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CNE - Resolución 0182 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0182 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0182 DE 2023 12 de enero Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante el radicado 202000011901 del 15 de octubre de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de l os oficio y

1.2. Mediante el radicado 202000011901 del 15 de octubre de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de l os oficio y soportes enviados por los contadores de la entidad para la respectiva investigación por presunta violación de los artículos 24, 25 y/o 34 de la Ley 1475 de 2011. Al radicado, se relacionó el oficio CNE-FC-3538 destinado de forma exclusiva a la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de CALI, departamento del Valle del Cauca, señalando que respecto de ninguno de los candidatos se logró determinar el uso de cuenta única bancaría, además de otras presuntas omisiones por cada uno de los excandidatos, tal y como se muestra a continuación:Resolución 0182 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la admini stración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIONES TOTAL,

GASTOS

DICTAMEN DE

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA MANEJO 1 ALVARO JOSÉ AGUADO 16.665.750 RP1 RP -- -- 200.000 SI

OBSERVACIONES TOTAL,

GASTOS

DICTAMEN DE

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA MANEJO 1 ALVARO JOSÉ AGUADO 16.665.750 RP1 RP -- -- 200.000 SI

2

ANGELA POTAMIA

CASTILLO

SÁNCHEZ

31.210.004 SI

NO

-- --

200.000

SI

3 ARMANDO RANIERE RUIZ 16.690.489 NO SI -- -- 500.000 SI

4

CARLOS

HERNÁNDO

PINILLA MALO

19.152.595

SI

SI

-- --

37.971.242

SI

5.

DIANA CAROLINA

ROJAS

ATEHORTUA

1.130.616.368

SI

SI

-- --

175.554.686

SI 6 FABIO ALONSO ARROYAE BOTERO 71.594.013 SI SI -- -- 250.000.000 SI

7 GUSTAVO CORRALES POSSE 16.594.511 SI NO -- -- 3.719.963,24 SI

8

JORGE ENRIQUE

CARVAJAL

URRESTA

14.430.948 RP

RP

-- --

200.000

SI 9 JOSÉ EUGENIO PERDOMO YONDA 4.920.368 SI NO -- -- 500.000 SI

10

JUAN MANUEL

CHICANGO

CASTILLO

1.144.154.026

SI

SI

-- --

63.672.931

10

JUAN MANUEL

CHICANGO

CASTILLO

1.144.154.026

SI

SI

-- --

63.672.931

SI 11 JUAN PABLO ROJAS SUARÉZ 1.130.666.076 SI SI -- -- 60.000.000 SI 12 LEONARDO FABIO PARRA CARDONA 71.715.452 RP RP -- -- 200.000 SI 13 MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS 6.104.303 SI NO -- -- 3.000.000 SI

14 MARIA

CLEMENTINA

VÉLEZ GALVEZ

38.993.631

SI

SI

-- --

29.720.856

SI 15 MARÍA ELENA SAAVEDRA DUQUE 66.856.197 NO SI -- -- 500.000 SI 16 MARÍA MERLY COLLAZOS 31.210.396 RP RP -- -- 200.000 SI

17

MARTHA

CLEOTILDE

MOSQUERA

BENÍTEZ

25.529.385

SI

NO

-- --

565.000

SI 18 NORALBA GARCIA MORENO 31.837.397 SI SI -- -- 137.500.000 SI

19

SEBASTIÁN JARE

QUIÑONEZ

CASTILLO

94.377.280

SI

SI

-- --

30.146.476

SI

Al oficio se anexó:  Copia del dictamen del auditor interno del Partido Liberal Colombiano  Anexos Formularios 7b y dictamen (8 folios)

SI

-- --

30.146.476

SI

Al oficio se anexó:  Copia del dictamen del auditor interno del Partido Liberal Colombiano  Anexos Formularios 7b y dictamen (8 folios)

1.3. A través de acta de reparto del 19 de octubre le fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LACOUTURE PEÑALOZA, el asunto del radicado 11091-20.

1 Renuente por no corrección.Resolución 0182 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la admini stración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

1.4. Mediante Auto CNE-JLLP-036-2021 de 10 de marzo de 2021, el despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, atendiendo las orientaciones de la Sala Plena en sesión del 24 de noviembre de 2020 en la que se advierte que la relación de investigaciones de candidatos por presuntas violaciones al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 deben ser llevadas en conjunto por el despacho que conoce las obligaciones del partido político, remitió el expediente 11901-20 a la Subsecretaria de la Corporación para que realizará el trámite de

llevadas en conjunto por el despacho que conoce las obligaciones del partido político, remitió el expediente 11901-20 a la Subsecretaria de la Corporación para que realizará el trámite de reparto correspondiente siendo el despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el competente para conocer de los asuntos que versen sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano.

