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CNE - Resolución 01855 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01855 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01855 DE 2024 (20 de marzo)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor N acional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 3° y 9º de la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. La ciudadana Elizabeth Cortes Suarez , obrando en calidad de Presidenta y Representante Legal del Partido Todos Somos Colombia, el día 14 de septiembre de 2023, presentó solicitud a través de la cual insta a que se inscriba en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la designación como auditor Nacional de dicha colectividad del Ciudadano Ramón Obdulio Delgado Ortiz identificado con cedula de ciudadanía No.19.438.098.

1.2. Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes documentos:

➢ Acta No. 4 del 19 de agosto de 2023, de la Junta Nacional del Partido todos Somos Colombia – TSC. ➢ Carta de Aceptación suscrita por el Auditor. ➢ Carta Remisoria CNE Auditor Partido. ➢ Certificado de Junta Central de Contadores.

Somos Colombia – TSC. ➢ Carta de Aceptación suscrita por el Auditor. ➢ Carta Remisoria CNE Auditor Partido. ➢ Certificado de Junta Central de Contadores. ➢ Formulario Solicitud Acreditación Auditor. ➢ Tarjeta Profesional de Contador.

1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra comoResolución 01855 de 2024 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184. sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023068184, el cual dio curso a la misma presentándose las siguientes actuaciones.

1.4. Mediante auto del Mediante Auto del 15 de febrero de 2024, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento de la solicitud y decretó la práctica de algunas pruebas con el fin de acreditar la existencia de documento de renuncia del auditor anterior del Partido Todos Somos Colombia y/o de resolución expedida por la Corporación de registro de renuncia de auditor del Partido Todos Somos Colombia, así como la solicitud de registro de tal remoción si hubiere sido hecha.

1.5. Con oficio CNE-E-DG-2024-006249 se allego respuesta a solicitud por parte del Partido

renuncia de auditor del Partido Todos Somos Colombia, así como la solicitud de registro de tal remoción si hubiere sido hecha.

1.5. Con oficio CNE-E-DG-2024-006249 se allego respuesta a solicitud por parte del Partido Todos Somos Colombia, en la que manifiesta:

“(…)

El representante Legal del Partido Político Todos Somos Colombia emite constancia que El Partido Político TSC, no presenta renuncia por parte del Auditor Interno, porque no se había registrado anteriormente este cargo, ya que no se tenía Personería Jurídica, que su registro, se dío (sic) hasta el mes de mayo de 2023.

(…)”

1.6. Radicado CNE -E-DG-2024-001658 allega información requerida mediante auto por parte del Director de Vigilancia e Inspección Electoral así:

“(…)

De acuerdo a lo solicitado por su despacho le informamos que, una vez verificadas las bases de datos de la asesoría, así como el Registro único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas concernientes a documentos y resoluciones allegadas por el par tido político TODOS SOMOS COLOMBIA, no se reporta comunicación alguna de inscripción ni renuncia al cargo de auditor.

(…)”

1.7. Con Radicado CNE-S-2024-001126 fueron remitidos por parte del Director de Vigilancia e Inspección Electoral los Estatutos del Partido Todos Somos Colombia – TSC.

2. COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante los artículos 3, y 9 de la Ley 1475 de 2011 se le asigna el deber a la presente corporación de registrar la designación y remoción de directivos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.Resolución 01855 de 2024 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184. Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud del registro, de las renuncias o remociones de directivos, previa verificación del cumplimiento de ciertos elementos propios de tales actos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, al respecto, no existe una reglamentación legal especial, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 130 de 1994

(…)

ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus

3.1. Ley 130 de 1994

(…)

ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prue ba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)

3.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y

3.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01855 de 2024 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos

TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidament e inscritas en él.

(…)

3.3. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019 (Por medio del cual se establece el registro único de Partidos, Movimientos Políticos y agrupaciones políticas)

(…)

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

(…).

3.4. ESTATUTOS PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA.

administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

(…).

3.4. ESTATUTOS PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA.

“(…)

TITULO II: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

“(…) CAPÍTULO I. AUTORIDADES DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 16. Clases de órganos. Los órganos del Partido son:

1. De dirección: son órganos de Dirección del partido, por orden jerárquico, los

siguientes:

a. La Convención Nacional, las asambleas departamentales y del Distrito Capital de Bogotá b. La Dirección Nacional, el Comité departamental o distrital y municipal

2. De administración: Es órgano de administración del partido el o la presidente nacional y Representante Legal del partido.

3. De Control: Son órganos de control del Partido:

a. La Comisión de ética b. El Veedor Nacional. c. La Auditoria del Partido.

4. De consulta: Son órganos de consulta del partido:

a. La Conferencia Nacional b. El Centro de pensamiento político “Carlos A. Romero J.”Resolución 01855 de 2024 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

(…)

TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

(…)

CAPITULO II: SISTEMA DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 102. La Auditoria Interna. El Partido dispondrá de una auditoria para la vigilancia y control del manejo de sus recursos . El auditor será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no s informe oportunamente a la organización y al Concejo Nacional Electoral sobre las irregularidades de acuerdo con las normas penales y c iviles vigentes.

El partido deberá adoptar un sistema de auditoria interna, que deberá acreditar ante el Consejo nacional Electoral, para el manejo de los recursos de funcionamiento, de campañas electorales y reposición de votos.

(…)

ARTÍCULO 105. Auditoría de campañas electorales. Para un efectivo control de las campañas electorales el Auditor Nacional y/o el representante legal del partido podrá delegar en auditores regionales (hasta uno por departamento) el control y vigilancia de las campañas, a través de personal profesional idóneo propio o de contratación externa.

En todo caso, el responsable del sistema deberá ser contador público matriculado y acreditar experiencia profesional no menor de dos (02) años.

