CNE - Resolución 01814 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01814 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01814 DE 2024 (13 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO, por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-026237.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 23 de agosto de 2023, m ediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación , identificado con el No. CNE-E-DG-2023-026237, la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , quien presuntamente actuó como apoderada del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, solicitó investigar al ciudadano
LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , quien presuntamente actuó como apoderada del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, solicitó investigar al ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, al excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, al tenor de lo siguiente:
“(…)Resolución No. 01814 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
Que el día 05 de agosto de 2021, se suscribió entre los partidos y/o movimientos políticos Colombia Humana – CH, Unión Patriótica – UP, Polo Democrático Alternativo – PDA, Alianza Democrática Amplia – ADA y el Movimiento Alternativo Indígena y
políticos Colombia Humana – CH, Unión Patriótica – UP, Polo Democrático Alternativo – PDA, Alianza Democrática Amplia – ADA y el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, “ACUERDO POLÍTICO BASE PARA LAS LISTAS DE COALICIÓN DEL PACTO HISTÓRICO”, en el que se plasmó el compromiso de constituir una coalición par a llevar s a una consulta para escoger candidato(a) único a la Presidencia, listas al Congreso de la República y candidatos a Presidencia y Vicepresidencia de la República. 2. Que los partidos integrantes de la coalición, decidieron coaligarse como Pacto p ara las elecciones territoriales de 2023. 3. Que tenemos noticia de que un candidato perteneciente al partido Fuerza Ciudadana se inscribió en coalición usando el nombre del Pacto Histórico, cuestión que nos preocupada dado que no es un partido fundador de la coalición. 4. El MAIS, como partido fundador e integrante de la coalición que inscribió el nombre y el logo del PACTO HISTÓRICO sentimos que dicho logo está siendo usado indebidamente, toda vez que no se tiene la autorización de los 6 partidos que componen la coalición inicial, para el uso del mismo en el certamen electoral a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023, lo cual desconoce la propiedad intelectual que sobre el mencionado logo tenemos los creadores de la coalición, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011. Expuestos lo argumentos, nos permitimos RECLAMAR el uso del logo símbolo del PACTO HISTÓRICO para el candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA OCAMPO, avalado principalmente por
nos permitimos RECLAMAR el uso del logo símbolo del PACTO HISTÓRICO para el candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA OCAMPO, avalado principalmente por MAIS e inscrito en coalición con los partidos Fuerza de la Paz, Polo Democrático Alternativo y Unión Patriótica, coalición en la que se observa que hay 3 partidos fundadores del Pacto y que hacen parte de la coalición que inscribió al mencionado candidato.”
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 28 de agosto del 2023, le correspondió el conocimiento de l asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-026237, al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.3. El día 27 de julio de 2023, mediante Formulario E6ALC480010000037001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió el señor RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA , avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.Resolución No. 01814 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
1.5. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-026237 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.6. El día 24 de noviembre del 2023, la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN
conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251 en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-026237. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.7. Mediante el literal c del artículo 3 del Auto del 24 de noviembre de 2023, el Despacho Sustanciador requirió a la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO para que, en el término de 3 días contados a partir de la comunicación del auto, acreditara la calidad de apoderada del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS. La comunicación del auto fue surtida el pasado 24 de noviembre de 2023, sin embargo, no se recibió respuesta por parte de la quejosa, por ende, esta Corporación no encontró probada su calidad, por lo cual no podrá reconocerle personería jurídica.
1.8. A través del abono identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-003058, el denunciado señor RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA, allegó respuesta al Auto del 24 de noviembre de 2023, mediante el cual informó que:
NOMBRE
FECHA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE
DESCARGOS/INFORME
LUISA BINYANA ORTEGA
MOTATO
24/11/2023 NO
AL DENUNCIADO, RONAL FAVIAN
NOMBRE
FECHA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE
DESCARGOS/INFORME
LUISA BINYANA ORTEGA
MOTATO
24/11/2023 NO
AL DENUNCIADO, RONAL FAVIAN
GÓMEZ GARCÍA.
24/11/2023 06/02/2023
MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA
CIUDADANA.
24/11/2023 NO
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS.
