CNE - Resolución 01822 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01822 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. 1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-002645-FNFPCE-900 el Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas de la corporacion remitid la siguiente comunicacion:
1.3. V En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucion Polltica, los artlculos 39 de la Ley 130 de 1994, 25 de la Ley 1475 de 2011,47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes: Con fundamento en la citada solicitud, la Subsecretaria de la Corporacion efectuo el desglose del expediente con radicado No. 023346-22, determinando que las investigaciones excandidatos para las elecciones de Congreso de la Republica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de gerente de campafia, por la presunta vulneracion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475. Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organizacion Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA
ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicidn de Mediante oficio CNE-I-2023-002678-FNFPCE-900 del 12 de abril de 2023, el Fondo Nacional de Financiacion Politica del Consejo Nacional Electoral solicito a la Subsecretaria de la Corporacion asignar el conocimiento de la actuacion administrativa relacionada con la presunta trasgresion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrian incurrido algunos excandidatos a Corporaciones Publicas en el marco de las elecciones de Congreso celebradas en el ano 2022, avalados todos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, asunto al que se le asigno el radicado CNEE-DG-2022-010475. RESOLUCION No. 01822 DE 2024 (13 de marzo) CN Consejo Nacional Electoral W '1W W ■ IIWW If - W “Candidatos que NO presentaron en fisico ante el Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas Electorates (...) Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporacion."Pagina 2 de 16Resolucion No. 01822 de 2024
ORGANIZACION POLITICA NOMBRES Y APELLIDOS.MAROA CANDIDATO
43.746.258REDESC
HILDEMARO CRUZ BORJA71.989.804REDESC
1.4. 1.5.
ORGANIZACIONES
SOCIALES
ORGANIZACIONES
SOCIALES
No. DE
DOCUMENTO
DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA relacionadas con las candidaturas inscritas por algunas Organizaciones Promotoras de Listas y
1.5.
ORGANIZACIONES
SOCIALES
ORGANIZACIONES
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DOCUMENTO
DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA relacionadas con las candidaturas inscritas por algunas Organizaciones Promotoras de Listas y consejos inscritos bajo las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, el cual concierne a excandidatos que presuntamente no cumplieron con la obligation de presentar el respective informe fisico de ingresos y gastos de campanas electorales, en los terminos que dispone el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el articulo 7 y 8 de la Resolucion 5881 de 20211, correspondiendo a los siguientes ciudadanos y corporaciones: El 02 de mayo de 2023, le correspondio a la Magistrada MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E-DG-2022010475. 1.6. En el mismo Auto se ordenb la practica de pruebas y se solicito al Fondo Nacional de Financiacion Politica de esta Corporation informara si los ex candidates y la organizacion inscriptora radicaron en el aplicativo Cuentas tiaras los informes de ingresos y gastos de sus campanas. Asi mismo precisar si esa dependencia realize algun requerimiento a la organizacion '"Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentacidn de in formes de ingresos y gastos de campanas electorates, y la reposicidn de gastos de campana para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cdmara de Representantes 2022-2026 y 20262030.”
de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cdmara de Representantes 2022-2026 y 20262030.” Por medio de Auto-092-MMA-2023 del 28 de julio de 2023, se avoco conocimiento y se abrio indagacion preliminar contra los excandidatos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA, e HILDEMARO CRUZ BORJA, el gerente de campana JHON EDUARDO DIAZ DURAN y la organization inscriptora “REDESC”, a la Camara Camara de Representantes por la Circunscripcion Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia por la presunta vulneracion del articulo 10 de la Resolucion 5881 de 2021, asi como el inciso 2 y 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la obligation de presentar los informes de ingresos y gastos de campana y la no apertura de cuenta para el manejo de recursos en las elecciones de Congreso de la Republica del 13 de marzo de 2022. Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organizacion Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicion de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Republica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de
gerente de campaha, por la presunta vulneracion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaha, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475.Pagina 3 de 16Resolucion No. 01822 de 2024 1.8. Los excandidatos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
COMPETENCIA.2.1.