Igualmente, deberá allegar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

(…).

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Copia de Acta No. 4 del 19 de agosto de 2023, de la Junta Nacional del Partido todos Somos Colombia – TSC.

(…).

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Copia de Acta No. 4 del 19 de agosto de 2023, de la Junta Nacional del Partido todos Somos Colombia – TSC.

4.2. Copia de Carta de Aceptación del cargo de Auditor suscrita por el ciudadano Ramón Obdulio Delgado Ortiz, fechada del 19 de agosto de 2023.

4.3. Copia de Carta remisoria mediante la cual se informa que la Junta Nacional del Partido Todos Somos Colombia aceptó la designación del ciudadano Ramón Obdulio Delgado Ortiz como Auditor de la colectividad según acta de reunión llevada a cabo el 19 de agosto de 2023.

4.4. Copia de Certificado de Junta Central de Contadores.

4.5. Copia de Formulario Solicitud Acreditación Auditor.

4.6. Tarjeta Profesional de Contador del ciudadano Ramón Obdulio Delgado Ortiz.Resolución 01855 de 2024 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

De conformidad con las circunstancias fácticas puestas de presente a la Corporación por parte de la Presidenta y Representante Legal del Partido Todos Somos Colombia, corresponde a esta Sala Plena determinar si la solicitud de re gistro del ciudadano Ramón Obdulio Delgado

De conformidad con las circunstancias fácticas puestas de presente a la Corporación por parte de la Presidenta y Representante Legal del Partido Todos Somos Colombia, corresponde a esta Sala Plena determinar si la solicitud de re gistro del ciudadano Ramón Obdulio Delgado Ortiz como Auditor del Partido, observa los elementos propios de este tipo de manifestaciones, y, en tal sentido, resulta procedente autorizar el registro de dicha inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, que para el efecto lleva la Organización Electoral.

Para tal fin, se expondrán inicialmente algunos aspectos generales respecto del procedimiento para el registro que corresponde llevar a cabo al Consejo Nacional Electoral de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 para, acto seguido, decidir respecto del que aquí se estudia.

5.2. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constit uir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece: “Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente: (…)

“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”. (…)Resolución 01855 de 2024 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184. Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera: (…)

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a

garantía constitucional de la siguiente manera: (…)

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos d e elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

Movimientos Políticos, y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológi ca y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados.

Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución 01855 de 2024 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184. Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de

TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184. Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señalo: (…) “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

(…)

5.3. Análisis del caso en concreto

En el presente caso la ciudadana Elizabeth Cortes Suarez, quien para la época de la presente petición fungía como Presidenta y Representante legal del Partido Todos Somos Colombia , solicitó el registro ante el Consejo Nacional Electoral de la designación del ciudadano Ramón Obdulio Delgado Ortiz identificado con cedula No.19.438.098 , como Auditor Nacional del

petición fungía como Presidenta y Representante legal del Partido Todos Somos Colombia , solicitó el registro ante el Consejo Nacional Electoral de la designación del ciudadano Ramón Obdulio Delgado Ortiz identificado con cedula No.19.438.098 , como Auditor Nacional del Partido Todos Somos Colombia , con ocasión a lo establecido en acta No. 4 del día 19 de agosto de 2023 surgida de reunión llevada a cabo en tal fecha por la Junta Nacional de la colectividad.

Así las cosas, y en virtud de las competencias constitucionales legales y reglamentarias atribuidas a esta Corporación, es dable analizar la procedencia o no de este registro, de modo que se observe la debida aplicación de las disposiciones estatutarias co n apego a lo descrito en el artículo 6 de la ley 130 de 1994.

Al respecto, el artículo 26 estatutario de dicho partido político refieren las funciones del Consejo Directivo Nacional, entre las que se encuentra, precisamente, la designación del Auditor Nacional, tal y como se observa a continuación:

“(…) ARTICULO 26. Funciones. Son funciones de la Directiva Nacional las siguientes:

17.Designar al secretario general, Auditor interno, y en caso de que se requiera, al director Financiero, directo Administrativo, al Revisor Fiscal y a los integrantes de los demás Comités que sean necesarios.Resolución 01855 de 2024 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

(…).

TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184.

(…).

De lo anterior emerge diáfano que la designación fue efectuada por el órgano de dirección que detentaba facultades para ello y que, a más de ello, el ciudadano designado aceptó desempeñarse como auditor interno de la colectividad, por lo que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la ley 1475 de 2011 , considera el pleno de la Sala que la solicitud y lo que en ella se ruega se encuentran ajustadas a los principios sobre organización y funcionamiento de partidos políticos, razón por la cual, esta Col egiatura procederá a inscribir la misma, en el registro que al respecto lleva la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la designación como auditor nacional al ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ con cedula No.19.438.098 , del Partido Todos Somos Colombia conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva del presente acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La notificación de la decisión adoptada en el artículo primero de la parte resolutiva del presente proveído se entenderá efectuada a partir de la correspondiente anotación efectuada en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

anotación efectuada en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:

a. Al Representante Legal del Partido Todos Somos Colombia – TSC, Oscar Gutiérrez Guaqueta, a los correos electrónicos todossomoscolombiaca@gmail.com, clopezobregon@gmail.com y elizacortes10@gmail.com.

b. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a la Dirección deResolución 01855 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, de la designación del ciudadano RAMÓN OBDULIO DELGADO ORTIZ como Auditor Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068184. Vigilancia e Inspección electoral de la Corporación por el medio más expedito de que se disponga, remitiendo copia íntegra del presente acto administrativo, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 20 de marzo de 2024

Ausente por comisión de servicios: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicados: CNE-E-DG-2023-068184

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