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CNE - Resolución 01807 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01807 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01807 de 2024 (13 de marzo)

Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023, y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 7° de la Ley 130 de 1994 y 3 o y 9o de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS 1.1. Mediante oficio del 08 marzo de 2023 con radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-EDG-2023-006332, la señora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, impugnó la sesión de instalación, así como las decisiones y actos de elección llevados a cabo durante reuniones celebradas los días 07 y 08 de febrero del 2023, que buscan implementar el Consejo Directivo Distrital Transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. Lo anterior, en los siguientes términos: “FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada como figura junto a mi respectiva firma, mayor de edad, obrando en mi calidad de afiliada, representante legal, secretaria

los siguientes términos: “FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada como figura junto a mi respectiva firma, mayor de edad, obrando en mi calidad de afiliada, representante legal, secretaria general y directora ejecutiva del Partido Político Colombia Justa Libres, me dirijo a ustedes a fin de interponer IMPUGNACIÓN en contra de:

(i) La convocatoria efectuada por el Copresidente y/o Presidente del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, Doctor Ricardo Arias Mora, el pasado 7 de febrero del año 2023. (ii) Las decisiones adoptadas por el Copresidente lo Presidente del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, Doctor Ricardo Arias Mora, el pasado 8 de febrero del año 2023. (iii) Las elecciones llevadas a cabo por el Copresidente y/o Presidente del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, Doctor Ricardo Arias Mora, el pasado 8 de febrero del año 2023.

Lo anterior conforme a los hechos descritos en el segundo acápite del presente escrito, toda vez que, con la convocatoria efectuada, las decisiones adoptadas y las elecciones llevadas a cabo, se materializó manifiesta vulneración de los estatutos del PARTI DO COLOMBIA JUSTA LIBRES, consagrados en las Resoluciones 3198 de 2018 y 8036 de 2021 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, así como a la ley y la Constitución, de conformidad con las circunstancias fácticas que se relatan a continuación.

I. ANTECEDENTES

Pretende el señor Ricardo Arias Mora, Copresidente del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, inducir en error a las autoridades electorales y en especial la militancia

I. ANTECEDENTES

Pretende el señor Ricardo Arias Mora, Copresidente del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, inducir en error a las autoridades electorales y en especial la militancia y directivas del Partido pertenecientes a la ciudad de Bogotá D.C., al procurar laResolución 01807 de 2024 Página 2 de 21 Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023 , y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

validación de la, convocatoria así como de las decisiones y elecciones por él llevadas a cabo los días 7 y 8 de febrero de 2023, fecha en la cual, el citado Copresidente, valiéndose de argucias, pretende implementar por vías de hecho, el denominado CONSEJO DIRECTIV O DISTRITAL TRANSITORIO DE BOGOTA, al igual que pretende imponer la dirección del mismo en cabeza del dignatario que resultara electo en la mencionada sesión, en el marco de un acto viciado de nulidad, en el cual abundó la improvisación y la violación a los derechos políticos de la suscrita y en general de la militancia de Colombia Justa Libres, así como fue violentada la constitución, la ley y por supuesto nuestros estatutos, actos que se vienen replicando de igual forma a lo

la improvisación y la violación a los derechos políticos de la suscrita y en general de la militancia de Colombia Justa Libres, así como fue violentada la constitución, la ley y por supuesto nuestros estatutos, actos que se vienen replicando de igual forma a lo largo y ancho de Colombia, en un acto sin precedentes, al menos documentados, en la historia de los partidos políticos de nuestra nación.

(…) SOLICITUDES PRIMERA: Aceptar la impugnación incoada por la suscrita, conforme las calidades que ostento al interior del partido Político Colombia Justa Libres, y en especial, en mi calidad de militante inscrita del mismo.