1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos avalados por el Partid o Liberal Colombiano por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los diecinueve (19) excandidatos al Concejo de Cali señalados por el Fondo Nacional de Financiación Política como presuntos infractores, tal como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier 7información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,

que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

Cuadro en la siguiente página …Resolución 0182 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO 193 CONCEJO ALVARO JOSE AGUADO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 194 CONCEJO ANGELA POTAMIA CASTILLO SANCHEZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 195 CONCEJO ARMANDO RANIERE RUIZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 196 CONCEJO CARLOS HERNANDO PINILLA MALO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 197 CONCEJO DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20

196 CONCEJO CARLOS HERNANDO PINILLA MALO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 197 CONCEJO DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 198 CONCEJO FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 199 CONCEJO GUSTAVO CORRALES POSSE VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 200 CONCEJO JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 201 CONCEJO JOSE EUGENIO PERDOMO YONDA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 202 CONCEJO JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 203 CONCEJO JUAN PABLO ROJAS SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 204 CONCEJO LEONARDO FABIO PARRA CARDONA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 205 CONCEJO MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 206 CONCEJO MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 207 CONCEJO MARIA ELENA SAAVEDRA DUQUE VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 208 CONCEJO MARIA MERLY COLLAZOS VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 209 CONCEJO MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA BENITEZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 210 CONCEJO NORALBA GARCIA MORENO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 211 CONCEJO SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20

210 CONCEJO NORALBA GARCIA MORENO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 211 CONCEJO SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.8. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con la copia del informe individual de Ingresos y Gastos Formulario 5B, de los ex candidatos por corporación y cargo, identificando quién sí presentó informe y quién no lo presentó. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los diecinueve (19) excandidatos al Concejo de Cali inicialmente reportados:Resolución 0182 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓ

N O CARGO

CANDIDATO(A)

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

PRESENTO

INFORMEFORMULARIO 5B

193 CONCEJO ÁLVARO JOSÉ AGUADO VALLE DEL CAUCA CALI SI

194 CONCEJO ÁNGELA POTAMIA CASTILLO

SÁNCHEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 195 CONCEJO ARMANDO RANIERE RUIZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 196 CONCEJO CARLOS HERNANDO PINILLA MALO VALLE DEL CAUCA CALI SI 197 CONCEJO DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA VALLE DEL CAUCA CALI SI 198 CONCEJO FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO VALLE DEL CAUCA CALI SI 199 CONCEJO GUSTAVO CORRALES POSSE VALLE DEL CAUCA CALI SI 200 CONCEJO JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA VALLE DEL CAUCA CALI SI 201 CONCEJO JOSÉ EUGENIO PERDOMO YONDA VALLE DEL CAUCA CALI SI 202 CONCEJO JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI SI 203 CONCEJO JUAN PABLO ROJAS SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI SI

202 CONCEJO JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI SI 203 CONCEJO JUAN PABLO ROJAS SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 204 CONCEJO LEONARDO FABIO PARRA CARDONA VALLE DEL CAUCA CALI SI 205 CONCEJO MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS VALLE DEL CAUCA CALI SI 206 CONCEJO MARÍA CLEMENTINA VÉLEZ GÁLVEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 207 CONCEJO MARÍA ELENA SAAVEDRA DUQUE VALLE DEL CAUCA CALI SI

208 CONCEJO MARÍA MERLY COLLAZOS VALLE DEL CAUCA CALI SI

209 CONCEJO MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA

BENÍTEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI

210 CONCEJO NORALBA GARCÍA MORENO VALLE DEL CAUCA CALI SI

211 CONCEJO SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ

CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI SI

1.9. El despacho hizo la revisión de los Formularios 5B de cada excandidato para verificar la información referida por el Fondo Nacional de Financiación Política para individualizaron los gerentes designados por cada campaña:

Cuadro en la siguiente página…Resolución 0182 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

EXCANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

ALVARO JOSÉ AGUADO 16.665.750 NO REGISTRA

ANGELA POTAMIA CASTILLO SANCHEZ 31.210.004 NO REGISTRA

ARMANDO RANIERE RUIZ 16.690.489 NO REGISTRA

CARLOS HERNANDO PINILLA MALO 19.152.595 OSCAR GREGORIO PINILLA MALO 19.270.170

DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA 1.130.616.368 MARYBEL PALMA PALMA 52.490.582

FABIO ALONSO ARROYAE BOTERO 71.594.013 RICARDO LEÓN SAAVEDRA HERMANN 1.130.611.098

GUSTAVO CORRALES POSSE

16.594.511

MARÍA ALEJANDRA CALERO MÉNDEZ 1.116.240.992

JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA 14.430.948 NO REGISTRA

JOSÉ EUGENIO PERDOMO YONDA 4.920.368 GEREMIAS ZAMBRANO CHATE 10.752.468

JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO 1.144.154.026 JAIME ANDRÉS CABAL BOTERO 1.144.047.866

JUAN PABLO ROJAS SUARÉZ 1.130.666.076 PAULA ANDRÉA ROJAS ENDO 31.309.958

LEONARDO FABIO PARRA CARDONA 71.715.452 NO REGISTRA

MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS 6.104.303 HELBERT RENGIFO GONZÁLEZ 1.054.635

