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CNE - Resolución 01799 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01799 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01799 DE 2024 (13 de marzo)

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resoluci ón No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023 , en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA.

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6° de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Reso lución 2857 del 2018 y con base los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizaron en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Dipu tados, Concejales y miembros de

Juntas Administradoras Locales.

1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , conocer de los asuntos relacionados con la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los Departamentos de Atlántico, Caldas, Huila, Tolima y Vaupés. Por decisión de la Sala Plena de la

relacionados con la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los Departamentos de Atlántico, Caldas, Huila, Tolima y Vaupés. Por decisión de la Sala Plena de la Corporación del día 07 de junio de 2023, dichos asuntos fueron asignados a la Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

ATLÁNTICO 23

CALDAS 27

HUILA 37

TOLIMA 47

VAUPÉS 6

TOTAL 140Resolución No. 01799 de 2024 Página 2 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA. 1.3. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del TOLIMA y se decretó la práctica de pruebas.

1.4. El Consejo Nacional Electoral, mediante resoluciones No. 9809, 9044. 9045, 9046,

9047, 9048, 9049, 9050, 9051, 9052, 9053, 9054, 9055, 9056, 9057, 9058, 9059, 9060, 9061, 9062, 9063, 9064, 9065, 9066, 9067, 9068, 9069, 9070, 9071, 9072, 9073, 9074, 9075, 9076, 9077, 9078, 9079, 9080, 9081, 9082, 9083, 9084, 9085, 9086, 9087, 9088 y 9089 del 08 y 12 de septiembre de 2023, decidió DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023 , de acuerdo con la i nformación recolectada mediante el cruce de las bases de datos: (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, (iv) el archivo Nacional de identificación, (v) el histórico del censo electoral y (vi) Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, así como de las quejas interpuestas que cumplieron con los requisitos establecidos en la resolución 2857 de 2018. 1.5. Las Registradurías municipales del departamento de l TOLIMA, inform aron que en

– IGAC, así como de las quejas interpuestas que cumplieron con los requisitos establecidos en la resolución 2857 de 2018. 1.5. Las Registradurías municipales del departamento de l TOLIMA, inform aron que en cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones No. 9809, 9044. 9045, 9046, 9047, 9048, 9049, 9050, 9051, 9052, 9053, 9054, 9055, 9056, 9057, 9058, 9059, 9060, 9061, 9062, 9063, 9064, 9065, 9066, 9067, 9068, 9069, 9070, 9071, 9072, 9073, 9074, 9075, 9076, 9077, 9078, 9079, 9080, 9081, 9082, 9083, 9084, 9085, 9086, 9087, 9088 y 9089 del 08 y 12 de septiembre de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible. 1.6. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN En la parte resolutiva de la precitada Resolución, se consagró la procedencia del recurso de reposición señalada en el preámbulo del presente acto administrativo y la resolución 2857 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento verbal sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cedulas de ciudadanía. “ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo

“ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. El cual debe remitirse a través del siguiente link: https://www.cne.gov.co/recursos2023.”Resolución No. 01799 de 2024 Página 3 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA. 1.6.1. De conformidad con lo anterior, y para efectos de información a los recurrentes y a la ciudadanía en general de los Municipios que integran el Departamento del TOLIMA, relacionamos las resoluciones proferidas por la Corporación, por medio de las cuales se adoptaron decisiones en lo referente al proceso de investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas.

1.7. El recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, correspondió a un (1) en el municipio de MELGAR departamento del TOLIMA. 1.8. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.8. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.9. El día 4 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución 12458 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el DEPARTAMENTO de TOLIMA.

1.10. El día 9 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución 12705 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el DEPARTAMENTO de TOLIMA.

1.11. El día 18 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución 13357 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el DEPARTAMENTO de TOLIMA.

1.12. El día 23 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución 14467 del 2023,

el DEPARTAMENTO de TOLIMA.