SEGUNDA: En consecuencia, dejar sin efectos la sesión de instalación llevada a cabo en la ciudad de Bogotá D.CV., el día 8 de febrero de 2023, así como las decis iones y actos de elección llevadas a cabo el día en mención, por ser contrarias al ordenamiento Constitucional, legal y estatutario de la Colectividad Colombia Justa Libres. TERCERA: Se le solicite al señor Copresidente Ricardo Arias Mora, allegar a su despacho tanto el acta como la grabación de la sesión de instalación llevada a cabo el dia 8 de febrero

del año 2023, en la ciudad de Bogotá D.C. CUARTA: Las demás que considere el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que sean necesarias para restablecer el principio democrático y los derechos de los miembros del PARTIDO COLOMBIA JUSTA

LIBRES.

V. ELEMENTOS PROBATORIOS Y EVIDENCIA QUE SE APORTA CON LA

IMPUGNACIÓN

Se presenta con la impugnación el siguiente listado de elementos probatorios para que sean conocidos por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

V. ELEMENTOS PROBATORIOS Y EVIDENCIA QUE SE APORTA CON LA

IMPUGNACIÓN

Se presenta con la impugnación el siguiente listado de elementos probatorios para que sean conocidos por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

1. Convocatorias de fecha 7 de febrero de 2023 oficio convocatoria a “Consejo Directivo Distrital transitorio”.

2. Recibir versión libre a:

Nombre: Deisy Villalba Moreno

Cédula: 52046781

Celular 322 2240075

Correo: villalbadeisy@gmail.com

Dirección: Calle 78 de 110-48

Nombre: Valentina Montalvo Villalba

Cédula: 1018492229

Celular: 318 432-9404

Correo: valemontalvov@gmail.com

Dirección: Calle 78 D 110 48

Nombre: Maritza Villalba Moreno Cédula: 52182311 Celular: 3214026517

Correo: villalba.maritza@gmail.com

Dirección: Calle 127C 88 C 14

1.2. Que, por reparto realizado el día 14 de marzo de 2023 por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante Auto del 17 de mayo de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativaResolución 01807 de 2024 Página 3 de 21

2.1. Mediante Auto del 17 de mayo de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativaResolución 01807 de 2024 Página 3 de 21 Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023 , y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

radicada con el No. CNE-EDG-2023-006314 y CNE -E-DG-2023-006332. Dicha decisión se comunicó así:

NOMBRE FECHA DE

NOTIFICACIÓN OFICIO

Flor Angélica Rueda Rozo 23 de mayo del 2023 CNE-SS-AVE/29017/AHPA/202300006314202300006332-00de fecha 23 de mayo de 2023 Ricardo Arias Mora 23 de mayo del 2023 CNE-SS-AVE/29019/AHPA/202300006314202300006332-00de fecha 23 de mayo de 2023 Partido Colombia Justa Libres 23 de mayo del 2023 CNE-SS-AVE/29018/AHPA/202300006314202300006332-00de fecha 29 de mayo de 2023

2.2. El 26 de mayo de 2023, a través de la plataforma Atención al Ciudadano del Consejo

2023 CNE-SS-AVE/29018/AHPA/202300006314202300006332-00de fecha 29 de mayo de 2023

2.2. El 26 de mayo de 2023, a través de la plataforma Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el señor RICARDO ARIAS MORA dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante de Auto 17 de mayo de 2023.

2.3. Mediante Resolución 5726 de 02 de agosto del 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción del señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ , en el cargo de “SECRETARIO GENERAL Y/O DIRECTOR EJECUTIVO del Partido Colombia Justa Libres, y por ende será quien ejerza la REPRESENTACIÓN LEGAL”.

2.4. El 29 de mayo de 2023, mediante oficio con radicado CNE-S-2023-003225-DVIE-700, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCI ÓN ELECTORAL dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto 17 de mayo de 2023.

