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CNE - Resolución 0181 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0181 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0181 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVALLE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exg erente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045-20, 21113 -21, 21097-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 202000005079 del 1 de julio de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió por correo electrónico el oficio CNE-FNFP-803 por medio del cual se relacionan los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la ley 1475 de 2011,

Política remitió por correo electrónico el oficio CNE-FNFP-803 por medio del cual se relacionan los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al incumplir con su obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de forma extemporánea. Se anexa un cuadro Exce l organizado por movimientos y partidos políticos con 1.292 excandidatos. En el listado se incluyó a dos excandidatos inscritos para alcaldías municipales pertenecientes al departamento de

Tolima: No. Organización política Corporación o cargo Identificación candidato Nombre del

candidato Departamento Municipio

960 PARTIDO SOCIAL

DE LA UNIDAD

NACIONALPARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

ALCALDÍA 1.109.069.222 JOHANA

CRISTINA

OVALLE

AVILA

TOLIMA SANTA

ISABEL

1132 COALICIÓN

UNIDOS

HACEMOS LA

DIFERENCIA

ALCALDÍA 5.994.033 SAÚL

ANTONIO

GUZMAN GONZÁLEZ TOLIMA ROVIRAResolución No. 0181 de 2023 Página 2 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente

ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21.

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena el 17 de junio de 2020, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, bajo el radicado 5079-2020.

1.3. En Auto CNE -JLLP-052-2020 del 27 de julio de 2020, el despacho del Magistrado LACOUTURE solicitó a la Subsecretaría de esta Corporación hacer el desglose del expediente 5079-2020 teniendo en cuenta que los candidatos reportados fueron inscritos por diferentes grupos significativos de ciudadanos o coaliciones que aspiraron a cargos de elección popular.

1.4. Mediante radicado 202000008367-00 del 02 de septiembre de 2020 la Dirección de Gestión Electoral remitió el oficio RDE-DGE-1288 por medio del cual allega al despacho del Magistrado LACOUTURE Formularios E6, E8, y soportes de antecedentes de los candidatos reportados en oficio CNE-FNFP-803.

1.5. En respuesta al Auto del 27 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación hizo el

LACOUTURE Formularios E6, E8, y soportes de antecedentes de los candidatos reportados en oficio CNE-FNFP-803.

1.5. En respuesta al Auto del 27 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación hizo el desglose del radicado 202000005 079-00 relacionando los excandidatos por grupos significativos de ciudadanos y/o coaliciones, tal como se detalla a continuación:

No. Organizac ión política Corporaci ón o cargo Identifica ción candidato Nombre del candidato Departam ento Municipio No. Radicado Desglose

960 PARTIDO

SOCIAL

DE LA

UNIDAD

NACIONA

LPARTIDO

LIBERAL

COLOMBI

ANO

ALCALDÍA 1.109.069.

222

JOHANA

CRISTINA

OVALLE

AVILA

TOLIMA SANTA

ISABEL

5079-20301 8983-20

1132 UNIDOS

HACEMO

S LA

DIFEREN

CIA

ALCALDÍA 5.994.033 SAÚL

ANTONIO

GUZMAN

GONZÁLE

Z

TOLIMA ROVIRA 5079-20347

9045-20

1.6. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.7. En el Auto -CNE-JLLP-041-2021 del 29 de marzo de 2021 el despacho del Magistrado JAIME LACOUTURE PEÑALOZA ordenó el traslado de los expedientes a la Subsecretaría de esta Corporación para que se realizará el reparto de los mismos a los despachos de losResolución No. 0181 de 2023 Página 3 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21. magistrados a quiénes les correspondió conocer de los asuntos de los partidos políticos y/o movimientos políticos que les fuera asignado en Sala Pena del 17 de junio de 2020 y/o 11 de septiembre de 2020, como quiera que, conforme al acuerdo de coalición, dicho partido tenía la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas:

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO LIBERAL

septiembre de 2020, como quiera que, conforme al acuerdo de coalición, dicho partido tenía la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas:

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO LIBERAL

No. Radicado Folios 1 8983-20 119

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO:

No. Radicado Folios 1 9045-20 122

1.8. Mediante radicado 202000010720-00 del 7 de noviembre de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-23862020 por medio del cual remite dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consej o Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto. En el listado se relaciona al candidato a la Alcaldía de Líbano-departamento de Tolima, JOSÉ GERMÁN CASTELLANOS HERRERA con la siguiente información:

