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CNE - Resolución 01816 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01816 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01816 DE 2024 (13 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIV A, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celeb radas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación allegada en físico en la Corporación bajo radicado No. CNE-EDG-014237, el día 15 de junio de 2023 , el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor SIFREDO BARROS PINILLOS , excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ)

artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor SIFREDO BARROS PINILLOS , excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA

PAZ al tenor de lo siguiente:

“(…)

Se pone en conocimiento que en el municipio de Santa Barbara – Iscuandé (Nariño), se están violando las normas del Consejo Nacional Electoral, y no se esta acatando las actividades que ordena el Calendario electoral colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, en cuanto a las reglas para hacer propaganda electoral.

Si bien, desde el mes de abril de 2023 el Ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS, quien aspira, a inscribirse para ser candidato a la Alcaldia del municipio de Iscuandé – Nariño, ha estado haciendo manifestaciones y propaganda electoral en sitios públicos, fijando vallas y pasacalles, tal como se muestran en el registro fotográficoResolución No. 01816 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

(CD), sin haber una regulación por parte de las entidades competentes como el Comité de Seguimiento electoral, para que se pronuncie sobre estas irregularidades electorales.

Esta situación pone en ventaja a un aspirante a ser alcalde por el municipio de Santa Barbara – Iscuandé – Nariño, siendo el señor SIFREDO BARRIOS PINILLOS.

Por lo anterior se pide a las entidades competentes: CNE, Procuraduría General de la Nación, a que haya la devisa sanción, por violación a las normas electorales

Atentamente, HERNANDO OLIVEROS ANGULO Adjunto al presente un CD de las evidencias” (SIC).

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 23 de junio de 2023, le correspondió al despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2023-014237.

1.3. El 13 de julio de 2023 , mediante el formulario E6ALC231250000026001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió como candidato el señor SIFREDO BARROS PINILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.896.872, a la ALCALDIA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ), DEPARTAMENTO de NARIÑO, avalado por el PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ), DEPARTAMENTO de NARIÑO, avalado por el PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.4. Mediante f ormulario E8ALC231250000026002 se aceptó de forma definitiva la candidatura del señor SIFREDO BARROS PINILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.896.872 a la ALCALDIA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) , DEPARTAMENTO de NARIÑO, avalado por el PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.5. El día 19 de septiembre del 2023, la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor SIFREDO BARROS PINILLOS, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ ESCRITO SIFREDO BARROS PINILLOS 27/09/2023 (correo electrónico) NO HERNANDO OLIVEROS ANGULO 02/10/2023 (cartelera) NO MINISTERIO PÚBLICO 22/09/2023 (correo electrónico) NOResolución No. 01816 de 2024 Página 3 de 17

HERNANDO OLIVEROS ANGULO 02/10/2023 (cartelera) NO MINISTERIO PÚBLICO 22/09/2023 (correo electrónico) NOResolución No. 01816 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

Por medio de dicho Auto se decretaron las siguientes pruebas:

“a) OFICIAR al señor HERNANDO OLIVEROS ANGULO para que, en el término de tres (3) días complemente la queja allegada a esta Corporación el pasado 15 de junio, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano SIFREDO PINILLOS, dent ro del expediente con Radicado N° CNE -E-DG-2023014237. En ese sentido, el denunciante deberá informar:

 Los datos del denunciado, a saber, nombre completo, identificación y correo eléctrico o dirección física donde se le pueda notificar la presente actuación administrativa.

 Determinar las fechas, lugares y circunstancias modales en las que se desarrollaron los eventos y actividades constitutivas de propaganda electoral por parte del señor Barros Pinillos.

administrativa.

 Determinar las fechas, lugares y circunstancias modales en las que se desarrollaron los eventos y actividades constitutivas de propaganda electoral por parte del señor Barros Pinillos.

 Indicar el nombre completo y datos de contacto de las personas que presenciaron y/o organizaron estos eventos presuntamente constitutivos de propaganda electoral anticipada por parte del señor Barros Pinillos

 Links de las Redes sociales del señor Barros Pinillos”.

b) Por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho, VERIFICAR, si se encuentra inscrito el señor SIFREDO BARROS PINILLOS como candidato con ocasión de las elecciones que se desarrollarán el 29 de octubre de 2023 en el Municipio de Santa Bárbara Iscuan dé, Departamento de Nariño, en el aplicativo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Inscripción de Candidatos

2023. De ser así, INCORPORAR al expediente copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura y/o precandidatura, incluidos los formularios E-6 y E-8.

c) COMISIONAR a perito adscrito al despacho sustanciador, para que realice indagación y verificación de las pruebas que allegue la denunciante frente a las páginas d e redes sociales oficiales del señor SIFREDO BARROS PINILLOS radicadas en la Corporación, y como consecuencia de esta actuación, INCORPORAR como parte constitutiva del expediente, el contenido de las publicaciones de las redes sociales, si es del caso y si complementa la presente queja, garantizándose la cadena de custodia del documento por conducto de experto adscrito al Despacho.