2.5. Mediante Auto del 01 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador decret ó y reiteró la práctica de pruebas, dentro de la actuación administrativa radicada con los radicados No. CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332. Dicha decisión se comunicó así:

NOMBRE FECHA DE

NOTIFICACIÓN OFICIO

Flor Angélica Rueda Rozo 06 de diciembre del 2023 CNE-SS-AVE/736178/AHPA/202300006314202300006332-00 de fecha 06 de diciembre de 2023 Ricardo Arias Mora 06 de diciembre

Rozo 06 de diciembre del 2023 CNE-SS-AVE/736178/AHPA/202300006314202300006332-00 de fecha 06 de diciembre de 2023 Ricardo Arias Mora 06 de diciembre del 2023 CNE-SS-AVE/736174/AHPA/202300006314202300006332-00 de fecha 06 de diciembre de 2023 Partido Colombia Justa Libres 06 de diciembre del 2023 CNE-SS-AVE/736179/AHPA/202300006314202300006332-00 de fecha 06 de diciembre de 2023 Deysi Villalba MORENO 06 de diciembre del 2023 CNE-SS-AVE/736175/AHPA/202300006314202300006332-00 de fecha 06 de diciembre de 2023 Valentina Montalvo Villalba 06 de diciembre del 2023 CNE-SS-AVE/736176/AHPA/202300006314202300006332-00 de fecha 06 de diciembre de 2023 Maritza Villaba Moreno 06 de diciembre del 2023 CNE-SS-AVE/736177/AHPA/202300006314202300006332-00 de fecha 06 de diciembre de 2023

2.6. El 12 de diciembre de 2023, a través de la plataforma Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, las señoras DEISY VILLALBA MORENO , VALENTINA MONTALVO VILLABA y MARITZA VILLALBA MORENO, dieron respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto de 01 de diciembre de 2023.

2.7. El 13 de diciembre de 2023, a través de la plataforma Atención al Ciudadano del Consejo

esta Corporación mediante auto de 01 de diciembre de 2023.

2.7. El 13 de diciembre de 2023, a través de la plataforma Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el señor JOSE FERNANDO GARCIA GOMEZ dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto de 01 de diciembre de 2023.Resolución 01807 de 2024 Página 4 de 21 Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023 , y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como pruebas en el proceso:

3.1. APORTADAS POR LA SEÑORA FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO:

3.1.1. Un (1) v ideograbación de fecha 8 de febrero de 2023, la cual se puede apreciar en el siguiente link https://photos.app.goo.gl/Jo1wibGUf6dPBQE78 .

3.1.2. Versión libre de las señoras DEISY VILLALBA MORENO , VALENTINA MONTALVO

VILLABA y MARITZA VILLALBA MORENO.

3.2. APORTADAS POR EL SEÑOR RICARDO ARIAS MORA:

3.2.1. Copia de la Convocatoria elección e instalación Consejo Directivo Distrital Transitorio.

3.2. APORTADAS POR EL SEÑOR RICARDO ARIAS MORA:

3.2.1. Copia de la Convocatoria elección e instalación Consejo Directivo Distrital Transitorio.

3.2.2. Dos (2) videograbaciones.

3.2.3. Cuatro (4) fotografías.

3.2.4. Copia de documento denominado “Orden del día de la reunión de elección y posesión del consejo directivo Distrital Transitorio de la Ciudad de Bogotá”.

3.2.5. Veintidós (22) planillas de asistencias.

3.2.6. Resolución No. 35 del 08 de febrero de 2023 por la cual se “reconocen a los integrantes del Consejo Directivo Distrital de Bogotá D.C”.

3.2.7. Acta de instalación “Consejo Directivo Distrital de Bogotá Transitorio”.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución 01807 de 2024 Página 5 de 21

actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución 01807 de 2024 Página 5 de 21 Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023 , y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

4.3. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS

4.4. LEY 130 DE 1994

Esta norma estatutaria regula los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también la obligatoriedad de los estatutos, así:

“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el

partidos políticos, como también la obligatoriedad de los estatutos, así:

“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”.

4.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

4.5.1. RESOLUCIÓN N° 08 -22 -09-2022 (22 de septiembre ) “Por medio de la cual se reglamenta, extraordinariamente con carácter de urgencia y de manera transitoria, el funcionamiento de “Consejos Directivos Territoriales” del Partido Colombia Justa Libres para

reglamenta, extraordinariamente con carácter de urgencia y de manera transitoria, el funcionamiento de “Consejos Directivos Territoriales” del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones territoriales del año 2023”.

