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CNE - Resolución 01818 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01818 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01818 de 2024 (13 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el dí a 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-065340.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante escrito radicado el día 15 de noviembre del 2023, las doctoras ROSA ISABEL ROJAS y CLAUDIA ROCÍO SANDOVAL RUIZ miembros del TRIBUNAL DE

GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE BOGOTA D.C. , presentaron denuncia por el presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 (vallas publicitarias). Según se informa, el candidato a Edil EFRAÍN CEPEDA instaló valla publicitaria en la dirección Calle 22 sur No. 18C-25, la cual manifiesta excede los 48 mts permitidos. Como soporte probatorio la denunciante presenta informe suscrito por la profesional Adriana

sur No. 18C-25, la cual manifiesta excede los 48 mts permitidos. Como soporte probatorio la denunciante presenta informe suscrito por la profesional Adriana Lucia Giraldo, funcionaria del Tribunal de Garantías de Bogotá D.C., mediante el cual anexa registros fotográficos en los que pone de presente que al realizar visita en el mes de septiembre se encont raron hallazgos de publicidad exterior que pueden estar contrariando las disposiciones legales y reglamentarias como lo son las consagradas en el acuerdo No . 12 de 2000 y la Resolución 00707 de 2023 de la Secretaria Distrital de A mbiente de Bogotá D.C. , así: “Candidato a edil “EFRAIN CEPEDA” Calle 22 sur No 18c-25

OBSERVACIONES: el área de exposición y/o área del panel de la valla tubular supera los 48m2.Resolución 01818 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado

No. CNE-E-DG-2023-065340.

La estructura de la valla tubular incluyendo paneles, supera los 24m de altura.

1.2. Mediante acta de reparto No. 99 del 23 de noviembre de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E1.2. Mediante acta de reparto No. 99 del 23 de noviembre de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-EDG-2023-065340.

1.3. Mediante auto de fecha del 11 de febrero de 2024 , el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-06340, así: “ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-065340.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva

indicar si el señor EFRAIN CEPEDA (la queja refiere que fue candidato a Edil en Bogotá D.C, por el Partido Conservador, empero, no se cuenta el núme ro de identificación del precitado) participó y resultó electo en la contienda electoral acaecida el 29 de octubre de 2023. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al representante legal del Partido Conservador Colombiano, identificado con NIT 860 -040-485-1, o quien haga sus veces, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva

Colombiano, identificado con NIT 860 -040-485-1, o quien haga sus veces, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva suministrar los datos de contacto del señor EFRAIN CEPEDA (la queja refiere que fue candidato a Edil en Bogotá D.C, por el Partido Conservador, empero, no se cuenta el número de identificación del precitado), así mismo, se le solicita informar a este Despacho sí el mencionado señ or fue candidato a Edil en Bogotá D.C, con ocasión de las elecciones territoriales del año 2023. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.

(…)”

1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 11 de febrero de 2023, así:

Nombre

Fecha de notificación del auto de fecha 26 de junio de 2023

Oficio

Forma de Notificación Rosa Isabel Rojas Romero y Claudia Rocío Sandoval Ruiz 13 de febrero de 2024

CNE-SSAVE/050531/AHPA/20230006534000

Correo electrónico Partido Conservador Colombiano 13 de febrero de 2024

CNE-SSAVE/050532/AHPA/20230006534000

Correo electrónico Dirección de Gestión Electoral 13 de febrero de 2024

CNE-SSAVE/050534/AHPA/20230006534000

Correo electrónico

AVE/050532/AHPA/20230006534000

Correo electrónico Dirección de Gestión Electoral 13 de febrero de 2024

CNE-SSAVE/050534/AHPA/20230006534000

Correo electrónico

1.5. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-004160 del diecinueve (19) de febrero de 2024 , el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , allegó respuesta al auto del 11 de febrero de 2024.Resolución 01818 de 2024 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-065340. 1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-004144 del diecinueve (19) de febrero de 2024 , la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del once (11) de febrero de 2024.

1.7. El Despacho, de manera oficiosa, consultó la lista dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los nombres de los candidatos inscritos para participar en las elecciones celebradas el 29 de octubre 2023, y evidenció que el ci udadano EFRAÍN CEPEDA, NO se inscribió como candidato a Edil en la ciudad de Bogotá D.C. por el PARTIDO

las elecciones celebradas el 29 de octubre 2023, y evidenció que el ci udadano EFRAÍN CEPEDA, NO se inscribió como candidato a Edil en la ciudad de Bogotá D.C. por el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen,Resolución 01818 de 2024 Página 4 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-065340. pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de o btener el voto de los ciudadanos a

artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de o btener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social

del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legi slador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá r ealizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que

fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes d e la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”. 2.3. RESOLUCIÓN 0331 DE 2023 – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, losResolución 01818 de 2024 Página 5 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-065340. movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así:

(…) En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.

PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de

se lleven a cabo durante el año 2023, así:

(…) En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.

PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2). 2.4. RESOLUCIÓN 707 DE 2023 de la SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE DE

BOGOTÁ D.C. “Por la cual se regula la publicidad exterior visual en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos político s y/o grupos significativos de ciudadanos, previstas para el 04 de junio 2023 y las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023” “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad Exterior Visual, en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada en el Distrito Capital a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y/o los comités promotores del voto en blanco debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral que participen en las campañas de las consultas populares, internas o interpartid istas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 04 de junio 2023 y las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales o miembros de las juntas

decisiones o escogencia de los candidatos para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 04 de junio 2023 y las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

En caso de presentarse segunda vuelta para la elección del/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá, Distrito Capital se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 2. Elementos publicitarios autorizados . En el marco de las campañas relativas a las elecciones de que trata la presente resolución, se podrán colocar o instalar los siguientes elementos publicitarios:

1. Un máximo de treinta (30) elementos de pub licidad exterior visual tipo valla por cada uno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de campaña con registro vigente. (…) Artículo 4. Condiciones para la utilización de vallas con estructura tubular.

Deberán los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y/o los comités promotores del voto en blanco, cumplir con las siguientes condiciones para la utilización de vallas con estructura tubular con o sin innovación tecnológica con fines de publicidad política:

1. Verificar que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Estar debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral para la participación en las campañas de las consultas populares, internas o interpartidista s y en las elecciones de que trata la presente resolución.

2. Estar debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral para la participación en las campañas de las consultas populares, internas o interpartidista s y en las elecciones de que trata la presente resolución.

3. Distribuir entre sus candidatos in scritos el número de elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 0331 del 12 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral. Esta distribución deberá ser reportada a la Secretaría Distrital de Ambiente previo a su instalación”.Resolución 01818 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado

No. CNE-E-DG-2023-065340.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Escrito radicado CNE-E-DG-2023-065340 del quince ( 15) de noviembre del 2023, mediante el cual las doctoras ROSA ISABEL ROJAS y CLAUDIA ROCÍO SANDOVAL RUIZ miembros del TRIBUNAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE BOGOTA D.C. presentaron denuncia por el presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 147 5 de 2011 (vallas publicitarias). Según se informa, el candidato a Edil EFRAIN CEPEDA instaló valla

presentaron denuncia por el presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 147 5 de 2011 (vallas publicitarias). Según se informa, el candidato a Edil EFRAIN CEPEDA instaló valla publicitaria en la dirección Calle 22 sur No. 18C -25, la cual manifiesta excede los 48 mts permitidos. 3.2. UNA (01) fotografía.

OBSERVACIONES: el área de exposición y/o área del panel de la valla tubular supera los 48m2.

La estructura de la valla tubular incluyendo paneles, supera los 24m de altura.

3.3. Pruebas aportadas como respuesta al auto del once (11) de febrero de 2024:

• Por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO:

➢ Escrito de radicado CNE-E-DG-2023-004160 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024 remitido por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO de referencia: auto del once (11) de febrero de 2024, en dos (02) folios, mediante el cual indica lo siguiente:

“Respetado Magistrado: ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con Cedula de Ciudadanía Nº.49688805 de Agustín Codazzi -Cesar, actuando en calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, por medio del presente escrito y actuando dentro del término de ley, , doy respuesta al auto de referencia: “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se ORDENA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, dentro de

por medio del presente escrito y actuando dentro del término de ley, , doy respuesta al auto de referencia: “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se ORDENA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-065340.”Resolución 01818 de 2024 Página 7 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado

No. CNE-E-DG-2023-065340.

En el que ordena:

“REQUERIR al representante legal del Partido Conservador Colombiano, identificado con NIT 860-040-485-1, o quien haga sus veces, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva suministrar los datos de contacto del señor EFRAIN CEPEDA (la queja refiere que fue candidato a Edil en Bogotá D.C, por el Partido Conservador, empero, no se cuenta el número de identificación del precitado), así mismo, se le solicita informar a este Despacho sí el mencionado señor fue candidato a Edil en Bogotá D.C, con ocasión de las elecciones territoriales del año 2023. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.”

Sea primero aclarar que el Partido Conservador Colombiano, de forma permanente y

elecciones territoriales del año 2023. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.”