Corporació n Departame nto Municipi o Nombre Cedula Gerente Cuenta Dictamen si/no Partido

ALCALDÍA TOLIMA LÍBANO

JOSÉ

GERMÁN

CASTELLA

NO

HERRERA

93.288.246 SI SI-SIN

MANEJO SI

PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIA

NO

1.9. Mediante Auto del 07 d e julio de 2021, el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en

COLOMBIA

NO

1.9. Mediante Auto del 07 d e julio de 2021, el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en lascircunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los tres (3) excandidatos a las alcaldías de Santa Isabel, Rovira y Líbano, tal como se muestra a continuación:Resolución No. 0181 de 2023 Página 4 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21. “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de l presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

N0. CORPORACI

ÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO RADICA

DO

50 ALCALDÍA

JOHANA

CRISTINA

OVALLE ÁVILA

TOLIMA SANTA ISABEL N/A

251 ALCALDÍA

JOSÉ GERMÁN

CASTELLANOS

HERRERA

TOLIMA LIBANO N/A

298 ALCALDÍA

SAUL ANTONIO

GUZMÁN

GONZALEZ

TOLIMA ROVIRA 9045-20

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cu enta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cu enta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.10. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -I-2021-000105-FNFPCE900 del 9 de ag osto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. En el listado de reportados por no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña se reiteró el incumplimiento de los excandidatos a las alcaldías de Santa Isabel y Rovira, m ientras que se señala que el excandidato por la alcaldía de Líbano finalmente sí presentó su informe.Resolución No. 0181 de 2023 Página 5 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del

Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21. Adicionalmente, se reportó a un candidato más que participó en la contienda electoral de 2019 por la alcaldía de Mariquita quien presuntamente no manejo la totalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria.

La información se presenta a continuación:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓ

N O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORMEFORMULARIO

5B

50 ALCALDÍA

JOHANA

CRISTINA

OVALLE ÁVILA

TOLIMA SANTA ISABEL NO

251 ALCALDÍA

JOSÉ GERMAN

CASTELLANOS

HERRERA

TOLIMA LIBANO SI

298 ALCALDÍA

SAÚL ANTONIO

GUZMÁN

GONZÁLEZ

TOLIMA ROVIRA NO

Nuevo reporte:

NO. RADI CAD O CORPO

RACIÓN

DEPAR TAMEN TO

MUNICI

PIO NOMBR E CÉDUL A GEREN TE CUENT A ÚNICA DICTA MEN

PARTID O 128 -- ALCALDÍ

A TOLIMA MARIQ

UITA

ALEJAN

DRA

GALIND

O RINCÓ N 93.335. 435 SI SI/NO MANEJ O X

PARTID O 128 -- ALCALDÍ

A TOLIMA MARIQ

UITA

ALEJAN

DRA

GALIND

O RINCÓ N 93.335. 435 SI SI/NO MANEJ O X

COALIC

IÓN PROGR

AMÁTIC

A CAMBI O

RADICA

L Y

LIBERA

L

1.11. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 el despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ comunicó a la Subsecretaria de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del expediente con radicado principal número 9177-20. En la parte resolutiva de la decisión se informa de la acumulación de var ios procesos bajo el criterio de estudiar en conjunto los candidatos a las alcaldías por departamento.

ARTICULO SEGUNDO: comunicar a la Subsecretaria de la Corporación, sobre la acumulación de los siguientes radicados:Resolución No. 0181 de 2023 Página 6 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta

trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21.

NO.

RADICADOS

QUE SE

ACUMULAN

IDENTIFICACIÓ

N CANDIDATO

NOMBRE

CANDIDATO

CORPORACIÓ

N O CARGO

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO

6

CNE.E.2021.02

1097 Y CNE-E2021-021113

1.109.069.222

JOHANA

CRISTINA

OVALLE ÁVILA

ALCALDÍA TOLIMA SANTA

ISABEL

9045 93.288.246

JOSÉ GERMAN

CASTELLANO

HERRERA

ALCALDÍA TOLIMA LIBANO

5.994.033 SAUL

ANTONIO

GUZMÁN

GONZÁLEZ

ALCALDÍA TOLIMA ROVINA

93.335.435

ALEJANDRO

GALINDO

RINCÓN

ALCALDÍA TOLIMA MARIQUITA

1.12. De acuerdo a la información acumulada remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos JOHANA CRISTINA OVALLE ÁVILA, JOSÉ GERMAN CASTELLANO HERRERA, SAUL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ y ALEJANDRO GALINDO RINCÓN, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron con una o varias de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