“ARTÍCULO 1°: Mediante el presente acto se reglamenta extra ordinariamente con carácter de urgencia y de manera transitoria, el funcionamiento de “Consejos Directivos Territoriales”. para garantizar nuestra participación en las elecciones te rritoriales del año 2023 en todo s los departamentos de nuestra Nación, en donde el partido hace presencia.

ARTÍCULO 2º. En cada departamento de Colombia y el Distrito Capital se constituirá, extraordinariamente un Consejo Directivo Municipal transitorio que ejercerá funciones pro tempore de coordinación política del proceso electoral próximo, la escogencia de los postulados, las solicitudes de aval ante el Consejo Directivo. Nacional y promover las regularizaciones de los afiliados actuales del Partido Colombia Justa Libres Y las nuevas membresías de ciudadanos simpatizantes que, cumpliendo los requisitos estatutarios y el procedimiento establecido, manifiesten su intención de convertirse en afiliados del partido.Resolución 01807 de 2024 Página 6 de 21 Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023 , y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

ARTÍCULO 3º. Se conformarán “Consejos Directivos Municipales” transitorios, por departamentos, con un número limitado de líderes locales afiliados y presentes en la sesión constitutiva, que residan en el respectivo municipio, en un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) integrantes, elegidos por votación interna de los asistentes, en las fechas acordadas con la Presidencia del Partido y/o el Coordinador Político, quedando electos los de mayor votación nominal, que se suma a un delegado del Presidente Nacional del Partido integrante del Consejo Directivo Nacional, de los Comités Institucionales del Partido vigentes o, en su defecto afiliado, que fungirá como Coordinador temporal de este organismo directivo territorial.”

4.5.2. RESOLUCIÓN No. 35 -08-02-2023 (08 de febrero ) “Por la cual se reconocen a los integrantes del Consejo Directivo Distrital de Bogotá D.C”.

“ARTICULO PRIMERO: Reconocer a los siguientes afiliados como miembros del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá D.C.:

  • Maria Cecilia Díaz Cubides. CC 1.121.944.505 - Ângela Maria Cuervo Gutiérrez. CC. 45.510.011
  • José Ignacio Gutiérrez. CC. 19.404.647
  • José Guillermo Puentes Barreiro. CC. 17.634.682

ARTICULO SEGUNDO. Designar como delegado de la Presidencia ante el Consejo

  • José Ignacio Gutiérrez. CC. 19.404.647
  • José Guillermo Puentes Barreiro. CC. 17.634.682

ARTICULO SEGUNDO. Designar como delegado de la Presidencia ante el Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá D.C. al siguiente afiliado:

  • Julián Enrique Jiménez Suan. C.C. 1.018.494.232

ARTICULO TERCERO: Designar como invitado permanente al Concejal de Bogotá,

con voz y voto:

  • Emel Rojas Castillo. C.C. 77.029.133.

ARTÍCULO CUARTO: En consecuencia, el Consejo Direc tivo departamental

transitorio para el departamento de Bogotá D.C. queda integrado de la siguiente manera:

  • Julián Enrique Jiménez Suan. C.C. 1.018.494.232
  • Emel Rojas Castillo. C.C. 77.029.133 - Maria Cecilia Díaz Cubides. CC 1.121.944.505 - Ângela Maria Cuervo Gutiérrez. CC. 45.510.011
  • José Ignacio Gutiérrez. CC. 19.404.647
  • José Guillermo Puentes Barreiro. CC. 17.634.682

(…) ARTÍCULO QUINTO: Los miembros del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá D.C. pasarán de afiliados a militantes del Partido con su correspondiente registro en el RUPyM, al tenor de lo señalado en el Parágrafo 4 del artículo 5º de la Resolución No. 08-22-09-2022 de septiembre 22 de 2022.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

Resolución No. 08-22-09-2022 de septiembre 22 de 2022.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.Resolución 01807 de 2024 Página 7 de 21 Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023 , y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral, de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, cuya decisión, adopción o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación.

