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CNE - Resolución 0181 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0181 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 181 DE 2021 (20 de enero)

Por medio de la cual se inscribe y se registra , la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO CHARRASQUIEL ORTEGA como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, radicado No. 2615-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio del 6 de marzo de 2 020 ra dicado bajo el No 20200002615 -00, la Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, Martha Isabel Peralta Epieyu, solicitó el registro de la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO CHARRASQUIEL ORTEGA, como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria de la organización política.

1.2. Mediante oficio del 26 de noviembre de 2020 radicado bajo el No 202000013105, la Representante Legal del enunciado movimiento político reiteró la solicitud de trámite de dicha renuncia.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 20 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con el número 2615-20, según consta en acta de reparto.Resolución 181 de 2021 Página 2 de 6

2.1. El 20 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con el número 2615-20, según consta en acta de reparto.Resolución 181 de 2021 Página 2 de 6

Por medio de la cual se inscribe y se registra, la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO CHARRASQUIEL O RTEGA como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, radicado No. 2615-20.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

3.1. Renuncia presentada por el señor José Domingo Charrasquiel Ortega como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria ante el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, en el mes de febrero de 2020.

3.2. Aceptación de 28 de febrero de 2020, de la renuncia del señor José Domingo Charrasquiel Ortega, del Secretario General del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS.

3.3. Resolución 1986 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se registró el nombramiento de José Domingo Charrasquiel Ortega como miembro del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documento s relacionados con la designación y remoción de sus directivos , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

relacionados con la designación y remoción de sus directivos , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

4.1.- DE LA COMPETENCIA

En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de l a designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registr o de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la desi gnación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo NacionalResolución 181 de 2021 Página 3 de 6

Por medio de la cual se inscribe y se registra, la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO CHARRASQUIEL O RTEGA como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, radicado No. 2615-20. Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y fun cionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”

5.- CONSIDERACIONES

cumplimiento de los principios y reglas de organización y fun cionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”

5.- CONSIDERACIONES

En el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política se asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 (1) señala que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el reg istro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

Así pues, esta C orporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.

El artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas y otorga a la Corporación la potestad de inscribir a aquellas personas que, conforme a los estatutos sean designados o elegidos, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes

designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 181 de 2021 Página 4 de 6

Por medio de la cual se inscribe y se registra, la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO CHARRASQUIEL O RTEGA como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, radicado No. 2615-20.

integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, radicado No. 2615-20.

Así las cosas , esta Corporación mediante Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser

publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)

En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

5.1. Caso Concreto

La Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, Martha Isabel Peralta Epieyu, solicitó el registro de la renuncia del señor José Domingo Charrasquiel Ortega como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, así:

“(…) procedo a radicar ante su despacho la renuncia presentada por el señor JOSE DOMINGO CHARRASQUIEL ORTEGA, (…) integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidiaria, reconocido mediante Resolución 1986 de 2018. Dicha renuncia fue aceptada en debida forma por el Secretario General del Movimiento,

DOMINGO CHARRASQUIEL ORTEGA, (…) integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidiaria, reconocido mediante Resolución 1986 de 2018. Dicha renuncia fue aceptada en debida forma por el Secretario General del Movimiento, señor Julio César Rodríguez Ángulo.Resolución 181 de 2021 Página 5 de 6

Por medio de la cual se inscribe y se registra, la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO CHARRASQUIEL O RTEGA como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, radicado No. 2615-20.

En este sentido, solicitamos al Consejo Nacional Electoral realizar las gestiones correspondientes para tramitar la renuncia presentada”.

Obra en el plenario oficio de 28 de febrero de 2020, mediante el cual la Secretaría General del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAISaceptó la renuncia del señor José Domingo Charrasquiel Ortega, del modo siguiente:

“El suscrito (…), actuando en calidad de Secretario General del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, acuso de recibido y en nombre del Comité Ejecutivo Nacional, aceptamos la renuncia presentada por usted al Tribunal de ética y Disciplina Partidaria, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 23 de los Estatutos del MAIS”.

Así las cosas, acreditada la legitimación en la causa de la Representante Legal de la organización política para solicitar el registro de la renuncia allegada, esta Corporación ordenará el registro de la renuncia del señor José Domingo Charrasquiel Ortega como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-.

ordenará el registro de la renuncia del señor José Domingo Charrasquiel Ortega como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INCRIBIR Y REGISTRAR la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO

CHARRASQUIEL ORTEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No 1.082.902.881, como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Movimiento Alternativo Indígena y

Social -MAIS.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a la Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.Resolución 181 de 2021 Página 6 de 6

Por medio de la cual se inscribe y se registra, la renuncia del señor JOSÉ DOMINGO CHARRASQUIEL O RTEGA como integrante del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, radicado No. 2615-20.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

No. 2615-20.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 20 de enero de 2021

Ausente: H.M. Jaime Luis Lacouture Peñaloza

Proyectó: A. Cuesta

Radicado No.2615-20

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