CNE - Resolución 01794 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01794 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 01794 DE 2024 (13 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la renuncia de un miembro de la Dirección Nacional del partido político La Fuerza de la Paz , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001818.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fund amento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 26 de enero de 2024 , el señor Víctor Hugo Golú Montenegro representante legal del partido político La Fuerza de la Paz allegó la renuncia y aceptación del señor Hilzyl Noriega Márquez como miembro de la Dirección Nacional de dicho partido político.
1.2. Mediante acta de reparto N° 010 del 29 de enero de 2023, le correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite de la solicitud con radicado
N° CNE-E-DG-2023-001818.
1.3. El despacho sustanciador solicitó a la asesoría de Inspección y Vigilancia los estatutos, código de ética y directivos registrados del partido político La Fuerza de la Paz. El 31 de enero
1.3. El despacho sustanciador solicitó a la asesoría de Inspección y Vigilancia los estatutos, código de ética y directivos registrados del partido político La Fuerza de la Paz. El 31 de enero de 2024, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió la información.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Listado de directivos inscritos en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del partido de Fuerza de la Paz. 2.2. Plataforma política del partido Fuerza de la Paz. 2.3. Resolución No. 4819 de 2023 por medio de la cual se inscriben los estatutos del partido político La Fuerza de la Paz. 2.4. Resolución No. 5436 de 2022 por medio de la cual se decide la personería jurídica del partido político La Fuerza de la Paz.Resolución 01794 de 2024 Página 2 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la renuncia de un miembro de la Dirección Nacional del partido político La Fuerza de la Paz, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001818”.
2.5. Renuncia irrevocable por parte del señor Hilzyl Noriega Márquez a cualquier órgano directivo y a la militancia del partido político La Fuerza de la Paz. 2.6. Aceptación de la renuncia por parte del representante legal del Partido Político la Fuerza de la Paz señor Víctor Hugo Golú Montenegro.
directivo y a la militancia del partido político La Fuerza de la Paz. 2.6. Aceptación de la renuncia por parte del representante legal del Partido Político la Fuerza de la Paz señor Víctor Hugo Golú Montenegro. 2.7. Estatutos del partido político La Fuerza de la Paz.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia y presupuestos procesales
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento de los mandatos legales, principios y deberes. En síntesis, el Consejo Nacional Electoral es competente para asegurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
Ahora bien, d e conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales estarán en consonancia con la Constitución y la ley.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos le s corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otr as decisiones, la designación y remoción de sus directivos, entidad que verificará que dicho registro se realice de conformidad con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes
Electoral, entre otr as decisiones, la designación y remoción de sus directivos, entidad que verificará que dicho registro se realice de conformidad con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. El artículo 9 ibídem, otorga la calidad de direc tivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N° 0266 del 31 de enero de 2019, estableció que en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas , se registrarán autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones política s, y que los representantes legales de las colectividades con personería jurídica serán responsables de la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.Resolución 01794 de 2024 Página 3 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la renuncia de un miembro de la Dirección Nacional del partido político La Fuerza de la Paz, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001818”.
En conclusión, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Ahora bien, la solicitud de registro fue radicada ante esta corporación por el señor Manuel Orlando
Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Ahora bien, la solicitud de registro fue radicada ante esta corporación por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, quien aduce la condición de director nacional del partido Gente en Movimiento.
3.2. Presupuestos para la inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos
El registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima autoridad electoral, de modo que se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
El registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes así:
- Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme con los estatutos.
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme con los estatutos.
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Ele ctoral, mediante la Resolución 2599 de 19 de junio de 2019, determinó que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas y publicación en la página web de la entidad. En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo,Resolución 01794 de 2024 Página 4 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la renuncia de un miembro de la Dirección Nacional del partido político La Fuerza de la Paz, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001818”.
cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
Ahora bien, respecto de la renuncia de la militancia o desafiliación de algún ciudadano a su respectiva agrupación política se tiene que de conformidad con el artículo 6.5 de la Resolución No. 0266 de 2019 las solicitudes de desafiliación deberán ser presentada s por parte de los militantes ante los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, por lo cual, estos últimos deben llevar un registro con la información de sus afiliados.
No. 0266 de 2019 las solicitudes de desafiliación deberán ser presentada s por parte de los militantes ante los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, por lo cual, estos últimos deben llevar un registro con la información de sus afiliados.
