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CNE - Resolución 0183 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0183 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0183 de 2021 (20 de enero)

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación , a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1475 de 2011, 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con base en los sucesivos,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado el 23 de diciembre de 2019 bajo el No. 36735 -19, los ciudadanos ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación y capacitación, presentaron ante esta Corporación impugnación a la Resolución No.

secretario de asuntos regionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación y capacitación, presentaron ante esta Corporación impugnación a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, en el cual resolvió confirmar en cada una de sus partes la resolución de fallo 20190706-001. (fls 1 – 48)

1.2 Mediante reparto de la Corporación del 30 de diciembre de 2019 le correspondió al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, el conocimiento del asunto antes referenciado.

1.3 Mediante escrito radicado en esta Corporación el 13 de marzo de 2019, los impugnantes solicitaron información del estado de la impugnación. (fls 195 – 208)Resolución 0183 de 2021 Página 2 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19.

1.4 Mediante Auto del 16 de junio de 2020, se asumió conocimiento de la impugnación presentada contra la Resolución No. 022/2019, y se ordenó lo siguiente:

radicado 36735-19.

1.4 Mediante Auto del 16 de junio de 2020, se asumió conocimiento de la impugnación presentada contra la Resolución No. 022/2019, y se ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO: DECRETASE la práctica de la siguiente prueba: OFICIAR al Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, para que un término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente proveído aporte copia de todo el expediente del proceso disciplinario que se adelantó contra los ciudadanos ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN (Secretaria de Juventudes), ANA YENCY OSPINA GIRÓN (Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos), GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA (Secretari a de Ambiente), HONORIO ABADÍA ROJAS (Secretario de Asuntos Regionales), ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA (Secretario de Formación y Capacitación).

ARTÍCULO TERCERO: CORRASE TRASLADO al Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional Partido Alianza Social Independiente ASI por el término de diez (10) días, para que se pronuncie respecto a la impugnación presentada por los disciplinados del escrito presentado y referenciado en el numeral 1 del presente proveído.

1.4. Mediante oficio CNE-RRCO-2020-226, del 25 de junio de 2020, el Magistrado Ponente dio respuesta a los impugnantes del derecho de petición radicado el 13 de marzo de de 2020. (fls. 333 – 337)

dio respuesta a los impugnantes del derecho de petición radicado el 13 de marzo de de 2020. (fls. 333 – 337)

1.5. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2268/RRCO/201900036735-00 del 17 d e junio de 2020 enviado al Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el cual fue entregado el 3 de julio de 2020 según guía de la empresa Servientrega 2073750018.

1.6. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2269/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de 2020 enviado a la señora ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el cual fue enviado al correo electrónico angie.m.damian@gmail.com.

1.7. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2269/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de 2020 enviado a la señora ANA YENCY OSPINA GIRÓN, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el cual fue enviado al correo electrónico anayen123@hotmail.com.

1.8. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2271/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de 2020 enviado a la señora GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el cual fue enviado al correo electrónico gidp107123@yahoo.es.

1.9. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2272/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de

de junio de 2020, y el cual fue enviado al correo electrónico gidp107123@yahoo.es.

1.9. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2272/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de 2020 enviado al señor HONORIO ABADÍA ROJAS, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el cual fue enviado al correo electrónico har.457rojas@hotmail.com.Resolución 0183 de 2021 Página 3 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19.

1.10. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2273/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de 2020 enviado al señor ANTONIO MARTÍN ALMANZO ACOSTA, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el cual fue enviado al correo electrónico antoniomartin_@hotmail.com.

1.11. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2274/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de 2020 enviado al MINISTERIO PÚBLICO, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el

1.11. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2274/RRCO/201900036735-00 del 17 de junio de 2020 enviado al MINISTERIO PÚBLICO, se comunicó del Auto del 16 de junio de 2020, y el cual fue enviado al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

1.12. Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2020, y suscrito por OSCAR ENRÍQUE BEDOYA SÁNCHEZ y CAMILO ÁLVAREZ LOBATÓN como miembros del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI, dieron respuesta a lo requerido en el Auto del 16 de junio de 2020 del Consejo Nacional Electoral, en cincuenta folios.