1.12. El día 23 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución 14467 del

2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el DEPARTAMENTO de TOLIMA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electora les en condiciones de plenas garantías, tal como lo establece el artículo 265 constitucional: “(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial:Resolución No. 01799 de 2024 Página 5 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA. “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”

2.2.2. Decreto 2214 de 19861 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral:

“(…) Artículo 76.- Modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar

electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula. (…)”

2.2.3 Ley 163 de 19942 “(…)

ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.

Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos del inciso final de este

Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos del inciso final de este artículo, los residentes y nativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentación de la cédula de ciudadanía.

1 “Por el cual se adopta el Código Electoral” 2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”Resolución No. 01799 de 2024 Página 6 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA. (…)”

2.2.4 Ley 136 de 19943

“(…)

Artículo 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, le lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.

(…)

2.2.5 Ley 1475 de 2011 4

“(…)

Artículo 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se

alguno de sus negocios o empleo.

(…)

2.2.5 Ley 1475 de 2011 4

“(…)

Artículo 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (…)”

En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, respecto a la residencia electoral mencionó lo siguiente: (…) Es más, la claridad que ha existido sobre las distintas posibilidades que tiene un ciudadano para elegir su residencia electoral, que se insiste no se restringen al lugar de habitación, le ha permitido a esta Sección en múltiples oportunidades precisar frente a demandas que pretenden acreditar que varios ciudadanos ejercieron el derecho al voto en un lugar distinto a su ve rdadera residencia electoral, a partir de pruebas que en principio acreditan que habita en lugar distinto aquélla (por ejemplo información obtenida del SISBEN o del Registro Único de Víctimas), que del hecho que una persona no more en la entidad territorial en que votó no puede concluirse con grado de certeza que esta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del votante con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer

votó no puede concluirse con grado de certeza que esta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del votante con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento5.

3 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 5 En tal sentido, entre otras, pueden consultarse las siguientes decisiones: 1) Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de l 7 de diciembre de 2001, Rad. 41001-23-31-000-2000-4146-01(2729), M.P. Darío Quiñones Pinilla. 2) Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 29 de septiembre de 2005, Rad. 85001 -23-31-000-2003-01318-01(3704), M.P. Maria Nohemí Hernández Pinzón. 3) Consejo de Estado, Sección Quinta, fallo del 11 de junio de 2009, Rad. 20001-23-31-000-2007-00239-01, M.P. Mauricio Torres Cuervo. 4) Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001-03-28-000-2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Resolución No. 01799 de 2024 Página 7 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No.

Bermúdez Bermúdez.Resolución No. 01799 de 2024 Página 7 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA. (…)

3.5.3. Sobre el particular, resultan ilustrativas las siguientes consideraciones contenidas en el fallo del 9 de febrero de 2017 dictado por esta Sección6, en el que se analizaron varios casos de trashumancia electoral internacional, teniendo como punto de partida la definición de residencia electoral que el Consejo de Estado ha construido a partir de los artículos 316 constitucional, artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y 4° de la Ley 163 de 1994, destacando el carácter amplio de dicho concepto y por consiguiente, que no se restringe al lugar en el que habita una persona. “Veamos. Ya se dijo que la residencia electoral puede ser una y solo una de las siguientes: “el lugar donde una persona (i) habita o de manera regular (ii) está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio o (iv) posee alguno de sus negocios o empleo”. Pues bien, sin que sean necesarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la c uarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo inmediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto

