directivos, entidad que verificará que dicho registro se realice de conformidad con los principios y reglas de organización y funcionamiento. El artí culo 9 ibídem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N° 0266 del 31 de enero de 2019, estableció que en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas se registrarán autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones política s, y que los representantes legales de las colectividades con personería jurídica serán responsables de la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
En conclusión, la procedencia del registro se supedita a la verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
En conclusión, la procedencia del registro se supedita a la verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
3.2. Presupuestos para la inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos
El registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima autoridad electoral, de modo que se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
El registro de esta información es autorizado por el Consejo Naciona l Electoral previa la correspondiente verificación, así:
- Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos.Resolución 01793 de 2024 Página 4 de 7
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- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme con los estatutos.
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Ele ctoral mediante la Resolución 2599 de 19 de junio de 2019 determinó que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas y publicación en la página web de la entidad. En consecuencia, el registro es un acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
3.3. Caso concreto
La Corporación procederá a estudiar la solicitud de registro de renuncia del señor Robiel Rueda Quiñones al cargo de auditor del partido Liga de Gobernantes Anticorrupción y el nombramiento de su reemplazo, la señora Jenny Sánchez Gómez; así como la renuncia de la señora Jenny Sánchez Gómez al cargo de tesorera y el nombramiento de su reemplazo temporal, la señora Lina Katherine Román Díaz. Para el efecto, se enunciarán los requisitos que establece la ley y los estatutos para determinar su procedencia y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias.
temporal, la señora Lina Katherine Román Díaz. Para el efecto, se enunciarán los requisitos que establece la ley y los estatutos para determinar su procedencia y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias.
En primer lugar, son los representantes legales de las colectividades políticas quienes están facultados para registrar ante el Consejo Nacional Electoral la remoción y nombramiento de sus directivos de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011. Al respecto, la solicitud fue presentada por el señor Juan Camilo Barbosa Jaimes, en condición de Secretario General del Partido.
De conformidad con el ar tículo 23 de los estatutos, el Secretario G eneral tiene dentro de sus funciones ejercer la representación legal del partido. Por lo que el señor Juan Camilo Barbosa Jaimes tiene la calidad para elevar la solicitud de registro ante esta Corporación.Resolución 01793 de 2024 Página 5 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA el registro de la renuncia y nombramiento de los cargos de auditora y tesorera del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067131”.
En segundo lugar, respecto de las renuncias y los nombramientos a los cargos, se detallará a continuación:
- Renuncia del señor Robiel Rueda Quiñones al cargo de auditor: El artículo 39 de los estatutos contempla como causal de remoción del auditor la renuncia, del mismo modo, a la solicitud se adjuntó la carta de renuncia y en el acta 17 de reunión extraordinaria
estatutos contempla como causal de remoción del auditor la renuncia, del mismo modo, a la solicitud se adjuntó la carta de renuncia y en el acta 17 de reunión extraordinaria del comité directivo se acepta la renuncia y se procede al nombramiento del reemplazo.
- Nombramiento de la señora Jenny Sánchez Gómez al cargo de auditora y renuncia al cargo de tesorera: De acuerdo con el artículo 47 de los estatutos, el auditor del partido es designado por el Comité Directivo para un periodo de un año. En el acta del comité directivo se evidencia que fue sometida a votación y aprobada por unanimidad la proposición de nomb ramiento de la señora Jen ny Sánchez Gómez como auditora.
Igualmente, en los documentos se encuentra la carta de aceptación de nombramiento.
Una vez nombrada como auditora del partido, presentó renuncia a su cargo como tesorera, renuncia aceptada en la misma reunión del comité directivo, en cumplimiento del artículo 27 del contenido estatuido que señala como causal de remoción la renuncia del tesorero.
- Nombramiento provisional de la señora Lina Katherine Román Díaz: El artículo 25 de los estatutos señala que el tesorero será designado por el Comité Directivo y se encarga de llevar el control y la administración presupuestal del partido. Debe acreditar el título profesional en carreras de administración, contaduría, economía o carreras afines. Será un cargo de libre nombramiento y remoción sin periodo fijo.
No obstante, el Comité Directivo tiene como función nombrar cargos que se requieran en cualquiera de los órganos, de manera temporal por falta absoluta o renuncia, mientras se determine nuevamente el mecanismo para su designación o elección. Al
No obstante, el Comité Directivo tiene como función nombrar cargos que se requieran en cualquiera de los órganos, de manera temporal por falta absoluta o renuncia, mientras se determine nuevamente el mecanismo para su designación o elección. Al tratarse de este caso, se somete a votación y aprueba por unanimidad el nombramiento de la contadora Lina Katherine Román Díaz como tesorera provisional del partido, hasta la celebración de la convención Nacional, en la que se decidirá la persona a proveer el cargo de manera definitiva. Obra dentro del expediente la carta de aceptación al cargo.
En consecuencia, tanto las renuncias como los nombramientos se realizaron de conformidad con lo dispuesto por los estatutos y las leyes sobre la materia. Teniendo en cuenta que en el registro único de partidos y movimientos políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral seResolución 01793 de 2024 Página 6 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA el registro de la renuncia y nombramiento de los cargos de auditora y tesorera del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067131”.
deben registrar no solo las designaciones de los directivos sino también las remociones que de ellos se haga, procede esta Corporación a su registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de las siguientes renuncias del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, de conformidad con las consideraciones expuestas en la
Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de las siguientes renuncias del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución:
NOMBRE DOCUMENTO CARGO Robiel Rueda Quiñones 13849775 Renuncia al cargo de auditor Jenny Sánchez Gómez 37862378 Renuncia al cargo de tesorera
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de los siguientes nombramientos del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, de conformidad con las consideraciones
expuestas en la presente resolución:
NOMBRE DOCUMENTO CARGO Jenny Sánchez Gómez 37862378 Nombramiento como auditora Lina Katherine Román Díaz 1098775942 Nombramiento como tesorera
ARTÍCULO TERCERO NOTIFICACIÓN. Conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, este acto se entiende notificado el día en que se efect úe la correspondiente anotación. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del G rupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.Resolución 01793 de 2024 Página 7 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA el registro de la renuncia y nombramiento de los cargos de auditora y tesorera del Partido
y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.Resolución 01793 de 2024 Página 7 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA el registro de la renuncia y nombramiento de los cargos de auditora y tesorera del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067131”.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción a la dirección electrónica
info@ligadegobernantesanticorrupción.com de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR los oficios respectivos a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, conforme a lo ordenado en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrada ausente por comisión de servicios: Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Reviso: Reyenel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Karen Andrea Córdoba Sánchez
Revisó: María Nelly Martínez Ardila