con una o varias de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.13. Luego de hacer la revisión de los Formularios E6 y E8 de los excandidatos reportados por el Fondo Nacional de Financiación Política, el despacho encuentra que no tiene registro de la participación del señor ALEJANDRO GALINDO RINCÓN en las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, razón por la cual a través del Auto del 18 de marzo de 2022 solicita a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informar si esta persona efectivamente hizo parte de la contienda electoral y de haberlo hecho, señalará el partido político que lo avaló, el nombre de su gerente de c ampaña y el registro de la cuenta única bancaria.

1.14. En respuesta al Auto del 18 de marzo de 2020, la directora de Gestión Lectoral, Dra. Ludis Emilse Campo Villegas informó que consultados los archivos que reposan en esta Dirección, no se encontró dato alguno del señor ALEJANDRO GALINDO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.435 en las pasadas elecciones territoriales (Alcaldía, Gobernación, Concejo, Asamblea, JAL) año 2019.

1.15. Según la información consignada en el Formulario 5B del excandidato JOSÉ GERMAN CASTELLANO HERRERA la persona delegada como gerente de campaña fue el señor LUIS GABRIEL CALDERÓN identificado con C.C. 5.945.087.Resolución No. 0181 de 2023 Página 7 de 41

CASTELLANO HERRERA la persona delegada como gerente de campaña fue el señor LUIS GABRIEL CALDERÓN identificado con C.C. 5.945.087.Resolución No. 0181 de 2023 Página 7 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21. 1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo d ispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Que mediante Resolución 2370 de 4 de ma yo de 2022, se resolvió ABRIR

Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Que mediante Resolución 2370 de 4 de ma yo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra la excandidata a la alcaldía de Santa Isabel, JOHANA CRISTINA OVALLE ÁVILA identificada con C.C. 1.109.069.222 y al excandidato a la Alcaldía de Rovira, SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, identificado con C.C. 5.994.033 por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Líbano JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA, identificado con C.C. 93.288.24 6 y su respectivo gerente de campaña, el señor LUIS GABRIEL CALDERÓN identificado con C.C. 5.945.087 por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano ALEJANDRO GALINDO RINCÓN, identificado con C.C. 93.335.435, bajo los radicados 9045 -20, CNE-E-2021-021113 y CNE-E2021-021097

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

2021-021097

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 JOHANA CRISTINA OVALLE ÁVILA

01-06-2022 Correo 23-06-2022 No presentó

2 SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ

01-06-2022 Correo 23-06-2022 No presentó

3 JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA

01-06-2022 Correo 23-06-2022 No presentó

4 LUIS GABRIEL CALDERÓN 17-06-2022

Cartelera 13-07-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 01-06-2022

Correo 23-06-2022 No presentóResolución No. 0181 de 2023 Página 8 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21.

trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21. 1.18. Mediante auto de 11 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 JOHANA CRISTINA OVALLE ÁVILA

19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

2 SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ

19-08-2022 Correo 02-09-2022 02-09-2022

3 JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA

19-08-2022 Correo 02-09-2022 02-09-2022

4 LUIS GABRIEL CALDERÓN 26-08-2022

Cartelera 09-09-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 19-08-2022

Correo 02-09-2022 No presentó

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de l a magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez

de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de l a magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 009045-20, 21113-21, 21097-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actua ción, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación pol ítica y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.Resolución No. 0181 de 2023 Página 9 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del

Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, lasResolución No. 0181 de 2023 Página 10 de 41

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de la excandidata JOHANA CRISTINA OVAL LE ÁVILA y los excandidatos SAÚL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GERMÁN CASTELLANO HERRERA y su exgerente LUIS GABRIEL CALDERÓN inscritos a las Alcaldías municipales de Santa Isabel, Rovira y Líbano, respectivamente, del Departamento de Tolima para el perío do 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 009045 -20, 21113-21, 21097-21. disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

21113-21, 21097-21. disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, as í como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APL ICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades

partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de

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