1.13. Mediante Auto del 30 de septiembre de 2020 se decretó la práctica de audiencia en el marco de la impugnación presentada ante esta Corporación a la Resolución No. 022/2019 del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI en la que resolvió confirmar en todas y en cad a una de sus partes la Resolución de fallo No. 20190706-001-01 proferida por el Comité Nacional de Ética y Disciplina del Partido Político Alianza Social Independiente ASI, dentro del radicado 36735 -19, la cual se llevó a cabo el 8 de octubre de 2020. (fls. 356 – 358)

1.14. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 16 de julio de 2020, los miembros del Tribunal disciplinario y de ética nacional del Partido ASÍ, dieron respuesta a lo requerido por esta Corporación mediante Auto del 16 de junio de 2020. (fls .359Tribunal disciplinario y de ética nacional del Partido ASÍ, dieron respuesta a lo requerido por esta Corporación mediante Auto del 16 de junio de 2020. (fls .3591.15. Mediante escrito radicado el 3 de noviembre de 2020 por el doctor JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, en calidad de apoderado del señor ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación , solicitó al Consejo Nacional Electoral que se tome una medida cautelar la cual argumentó de la siguiente forma:

(…) “MI poderdante impugna ante esa Corporación la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2019 No. 022/2019 de 2019 que resuelve confirmar en todas y en cada una de sus partes la decisión proferida por el Doctor OSCAR ENRIQUE BEDOYA en la resolución de fallo del 18 de noviembre de 2019 No. 20190706 -001-01, dejando en firme la expulsión del Partido Alianza Social Independiente ASI.

Lo que resulta curioso y un exabrupto es que los expulsados disciplinariamente fueron cobijados en forma inmediata con una medida cautelar de suspensión por tres meses de sus cargos, mediante auto de fecha 18 de julio de 2019 del TribunalResolución 0183 de 2021 Página 4 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales ,

secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19. Disciplinario y de Ética Nacional, lo que atenta contra el debido proceso y normas legales vigentes, ya que la ley estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 11 contempla la impugnación de la sanción en EL EFECTO SUSPENSIVO, lo que resulta siendo burlado con la medida cautelar impuesta.

No observamos en los estatutos del Partido o en su Código de Ética la facultad a los órganos de control para ordenar medidas cautelares.

El hecho de imponer la suspensión de los directivos sancionados en sus cargos lo hacen en virtud de normas que aplican por analogía a la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) lo que resulta improcedente y amerita que el Consejo Nacional Electoral proceda de oficio a investigar a quienes violan la normatividad vigente.

La reunión ordinaria de Comité ej ecutivo citada por la miembro del Comité Ejecutivo-Vicepresidenta Sor Berenice Bedoya el 31 de mayo de 2019, en donde se tomaron decisiones que no le gustaron a Berenice Bedoya, es donde surge todo el proceso disciplinario.

Desde el mismo 31 de mayo de 2019, como se puede observar en los videos anexos

se tomaron decisiones que no le gustaron a Berenice Bedoya, es donde surge todo el proceso disciplinario.

Desde el mismo 31 de mayo de 2019, como se puede observar en los videos anexos a la impugnación interpuesta, se ordenó por la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ junto con el señor Veedor Nacional, el no ingreso a las instalaciones del partido ASI a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, que fueron

expulsados ¿ACASO NO ES UNA CONDUCTA QUE MERECE UNA

INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL?

Mi poderdante junto a los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional que fueron expulsados, presentaron un escrito de impugnación debidamente sustentado en argumentos y pruebas que resulta suficiente para que se tome una determinación.

Ante los perjuicios causados a mi poderdante, me permito solicitar que se tome una medida cautelar inmediata que ordene cesar los efectos de la suspensión impuesta a mi poderdante en el ejercicio del cargo de directivo nacional del Partido ASI y se le permita la entrada a las instalaciones, con la advertencia que esta conducta no debe repetirse hasta tanto el Consejo Nacional Electoral con una decisión que se encuentre ejecutoriada. (…)

1.16. Mediante escrito radicado el 6 de noviembre de 2020, la señora ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN, solicitó ser incorporado como documento probatorio el oficio CNE-AIV2257-2020 de la Oficina de Inspección y Vigilancia de fecha 29 de octubre de 2020 , donde informan que “el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4344 de 2012, inscribió

2257-2020 de la Oficina de Inspección y Vigilancia de fecha 29 de octubre de 2020 , donde informan que “el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4344 de 2012, inscribió el Código de Ética del partido Alianza Social Independiente. Es de aclarar que, a la fecha, el Código de Ética registrado mediante Resolución No. 4344 de 2012, es el único debidamente registrado ante esta corporación.”

