🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0184 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0184 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0184 DE 2023 (12 de enero) Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA , excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, d epartamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013 ; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-004549.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio radicado No. CNE -I-2022-000873-FNFPCE-900 del 07 de febrero de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el listado de los candidatos que presuntamente

2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el listado de los candidatos que presuntamente vulneraron el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas para las elecciones atípicas realizadas durante los años 2020 y 2021, e ntre los cuales se relacionó al señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA , excandidato a la Alcaldía de Titiribí, Departamento de Antioquia, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en las elecciones realizadas el 25 de julio de 2021. 1.2. Por reparto interno celebrado el día 17 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del radicado No. CNE-E-DG 2022-004549. 1.3. El 21 de febrero de 2022, el despacho sustanciador, por medio de oficio CNE-JNPT-00702022 dirigido al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó el F ormulario E -6 de inscripción del señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA como candidato a la Alcaldía de Titiribí-Antioquia, en las elecciones realizadas el 25 de julio de 2021, junto con sus anexos.Resolución No. 0184 de 2023 Página 2 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la

25 de julio de 2021, junto con sus anexos.Resolución No. 0184 de 2023 Página 2 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No .

CNE-E-DG-2022-004549.

1.4. El Registrador Delegado en lo Electoral, en respuesta a lo solicitado en el oficio señalado en el numeral anterior, remit ió al Despacho sustanciador el F ormulario E-6 AL de inscripción del señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, como candidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí-Antioquia en las elecciones realizadas el 25 de julio de 2021, y el acuerdo para la coalición política elecciones atípicas, entre otros. 1.5. Mediante Resolución No. 2333 del 4 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la alcaldía Titiribí-Antioquia, avalado por el PARTIDO

abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la alcaldía Titiribí-Antioquia, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y contra la mencionada Agrupación Política, también, por el mismo artículo, respecto de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, además, de la posible vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones consti tucionales y legales que regulan la organización política, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, concediendo el término de quince (15) días hábiles a los investigados para presentar los correspondientes descargos. 1.6. La Resolución No. 2333 de 2022 fue debidamen te notificada a la Agrupación Política el día 12 mayo de 2022; y al excandidato el día 13 de mayo de la misma anualidad. 1.7. El 2 de junio de 2022, el señor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del término establecido radicó escrito de descargos frente a la Resolución No. 2333 de 2022. 1.8. El 11 de agosto de 2022, el Despacho Sustanciador profirió Auto 097 de 2022, a través del cual se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público para presentar alegatos de

1.8. El 11 de agosto de 2022, el Despacho Sustanciador profirió Auto 097 de 2022, a través del cual se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión pertinentes, el cual fue comunicado el día 12 de agosto de 2022 a todos los interesados. 1.9. El 17 de agosto de 2022 el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , estando dentro del término legalmente establecido, presentó escrito de alegatos. 1.10. El día 26 de agosto de 2022, estando dentro del término legalmente establecido para tal fin, el investigado DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA , a través de correo electrónico, remitió escrito de alegatos de conclusión, argumentando el haber presentado el informe de ingresos y gastos de su campaña, mediante el aplicativo “Cuentas Claras”, así como haberResolución No. 0184 de 2023 Página 3 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por

la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No .

CNE-E-DG-2022-004549.

realizado el envío del m ismo dentro de lo establecido a la Agrupación Política , anexando los soportes correspondientes. 1.11. El Doctor JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO culminó su periodo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral el día 31 de agosto de 2022. 1.12. El día 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo constitucional 2022 -2026, al doctor CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, quien tomó posesión de su cargo el 7 de septiembre de 2022, asumiendo el conocimiento y sustanciación, entre otros, del presente expediente. 1.13. El 27 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador profirió Auto 008 mediante el cual, entre otros, decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, solicitando al Fondo Nacional de Financiación Política, informara si el excandidato DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, cumplió con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo Cuentas Claras para las elecciones atípicas a la Alcaldí a del municipio de Titiribí- Antioquia realizada el 25 de julio de 2021, para lo cual les concedió el término de dos (2) días.

aplicativo Cuentas Claras para las elecciones atípicas a la Alcaldí a del municipio de Titiribí- Antioquia realizada el 25 de julio de 2021, para lo cual les concedió el término de dos (2) días. 1.14. El Auto 008 de 2022 fue comunicado al Fondo Nacional de Financiación Política el día 28 de septiembre de 2022. 1.15. En respuesta a l Auto enunciado , el 01 de noviembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política, m ediante oficio CNE -I-2022-007607-FNFPCE-900, manifestó , entre otros, que el candidato DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA , remitió el informe de campaña mediante el aplicativo “Cuentas Claras” el 24 de agosto de 2021 para las elecciones atípicas a la Alcaldía del municipio de Titiribí-Antioquia realizada el 25 de julio de 2021. 1.16. Por medio del oficio CNE-CALM-0092-2022, se solicitó a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política , se informara a este despacho si el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO cumplió con la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del excandidato DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, bien sea a través del aplicativo “CUE NTAS CLARAS” o en físico ante esta Corporación dentro del término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones atípicas a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, realzadas el 25 de julio de 2021.

establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones atípicas a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, realzadas el 25 de julio de 2021. 1.17. El día 30 de noviembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE -I-2022-008041-FNFPCE-900, manifestó, que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, no presentó en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el inform e consolidado de ingresos y gastos de la campaña del excandidato DIEGOResolución No. 0184 de 2023 Página 4 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No .

CNE-E-DG-2022-004549.

ANTONIO MONTOYA TABORDA, para las elecciones atípicas a la Alcaldía Municipal de

CNE-E-DG-2022-004549.

ANTONIO MONTOYA TABORDA, para las elecciones atípicas a la Alcaldía Municipal de Titiribí, departamento de Antioquia, realzadas el 25 de julio de 2021.

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022 , a través del cual, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de algunos excandidatos a las elecciones atípicas realizadas durante los años 2020 y 2021, quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , particularmente en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña. 2.2. Formulario E-6AL y E-8AL, contentivo de la inscripción de la candidatura del señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA a la Alcaldía Municipal de Titiribí, departamento de Antioquia. 2.3. Acuerdo para coalición política elecciones atípicas a realizarse el 25 de julio de 2021. 2.4. Oficio CNE-I-2022-007607-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual se señala la presentación del informe de campaña del señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, a través del aplicativo “Cuentas Claras”. 2.5. Oficio CNE -I-2022-008041-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual se señala la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de

2.5. Oficio CNE -I-2022-008041-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual se señala la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA , por parte del PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA.

3.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 0184 de 2023 Página 5 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25

de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No .

CNE-E-DG-2022-004549.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

3.1.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolu ción No. 0001 de 2023> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables

NOVENTA PESOS ($169.268.290) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

3.1.3. Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los

personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0184 de 2023 Página 6 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No .

CNE-E-DG-2022-004549.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación

CNE-E-DG-2022-004549.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

3.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 3.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”Resolución No. 0184 de 2023 Página 7 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25

actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No .

CNE-E-DG-2022-004549.

3.2.2. Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo

políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos po líticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. “Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente

excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecani smos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 0184 de 2023 Página 8 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25

actuación administrativa adelantada contra el señor DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Titiribí, departamento de Antioquia, por el presunto inc umplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013; y SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021, dentro del procedimiento administrativo adelantado dentro del radicado No .

CNE-E-DG-2022-004549.

3.2.3. Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 2007, modificada por la Resolución 3097 del 2013 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas el ectorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de ca mpaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los

de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativ os de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La in formación enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...