MARIA CLEMENTINA VÉLEZ GALVEZ 38.993.631 OSCAR GUTIÉRREZ DUQUE 14.936.401

MARIA ELENA SAAVEDRA DUQUE 66.856.197 NO REGISTRA MARIA MERLY COLLAZOS 31.210.396 NO REGISTRA MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA BENITEZ 25.529.385 JULIO CÉSAR FUENMAYOR GIRÓN 25.529.385

NORALBA GARCIA MORENO 31.837.397 GLORIA SALDARRIAGA FERNÁNDEZ 31.222.207

SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ CASTILLO 94.377.280 MARIA NOLLY VALENCIA LOZADA 31.252.126

1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agru pación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.11. Que mediante Resolución 2372 de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 11091-20.

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera:Resolución 0182 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

Partes en el proceso

Notificación

Venció término para Descargos

11091-20.

Partes en el proceso

Notificación

Venció término para Descargos

Presentación de Descargos

CARLOS HERNANDO PINILLA MALO

(excandidato) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 23-05-2022

DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA

(excandidata) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 03-06-2022

FABIO ALONSO ARROYAE BOTERO

(excandidato) 01-06-2022 Aviso 23-06-2022 No presentó

JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO

(excandidato) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 03-06-2022

JUAN PABLO ROJAS SUARÉZ

(excandidato) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 02-06-2022

MARIA CLEMENTINA VÉLEZ GALVEZ

(excandidata) 01-06-2022 Aviso 23-06-2022 03-06-2022

NORALBA GARCIA MORENO

(excandidata) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 23-05-2022

SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ CASTILLO

(excandidato) 01-06-2022 Aviso 23-06-2022 No presentó

OSCAR GREGORIO PINILLA MALO

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 No presentó

MARYBEL PALMA PALMA

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 03-06-2022

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 No presentó

MARYBEL PALMA PALMA

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 03-06-2022

RICARDO LEÓN SAAVEDRA HERMANN

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 No presentó

JAIME ANDRÉS CABAL BOTERO

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 03-06-2022

PAULA ANDRÉA ROJAS ENDO

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 02-06-2022

OSCAR GUTIÉRREZ DUQUE

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 03-06-2022

GLORIA SALDARRIAGA FERNÁNDEZ

(exgerente) 01-06-2022 Aviso 23-06-2022 No presentó

MARIA NOLLY VALENCIA LOZADA

(exgerente) 12-05-2022 Correo 03-06-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 12-06-2022

Correo 03-06-2022 No presentó

1.12. Mediante auto del 11 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 0182 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 0182 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

Partes en el proceso

Comunicación

Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos

CARLOS HERNANDO PINILLA MALO

(excandidato) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA

(excandidata) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

FABIO ALONSO ARROYAE BOTERO

(excandidato) 25-08-2022 Cartelera 08-09-2022 No presentó

JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO

(excandidato) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

JUAN PABLO ROJAS SUARÉZ

(excandidato) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

MARIA CLEMENTINA VÉLEZ GALVEZ

(excandidata) 25-08-2022 Cartelera 02-09-2022 No presentó

NORALBA GARCIA MORENO

(excandidata)

Correo 02-09-2022 No presentó

MARIA CLEMENTINA VÉLEZ GALVEZ

(excandidata) 25-08-2022 Cartelera 02-09-2022 No presentó

NORALBA GARCIA MORENO

(excandidata) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ CASTILLO

(excandidato) 25-08-2022 Cartelera 02-09-2022 No presentó

OSCAR GREGORIO PINILLA MALO

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

MARYBEL PALMA PALMA

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

RICARDO LEÓN SAAVEDRA HERMANN

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

JAIME ANDRÉS CABAL BOTERO

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

PAULA ANDRÉA ROJAS ENDO

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

OSCAR GUTIÉRREZ DUQUE

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 29-08-2022

GLORIA SALDARRIAGA FERNÁNDEZ

(exgerente) 25-08-2022 Cartelera 02-09-2022 No presentó

MARIA NOLLY VALENCIA LOZADA

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 19-08-2022

Correo 02-09-2022 No presentó

MARIA NOLLY VALENCIA LOZADA

(exgerente) 19-08-2022 Correo 02-09-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 19-08-2022

Correo 02-09-2022 No presentó

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 22-08-2022

Aviso 05-08-2022 No presentó

1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistradoResolución 0182 de 2023 Página 9 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 011091 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.14. Que mediante radicación con número interno 0653 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 11091-20.

1.15. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento paraResolución 0182 de 2023 Página 10 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

11091-20.

imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios2. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración3. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 4, destacando dentro de las

cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración3. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 4, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran pa ra proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.

2 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 3 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 4 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0182 de 2023 Página 11 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra ocho (8) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

Concejo Municipal de Cali del Departamento de Valle del Cauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, surtida bajo el radicado No. 11091-20.

  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción

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