24/11/2023 NO
DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E
INSPECCIÓN ELECTORAL
27/11/2023 15/12/2023 MINISTERIO PÚBLICO 24/11/2023 NOResolución No. 01814 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
“(…)
en mi caso particular yo renuncié a mi candidatura el día 8 de Septiembre del año
marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
“(…)
en mi caso particular yo renuncié a mi candidatura el día 8 de Septiembre del año 2023, exactamente en el plazo establecido por la Ley, en tal sentido no apareci en el targeton quiere decir que mi Inscripción no quedó en firme, por lo tanto las autoridades electorales deben darme el trato como no Candidato”. (SIC).
1.9. En virtud de lo anterior, esta Corporación requirió al Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara si el señor RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA , avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, renunció a su candidatura.
1.10. El 9 de febrero de 2023, mediante el radicado RNEC-S-2024-0017427, el Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a esta
Corporación que:
“Me permito indicar que, una vez consultados lo archivos y bases de datos que reposan en esta coordinación, adjunto encontrara copia en PDF de la renuncia a la candidatura del señor Ronal Favian Gómez García presentada el día 8 de septiembre de 2023, quien fue inscrito y avalado por el Movimiento Politico Fuerza Ciudadana al cargo de Alcalde Municipal de Riohacha – La Guajira para las elecciones de
candidatura del señor Ronal Favian Gómez García presentada el día 8 de septiembre de 2023, quien fue inscrito y avalado por el Movimiento Politico Fuerza Ciudadana al cargo de Alcalde Municipal de Riohacha – La Guajira para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023”. (SIC).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 01814 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electo rales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley”
2.1.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los lím ites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos.Resolución No. 01814 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposici ones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación
personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida caute lar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”. 2.1.4. LEY 1437 DE 2011.Resolución No. 01814 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
(…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
(…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la au toridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personal mente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”. 2.2. SOBRE EL USO DE LOGO SÍMBOLOS. 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos
(…)”. 2.2. SOBRE EL USO DE LOGO SÍMBOLOS. 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 01814 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes”. (…)
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
“(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente regi strados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimiento s políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimiento s políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)” (Subrayado fuera del texto original).
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA. 2.3.1. LEY 1564 DE 2012.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
2.3.2. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.Resolución No. 01814 de 2024 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del
ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
3. PRUEBAS
Con la solicitud no se allegaron elementos probatorios. Sin embargo, con el Auto del 24 de noviembre de 2023, se decretaron e incorporaron las siguientes pruebas:
3.1. Abono con radicado CNE-S-2023-008060, mediante el cual se allegó la respuesta de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORIAL , mediante la cual se informó que:
“NO se encontró registro del Logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, para promover la candidatura del señor RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA
(…)
NO se encontró registro del Logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, para promover la candidatura del señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA OCAMPO”.
3.2. Abono con radicado CNE-E-DG-2024-003058, mediante el cual se allegó la r espuesta del denunciado, señor RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA, quien informó que
“(…)
en mi caso particular yo renuncié a mi candidatura el día 8 de Septiembre del año 2023, exactamente en el plazo establecido por la Ley, en tal sentido no aparecí en el
“(…)
en mi caso particular yo renuncié a mi candidatura el día 8 de Septiembre del año 2023, exactamente en el plazo establecido por la Ley, en tal sentido no aparecí en el tarjetón quiere decir que mi Inscripción no quedó en firme, por lo tanto las autoridades electorales deben darme el trato como no Candidato”. (SIC).
3.3. Abono con radicado RNEC-S-2024-0017427, mediante el cual el Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a esta Corporación que
“Me permito indicar que, una vez consultados lo archivos y bases de datos que reposan en esta coordinación, adjunto encontrara copia en PDF de la renuncia a la candidatura del señor Ronal Favian Gómez García presentada el día 8 de septiembre de 2023, quien fue inscrito y avalado por el Movimiento Politico Fuerza Ciudadana al cargo de Alcalde Municipal de Riohacha – La Guajira para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023”. (SIC).Resolución No. 01814 de 2024 Página 10 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en ocasión a la denuncia presentada por la señora LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , por el presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano RONAL FAVIAN GÓMEZ GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.093.251, excandidato a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026237.
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.
El artículo sexto de l a Constitución Política de Colombia dispuso que los particulares son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes. Correlativamente, señaló que la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos , será por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Este mandato constitucional, se erige de una cláusula especial de sujeción, de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y que por ende, serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado cobra suma relevancia, por cuanto permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, en concordancia, la Corte Constitución explicó que:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1
Conforma a lo anteriormente expuesto, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido
objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1
Conforma a lo anteriormente expuesto, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en llevar y adelantar inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265
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