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CNE - Resolución 01817 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01817 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01817 de 2024 (13 de marzo)

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2021-015615.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante el correo electrónico de la Corporación (atencionalciudadano@cne.gov.co), el día 30 de agosto de 2021, con el número de radicado CNE-E-2021-015615, el ciudadano ÓSCAR DAVID ZABALA PUCHANA , interpuso queja por la presunta realización de propaganda electoral anticipada por parte del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ , excandidato por la lista al Consejo Municipal de Juv entudes de Ibagué - Tolima, avalad o por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021 . Adjunto a lo anterior allegó un CD e imágenes de capturas de pantalla de publicaciones en redes

COLOMBIANO, para las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021 . Adjunto a lo anterior allegó un CD e imágenes de capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales invitando a votar por la lista anteriormente mencionada y de reuniones realizadas para tales fines, así: “(…) Solicito de manera acuciosa la investigación correspondiente de la lista independiente del Partido Liberal que son candidatos al Concejo Municipal de Juventudes en el Municipio de Ibagué por la irregularidad en el proceso de elección y postulación en donde se puede observar que, hubo una ilegalidad al hacer campaña antes de que estuviera permitido.Resolución No. 01817 de 2024 Página 2 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. Así mismo, si se encuentra que hubieron actuares sancionables, se retir en los colectivos involucrados del proceso de las sanciones correspondientes.

1. Se emita por parte del CNE un concepto en donde expliqué que todavía no se puede hacer campaña hasta el 1 de septiembre de 2021 (60 días calendario antes de que se pueda votar) p ara que de manera preventiva no vuelvan a ocurrir dichas irregularidades.

(…)

puede hacer campaña hasta el 1 de septiembre de 2021 (60 días calendario antes de que se pueda votar) p ara que de manera preventiva no vuelvan a ocurrir dichas irregularidades. (…)

1. El 29 de julio del 2021, uno de los integrantes del partido político sin ser candidato todavía y sin tener aval y además sube un post con el numeral #consejodejuventudes entablando reuniones para organizar un equipo de trabajo que a la postre puede llegar a confundir a las personas si son o no candidatos. Así mismo, se utiliza el logo del partido sin que esté autorizado todavía para esas candidaturas.

2. El 26 de agosto de 202, ya se suben post diciendo “invito a todos los Tolimenses a respaldar estas listas todos los municipios del Tolima” siendo una clara invitación a votar por el partido político y por la lista en otras palabras, entendiéndose como una propaganda electoral.

3. El 27 de agosto de 2021, uno de los candidatos avalado por el partido sube una publicación con un pendón de un tamaño considerable en donde ya se hace campaña de su Concejo Municipal de Juventudes. Así las cosas, podemos observar como ya se hace campaña a falta d e bastante tiempo para poder hacerla (60 días calendario antes de la elección, primero de septiembre).

4. Igualmente, el mismo candidato subió una historia en sus redes sociales invitando a participar en su proceso político siendo una clara invitación a hacer campaña política sin todo el lleno de requisitos y sin ni siquiera poder hacerla.

5. El 28 de agosto, dos de los candidatos en sus redes de WhatsApp suben un post donde invitan a votar por el partido liberal faltando 4 días para hacer campaña

política sin todo el lleno de requisitos y sin ni siquiera poder hacerla.

5. El 28 de agosto, dos de los candidatos en sus redes de WhatsApp suben un post donde invitan a votar por el partido liberal faltando 4 días para hacer campaña oficialmente. Esto muestra una clara desventaja y desconocimiento del reglamento.

6. Finalmente, ese día uno de los candidatos sube un post haciendo campaña con líderes comunales sin que se puede y colocando un post de Fb en donde invitan a votar.

También se dice expresamente que “están exponiendo propuestas”. (…)” 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 3 de septiembre de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-2021-015615. 1.3. Mediante Auto de fecha 29 de septiembre de 2021 , el Despacho sustanciador abrió indagación preliminar en virtud de la queja presentada por el ciudadano OSCAR DAVID ZABALA PUCHANA, bajo el radicado CNE-E-DG-2021-015615, donde decidió lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué-Tolima (…) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al denunciante amplié la información remitida en los siguientes términos:

1. Fecha y links de los post

candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué-Tolima (…) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al denunciante amplié la información remitida en los siguientes términos:

1. Fecha y links de los post

2. Nombre de los candidatos que hicieron las publicaciones (…).”Resolución No. 01817 de 2024 Página 3 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615.