Sea primero aclarar que el Partido Conservador Colombiano, de forma permanente y para el caso de los procesos electorales mediante directrices (circulares), debidamente normatizadas dentro del pleno del partido y la legislación colombiana, organiza, traza las pautas, previene y da las instruccio nes a todos los participantes en el debate electoral, candidatos, personal de apoyo etc., las cuales deben cumplir y guardar bajo principios de idoneidad, responsabilidad y respeto por el partido y, el derecho a la libertad de expresión, especialmente en e l tema de permisos y publicación de vallas publicitarias. Estas instrucciones y reglas se imparten de forma permanente desde mucho antes del proceso electoral, inclusive se le imparte capacitación de forma directa a todos los candidatos y miembros de las c ampañas políticas.

Con mucha extrañeza recibimos el auto de apertura de investigación, toda vez que no es un asunto de desconocimiento de su despacho y de la corporación CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que el Dr. EFRAÍN CEPEDA SARABIA, es el actual Presidente y Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, además de conocimiento público que el Dr. EFRAÍN CEPEDA es Senador de la República, aunado a ello, en la valla presentada como prueba, aparecen en la fotografía de la misma, el Representante a la C ámara por Bogotá JUAN CARLOS WILLS y el candidato al concejo de Bogotá D.C., por el Partido Conservador Colombiano en coalición con el Partido Colombia Justa libres, el señor CARLOS

fotografía de la misma, el Representante a la C ámara por Bogotá JUAN CARLOS WILLS y el candidato al concejo de Bogotá D.C., por el Partido Conservador Colombiano en coalición con el Partido Colombia Justa libres, el señor CARLOS ANDRÉS RODRIGUEZ ROBLES, y en ningún momento se encuentra en la valla mencionada, imagen o datos del Dr. EFRAÍN CEPEDA SARABIA, tal como lo afirma el escrito del auto mencionado.

Adicional a lo anteriormente expuesto, en el Consejo Nacional Electoral, existen archivos de Representación Legal del Dr. Efraín Cepeda Sarabia, que son de conocimiento público, de la misma forma en la valla tema de esta investigación, no mencionan al Dr. Cepeda Sarabia en ningún lugar, y hasta especifican el nombre del candidato que se encuentra en la misma, causando más extrañeza e indignación que se adelante una investigación contra el Presidente de esta corporación, sin tener en cuenta el material probatorio que su propio despacho coloca sobre la mesa.

IV. SOLICITUD

Siempre respetuosa del ordenamiento legal, pero atenta a los pronunciamientos del Consejo Nacional Electoral, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito amablemente a su Despacho el archivo definitivo de la investigación que se adelanta en contra del Partido Conservador Colombiano.”

  • Por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del

Estado Civil:

➢ Escrito de radicado CNE-E-DG-2024-004144 del diecinueve ( 19) de febrero de 2024, en dos (02) folios, mediante el cual se indica que:

“Honorable Magistrado Prada Artunduaga:

➢ Escrito de radicado CNE-E-DG-2024-004144 del diecinueve ( 19) de febrero de 2024, en dos (02) folios, mediante el cual se indica que:

“Honorable Magistrado Prada Artunduaga:

En atención a la solicitud allegada a esta dirección, mediante correo electrónico el día 14 de febrero del 2024, en la que solicita:

“(…) REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comun icación del presente auto, se sirvaResolución 01818 de 2024 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EFRAÍN CEPEDA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-065340. indicar si el señor EFRAIN CEPEDA (la queja refiere que fue candidato a Edil en Bogotá D.C, por el Partido Conservador, empero, no se cuenta el número de identificación del precitado) participó y resultó electo en la con tienda electoral acaecida el 29 de octubre de 2023. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente (…)”

Una vez consultados los archivos y las bases de datos que reposan en esta coordinación a la fech a, nos permitimos informar que a su solicitud se le brido

por favor, remitir la documentación correspondiente (…)”

Una vez consultados los archivos y las bases de datos que reposan en esta coordinación a la fech a, nos permitimos informar que a su solicitud se le brido respuesta el día 12 de enero de 2023 con radicado No. RNEC -S-2024-0004396, sin embargo, Consultados los resultados electorales (escrutinios) a la fecha, me permito informar que no se encontraron datos y/o resultados de la participación del ciudadano, EFRAIN CEPEDA en la contienda electoral celebrada en la ciudad de Bogotá D.C el 29 de octubre del 2023. (subraya por fuera del texto)

Por otra parte, de acuerdo a su requerimiento, desde el grupo de Ins cripción de Candidatos se informar que, una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Coordinación, no se evidenció inscripción alguna del señor EFRAIN CEPEDA avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO a la Junta Administradora Local - Bogotá para las elecciones realizadas el pasado 29 de octubre de 2023. (subraya por fuera del texto)

Esta notificación se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre

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