CNE - Resolución 01813 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01813 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCION No. 01813 DE 2024 (13 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627 , excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-019981.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, y 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido el día 5 de agosto de 2023, con número de radicado
CNE-E-DG-2023-019981, el ciudadano JOHN FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.411.021, en calidad de Coordinador del PACTO HISTÓRICO , re mitió escrito en el que denunció un presunto uso indebido del logo
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.411.021, en calidad de Coordinador del PACTO HISTÓRICO , re mitió escrito en el que denunció un presunto uso indebido del logo símbolo de la coalición del PACTO HISTÓRICO, por parte del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones que se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023. En este orden de ideas, el denunciante indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:
“(…) Ref. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LOGO PACTO HISTÓRICO PARTIDO
POLÍTICO
Atento saludo,
Teniendo en cuenta que en el territorio nacional se adelantan las contiendas electorales para elegir concejales, alcaldes, diputados y gobernadores de departamentos, es necesario informar que en el Municipio de Sapuyes – Nariño, uno de los aspirantes a laResolución No. 01813 de 2024 Página 2 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del
ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
alcaldía identificado como JESUS (si c) ORLANDO MORA CAICEDO, actualmente utiliza de manera indebida y sin haber adelantado previamente consulta y encontrarse avalado por la coalición del Pacto Histórico el logo de dicho partido.
Es de público conocimiento que el pasado 29 de julio de 2023, el aspirante a la alcaldía se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de Sapuyes con el aval del Polo Democrático Alternativo y no a través de la coalición del Pacto Histórico.
En este orden de ideas se evidencia la comisión del delito de u surpación de derechos de propiedad industria (sic) y derechos de obtenedores de variedades vegetales contemplados en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000. Lo anterior, debido a que el señor JESUS (sic) ORLANDO MORA CAICEDO hizo uso indebido y sin autorización del logotipo del Partido Pacto Histórico en aras de valerse con dicho logo para que la ciudadanía crea que cuenta con el aval y apoyo del Gobierno Nacional, prueba de ello se constata en los videos de su campaña e inscripción a su candidatura que circulan en redes sociales como Facebook.
Es de mencionar que para el debido uso de los logos de dicho partido es indispensable
se constata en los videos de su campaña e inscripción a su candidatura que circulan en redes sociales como Facebook.
Es de mencionar que para el debido uso de los logos de dicho partido es indispensable contar con el Acuerdo dela (sic) Coalición, así como el aval y el coaval del partido, documentos con los cuales no cuenta dicho involucrado.
(…)”
Como material probatorio el quejoso adjuntó tres (3) imágenes que se relacionan y describen en el acápite de pruebas de esta actuación.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 15 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-019981 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.3. Mediante el Formulario E6ALC231300000009001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627 , excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC231300000009001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano JESÚS
ORLANDO MORA CAICEDO.
1.4. El día 20 de septiembre de 2023 , se profirió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS con
1.4. El día 20 de septiembre de 2023 , se profirió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y la realización de propaganda electoral extemporánea, por parte del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, candidato a la Alcaldía del Municipio de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el Partido PoloResolución No. 01813 de 2024 Página 3 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
Democrático Alternativo, en el marco de las elecciones que se celebrarán el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019981”.
1.5. El auto previamente señalado fue comunicado de la siguiente manera:
octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019981”.
1.5. El auto previamente señalado fue comunicado de la siguiente manera:
1.6. La DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el radicado CNE-S-2024-001185, informo que:
“Que, una vez verificada la información que reposa en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, no se encuentra inscripción de Logosímbolo de alguna Coalición "Pacto Histórico y del Partido Político Polo Democrático Alternativo", que haya apoyado la campaña a la Alcaldía del municipio de Sapuyes – Nariño.”.
1.7. El 22 de septiembre de 2023, el funcionario adscrito al Despacho sustanciador, remitió el informe informático, por medio del cual remitió cuatro (4) capturas de pantalla que se analizarán en el acápite de “PRUEBAS”.
1.8. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-019981 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.9. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 20 de septiembre del 2023 por parte del denunciado, el señor JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, ni del denunciante, el señor JOHN
FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO.
NOMBRE FECHA DE
NOTIFICACION
FORMA DE
NOTIFICACION
denunciado, el señor JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, ni del denunciante, el señor JOHN
FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO.
NOMBRE FECHA DE
NOTIFICACION
FORMA DE
NOTIFICACION
JAVIER FELIPE SÁNCHEZ UREGUI 21/09/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
JHON FERNANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO
21/09/2023
CORREO
ELECTRÓNICO
PERSONERIA MUNICIPAL
CAMPOALEGRE - HUILA
21/09/2023 CORREO
ELECTRONICO
MINISTERIO PÚBLICO 21/09/2023 CORREO
ELECTRONICO
JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO 21/09/2023 CORREO
ELECTRONICO FISCALIA GENERAL DE LA NACION 21/09/2023 CORREO ELECTRONICOResolución No. 01813 de 2024 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de
Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)” 2.2. Ley 1475 de 20111. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusier e de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corp oración decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación
1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan
prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación
1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01813 de 2024 Página 5 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelació n para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. 2.3. Ley 130 de 19942. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01813 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación est atutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes”. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO M ILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($18.497.637) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($189.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA 3 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisione s de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”. 2.4. Ley 1437 de 20114.
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”. 2.4. Ley 1437 de 20114.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El in teresado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”
3 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 01813 de 2024 Página 7 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos d e carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionat orio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)”
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)” 2.4.1. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. El ciudadano JOHN FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO , incorporó dentro de su denuncia como acervo probatorio las siguientes tres imágenes, presuntamente publicadas en las redes sociales del excandidato denunciado JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO:
3.2. El funcionario adscrito al Despacho sustanciador al legó las siguientes capturas de pantalla consisten en cuatro (4) publicaciones presuntamente realizadas en el perfil de Facebook delResolución No. 01813 de 2024 Página 8 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de
Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
excandidato JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, los días 22, 25, y 26 de julio del 2023, en las que se utilizó presuntamente el logo símbolo registrado por la coalición del Pacto Histórico:
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden;
inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial deResolución No. 01813 de 2024 Página 9 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las eleccio nes que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019981.
“velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de
la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. SOBRE EL USO INDEBIDO DE LOGO SÍMBOLOS REGISTRADOS EN EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régimen de uso de logo símbolos registrados y administrados por el Consejo Nacional Electoral, la conducta reprochada debe ser materializada en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el cual establece que:
“Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente” (Subrayado fuera del texto original).
En concordancia, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dispone las reglas aplicables al uso de logo símbolos en l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.