CNE - Resolución 0185 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0185 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0185 DE 2023 (12 enero)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con nú mero de NIT 830075602 -7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado CNE-FNFP4317-2021 del 29 de junio de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política informó a esta C orporación del presunto incumplimiento en que incurrió el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , frente a las obligaciones impuestas por el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, pues presuntamente no invirtió el porcentaje del 15% de los aportes estatales que le correspondieron, en cursos de formación y capacitación política y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas durante la vigencia del año 2020.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 7 de julio de 2021
formación y capacitación política y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas durante la vigencia del año 2020.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 7 de julio de 2021 contenido en el acta No 09, le correspondió al Despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, actuar como ponente del presente asunto, el cual fue radicado con el número 202100008660-21
1.3. La Sala Plena expidió la Resolución número 7698 proferida el 21 de octubre de 2021, por medio de la cual se abrió investigación y formularon cargos al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta trasgresión del numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, pues presuntamente no invirtió el porcentaje del 15% de los aportes estatales que le correspondieron, en cursos de formación y capacitación política y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas durante la vigencia del año 2020.
1.4. La resolución de apertura de investigación y formulación de cargos fue notificada al Representante legal del Partido Liberal Colombiano, señor MIGUEL ANGEL SANCHEZ VASQUEZ el 29 de noviembre de 2021, mediante notificación personal, de conformidad conResolución 0185 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral
administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
las disposiciones del artículo 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.5. La mencionada resolución de apertura de investigación y formulación de cargos número 7698 de 21 de octubre 2021 fue notificada al MINISTERIO PÚBLICO , por medio correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. El 08 de junio de 2022 se profirió Auto mediante el cual se corrió traslado para alegar de conclusión (visible a folio 28-29).
1.7. El auto por medio del cual se corrió traslado para alegar de conclusión se notificó a l Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante aviso de notificación personal enviado a la Avenida Caracas No 36-01 de Bogotá D.C.
1.8. Mediante oficio CNE-SSJCC/34323/CAAM/202100008660-00 remitido el 14 de junio de 2022 se notificó al Ministerio Público, mediante correo electrónico de la misma fecha, de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 30-31).
1.9 Frente al auto de 8 de junio 2022 de traslado de alegatos de conclusión, la Procuraduría
de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 30-31).
1.9 Frente al auto de 8 de junio 2022 de traslado de alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito de alegatos. (visible a folios 36-38)
1.10 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el 9 de septiembre de 2022, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 8660-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
2.1.1 Constitución Política
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios yResolución 0185 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaci ones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
ARTÍCULO 13. COM PETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
ARTÍCULO 13. COM PETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”
2.2. Sobre la responsabilidad de los partidos políticos
2.2.1. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran dentro del presente expediente los siguientes elementos materiales probatorios:
3.1. Oficio No CNE –FNFP-4317-2021 del 29 de junio 2021, suscrito por la asesora Radicado
Obran dentro del presente expediente los siguientes elementos materiales probatorios:
3.1. Oficio No CNE –FNFP-4317-2021 del 29 de junio 2021, suscrito por la asesora Radicado 866021, de fecha 30/06/2021, mediante el cual la Asesoría de Fondo Nacional deResolución 0185 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
Financiación política de la Corporación allegó al Despacho el reporte del presunto incumplimiento del artículo 18 de la Ley 1475 2011 (Visible a folios 1).
3.2. Copia dictamen de auditor ía interna a la declaración del patrimonio, ingresos y gastos anuales del Partido Liberal Colombiano. (Folios 2 al 10).
3.3. Formularios y anexos del informe. (Folios 11 al 15).
4. DESCARGOS
El día 01 del mes de diciembre del 2021, se presentó a la corporación el apoderado del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para ser notificado personalmente de la resolución número 7698 del 21 octubre de 2021 (Folio 25). Sin embargo, no presentó descargos al mencionado acto.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
número 7698 del 21 octubre de 2021 (Folio 25). Sin embargo, no presentó descargos al mencionado acto.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A través de escrito enviado vía electrónica el día 30 de junio de 2022 radicado en la Corporación, la Procuraduría General de la Nación remitió escrito de alegatos de conclusión en los siguientes términos:
“(…)
A. De la rendición publica de cuentas
A través de escrito enviado vía electrónica el día 30 de junio de 2022 radicado en la Corporación, la Procuraduría General de la Nación remitió escrito de alegatos de conclusión en los siguientes términos: El Articulo 109 inc. 8 de la Constitución Política señala "Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos."
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, establece:
Destinación de los recursos “Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos."