En armonía con lo que precede, el artículo 6.8 de la citada norma, impone la obligación a las organizaciones políticas dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes informar las novedades de afiliación y desafiliación.
3.3. Caso concreto
La Corporación procederá a estudiar el registro de la renuncia por parte del señor Hilzyl Noriega Márquez como miembro de la dirección nacional del partido político La Fuerza de la Paz. Para el efecto se enunciarán los requisitos que establece la ley y los estatutos para determinar su procedencia y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias.
En primer lugar, son los representantes legales de las colectividades políticas quienes están facultados para registrar ante el Consejo Nacional Electoral la remoción y nombramiento de sus directivos de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 . Al respecto se tiene que la solicitud fue p resentada por el señor Víctor Hugo Golú Montenegro en condición de Representante Legal de la agrupación política, por lo que se tiene acreditada la calidad para elevar la solicitud de registro ante esta Corporación.
En segundo lugar, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 señala que se entiende por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados
En segundo lugar, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 señala que se entiende por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.
Una vez revisada la información del Consejo Nacional Electoral, se encontró que mediante Resolución 5436 del 05 de diciembre de 2022 se reconoce la personería jurídica al partido político La Fuerza de la Paz, se registra el nombre y logosímbolo, los estatutos y la plataforma ideológica y programática, y los siguientes directivos del partido:Resolución 01794 de 2024 Página 5 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la renuncia de un miembro de la Dirección Nacional del partido político La Fuerza de la Paz, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001818”.
De conformidad con lo anterior, procede la Sala de la Cor poración a estudiar el registro de la renuncia del señor Hilzyl Noriega Márquez.
Se allegó al expediente la renuncia irrevocable por parte del señor Hilzyl Noriega Márquez como miembro directivo y además como militante del partido político La Fuerza de la Paz. En el mismo sentido se adjuntó la carta de aceptación de la renuncia suscrita por el Representante Legal del partido político el señor Víctor Hugo Golú Montenegro con fecha de 24 de enero de 2024, por lo que encuentra la Sala que la renuncia allegada cuenta con los requisitos
el mismo sentido se adjuntó la carta de aceptación de la renuncia suscrita por el Representante Legal del partido político el señor Víctor Hugo Golú Montenegro con fecha de 24 de enero de 2024, por lo que encuentra la Sala que la renuncia allegada cuenta con los requisitos necesarios para ser inscrita ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, en el escrito de la renuncia como miembro de la Dirección Nacional pone de presente su renuncia como militante, este último aspecto es del resorte de la agrupaciónResolución 01794 de 2024 Página 6 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la renuncia de un miembro de la Dirección Nacional del partido político La Fuerza de la Paz, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001818”.
política en atención a que es el partido político La Fuerza de la Paz el encargado de tramitar la desafiliación de sus militantes de conformidad con el artículo 6.5 de la Resolución No. 0266 de 2019
En el entendido que el representante legal fue quién presentó la renuncia, se sobreentiende que pone la agrupación política ya conoce de la misma y por tanto no se le realiza traslado.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el registro único de partidos y movimientos políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral se debe n registrar no solo las designaciones de los directivos sino también las remociones que de ellos se haga , y que dicha renuncia se realizó de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 , procede esta
directivos sino también las remociones que de ellos se haga , y que dicha renuncia se realizó de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 , procede esta Corporación a realizar el registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral la renuncia del señor Hilzyl Noriega Márquez identificado con número de cédula 94.498.521 de Cali, como miembro de la Dirección Nacional del partido La Fuerza de la Paz de conformidad con las consideraciones exp uestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. Conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 , este acto se entiende notificado el día en que se efect úe la correspondiente anotación. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y G estión Documental de esta Corporación, al Partido Político La Fuerza de la Paz a la dirección electrónica victorgolumontenegro@hotmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, conforme a lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución 01794 de 2024 Página 7 de 7
Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, conforme a lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución 01794 de 2024 Página 7 de 7
“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la renuncia de un miembro de la Dirección Nacional del partido político La Fuerza de la Paz, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001818”.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los trece (13) días del mes de marzo de 2024.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
Aprobado en la Sala Plena, el trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala.
Ausente por comisión de servicios: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Laura García Cruz
Revisó: María Nelly Martínez Ardila.