2.1.1. Constitucional. (■■■) 1.7. El Fondo Nacional de Financiacion Politica de esta Corporacidn allego el oficio CNE-l-2023007269-FNFPCE-900 del 28 de agosto de 2023, en el que indico que la organizacion inscriptora y los ex candidates no utilizaron el aplicativo cuentas claras de manera opcional para presentar los informes de ingresos y gastos de campana. inscriptora o a los excandidatos sobre la apertura de la cuenta iinica bancaria y la presentacion de los informes de ingresos y gastos de sus campanas. Finalmente, para que remitiera la documentacidn que reposaba en sus bases de datos sobre la organizacion inscriptora y los excandidatos. presentaron escrito de defensa los dias 16 y 17 de agosto de 2023 respectivamente, adjuntando soportes y constancias del envio del informe de ingresos y gastos. ARTICULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directives y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directives y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas.
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organizacion Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicion de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Republica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de gerente de campana, por la presunta vulneracion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaha, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475. 1.9. Que, en cumplimiento de la decision tomada en Sala Plena del 06 de marzo de 2024, en la cual se derroto el proyecto presentado por el Despacho de la Magistrada MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, se remitid el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010475, al Despacho del Magistrado BENJAMIN ORTIZ TORRES, para que este resuelva Io referente al
MARTINEZ ARISTIZABAL, se remitid el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010475, al Despacho del Magistrado BENJAMIN ORTIZ TORRES, para que este resuelva Io referente al caso contenido en el radicado CNE-E-DG-2022-010475.Pagina 4 de 16Resolucion No. 01822 de 2024 2.1.2. Ley 130 de 19942. 2.1.3. Acto Legislative 02 de 20213. (■■■) a) Los consejoscomunitarios; c) Las Kumpany legalmente constituidas. (...) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior a dos millones de pesos ($2,000,000), ni superior a veinte millones de pesos ($20,000,000), segun la gravedad de la falta cometida. (...)’’ Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de victimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. “(...) ARTICULO 1. La Constitution Politica tendra los siguientes nuevos articulos transitorios: Cuando la circunscripcion coincida en todo o en parte con territorios etnicos, adicionalmente podran inscribir candidatos: b) Los resguardos y las autoridades indigenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordination con sus respedivas organizaciones nacionales; ARTICULO TRANSITORIO 4. Los ciudadanos podran ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la election de candidatos a la Camara de Representantes en las elecciones ordinarias.
ARTICULO TRANSITORIO 4. Los ciudadanos podran ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la election de candidatos a la Camara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduria National del Estado Civil adoptara medidas especiales para la actualization y vigilancia del censo electoral, la inscription de candidatos y el Consejo ARTICULO TRANSITORIO 3° Inscription de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contaran con reglas especiales para la inscription y election de candidatos. Las campahas contaran con financiacion estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollaran mecanismos especiales de acompahamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. “(...) ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo National Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitution, el Cddigo Electoral y la legislation vigente. 2 “Por la cual se dicta el estatuto bcisico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacidn y la de las campahas electorales y se dictan otras disposiciones." 3 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la camara de representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030. ” Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organization Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condition de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Repiiblica por las Circunscripciones Transitorias Especiales
Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condition de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Repiiblica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de gerente de campaha, por la presunta vulneracidn al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaha, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475.Pagina 5 de 16Resolucion No. 01822 de 2024
(■■■) 2.2. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS. 2.2.1. Ley 1475 de 20114.