1.17. Mediante oficio 88112radicado en esta Corporación el 10 y 24 de noviembre de 2020, suscrito por la doctora MARIA CRISTINA QUINTERO QUINTERO , Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, solicitó la siguiente información:Resolución 0183 de 2021 Página 5 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19. “Se indique si en la actualidad el Consejo Nacional Electoral adelanta algún tipo de actuación por los hechos denunciados por el peticionario en desarrollo de la función de control y vigilancia que le fue confiada en el artículo 37 y subsiguientes de la Ley

“Se indique si en la actualidad el Consejo Nacional Electoral adelanta algún tipo de actuación por los hechos denunciados por el peticionario en desarrollo de la función de control y vigilancia que le fue confiada en el artículo 37 y subsiguientes de la Ley 130 de 1994. • Se informe si en el informe público o rendición de cuentas establecidos en el capítulo V de mencionada Ley, se encontró algún tipo de irregularidad o por el contrario la entidad logró verificar el cumplimiento de las normas establecidas en referida Ley. • Se remitan las respuestas brindadas al peticionario por la entidad con ocasión del informe que anuncia haber radicado en el Consejo Nacional Electoral donde se informaba sobre las presuntas irregularidades. Precisar si en el desarrollo de las funciones de seguimiento propias de la entidad se determinaron hallazgos en relación con la denuncia referida. • En relación a los recursos, precisar si corresponden al erario público o no, pues las irregularidades, según el planteamiento del peticionario se presentan al interior del Partido Alianza Social Independiente ASI, es decir, los mencionados recursos de financiación habrían salido del patrimonio público e ingresado al patrimonio del citado partido político.

1.18. Mediante oficio CNE-RRCO-384 -2020 remitido mediante oficio CNE -SS-NMHS/CC21032/RRCO/2019000036735-00 y entregado el 15 de diciembre de 2020, según número de guía 230007328774 de la empresa Interapidisimo, se dio respuesta al requerimiento realizado por la doctora MARIA CRISTINA QUIN TERO QUINTERO , Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

realizado por la doctora MARIA CRISTINA QUIN TERO QUINTERO , Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

1.19. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 18 de diciembre de 2020, el doctor JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR , informó al despacho sustanciador que renunció al poder otorgado por el señor ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA, para que lo representara dentro de la actuación administrativa con radicado 36735-19.

1.20. Mediante Auto del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral a través del Magistrado sustanciador requirió información respecto de la situación de los directivos del Partido Alianza Social Independiente -ASImencionados en el numeral 1.6., específicamente se ordenó:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Partido Alianza Social Independiente ASI, para que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles informe a la corporación si los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación y capacitación, se encuentran en ejercicio pleno de sus funciones como directivos de esa organización política.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la señora ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, para que en un término no mayor a cinco

ejercicio pleno de sus funciones como directivos de esa organización política.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la señora ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, para que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles informe al despacho si en la actualidad esta desempeñando de forma plena sus funciones como directiva del Partido Alianza Social Independiente ASI.Resolución 0183 de 2021 Página 6 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la señora ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, para que en un térm ino no mayor a cinco (5) días hábiles informe al despacho si en la actualidad esta desempeñando de forma plena sus funciones como directiva del Partido Alianza

Social Independiente ASI.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a la señora GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, para que en un término no mayor a cinco (5)

Social Independiente ASI.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a la señora GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, para que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles informe al despacho si en la actualidad esta desempeñando de forma plena sus funciones como directiva del Partido Alianza Social Independiente ASI.

ARTÍCULO QUINTO: REQUI ÉRASE al señor HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales para que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles informe al despacho si en la actualidad esta desempeñando de forma plena sus funciones como directiva del Partido Alianza Social Independiente ASI.

ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRASE al señor ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación y capacitación, para que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles informe al despacho si en la actualidad esta desempeñando de forma plena sus funciones como directiva del Partido Alianza

Social Independiente ASI.

1.21. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 31 de diciembre de 2020, el Partido Alianza Social Independiente dio respuesta al requerimiento reali zado por Auto del 21 de diciembre de 2020.

1.22. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 2 de enero de 2020, los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS dieron respuesta al requerimiento realizado por Auto del 21 de diciembre de 2020.

ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS dieron respuesta al requerimiento realizado por Auto del 21 de diciembre de 2020.

1.23. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 4 de enero de 2020, el señor ANGIE ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA dio respuesta al requerimiento realizado por Auto del 21 de diciembre de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 0183 de 2021 Página 7 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del

ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”

2.1.2 LEY 1475 DE 2011

“ARTICULO 11 ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, (…) Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal. (Negrilla fuera del texto original)

2.2 PROCEDIMIENTO .

LEY 1437 DE 20111.

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL..

2.2 PROCEDIMIENTO .

LEY 1437 DE 20111.

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL..

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Escrito de impugnación presentado por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABAD ÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación y capacitación. (fls 1 – 48).

3.2. Copia de los estatutos del Partido Alianza Social Independiente ASI, aprobados los días 23,24 y 25 de enero de 2015, aportados por los impugnantes. (fls 49 – 88)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 0183 de 2021 Página 8 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19. 3.3. Copia del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente ASI, aprobados por la XXII Dirección Nacional realizada en Villeta – Cundinamarca, los días 27 y 28 de abril de 2012, aportada por los impugnantes. (fls 91 – 100)

3.4. Copia del auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 18 de julio de 2019, suscrita por el doctor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, aportada por los impugnantes y por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional. (fls 101 – 108 y 520 - 527)

3.5. Copia de la Resolución de Fallo N° 20190706 -001 proferida por el doctor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, aportada por los impugnantes y por el órgano de control interno. (fls 109 – 135 y 627-640)

ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, aportada por los impugnantes y por el órgano de control interno. (fls 109 – 135 y 627-640)

3.6. Apelación presentada por los impugnantes a la Resolución de Fallo N° 20190706 -001 proferida por el doctor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, con fecha de radicado 25 de noviembre de 2019, aportada por los impugnantes y por el órgano de control interno. (fls 136 – 149 y 648-672)

3.7. Copia de la Resolución 022/2019 del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, que resuelve la apelación presentada por los impugnantes y por el órgano de control interno. (fls 150 – 156 y 674-687)

3.8. Copia del acta del comité ejecutivo nacional del Partido ASI del 31 de mayo de 2019 , aportada por los impugnantes. (fls 157-175)

3.9. Copia del acta del comité ejecutivo nacional del Partido ASI del 22 de marzo de 2018, aportada por los impugnantes. (fls 176-183)

3.10. Copia de certificación expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral de fecha 5 de febrero de 2020, suscrita por la doctora Zamira Gómez Carrillo en donde se describe a los miembros inscritos del Comité Ejecutivo Nacional

Nacional Electoral de fecha 5 de febrero de 2020, suscrita por la doctora Zamira Gómez Carrillo en donde se describe a los miembros inscritos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI, los estatutos vigentes inscritos. (fls. 210-212)Resolución 0183 de 2021 Página 9 de 42

Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales , ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19. 3.11. Escrito suscrito por los miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, radicado el 16 de julio de 2020 y en el cual dan responden sobre los argumentos de los impugnantes. (fls 359 – 383)

3.12. Copia de la Resolución 3013 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se niega un registro y otras disposiciones. (fls. 384-396)

3.13. Copia de la Resolución 2246 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declara que unos partidos políticos que hicieron parte de una coalición, conservan de manera condicionada la personería jurídica con ocasión de las elecciones

3.13. Copia de la Resolución 2246 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declara que unos partidos políticos que hicieron parte de una coalición, conservan de manera condicionada la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al haber obtenido la coalición de la que hicieron parte los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia. (fls 399-409)

3.14. Copia de la solicitud de apertura de investigación del 19 de junio de 2019, suscrita por el veedor del Partido ASI, en contra de los impugnantes. (fls 413-420)

3.15. Copia del comunicado de prensa del 31 de mayo de

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