CNE - Resolución 01798 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01798 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01798 DE 2024 (13 de marzo)
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos, 108, inciso 5, y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 02 de octubre de 2023, el señor YOJHAN NELSON MORALES, solicitó la revocatoria de la i nscripción de la candidatura del señor EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía del municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá , avalado por coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-043972.
1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-043972. 1.3. El día 09 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 268, donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía d el municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá , avalado en coalición por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.4. El día 11 de octubre de 2023, el señor JUAN PEDRAZA, allegó un escrito en el que solicitó la revocatoria de ins cripción del señor EDUARDO SALC EDO VELOSA, a la Alcaldía del municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá., con fundamento en los mismos hechos de la solicitud inicial.Resolución 01798 de 2024 Página 2 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. 1.5. El día 19 de octubre de 2023, mediante audiencia se adoptó la decisión de Negar la
llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. 1.5. El día 19 de octubre de 2023, mediante audiencia se adoptó la decisión de Negar la solicitud de revocatoria del señor EDUARDO SALCEDO VELOSA, bajo la Resolución N° 013690 de 2023. 1.6. El día 29 de octubre de 2023, se realizaron las elec ciones de Autoridades Locales en todo el territorio Nacional. 1.7. El día 31 de octubre de 2023, se declaró la elección del señor EDUARDO SALCEDO VELOSA, como Alcalde electo del municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá. 1.8. El día 15 de enero de 2024, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso, remitió por competencia queja elevada por el ciudadano JOSE SEBASTIÁN GRANADOS GARAVITO al Consejo Nacional Electoral, por presuntas actuaciones irregulares por parte de algunos funcionarios de la Alcaldía mu nicipal de Tibasosa, departamento de Boyacá y posibles inhabilidades por parte del señor EDUARDO SALCEDO VELOSA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Parti dos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su
de 2009. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Parti dos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los t érminos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…) “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará tod a la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 01798 de 2024 Página 3 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano
y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 01798 de 2024 Página 3 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”. 2.2. NORMAS APLICABLES 2.2.1. LEY 1475 del 2011. "Artículo 28. Inscripción de Candidatos. <Inciso condicionalmente exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisit os de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir
popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso condicionalmente exequible> Los candidatos de los grupos significativos d e ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)" "Artículo 30. Perio dos de Inscripción . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "Artículo 31. Modificación de las I nscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cier re de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción,
(5) días hábiles siguientes a la fecha de cier re de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)"
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Incorporadas de oficio por el Sustanciador:Resolución 01798 de 2024 Página 4 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. Formulario E -26 ALC – declaratoria de elección de la Alcaldía del municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá, para las elecc iones celebradas el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, e l Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar , regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las norma s sobre los partidos y movimientos políticos , de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones transp arentes, en el artículo 108 y más concretamente en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y cargos de elecc ión popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con e l numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrí an modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 4.2. DE LAS INHABILIDADES Las inhabilidades son situaciones particulares que le impiden a una persona ser elegida a determinado cargo de elección popular. E stas, pretenden preservar la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de los cargos de elección popular. Sobre el particular ha precisado el Consejo de Estado que: “(…) las inhabilidades son “ aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al
“(…) las inhabilidades son “ aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr laResolución 01798 de 2024 Página 5 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. moralización, i doneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.”1. Así las cosas, se concluye que las causales de inhabilidad son taxativas y, por ende, deben estar previamente establecidas por la Constituci ón y la ley, y que, además, su aplicación debe ser de manera restrictiva. Corolario, la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para revocar candidaturas, se circunscribe respecto de aquellos ciudadanos que son inscritos a los distintos cargos y corporaciones de elección popular con el aval de un partido, movimiento político con personería jurídica o por un grupo significativo de ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatorias, deberá tenerse plena prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley. Con este proceder , el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores
prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley. Con este proceder , el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realiz ación del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad.
5. CASO CONCRETO En el caso sub examine, la actuación administrativa se inició con fundamento en el escrito remitido por competencia a esta Corporación por parte de la Procuraduría P rovincial de Instrucción de Sogamoso, el día 15 de enero de 2024 , por medio del cual el peticionario JOSE SEBASTIÁN GRANADOS GAR AVITO, solicitó la revocatoria de inscripción del ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA , Alcalde electo del municipio de Tibasosa , departamento de Boyacá, por considerar que se encontraba incurso en causal de inhabilidad, teniendo en cuenta que el mencionado ci udadano había ostentado el cargo de C ontralor provincial.
Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revoc atoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal. Asimismo, r esulta oportuno traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional 2 en materia de inhabilidades, donde indicó:
cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal. Asimismo, r esulta oportuno traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional 2 en materia de inhabilidades, donde indicó:
1 Sentencia C-558 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 2 Sentencia SU625/15. Magistrada Gloria Stella Ortiz DelgadoResolución 01798 de 2024 Página 6 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. “(…) las inhabilidades son “aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que l a persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.” No obstante, esta Corporación pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.
dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, señaló que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo (…)”.3
Así pues, es diáfano que, en el caso bajo estu dio, se declaró la elección de la Alcaldía municipal de Tiba sosa, departamento de Boyacá, el día 31 de octubre de 2023 mediante el formulario E26, situación que, se insiste, trae consigo la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura, en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidato ; a simismo, la declaratoria de elección acarrea la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en imposibilidad de pronunciars e, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Por otra parte, el escrito remitido por competencia por la Procuraduría, r eseña presuntas actuaciones irregulares por parte de algunos funcionarios de la Alcaldía municipal de
ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Por otra parte, el escrito remitido por competencia por la Procuraduría, r eseña presuntas actuaciones irregulares por parte de algunos funcionarios de la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, frente a lo cual, es necesario aclarar que esta Corporación Electoral no tiene competencia para conocer de este asunto, toda vez que es la misma Procuraduría General de la Nación , la autoridad disciplinaria competente para emitir un pronunciamiento respecto al actuar de un funcionario público.
3 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION BConsejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve - Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) - Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución 01798 de 2024 Página 7 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. No obstante, al observar que fue el mencionado organismo competente el que remiti ó la queja, esta Corporación, se abstendrá de dar traslado del asunto. En consecuencia, y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución, esta Corporación RECHAZARÁ POR IMPROCENDENTE la solicitud elevada contra el ciudadano
queja, esta Corporación, se abstendrá de dar traslado del asunto. En consecuencia, y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución, esta Corporación RECHAZARÁ POR IMPROCENDENTE la solicitud elevada contra el ciudadano EDUARDO SALCED O VELOSA y ordena rá el archiv o del expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-043972. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, Alcalde electo del municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el present e acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-043972, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Oficina de atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación al peticionario Jose Sebastián Granados Garavito , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Oficina de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación a la Procuraduría Provincial de Instrucción Sogamoso, al correo electrónico aeojeda@procuraduria.gov.co.
atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación a la Procuraduría Provincial de Instrucción Sogamoso, al correo electrónico aeojeda@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR como prueba al expediente el Formulario E26 – declaratoria de elección de la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio d e la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución 01798 de 2024 Página 8 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA a la Alcaldía municipal de Tibasosa, departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-043972.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala plena, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Ausente por comisión de servicios: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Proyectó: María Camila Reyes Castillo.
Revisó: Laura Marcela Ortegón
/ Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicados No. CNE-E-DG-2023-043972.