B. De la responsabilidad del Partido Liberal Colombiano.
Esta agencia del Ministerio Publico encuentra que en el " Dictamen de Auditoria Interna Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anuales del Partido Liberal Colombiano por el año 2020", presentado el 18 de mayo de 2021, se especifica la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal indicada en el artículo
Interna Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anuales del Partido Liberal Colombiano por el año 2020", presentado el 18 de mayo de 2021, se especifica la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal indicada en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 en d os (2) rubros, a saber. i) "Organizaciones Sectoriales" y "Instituto de Pensamiento Liberal, cursos de formación y capacitación", actividades respecto de las cuales, en el mismo informe se hace la siguiente anotación "Se aclara que el Instituto de Pensamiento Liberal es el encargado de llevar a cabo todos los procesos de formación y capacitación", razón por la cual, incluyó en el mencionado informe de auditoría los cursos deResolución 0185 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
formación y capacitación política y electoral dentro del rubro centro de pensamiento.
El artículo 18 de la citada ley le concede a las organizaciones políticas que reciben recursos de financiación estatal, cierta amplitud para su ejecución, al señalar que estos se destinarán a financiar actividades que realicen para el cumplimie nto de sus fines y el logro de sus propósitos de conformidad con sus planes, programas y proyectos expresiones que no limitan o señalan porcentajes específicos para su
estos se destinarán a financiar actividades que realicen para el cumplimie nto de sus fines y el logro de sus propósitos de conformidad con sus planes, programas y proyectos expresiones que no limitan o señalan porcentajes específicos para su utilización en las diferentes actividades previstas en la norma, lo que permite concluir que el Partido Liberal Colombiano cumplió en debida forma con la destinación dada al 15% los recursos provenientes de la financiación estatal prevista en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.
C. De la función coercitiva del Consejo Nacional Electoral.
Como función coercitiva del Consejo Nacional Electoral el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le otorga competencia para adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos movimientos y candidatos con multas."
D. De la infracción.
En cuanto a la oportunidad en la presentación por parte del Partido Liberal Colombiano de la declaración de patrimonio, e ingresos y gastos correspondiente al año 2020, se advierte que esta se realizó fuera del término de los cuatro (4) primeros meses del año siguiente establecido en el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, por lo que en este punto el Partido Liberal Colombiano incurrió en incumplimiento de la norma, conducta que podrá ser objeto de investigación por parte del Consejo Nacional Electoral.
PETICIÓN
De acuerdo con lo expuesto, el Ministerio Público considera que los cargos atribuidos al Partido Liberal Colombiano, por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución Nro. 7698 de octubre 21 de 2021 por el presunto incumplimiento del
De acuerdo con lo expuesto, el Ministerio Público considera que los cargos atribuidos al Partido Liberal Colombiano, por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución Nro. 7698 de octubre 21 de 2021 por el presunto incumplimiento del artículo 18 d e la Ley 1475 de 2011, Expediente 8660 -21, en cuanto a la no inversión de parte de los recursos estatales recibidos en cursos de formación, no debe prosperar, por lo cual, se solicita exonerarlo de los cargos y ordenar el archivo de la investigación abierta en su contra, por las razones expuestas en los considerandos.
En relación con la extemporaneidad del Partido Liberal Colombiano en la presentación de la declaración de patrimonio, e ingresos y gastos por el año 2020, le corresponde al Consejo Nacional Electoral analizar dicha conducta y tomar la decisión que considere procedente.
Con los anteriores argumentos se deja rendido en término, el presente concepto que Contiene los alegatos de conclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Auto de junio 8 de 2022 proferido por el Magistrado Ponente, el cual fue notificado a la Procuraduría General de la Nación, Comisión Nacional de Control ElectoralUnidad de Vigilancia Electoral, el día 15 de junio de 2022. (Folios 36 al 38)”.
6. CONSIDERACIONES
6.1. De la facultad sancionatoria y sus principios
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad e s la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad e s la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 , y 1475 de 2011, para que el Consejo NacionalResolución 0185 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públi cas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem”, así:
Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”
Es dec ir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optim ización consignados en la Ley. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la nor ma electoral de dar las explicaciones del caso.
En ese orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer ; iii) lesionar
explicaciones del caso.
En ese orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer ; iii) lesionar un bien jurídico y vi) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Es decir, para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la autoridad administrativa investida con la potestad de investigar y sancionar, la misma debe reputarse típica, antijurídica y culpable.
6.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si ¿el partido LIBERAL COLOMBIANO infringió lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 147 5 de 2011, es decir, si no invirtió el porcentaje del 15% de losResolución 0185 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
aportes estatales que le correspondieron, en cursos de formación y capacitación política y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas durante la vigencia del año 2020?