5.2. Improcedencia de requisito de procedibilidad

implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación.

5.2. Improcedencia de requisito de procedibilidad

Dada las discusiones que se han generado al interior de la Corporación respecto a la posibilidad de impugnar las decisiones de los partidos y movimientos polí ticos, aun cuando no se hayan agotado las instancias internas y mecanismos de defensas disciplinarios que los gobierna, es pertinente realizar un análisis jurídico sobre la procedencia de las acciones de impugnación que se interponen para examen de la Corporación.

En principio, es oportuno aclarar que para impugnar ante la Corporación las decisiones de las autoridades estatutarias, no es necesario el agotamiento de los mecanismos de impugnación internos establecidos en los estatutos de las organizaciones políticas.

El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica sin el agotamiento de instanc ias previas. Es así como el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, reconoce la relevancia de los estatutos para los partidos y movimientos políticos, en tanto contienen sus reglas de organización y funcionamiento, sin perjuicio del acatamiento y salvaguarda de los principios democráticos derivados de la Constitución Política y de la ley.

Además, la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos con base en sus propios procedimientos, cuando contradigan los cimientos constitucionales y

Además, la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos con base en sus propios procedimientos, cuando contradigan los cimientos constitucionales y legales. Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días, a partir de la adopción de la decisión respectiva. En ese contexto, para activar la comp etencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:

  1. Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano. ii) Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias. iii) Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.

Esa concreta competencia del Consejo Nacional Electoral deviene del artículo 265 de la C.N. que instituye a esta Corporación como órgano supervisor de la trascendental función que cumplen los partidos y movimientos políticos en la realización del principio democrático. Por su parte, la Corte Constitucional, reconoció la función policiva y la capa cidad de control que tieneResolución 01807 de 2024 Página 8 de 21 Por medio de la cual se resuelve la IMPUGNACIÓN en contra de: i) la Resolución No. 35 del 8 de febrero del 2023 , y ii) la convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa

convocatoria y realización de la sesión para la elección e instalación del Consejo Directivo Distrital transitorio de Bogotá para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, celebrada los días 07 y 08 de febrero del 2023, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2023-006314 y CNE-E-DG-2023-006332.

el Consejo Nacional Electoral, sustentada en el precepto citado, frente a las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones o normas estatutarias de los partidos y movimientos políticos: “La competencia del Consejo Na cional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos ( CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”1 (Se destaca).

Ahora, el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, mecanismos de impugnación de decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, no significa ello que supediten o condicionen las competencias

partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, mecanismos de impugnación de decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, no significa ello que supediten o condicionen las competencias atribuidas al Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, encargada de velar por el cumplimiento de toda actividad de las agrupaciones políticas.

Más bien, lo que pretendió el legislador respecto al control de las disposiciones normativas o decisiones estatutarias, fue garantizar en distintos escenarios la intervención ci udadana frente al accionar partidista, sin que implique lo anterior, el agotamiento obligatorio de recursos ante las autoridades estatutarias, como requisito de procedibilidad para acudir al Consejo Nacional Electoral. La Corte Constitucional, delineó el a lcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades no podrá contraponerse a las competencias de las autoridades judiciales o electorales:

“(…) Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligacio nes propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condición que no se contrapongan al régimen constitucional y legal, o sean de competencia de otras autoridades judiciales o electorales.”2 (Negrilla fuera del texto original).

En ese orden de ideas, el instrumento jurídico de impugnación desde la interpretación normativa

de competencia de otras autoridades judiciales o electorales.”2 (Negrilla fuera del texto original).

En ese orden de ideas, el instrumento jurídico de impugnación desde la interpretación normativa del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, puede ejercitarse d irectamente ante el Consejo Nacional Electoral, sin requerir el agotamiento de los recursos ante las autoridades estatutarias, como mecanismos de impugnación interna de las organizaciones políticas.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

1 Corte Constitucional, Sentencia C-089 d

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