1.4. El día 16 octubre de 2021 , mediante escrito radicado CNE-SSJCC/37126/CAAM/CNE-E-2021-015615 ante esta Corporación, el señor ÓSCAR DAVID ZABALA PUCHANA, amplió la información respecto de la queja presentada, manifestando que allegó pruebas de historias en redes sociales las cuales fueron borradas en el margen de 24 horas, para ello el quejoso remitió los links correspondientes:

 https://www.facebook.com/113113833562288/photos/a.113132873560384/364934528380216 /  https://facebook.com/carlos.torresvelasquez.5  https://m.facebook.com/story.php?story:fbid=4918560698158384&id=100000135075076  https://www.facebook.com/Defrenteporusted

/  https://facebook.com/carlos.torresvelasquez.5  https://m.facebook.com/story.php?story:fbid=4918560698158384&id=100000135075076  https://www.facebook.com/Defrenteporusted  https://instagram.com/juventudesliberalesibague?utm_medium=copy_link

1.5. Mediante la Resolución No . 2400 de fecha 04 de mayo de 2022, el Despacho sustanciador resolvió: “SE CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la presunta trasgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por divulgación de propaganda electoral extemporánea en el marco de las ele cciones al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué - Tolima, avalado por el

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.”

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que fin alizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, dentro de los que se encuentra el CNE-E-DG-2021-015615. 1.7. Mediante Resolución No. 3373 de fecha 08 de mayo 2023, el Despacho sustanciador resolvió: “ CORREGIR los datos de notificación del excandidato CARLOS FRANCISCO

se encuentra el CNE-E-DG-2021-015615. 1.7. Mediante Resolución No. 3373 de fecha 08 de mayo 2023, el Despacho sustanciador resolvió: “ CORREGIR los datos de notificación del excandidato CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ (…), contenidos en la Resolución No. 2400 de 2022 , para ajustarlos a lo registrado en los formularios E -6 el cual quedará de la siguiente manera ctv98@outlook.com .(...)” 1.8 El día 5 de junio de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-013237, el ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, allegó respuesta, manifestado que no fue notificado de la Resolución No. 2400 de 2022, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos. Así mismo, adjuntó sus datos de notificación.Resolución No. 01817 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. 1.9. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.9. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023. 1.10. El día 14 de junio de 2023, mediante radicado CNE -SS-JAS/27557/AABR/CNE-E2021-015675 la Subsecretaria de la Corporación, remitió al correo electrónico ctv98@outlook.com, la Resolución No. 2400 de 2022, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos, al ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ. 1.11. La Resolución No. 2400 de fecha 04 de mayo del 2023, fue notificada por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:

1.12. El día 13 de septiembre de 2023 , se profirió un Auto, por medio del cual se INCORPORARON PRUEBAS y se corrió TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN al ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQU EZ, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. 1.13. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2021-015615 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ. 1.14. El día 06 de octubre de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-047242 en el correo electrónico de la Corporación el ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, allegó alegatos de conclusión encontrándose dentro del término otorgado para tal fin.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

correo electrónico de la Corporación el ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, allegó alegatos de conclusión encontrándose dentro del término otorgado para tal fin.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Co nstitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

NOMBRE FECHA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE

TÉRMINO

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE LO

SOLICITADO

CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ 14/06/2023 09/06/2023 NO PRESENTÓResolución No. 01817 de 2024 Página 5 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. grupos significativos de ciudadanos, de sus re presentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. grupos significativos de ciudadanos, de sus re presentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cum plimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)” 2.2. LEY 130 DE 1994

La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los ca ndidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corr esponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fi n de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de

propaganda electoral, a fi n de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También po drán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NA CIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)Resolución No. 01817 de 2024 Página 6 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del

veinticuatro (2024)Resolución No. 01817 de 2024 Página 6 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. (…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497 .636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni sup erior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO

PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elecc ión popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de

toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elecc ión popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de l os sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán uti lizarse los símbolos, emblemas o logot ipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproduc ir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.4. LEY 140 DE 1994

La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicida d Exterior Visual para efectos de la p resente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior V isual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”

2.5. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”.Resolución No. 01817 de 2024 Página 7 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre

Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. 2.6. DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD 2.6.1 Ley 1622 de 2013; modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018: “ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES. Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autorid ades legítimamente constituidas; participar en la vida social, cívica, política, económica y comunitaria del país; vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuir en la construcción de capital social e institucional. Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada. 2.6.2 Resolución 4369 del 18 de mayo de 2021 RNCE: “ARTÍCULO PRIMERO: FIJESE el 28 de noviembre como fecha para la realizaci ón de las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. “ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLEZCASE el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes que se realizarán el 28 de noviembre”.

“ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLEZCASE el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes que se realizarán el 28 de noviembre”.

2.6.3 Resolución 9261 del 31 de agosto de 2021 RNCE: “ARTÍCULO PRIMERO. FÍJESE el cinco (5) diciembre de 2021 como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Reposa en el expediente como evidencia fotográfica , allegada por el quejoso en el escrito de denuncia:Resolución No. 01817 de 2024 Página 8 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615.