Se promoveran mecanismos adicionales de control, observation y veeduria ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos politicos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campaha abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campaha. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administration de las campahas, la designation de los gerentes de campaha, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la
en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administration de las campahas, la designation de los gerentes de campaha, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo National Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. ARTICULO 2. El Gobierno national reglamentara en un termino maximo de treinta dias a partir de la entrada en vigencia del presente ado legislativo, Io relativo a los mecanismos de observation y transparencia electoral ciudadana, la campaha especial de cedulacion y registro electoral y las campahas de pedagogia y sensibilization en torno a la participation electoral. ARTICULO 3. En Io no previsto en el presente acto legislativo se aplicaran las demas normas que regulan la materia. (...)”. (Negrilla fuera de texto). National Electoral la financiacion de las campahas, de conformidad con Io establecido en este Acto Legislativo. Se garantizara la participation real y efediva de los pueblos etnicos, a traves de la inscription de cedulas, la pedagogia del voto y la instalacion de puestos de votacion en sus territorios. PARAGRAFO. La autoridad electoral determinara Io correspondiente a la publicidad y rendition de cuentas en la financiacion de las listas inscritas. “(...) ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campahas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campaha
DE INFORMES. Los recursos de las campahas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campaha designados por los candidates a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organizacidn Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicion de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Repiiblica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de gerente de campana, por la presunta vulneracion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475. 4 “Por la cual se adoptan reglas de organization y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones"Resolucion No. 01822 de 2024 Pagina 6 de 16
2.2.2. Regulacion del Consejo Nacional Electoral. Resolucion 5881 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral5.2.2.2.1. La presentacion en formato electronico del informe de ingresos y gastos de campana a traves del software aplicativo cuentas claras sera opcional. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacidn. Los gerentes de campaha y candidatos deberan presentar ante el respective partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuates de ingresos y gastos de sus campahas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacidn. Las organizaciones promotoras de la lista presentaran al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiacidn de Partidos y Campanas Electorales El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campahas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuates de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacidn estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los in formes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuates. PARAGRAFO 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacidn a que se refiere el articulo anterior. Dichos informes incluiran el manejo
politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacidn a que se refiere el articulo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campaha, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. (...)”. 5"Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentacidn de informes de ingresos y gastos de campahas electorales, y la reposicidn de gastos de campaha para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Faz para la Camara de Representantes 2022-2026 y 20262030.”
ARTICULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TERMINO PARA LA
PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPANA.
Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el in forme individual de ingresos y gastos de campaha en el termino establecido en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organizacion Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicion de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Republica por las Circunscripciones Transitorias Especiales
Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicion de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Republica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de gerente de campana, por la presunta vulneracion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475. "(...) ARTICULO SEPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPANA. Los candidatos, gerentes de campaha y las Organizaciones Promotoras de Listas deberan presentar de manera obligatoria y en fisico el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campana, respectivamente en los terminos establecidos en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011.Pagina 7 de 16Resolucion No. 01822 de 2024
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. siguientes terminos:
ORGANIZACION POLITICA NOMBRES Y APELLIDOS.MARCA CANDIDATO
REDESC 43.746.258
REDESC HILDEMARO CRUZ BORJA71.989.804
3.2. 3.3. 3.4. V Copia de los formularies E6 y E8 de inscripcion de los candidates inscritos para las elecciones de Congreso de la Republica periodo 2022-2026 por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA.
Copia de los formularies E6 y E8 de inscripcion de los candidates inscritos para las elecciones de Congreso de la Republica periodo 2022-2026 por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA. Oficio con radicado CNE-I-2022-002645-FNFPCE-900 expedido por el Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas Electorales del Consejo Nacional Electoral, con anexo de cuadro Excel que contiene la relacion de los candidates y Organizaciones Promotoras de Listas que incumplieron con la presentacion de los informes de ingresos y gastos, en los PARAGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicacidn de los informes de ingresos y gastos de campana, deberan entregar una relacion de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campahas Electorales remitira dicha informacion a la Sala Plena de la Corporation, quien adelantara las investigaciones a las que hay a lugar. (..
ORGANIZACIONES
SOCIALES
ORGANIZACIONES
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No. DE
DOCUMENTO
DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA Informe individual de ingresos y gastos de campana - Formulario 17 del ex candidate
HILDEMARO CRUZ BORJA.
Informe individual de ingresos y gastos de campana - Formulario 17 del ex candidate DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaha de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los terminos establecidos en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011.
gastos de la campaha de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los terminos establecidos en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organizacion Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicion de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Republica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de gerente de campana, por la presunta vulneracion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475.Pagina 8 de 16Resolucion No. 01822 de 2024
4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo una serie de especiales atribuciones de orden Constitucional consignadas en el articulo 265 Superior, que gravitan sobre el ejercicio de funciones de regulation, inspection, control y vigilancia de los diferentes actores politicos que intervienen en votaciones populares. En igual sentido, tiene a su cargo Io relative al control en la rendition de informes contables de las campanas electorales, definido en una serie de responsabilidades en cabeza de las Organizaciones Promotoras de listas, candidates y gerentes de campana, a fin de materializar los postulados de transparencia, moralidad e igualdad como ejes estructurales de las condiciones de plenas garantlas en los procesos electorales.