INCORPORAR como parte constitutiva del expediente, el contenido de las publicaciones de las redes sociales, si es del caso y si complementa la presente queja, garantizándose la cadena de custodia del documento por conducto de experto adscrito al Despacho.

d) CONCEDER al indagado mencionado en el artículo primero, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comuni cación del presente proveído, para que rinda las explicaciones del caso por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea por medio de eventos, con ocasión a la elección a la Alcaldía de SANTA BÁRBARA ISCUANDÉ, DEPARTAMENTO DE NARIÑO a celeb rarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el expediente permanecerá a su disposición en el despacho de la Magistrada Sustanciadora”.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-014237 al nuevo presidente de la Corporación Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ.

1.7. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 19 de septiembre de 2023, por parte del señor HERNANDO OLIVEROS ANGULO.Resolución No. 01816 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato

a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14. Las demás que le confiera la ley (…).”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de

2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación

presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, lasResolución No. 01816 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atende rán las practicadas ilegalmente (…).”

2.1.3. LEY 130 DE 1994

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENT A Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).”

2.1.4. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral

2.1.4. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una dete rminada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el vo to de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 01816 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 163 DE 1994.

“ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES . Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser

y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No. 01816 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

la respectiva vot ación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos po líticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.4. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Hacen parte constitutiva del acervo probatorio, un (1) CD en el cual se relacionan tres (3) fotografías y dos (2) videos relacionados a continuación:

 Fotografías:

 Videos: Acápite del video con duración de 0:00:47 segundos, segundo 0:00:08.

Acápite del video con duración de 0:00:17 segundos, segundo

 Videos: Acápite del video con duración de 0:00:47 segundos, segundo 0:00:08.

Acápite del video con duración de 0:00:17 segundos, segundo 0:00:15.Resolución No. 01816 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

3.2. LAS INCORPORADAS DE OFICIO:

Mediante Auto del 19 de septiembre de 2023, se comisionó a un funcionario adscrito al despacho sustanciador, para que realizara un informe respecto de las pruebas aportadas por el quejoso, teniendo como resultado que el d ía 26 de octubre de 2023, el funcionario remitió los siguientes archivos extraídos de la red social y llegó a la siguiente conclusión:

“De acuerdo con los resultados, presentados en el cuerpo de este informe, las principales conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:

 Respecto a la denuncia bajo el expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023014237 en contra el señor SIFREDO BARROS PINILLOS, se realizaron las respectivas

conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:

 Respecto a la denuncia bajo el expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023014237 en contra el señor SIFREDO BARROS PINILLOS, se realizaron las respectivas pesquisas corroborando la veracidad de las pruebas contenidas en la carpeta de “archivos extraídos”.

 En las pruebas aportados en el auto el quejoso aporta una serie de imágenes realizadas a través de un dispositivo móvil u cámara fotográfica las cuales son ampliadas o alargas notándose distorsionadas y poco claras.

 En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, se procede a buscar en redes sociales el nombre del candidato encontrando el perfil en Facebook como “SIFREDO BARROS PINILLOS Alcalde 2024-2027” que corresponde al siguiente link o enlace directo https://www.facebook.com/profile.ph p?id=100095401929296, analizando el perfil no se encontró participación política por fuera del calendario electoral o relacionada con las que aporta el quejoso en el expediente. la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”

 Las imágenes y videos obtenidas son firmadas digitalmente con un algoritmo que aplica una función hash sobre el volumen completo de las imágenes, de forma que estas no puedan ser manipuladas sin modificar la firma digital original, que han de incorporarse en el expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023014237, manteniendo en ella su valor probatorio.Resolución No. 01816 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada

manteniendo en ella su valor probatorio.Resolución No. 01816 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPARTAMENTO de NARIÑO avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014237.

 Las pruebas electrónicas obtenidas en este informe no han sufrido alteración de ningún tipo, esto se garantiza con el video del procedimiento de captura. Las actas y documentación de la obtención de las imágenes forenses pueden verse en la carpeta “archivos extraídos”

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa

cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas so bre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.Resolución No. 01816 de 2024 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada

legalidad, transparencia y moralidad.Resolución No. 01816 de 2024 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDO OLIVEROS ANGULO, en contra del ciudadano SIFREDO BARROS PINILLOS excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA BÁRBARA (ISCUANDÉ) DEPART

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