CNE - Resolución 01849 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01849 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCION No. 01849 DE 2024 (20 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U - y del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA , para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, y 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 7 de octubre de 2023, en el buzón de trashumanciacne@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-20231.1. Mediante correo electrónico recibido el día 7 de octubre de 2023, en el buzón de trashumanciacne@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023047685, un ciudadano ANÓNIMO, remitió escrito de denuncia con relación a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U -, por parte del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023. En este orden de ideas, el denunciante indicó lo señalado anteriormente en los siguientes
términos: “(…) ASUNTO: CASO NOBSA BOYACÁ WILSON PRIETO MERCHÁN - JUNTOS POR EL BUEN CAMINOResolución No. 01849 de 2024 Página 2 de 34
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
Consagrado en el Código de Procedimiento Penal, Art. 29; en la Ley 190 de 1995, Art. 38 y Ley 24 de 1992, Art. 27, me permito informar de los siguientes hechos de la campaña que se llama Juntos por el buen camino del candidato Wilson Prieto Merchán,
1. Claramente se ve una intención de intervención indebida en política por parte del actual alcalde el señor Alfredo Hernando Niño Sierra, toda vez que el candidato utiliza un slogan relacionado con el actual nombre del plan de desarrollo: Nobsa el camino al desarrollo y al bienestar.
2. El candidato tiene el slogan de Juntos por el buen camino.
3. El afiche del candidato presenta similitudes con el del actual alcalde hace 4 años.
4. El candidato actual está cometiendo el delito de engaño al elector, haciendo creer al
2. El candidato tiene el slogan de Juntos por el buen camino.
3. El afiche del candidato presenta similitudes con el del actual alcalde hace 4 años.
4. El candidato actual está cometiendo el delito de engaño al elector, haciendo creer al electorado que el está avalado por el partido de la U, cuando no tiene la autorización para esto.
5. Que el candidato sigue engañando al elector, para lo cual adjunto un video del 6 de octubre a las 8 pm en una reunión en el salón comunal del Barrio Camilo Torres en Nobsa, diciendo que el partido NO le ha prohibido utilizar el logo.
6. Que el candidato no ha retirado el logo de toda la publicidad como solicita en el comunicado el partido de la U.
7. Que respecto a la publicidad el candidato no cumple los topes del decreto municipal 060 de 2023 dado que tiene más de 480 unidades entre vallas, pendones y pasacalles haciendo valer el logo del partido de la U, acogiéndose a las 8 vallas por partido que le permite el decreto.
Después de las anteriores consideraciones, como ciudadano anónimo, solicito que el señor Prieto: Se le anule su candidatura por los siguientes delitos: (…)
Se está engañando al elector, haciéndole creer que tiene avales del partido de la U, lo cual no es cierto, según los hechos relatados.
A fecha de hoy el candidato no ha retirado su publicidad como lo indica el comunicado y sigue confundiendo y engañando a los electores. La página de Facebook es Wilson Prieto Merchán y Juntos por el Buen Camino.
(…)”
Como prueba de la denuncia antes citada se adjuntaron tres (3) imágenes y dos (2) videos
y sigue confundiendo y engañando a los electores. La página de Facebook es Wilson Prieto Merchán y Juntos por el Buen Camino.
(…)”
Como prueba de la denuncia antes citada se adjuntaron tres (3) imágenes y dos (2) videos que se relacionan y describen en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 13 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-47685 al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral.
1.3. El día 29 de julio de 2023, mediante el Formulario E6ALC071660006658001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, a la Alcaldía Municipal de NOBSA - BOYACÁ, avalado por el por la coalición “JUNTOSResolución No. 01849 de 2024 Página 3 de 34 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de
BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
POR UN BUEN CAMINO”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC071660006658001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN.
1.4. El día 11 de diciembre de 2023, se profirió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS con relación al presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA; y a la presunta superación de topes de vallas permitidas, por parte del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Nobsa, Departamento de Boyacá, avalado por la COALICIÓN
MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Nobsa, Departamento de Boyacá, avalado por la COALICIÓN JUNTOS POR UN BUEN CAMINO, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado
CNE-E-DG-2023-047685.”
1.5. El auto previamente señalado fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FORMA DE
COMUNICACIÓN
FISCALÍA GENARAL DE LA NACION 12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
WILSON PRIETO MERCHÁN 12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
MOVIMIENTO DE AUTORIDADES
INDIGENAS DE COLOMBIA
12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA 12/12/2023 CORREO ELECTRÓNICO PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U12/12/2023 CORREO ELECTRÓNICOResolución No. 01849 de 2024 Página 4 de 34
ELECTRÓNICO PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U12/12/2023 CORREO ELECTRÓNICOResolución No. 01849 de 2024 Página 4 de 34
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE NOBSA,
BOYACÁ
12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
MINISTERIO PÚBLICO 12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
CIUDADANO ANÓNIMO 12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
1.6. El 18 de diciembre de 2023, el funcionario adscrito al Despacho sustanciador, adjuntó el
ELECTRÓNICO
CIUDADANO ANÓNIMO 12/12/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
1.6. El 18 de diciembre de 2023, el funcionario adscrito al Despacho sustanciador, adjuntó el informe informático, remitiendo cuatro (4) capturas de pantalla, una en formato MP4 y las otras tres en formato PNG.
1.7. Por medio del correo interno de negocios de la Corporación, el día 12 de diciembre de 2023, se allegó un escrito de denuncia presentado por el ciudadano CAMILO ANDRÉS HERNÁNDEZ BOTERO , identificado con cedula de ciudadanía número 1.057.594.526, en abono al radicado CNE-E-DG-2023-47685, indicando lo siguiente: “(…)
ANTECEDENTES
1. A través de diferentes solicitudes elevadas ante la Registraduría Municipal y el Comité de Garantías Electorales, 8 de los candidatos que postularon su nombre a la Alcaldía Municipal de Nobsa para los comicios electorales que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023 han venido denunciando presuntos actos de favorecimiento electoral desde el actual equipo que integra el gobierno del Alcalde Municipal de Nobsa por una candidatura en especial, así como la intervención de los funcionarios públicos en proselitismo político en favor de una candidatura.
2. El color institucional usado por la Alcaldía Municipal de Nobsa tanto en las prendas de vestir de los funcionarios y contratistas como en sus eventos coincide de manera de exacta con el color usado por la campaña del candidato Wilson Prieto como se muestra
a continuación:
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
vestir de los funcionarios y contratistas como en sus eventos coincide de manera de exacta con el color usado por la campaña del candidato Wilson Prieto como se muestra a continuación:
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución No. 01849 de 2024 Página 5 de 34 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)” 2.2. Ley 1475 de 20111.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas
preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01849 de 2024 Página 6 de 34 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE
dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01849 de 2024 Página 6 de 34 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. (Subrayado fuera de texto original)
2.3. Ley 130 de 19942.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.
(…)
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01849 de 2024 Página 7 de 34 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO,
el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los
de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones (…)"
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y
MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).”Resolución No. 01849 de 2024 Página 8 de 34 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA por la presunta superación de topes de vallas permitidas y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía del Municipio de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ”, integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del
el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, respecto a un presunto uso indebido del logo símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.
2.4. Ley 1437 de 20113.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)”.
2.5. RESOLUCIÓN No. 0331 DEL 12 DE ENERO DE 2023.
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE , el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera
derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los munici
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