empleo”. Pues bien, sin que sean necesarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la c uarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo inmediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a aquel en el que aquella posa físicamente su humanidad. De hecho, tal supuesto admite la posibilidad de que se p ueda poseer más de un negocio y no limita la posibilidad a que estos coincidan en cuanto a su ubicación geográfica. Por tal, es factible tener negocios en varios lugares y residencia electoral en cada uno de ellos, pues la posesión sobre los mismos no se p ierde por el hecho de mudar la ubicación del titular o de no hacer presencia; máxime cuando la conducción de los mismos puede realizarse por interpuesta persona. Algo similar ocurre con la posesión de un empleo , pues alguien que posea un empleo en Venezue la, fácilmente puede ejercerlo en Colombia –v, gr. el colombiano que represente los intereses de una empresa venezolana en Colombia–, y aunque esto último constituye en sí mismo una forma de residencia, se trata de situaciones que coexisten y que le dan el derecho a su titular de elegir entre una y otra forma de residencia electoral, es decir, la que se tiene, de un lado, por el hecho de ejercer profesión u oficio y, del otro, por poseer un empleo. Ahora, conviene precisar que tales situaciones no confieren ventaja alguna para aquellos que se encuentre en ellas, habida cuenta que, como se ha explicado, la residencia es una sola y coincide con la que registra el ciudadano en el censo electoral, con lo cual se descarta que cada ciudadano pudiera votar tantas v eces como residencias tenga, pues la regla es: una persona un voto y eso no se

residencia es una sola y coincide con la que registra el ciudadano en el censo electoral, con lo cual se descarta que cada ciudadano pudiera votar tantas v eces como residencias tenga, pues la regla es: una persona un voto y eso no se contraria con el amplio concepto de residencia electoral, dado que entre las varias opciones que permite, el ciudadano debe decantarse por una y solo una de ellas, lo cual hará saber a la autoridad electoral correspondiente en la oportunidad establecida para ello. Así las cosas, a pesar de los fuertes indicios de que en los CASOS 11, 12 y 13 los titulares de cédulas demandadas se aproximan a una eventual trashumancia, toda vez qu e denotan un arraigo en Colombia y un distanciamiento del territorio Venezolano, es lo cierto que los elementos de juicio que surgen del plenario carecen de la entidad suficiente para desvirtuar la presunción que existe sobre la residencia electoral de qui enes inscribieron su cédula para votar en el exterior; para colegir lo contario se necesitarían otros elementos probatorios que se echan de menos en el sub examine, a pesar del decreto oficioso de pruebas al que acudió esta Sala de asuntos electorales con el fin de desentrañar la verdad material sobre la cuestionada trashumancia internacional, a partir de la confrontación con todos los supuestos de hecho que admite el concepto de residencia.” 7

6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 14 de marzo de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00049-00, M.P. Roció Araújo OñateResolución No. 01799 de 2024 Página 8 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA. 3.6. Las consideraciones hasta aquí hechas permiten concluir re specto a la residencia electoral lo siguiente: (i) Hace referencia al lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho al voto. (ii) En el marco del artículo 316 de la Constitución, el con cepto residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos qu e incumben al territorio, y, por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territorial. (iii) La residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar

al territorio, y, por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territorial. (iii) La residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habita, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo. (iv) En ese orden de ideas, del hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento. (v) No obstante lo anterior, la residencia electoral es única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta los criterios de relación ciudadano - territorio antes señalados. (vi) De conformidad con el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, se presume legalmente para efectos del artículo 316 constitucional, que la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad del juramento declara residir en el municipio en el que se lleva a cabo aquélla. (…)”

2.2.6 Resolución No. 2857 del 2018 8 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria,

municipio en el que se lleva a cabo aquélla. (…)”

2.2.6 Resolución No. 2857 del 2018 8 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la corre spondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos:

“ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.

(…).

ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO . El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimie nto

8 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01799 de 2024 Página 9 de 18

Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de las Resolución No. 9069 del 08 de septiembre de 2023, la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA.

ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubr e del año 2023, en el municipio de MELGAR en el departamento del TOLIMA. mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.

Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE.

Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas.

El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.

(…)

ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS . En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes.

El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de

ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes.

El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las platafor mas de las bases de datos señaladas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información. a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, b) El Archivo Nacional de Identificación ANI;

c) Potencial de inscritos;

d) Datos histórico del Censo Electoral;

e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará t odas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.»

(…).Resolución No. 01799 de 2024 Página 10 de 18

Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y priv

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