De ser así, deberá verificarse si ¿dicha conducta reviste las condiciones de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad? De cumplirse lo anterior, deberá determinarse si debe imponerse
De ser así, deberá verificarse si ¿dicha conducta reviste las condiciones de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad? De cumplirse lo anterior, deberá determinarse si debe imponerse entonces, sanción al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
6.3. Resolución al problema jurídico
Mediante oficio CNE –FNFP-4317-2021 de fecha 29 de junio de 2021 , fue allegado por parte de la asesora del Fondo Nacional de Financiación política del Consejo Nacional Electoral, un informe en el que se evidencia el incumplimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en especial, por la no inversión de los recursos en el ítem de cursos de Formación, por parte del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
6.3.1. Análisis de los elementos del tipo para la imposición de sanciones administrativas: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta
En lo que concierne a los elementos que deben considerarse para la imposición de las sanciones administrativas, el Consejo Nacional Electoral debe tener en cuenta la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de los administrados.
6.3.2. Tipicidad de la conducta
La tipicidad entendida como la descripción de la conducta en la norma, la consecuencia jurídica por su vulneración y el procedimiento aplicable, está contenida en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 que dispone: “ARTÍCULO 18. Destinación de los recursos Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus
de 2011 que dispone: “ARTÍCULO 18. Destinación de los recursos Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos: (…)
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral. (…) En todo caso, para las actividades de s us centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en susResolución 0185 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren”.
En lo que concierne a la tipicidad de la sanción , el régimen sancionatorio de los partidos políticos con personería jurídica , desarrollado en el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, se señala como una falta sancionable el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización,
señala como una falta sancionable el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, falta en que incurren los partidos políticos al no cumplir las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011. Ahora bien, e n el presente caso, se evidencia que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO identificado con número de NIT 830075602-7 sí cumplió lo establecido en la Ley 1475 del 2011artículo 18 numeral 5, e inciso segundo , tal y como se desprende de lo consignado en el informe de auditoría presentado al Fondo Nacional de Financiación Política. En este documento, incorporado en el plenario (folios 2 – 10), se evidencia que el presupuesto para el año 2020 del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO (originado en financiación estatal), ascendió a la suma de $8.840.166.607 pesos colombianos. De dicho monto se evidenció que la Organización Política destinó efectivamente como mínimo el 15% de los recursos estatales recibidos, de la siguiente manera para la vigencia del año 2020: - Para mujeres, jóvenes, minorías étnicas, y cursos de formación la suma de: $561.385.225 pesos colombianos. - Para funcionamiento de sus centros de formación: $776.258.234 pesos colombianos Lo anterior, arroja un total de $1.337.643.459 pesos colombianos destinados a los precitados rubros y que superan el 15% del total girado al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por parte de la Organización Electoral. Sin embargo, en el informe radicado por el FNFPCE se advierte que el partido no destinó suma
rubros y que superan el 15% del total girado al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por parte de la Organización Electoral. Sin embargo, en el informe radicado por el FNFPCE se advierte que el partido no destinó suma alguna para la realización de “cursos de formación y capacitación política y electoral ”, con lo que presuntamente se incumplió el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011. Sobre este aspecto, una vez revisado el informe de auditoría, advierte la Sala que , de los recursos destinados para la inclusión de la mujer, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO desplegó actividades de formación a las mujeres liberales en administración pública y fiscal, datos para la efectividad de las políticas públicas y asociaciones público privadas. Igualmente, de los recursos destinados para la inclusión de los jóvenes, el PARTIDO LIBERA L COLOMBIANO destinó parte de estos a la realización de conversatorios y foros virtuales y presenciales. Así mismo, de los recursos destinados para la inclusión de minorías étnicas, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO destinó parte de estos en: (i) capacitación en temas de legislación y derechos humanos étnicos a los miembros directivos ONGEL; (ii) apoyo en laResolución 0185 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602-7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
gestión de convenios internacionales en materia de educación con la escuela de formación política “Juan José Nieto Gil” de ONGEL y las Universidades de Gabón – Africa. Adicionalmente, la auditoría interna del partido aclaró que “el Instituto de Pensamiento Liberal es el encargado de llevar a cabo todos los procesos de formación y capacitación”.
De lo anterior, concluye la Sala que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO destinó, en la vigencia 2020, más del 15% de los recursos que le correspondieron por financiación estatal a la inclusión de las mujeres, jóvenes y minorías étnicas y al funcionamiento de sus centros de pensamiento, lo que incluye , por supuesto, la realización de cursos de formación. Por tales motivos, no se advierte que la conducta desplegada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO sea típica, pues en nada desconoce el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y por tanto, esta Sala absolverá al investigado de los cargos formulados y se releva del estudio de la antijuridicidad y la culpabilidad en el caso concreto, por ser innecesario.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER de los cargos formulados y dar por TERMINADA la actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602 -7, por la
actuación administrativa iniciada mediante resolución número 7698 de 2021 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con número de NIT 830075602 -7, por la presunta transgresión al numeral 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 8660-21.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.