CNE - Resolución 01809 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01809 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01809 DE 2024 (13 de marzo)
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023 , por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y la ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El día 20 de enero de 2021, se profirió la Resolución No. 0173 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27
de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exp ediente con radicado 5083-20.” (Folios 2451 a 2470 C.O. 13)
1.2. La Resolución No. 0173 del 7 de abril de 2021, fue debidamente notificada mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 2471 C.O. 13, a 2767 C.O. 14)
1.3. El día 15 de septiembre de 2021 se profirió la Resolución No. 5288 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, Y ABSTENERSE DE INVESTIGAR Y DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA a la excandidata YOLANDA WONG BALDIRIS dentro del expediente con radicado 5083-20” (Folios 3304 a 3372 C.O. 17)Resolución No.01809 de 2024 Página 2 de 11
BALDIRIS dentro del expediente con radicado 5083-20” (Folios 3304 a 3372 C.O. 17)Resolución No.01809 de 2024 Página 2 de 11
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
1.4. Que la Resolución No. 5288 del 15 de septiembre de 2021, fue debidamente notificada mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. ( Folios 3373 C.O. 17 a 3509 C.O. 18)
1.5. El día 30 de noviembre de 2021, se profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 3933 a 3942 C.O. 20)
1.6. Que el auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 3910 a 3932 C.O. 20)
1.7. El día 8 de febrero de 2022 se profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 4376 a 4389 C.O. 22)
1.8. El auto previamente señalado fue debidamente comunicad o mediante correo
dentro del expediente con radicado No. 5083-20. (Folios 4376 a 4389 C.O. 22)
1.8. El auto previamente señalado fue debidamente comunicad o mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4390 a 4440 C.O. 23)
1.9. El día 28 de marzo de 2022, se profirió Auto que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, respecto de los candidatos investigados en la Resolución No. 0173 del 20 de enero de 2021. (Folios 4613 a 4624 C.O. 24)
1.10. Que el auto previamente señalado fue debidamente comunicado mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4625 a 4869 C.O. 25)
1.11. El día 9 de mayo de 2022, se profirió Auto que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, respecto de los candidatos investigados en la Resolución No. 5288 del 15 de septiembre de 2021. (Folios 4870 a 4880 C.O. 25)
1.12. El Auto del día 9 de mayo de 2022, fue debidamente comunicado med iante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 4881 a 5117 C.O. 26)
1.13. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue
de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este .
1.14. Que el 8 de febrero de 2023 se profirió Resolución No. 1067 de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20”, en la cual se sancionaron a algunos excandidatos.Resolución No.01809 de 2024 Página 3 de 11
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
1.15. Que la Resolución No. 1067 d el 8 de enero de 2023, fue debidamente notificada, mediante correo electrónico a todos los excandidatos sancionados el día 1 de marzo de 2023.
1.15. Que la Resolución No. 1067 d el 8 de enero de 2023, fue debidamente notificada, mediante correo electrónico a todos los excandidatos sancionados el día 1 de marzo de 2023.
1.16. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 9 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, sustanciar el radicado No. 5083-20.
1.17. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado 2020-5083 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado ALFONSO
CAMPO MARTÍNEZ.
1.18. El siguiente excandidato a la asamblea del departamento del Cauca, presentó su recurso de reposición frente a la Resolución No. 1067 del 2023, en los siguientes términos:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN FECHA DE PRESENTACION DEL
RECURSO
NILSON MANUEL GÓMEZ
PIEDRAHITA
76.044.837
10 marzo de 2023
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto
plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No.01809 de 2024 Página 4 de 11
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
2.2.1 Ley 1475 de 20111
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
2.2.1 Ley 1475 de 20111
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)”
2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendente s y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deber á acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expedien te, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.01809 de 2024 Página 5 de 11
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga la s sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrent e obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
3. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La Resolución 1067 de 2023 tuvo su génesis mediante oficio CNE-FNFP-4141 con fecha de radicado 18 de diciembre de 2020, por medio del cual la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política, la señora YENY LORENA RAMIREZ ESPINOSA remitió el Informe de Ingresos y Gastos, junto con una lista de los excandidatos a la ASAMBLEA del CAUCA de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 en la cual
de Ingresos y Gastos, junto con una lista de los excandidatos a la ASAMBLEA del CAUCA de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 en la cual menciona, entre otros, al señor NILSON MANUEL GÓMEZ PIEDRAHITA, por presuntamente haber vulnerado las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
En el informe se indicó que algunos de los ex candidatos aspirantes a la ASAMBLEA de CAUCA, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, entre ellos el señor NILSON MANUEL GÓMEZ PIEDRAHITA presuntamente incumplieron las obligaciones de presentar sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña, realizar apertura de la cuenta única bancaria, manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la misma y no haber designado gerente de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se demostró la vulneración e fectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor NILSON MANUEL GÓMEZ PIEDRAHITA , excandidato a la ASAMBLEA de CAUCA de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No.01809 de 2024 Página 6 de 11
