CNE - Resolución 0180 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0180 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0180 DE 2023
12 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejerci cio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASA S conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado 202000010972 del 14 de octubre de 2020, el Fondo Naci onal de Financiación Política allegó al correo electrónico de la Subsecretaría de esta Corporación el
1.2. Mediante radicado 202000010972 del 14 de octubre de 2020, el Fondo Naci onal de Financiación Política allegó al correo electrónico de la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3341 por medio del cual se remite la lista de once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para el municipio de Medel lín, departamento de Antioquia, quienes presuntamente incumplieron con deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:Resolución 0180de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
NO ABRIERON CUENTA BANCARIA
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B
INFORME
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
SI/NO
1 STELLA MARÍA GARCÍA GAÑAN 1.017.168.545 SI NO 1.000.000 SI
2
JAIME ALBERTO CARRIÓN
SUÁREZ
98.637.398 SI NO 7.100.000 SI
3 MARÍA ESTELA DURÁN MAURY 43.694.443 SI NO 1.235.000 SI
4
2
JAIME ALBERTO CARRIÓN
SUÁREZ
98.637.398 SI NO 7.100.000 SI
3 MARÍA ESTELA DURÁN MAURY 43.694.443 SI NO 1.235.000 SI
4
MARÍO DE JESÚS GONZÁLEZ
GARCÍA
71.582.131 SI NO 5.000.000 SI
5 ELIAS YESID AGUILAR CUESTA 1.077.482.222 SI NO 700.000 SI
6 JOSÉ LUIS GAVIRIA BEDOYA 1.010247.180 SI NO 600.000 SI
7
DIEGO AMBROCIO CASTRO
GARZÓN
71.680.263 SI NO 450.000 SI
8
LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ
ARISTIZABAL
1.128.466.700 SI NO 200.000 SI
9
MIGUEL ÁNGEL SEPULVEDA
AGUIRRE
71.615.045 SI NO 200.000 SI
ABRIERON CUENTA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS-NOMBRAMIENTO
GERENTE
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B
INFORME
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
SI/NO 1
CARLOS ANDRÉS
ARANGO MACHADO
1.037.632.604 SI NO MANEJO 7.000.000 SI
ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJARON PARCIAL LOS RECURSOS –
NOMBRAMIENTO GERENTE
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B
INFORME
AUDITORIA
ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJARON PARCIAL LOS RECURSOS –
NOMBRAMIENTO GERENTE
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B
INFORME
AUDITORIA
GERENTE CUENTA ÚNICA TOTAL INGRESOS
DICTAMEN
SI/NO 1
BERNARDO ALEJANDRO
GUERRA HOYOS
71.620.609 SI
MANEJO
PARCIAL
124.614.448 SI
Al informe se anexó: Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (5 folios) Copia de Formulario 5B (11 folios) Copia de censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 el despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos por la presunta violación del artículo 25Resolución 0180de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los once (11) excandidatos por el Concejo de Medellín reportados inicialmente, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0 .