responsabilidades en cabeza de las Organizaciones Promotoras de listas, candidates y gerentes de campana, a fin de materializar los postulados de transparencia, moralidad e igualdad como ejes estructurales de las condiciones de plenas garantlas en los procesos electorales. Asi, en materia de CITREP, el Acto Legislative 02 de 20216 asigno a esta autoridad electoral la competencia para determinar Io relative a la rendition de cuentas de la financiacion de las listas inscritas, estableciendo expresa remisidn normativa en cuanto a Io no contemplado en el mismo, Io que conlleva a que sea aplicable el regimen que gobierna la rendition de informes de ingresos y gastos de campana determinado en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En ese tenor, el Consejo Nacional Electoral profirio la Resolucion No. 5881 del 20217, en la cual fija el procedimiento para i) el registro y diligenciamiento de los libros contables, ii) la presentacion y revision de los informes de ingresos y gastos de campana y Hi) el reconocimiento y pago de reposition de gastos. En efecto, corresponde a las organizaciones promotoras de listas y candidates a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP-, el deber de presentar informes fisicos de ingresos y gastos de campana, dentro de los dos meses siguientes a la election, conforme a Io senalado en el mandate del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 concordante con la Resolucion 5881 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral, Io cual deriva en que el plazo para cumplir con la obligation legal se cumplio el 13 de mayo de 2022, teniendo en cuenta que las elecciones para Congreso de la Republica se celebraron el segundo domingo
el plazo para cumplir con la obligation legal se cumplio el 13 de mayo de 2022, teniendo en cuenta que las elecciones para Congreso de la Republica se celebraron el segundo domingo del mes de marzo de la misma anualidad, esto es, el 13 de marzo de 2022, y es este ultimo Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra de la Organizacidn Promotora de Lista denominada REDESC, de los ciudadanos DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA e HILDEMARO CRUZ BORJA en su condicion de excandidatos para las elecciones de Congreso de la Republica por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 16” del Departamento de ANTIOQUIA, y al ciudadano JHON EDUARDO DIAZ DURAN en su calidad de gerente de campana, por la presunta vulneracion al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en Io concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010475. 6 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la edmara de representantes en los perlodos 2022-2026 y 2026-2030. ” 7 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentacidn de informes de ingresos y gastos de campahas electorales, y la reposicion de gastos de campaha para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cdmara de Representantes 2022-2026 y 20262030."Pagina 9 de 16Resolucion No. 01822 de 2024
4.1. SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE LA PAZCITREP.
Estas circunscripciones electorales son creadas con ocasion del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, para la terminacion del conflicto y fueron instituidas para “garantizar una major integracion de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la debil presencia institucional, y una mayor inclusion y representation politica de estas poblaciones y de sus derechos politicos, econdmicos, sociales, cuIturales y ambientales". Evidentemente, las CITREP tienen una importancia en la busqueda de que aquellas comunidades que han sido objeto de diversas violencias, puedan tener en ese mecanismo una posibilidad de representacion efectiva, como medida de reparacibn y garantia de no repeticion; por Io cual su adecuada y correcta implementacion, implica la adopcion de medidas especiales de las instituciones estatales y en especial del Consejo Nacional Electoral que tiene a su cargo En cumplimiento del exhorto impartido por la Corte Constitucional mediante sentencia SU-150 de 20219, se expidio el Acto Legislative 02 de 202110, estableciendo en el articulo primero la creacion de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y el paragrafo del articulo segundo, asigno a la autoridad electoral reglamentar Io correspondiente a la rendicion de cuentas de la financiacion de las listas inscritas. termino el extreme temporal final sobre el cual el Consejo Nacional Electoral ejerce control sobre los sujetos obligados a presentar los informes de campaha. En efecto, por disposicion del constituyente derivado, a las organizaciones inscriptoras de
termino el extreme temporal final sobre el cual el Consejo Nacional Electoral ejerce co
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