3.2. Links de redes sociales incorporados por el D espacho Sustanciador, allegados por el denunciante:

 https://www.facebook.com/113113833562288/photos/a.113132873560384/364934 528380216/  https://facebook.com/carlos.torresvelasquez.5  https://m.facebook.com/story.php?story:fbid=4918560698158384&id=1000001350 75076

528380216/  https://facebook.com/carlos.torresvelasquez.5  https://m.facebook.com/story.php?story:fbid=4918560698158384&id=1000001350 75076  https://www.facebook.com/Defrenteporusted  https://instagram.com/juventudesliberalesibague?utm_medium=copy_link

3.3. Pantallazos de los links de las redes sociales incorporados por el Despacho Sustanciador, allegados por el denunciante:Resolución No. 01817 de 2024 Página 9 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615.

4. DE LOS DESCARGOS

El investigado CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, guardó silencio dentro de la etapa de descargos, res pecto de los cargos formulados por la presunta trasgresión a las normas que rigen la propaganda electoral.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Por medio de escr ito radicado CNE-E-DG-2023-047242 de fecha 6 de octubre de 2023 , allegado al correo de esta Corpo ración el investigado CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ realizó una serie de pronunciaciones de cada una de las imágenes del

allegado al correo de esta Corpo ración el investigado CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ realizó una serie de pronunciaciones de cada una de las imágenes del material probatorio recopilado durante la investigación bajo el Rad. No CNE-E-DG-2021015615, en los siguientes términos: “Al respecto, teniendo en cuenta lo sustentado en la queja por la presunta realización de propaganda electoral anticipada por parte de la lista al Consejo Municipal de Juventudes de Ibagué-Tolima, avalada por el partido Liberal, de la cual hago parte, presentada po r el ciudadano Óscar David Zabala Puchana, es pertinente aclarar, que las pruebas que obran en el plenario las cuales fueron aportadas por el solicitante, sola mente denotan publicaciones de carácter informativo realizadas por terceros, las cuales no me vin culan de manera directa con las mismas. Ahora bien, que las pruebas aportadas por el solicitante de publicaciones realizadas en redes sociales de personas ajen as a mí, en el caso concret o, las realizadas por los ciudadanos Juan José Dussan y María José Ave ndaño, lo único que se puede inferir, es la difusión de su ideología a fin a un partido político, sin eso significar la inducción a aumentar votantes en mi cam paña, toda vez que, en las mismas, no se logra identificar mi nombre o algún signo distintivo que me sea atribuible. Igualmente, en las publicaciones aportadas como pruebas realizadas por el ciudadano Carlos Reyes, son netamente de carácter informativo, de las cuales lo único que se puede inferir, es que se realizó la inscripción de los candidatos par a hacer parte del Consejo Municipal deResolución No. 01817 de 2024 Página 10 de 18

netamente de carácter informativo, de las cuales lo único que se puede inferir, es que se realizó la inscripción de los candidatos par a hacer parte del Consejo Municipal deResolución No. 01817 de 2024 Página 10 de 18

Por medio de la cual se SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CARLOS FRANC ISCO TORRES VELASQUEZ, excandidato al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasió n de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2021-015615. Juventudes de Ibagué, pero en ningún caso, como ya lo he reiterado se me individualiza ni se induce a la comunidad a votar por mi candidatura. En el mismo sentido, se aportan publicaciones donde no se logra evidenc iar quienes son las personas que las realizan ni las fechas de publicación de las mismas, razón por la cual, resultaría inequívoco pretender atribuirme responsabi lidad de public aciones de l as cuales no se sabe el origen ni el momento en el que se publicaron, toda vez, que para que la sanción se torne efectiva, se debe probar, sin duda razonable que las mismas fueron realizadas por mí y por fue ra del tiempo legal es tablecido para dar inicio a la propaganda electoral, lo cual a la fecha, no se pudo establecer. Así las cosas, pretender que sea considerado como public idad electoral extemporánea las publicaciones realizadas en las cuentas de redes sociales d e terceras pe rsonas, en

propaganda electoral, lo cual a la fecha, no se pudo establecer. Así las cosas, pretender que sea considerado como public idad electoral extemporánea las publicaciones realizadas en las cuentas de redes sociales d e terceras pe rsonas, en aras de atribuirme la infracción a las normas citadas, debió haberse probado que en dichas publicaciones replicadas por terceros, primero, se me individualiza a mi como candidato a fin de inducir a la obtención de electores, configurando la divu lgación de la publicación d e manera general, indeterminada y no consentida demostrando relación directa con la decis ión de realizar la publicación, o que en su defecto, fueron publicadas en mi cuenta personal en las diferentes redes sociales por fuera del tiempo legal otorgado para ello, requisitos exigidos para l a atribución de responsabilidad por la violación de los artículos 24 de la Ley 130 de 2994 y 35 de la Ley 1475 de 2011. (…) PRIMERA: Sírv

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