CORPORACIÓN O
CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O
RADICAD
O 21
2 CONCEJO ESTELA MARIA GARCIA CAÑAN ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 3
CONCEJO
JAIME ALBERTO CARRION SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 4
CONCEJO
MARIA ESTELA DURAN MAURY ANTIOQUIA MEDELLÍ
10972-20 21 3
CONCEJO
JAIME ALBERTO CARRION SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 4
CONCEJO
MARIA ESTELA DURAN MAURY ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 5
CONCEJO
MARIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 6
CONCEJO
ELIAS YESID AGUILAR CUESTA ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 7
CONCEJO
JOSE LUIS GAVIRIA BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 8
CONCEJO
DIEGO AMBROSIO CASTRO GARZON ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 21 9
CONCEJO LUIS FERNANDO HERNANDEZ
ARISTIZABAL ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 22 0
CONCEJO
MIGUEL ANGEL SEPULVEDA AGUIRRE ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 22 1
CONCEJO
CARLOS ANDRES ARANGO MACHADO ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20 22 2
CONCEJO BERNARDO ALEJANDRO GUERRA
HOYOS ANTIOQUIA MEDELLÍ
N 10972-20
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron elResolución 0180de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el incumpliendo de los once (11) excandidatos al Concejo de Medellín avalados por el Partido Liberal Colombiano:
1.5. En revisión de los Formularios 5B el despacho constató la información referida por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto del manejo de recursos, sin embargo, se encontró que respecto de algunos candidatos se reportó nombramiento de gerente de
1.5. En revisión de los Formularios 5B el despacho constató la información referida por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto del manejo de recursos, sin embargo, se encontró que respecto de algunos candidatos se reportó nombramiento de gerente de campaña sin que ello se hubiera registrado, la información se relaciona a continuación:
NOMBRE CANDIDATO CÉDULA CANDIDATO GERENTE CÉDULA GERENTE
STELLA MARÍA GARCÍA
GAÑAN 1.017.168.545
LAYONER ALBERTO
CARMONA QUINCENO
8.031.004
JAIME ALBERTO CARRIÓN
SUÁREZ
98.637.398 NO REGISTRA
MARÍA ESTELA DURÁN
MAURY 43.694.443
MARISELA ISABEL MADRENO
PATERNINA
4.400.4546
MARÍO DE JESÚS GONZÁLEZ
GARCÍA
71.582.131
DEISY JOHANA GAVIRIA
ZAPATA
1.017.182.526
ELIAS YESID AGUILAR
CUESTA
1.077.482.222
ISAURA MARIA SANCHEZ
VALENCIA
1.077.478.953
JOSÉ LUIS GAVIRIA BEDOYA 1.010247.180
PATRICIO DE JESUS GAVIRIA
PATIÑO
71.614.614
DIEGO AMBROCIO CASTRO
GARZÓN
71.680.263 MILTON AHUYON MARIN 16.768.785
LUIS FERNANDO
HERNÁNDEZ ARISTIZABAL
1.128.466.700 NO REGISTRA
MIGUEL ÁNGEL SEPULVEDA
AGUIRRE
71.615.045 NO REGISTRA
LUIS FERNANDO
HERNÁNDEZ ARISTIZABAL
1.128.466.700 NO REGISTRA
MIGUEL ÁNGEL SEPULVEDA
AGUIRRE 71.615.045 NO REGISTRA NO. CORPORACION CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B
212 CONCEJO ESTELA MARÍA
GARCÍA CAÑAN ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
213 CONCEJO JAIME ALBERTO
CARRIÓN SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
214 CONCEJO MARÍA ESTELA
DURAN MAURY ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
215 CONCEJO
MARIO DE JESÚS
GONZÁLEZ
GARCÍA
ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
216 CONCEJO ELÍAS YESID
AGUILAR CUESTA ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
217 CONCEJO JOSÉ LUIS
GAVIRIA BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
218 CONCEJO DIEGO AMBROSIO
CASTRO GARZÓN ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
219 CONCEJO
LUIS FERNANDO
HERNÁNDEZ
ARISTIZABAL
ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
220 CONCEJO
MIGUEL ÁNGEL
SEPÚLVEDA
AGUIRRE
ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
221 CONCEJO
CARLOS ANDRÉS
ARANGO
MACHADO
ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
222 CONCEJO
BERNARDO
ALEJANDRO GUERRA HOYOS ANTIOQUIA MEDELLÍN SIResolución 0180de 2023 Página 5 de 14
MACHADO
ANTIOQUIA MEDELLÍN SI
222 CONCEJO
BERNARDO
ALEJANDRO GUERRA HOYOS ANTIOQUIA MEDELLÍN SIResolución 0180de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
CARLOS ANDRÉS ARANGO
MACHADO
1.037.632.604 MARCELO BOTERO MOLINA 75.074.450
BERNARDO ALEJANDRO
GUERRA HOYOS
71.620.609
ADRIAN FELIPE BECERRA
GUERRA HOYOS
71.798.324
1.6. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. Que mediante Resolución 2371 de 202 2, se resolvió “ ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados po r el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.”
Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1 CARLOS ANDRÉS ARANGO MACHADO (ex candidato) 25/05/2022 Correo 16/06/2022 16/06/2022
2 MARCELO BOTERO MOLINA
(ex gerente) 25/05/2022 Correo 16/06/2022 16/06/2022
3 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS
(ex candidato) 25/05/2022 Correo 16/06/2022 16/06/2022
4 ADRIAN FELIPE BECERRA GUERRA HOYOS
(ex gerente) 25/05/2022 Correo 16/06/2022 No presentó
25/05/2022 Correo 16/06/2022 16/06/2022
4 ADRIAN FELIPE BECERRA GUERRA HOYOS
(ex gerente) 25/05/2022 Correo 16/06/2022 No presentó
5 MARIO DE JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA
(ex candidato) 25/05/2022 Correo 16/06/2022 27/06/2022 Extemporáneo
6 DEISY JOHANA GAVIRIA ZAPATA
(ex gerente) 21/06/2022 Cartelera 14/07/2022 No presentó 7
MINISTERIO PÚBLICO 25/05/2022
Correo 16/06/2022 No presentó
1.8. Que mediante oficio de fecha 10 de agosto de 2022, la Subsecretaría dando alcance a la Resolución 2371 del 4 de mayo de 2022, informó que revisada la base de datos de laResolución 0180de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos investigados: CARLOS ANDRÉS ARANGO MACHADO con cédula 1.037.632.604, MARCELO BOTERO M OLINA con cédula 75.074.450, BERNARDO
ciudadanos investigados: CARLOS ANDRÉS ARANGO MACHADO con cédula 1.037.632.604, MARCELO BOTERO M OLINA con cédula 75.074.450, BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS con cédula 71.620.609, ADRIAN FELIPE BECERRA GUERRA HOYOS con cédula 71.798.324, MARIO DE JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA con cédula 71.582.131 y la señora DEISY JOHANA GAVIRIA ZAPATA con cédula 1.017.182.526.
1.9. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 01097 2-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.10. Mediante auto del 3 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 CARLOS ANDRÉS ARANGO MACHADO (ex
El cual fue comunicado de la siguiente manera
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1 CARLOS ANDRÉS ARANGO MACHADO (ex candidato) 11-11-2022 Correo 28-11-2022 No presentó
2 MARCELO BOTERO MOLINA
(ex gerente) 11-11-2022 Correo 28-11-2 022 No presentó
3 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS
(ex candidato) 11-11-2022 Correo 28-11-2022 No presentó
4 ADRIAN FELIPE BECERRA GUERRA HOYOS
(ex gerente) 11-11-2022 Correo 28-11-2022 No presentó
5 MARIO DE JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA
(ex candidato) 11-11-2022 Correo 28-11-2022 22-11-2022
6 DEISY JOHANA GAVIRIA ZAPATA
(ex gerente) 21-11-2022 Cartelera 05-12-2022 No presentó 7
MINISTERIO PÚBLICO 11-11-2022
Correo 28-11-2022 No presentó
1.11. Que mediante radicación con número interno 0649 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 10972-20Resolución 0180de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al
expediente 10972-20Resolución 0180de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
1.14. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.Resolución 0180de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al
independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.Resolución 0180de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los proc edimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y q ue el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la para lización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las
cumple con el cometido de evitar la para lización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.
004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución 0180de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las
sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criter io conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede conc luir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede conc luir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.
7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0180de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos al Concejo de Medellín del Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 surtida bajo el radicado No. 010972-20.
patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de oficio CNE-FNFPcontados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub lite, el Fondo Nacional de
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