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El recurso de reposición interpuesto por el señor NILSON MANUEL GÓMEZ PIEDRAHITA identificado con la cédula de ciudadanía N° 76.044.837, obrando nombre propio, el día 10 de enero de 2023; manifiesta los siguientes argumentos: “Así las cosas me permito adjuntar la información aclarando que no fui notificado (a) por ningún medio efectivo que permitiera hacerme parte en el proceso, fui informado por un tercero que conoció del proceso y se puso en contacto con el suscrito, de esta manera hago referencia a unos de los descargos de la resolución 1067 de 2023 en la cual manifiesta del derecho a la defensa artículo 47 del CPACA y que en la cual manifiesta que se incurrió en el silencio administrativo, por lo tanto me permito informar los siguientes aspectos: - La elecciones se realizaron en octubre de 2019, como lo indica el Artículo 25 de la Ley 1471 de 2019 el proceso de cumplimiento de requisitos se llevó a cabo tanto para aplicar a la candidatura como para el lleno de los requisitos de cuentas claras, proceso desarrollado con apoyo de la dirección nacional del partido Cambio Radical, quienes
Ley 1471 de 2019 el proceso de cumplimiento de requisitos se llevó a cabo tanto para aplicar a la candidatura como para el lleno de los requisitos de cuentas claras, proceso desarrollado con apoyo de la dirección nacional del partido Cambio Radical, quienes enviaron Auditoria de cuentas claras, evaluación y revisión de requisitos durante la campaña y unos meses después de ella para otorgar paz y salvo de cumplimiento en el primer trimestre de 2020. - Es de indicarle al Consejo Nacional Electoral que todos los documentos en original fueron entregado a la dirección nacional del partido como lo indica el procedimiento, a la fecha no se entiende como el partido no reporto la información requerida por su despacho, en el entendido que de conformidad con la normatividad la información de reporte reposa en la plataforma nacional o software aplicativo de cuentas claras del partido y los originales deben ser enviado mediante correo certificado a la oficinas del mismo en Bogotá lo cual indicaría que es parte del archivo físico que deben poseer, como excandidato solicite al partido cambio radical la copia digital del informe de ingresos y gasto de la campaña a la asamblea 2019 que será anexado - Informar que para mi caso en concreto se llevó a cabo el proceso de reposesión de votos en la cual se anexa el estrato bancario donde registra la transferencia realizada a mi cuenta el día 26 de febrero del 2021 por el valor de $15.965.960 autorizada por el Fondo Nacional de Financiación Política al partido cambio radical y en su defecto depositarla en mi cuenta, para lo cual debe estar de conformidad con el siguiente postulado; ● Para que se realice el proceso de reposición de votos se debe r eportar el lleno de los requisaros como candidato y posteriormente con el cumplimiento del reporte de
en su defecto depositarla en mi cuenta, para lo cual debe estar de conformidad con el siguiente postulado; ● Para que se realice el proceso de reposición de votos se debe r eportar el lleno de los requisaros como candidato y posteriormente con el cumplimiento del reporte de cuentas claras por parte del candidato al partido y el partido al Consejo Nacional Electoral. ● Para que se emita resolución de pago el Fondo Nacional De Financiación Electoral verifica en auditoria el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los establecidos en la Resolución 3476 de 2005, en su Artículo N°5, por la cual se reglamente la auditoria interna y externa de los ing resos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las campaña electorales así Artículo Quinto; Contenido del Dictamen - El dictamen de Auditoria Interna sobre los Ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y/o de las campañas electorales deberán contener los establecidos desde el Literal 1 al 5 y el parágrafo del presente artículo. ● Así las cosas, para cumplimiento de la reposición de votos se debe al reporte de informe integral entregado por el partido al consejo N acional Electoral, para verificación de ingresos y gastos y sus respectivos anexos sin presentar observación alguna por subsanar donde no fuimos requeridos o reportados de novedad alguna, para llevar a cabo el desembolso del pago se cumplió con todos los r equisitos, que para mi caso ya fue pagado el valor total de lo representativo en votos obtenidos en mi candidatura, mismos requisitos que el Consejo Nacional Electoral invoca en la Resolución 1067 de 2023 que indica como incumplidos por los cuales emite sanción
para mi caso ya fue pagado el valor total de lo representativo en votos obtenidos en mi candidatura, mismos requisitos que el Consejo Nacional Electoral invoca en la Resolución 1067 de 2023 que indica como incumplidos por los cuales emite sanción pecuniaria, se puede evidenciar la improcedencia de tal actuación toda vez que la candidatura se cierra con el pago efectivo de la reposición de votos previa revisión de auditoría integral reportada por el Partido Cambio Radical en la vigencia 2019-2020.”
“(…) solicitó sea revocada dicha sanción contenida en la Resolución 1067 de 2023 en mi nombre y posterior archivo toda vez que como candidato se cumplió con loResolución No.01809 de 2024 Página 7 de 11
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
establecido en la norma, previa evaluación, reporte y auditoria interna llevada a cabo por la Dirección Nacional del Partido Cambio Radical la cual reposa en la sede Nacional del Distrito Capital.”
5. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el
5.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atr ibuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
5.2. Generalidades sobre el recurso de reposición
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se
5.2. Generalidades sobre el recurso de reposición
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió, ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.Resolución No.01809 de 2024 Página 8 de 11
Por medio del cual SE RESUELVE un recurso de reposición y se repone parcialmente la Resolución No. 1067 de 2023, por medio de la cual “se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013”, actuación que se surte bajo el radicado No. 5083-20.
Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye l a oportunidad de corregir los
e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye l a oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisi ones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las raz ones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, considerando que los procesos administrativos de carácter sancionatorio o los concernientes al régimen electoral, son procesos de única instancia, solo procede el recurso de reposición ante la autoridad que profirió la decisión.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de
competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo2.
5.3. Análisis de los recursos de reposición
A través de Resolución No. 1067 del 8 de enero de 2023 el Consejo Nacional decidió entre otras cuestiones sancionar con multa a algunos excandidatos
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