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CNE - Resolución 01857 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01857 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01857 DE 2024 (20 de marzo)

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética, Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, miembros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-020303.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 08 de agosto de 202 3, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-020303, los señores MARCELO TORRES BENAVIDES y YEZID RAFAEL GARCIA ABELLO , allegaron escrito a esta Corporación en los siguientes términos:

“(…) actuando en condición de Secretario general y Subsecretario general del Partido del Trabajo de Colombia – PTC, respectivamente, por intermedio del presente escrito comedidamente procedemos a entregar ante el Consejo Nacional Electoral – CNE, la totalidad de documentos solicitados en el artículo quinto de la Resolución No. 4354 del 15 de junio de 2023, por medio de la cual

presente escrito comedidamente procedemos a entregar ante el Consejo Nacional Electoral – CNE, la totalidad de documentos solicitados en el artículo quinto de la Resolución No. 4354 del 15 de junio de 2023, por medio de la cual se nos restituyó la personería jurídica a nuestra organización política.

En el artículo quinto resolutivo se dijo:

“ARTICULO QUINTO: ORDENAR al Partido del Trabajo de Colombia que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, allegue a esta Corporación los siguientes documentos debidamente actualizados a la normativida d electoral vigente y conforme con lo estipulado en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011:

  1. Los estatutos, ii) La plataforma ideológica y programática; iii) Los directivos, de acuerdo con la forma de elección y designación que dicten los estatutos y su respectiva aceptación del cargo; iv) El registro de sus afiliados o militantes, y; v) La inscripción en el Registro Único Tributario.” (…)”.

A la petición se adjuntaron los siguientes documentos:

 Estatutos del Partido del Trabajo de Colombia, en quince (15) folios útiles.  Plataforma ideológica y programática del Partido del Trabajo de Colombia, en cinco (5) folios útiles.Resolución 01857 de 2024 Página 2 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303.  Código de ética y régimen disciplinario del Partido del Trabajo de Colombia, en catorce (14) folios útiles.  Registro Único Tributario RUT, en tres (3) folios útiles.  Reporte de afiliados expedido por el aplicativo Rupym del Consejo Nacional Electoral, en tres (3) folios útiles.  Aceptación del cargo de Secretario general del Partido del Trabajo de Colombia por parte de MARCELO TORRES BENAVIDES, en un (1) folio útil.  Aceptación del cargo de Subsecretario general del Partido del Trabajo de Colombia por parte de YEZID RAFAEL GARCIA ABELLO, en un (1) folio útil.  Aceptación de los cargos: miembro del Comité Central y del Comité Ejecutivo Central del Partido del Trabajo de Colombia por parte de MIGUEL ANGEL PARDO ROMERO, en un (1) folio útil.  Aceptación de los cargos: miembro del Comité Central y del Comité Ejecutivo Central del Partido del Trabajo de Colombia por parte de JORGE ENRIQUE CHARRY FAVARON, en un (1) folio útil.

 Aceptación de los cargos: miembro del Comité Central y del Comité Ejecutivo Central del Partido del Trabajo de Colombia por parte de JORGE ENRIQUE CHARRY FAVARON, en un (1) folio útil.  Aceptación del cargo de miembro del Comité Central del Partido del Trabajo de Colombia por parte de RAFAEL ENRIQUE PALACIOS CORREA , en un (1) folio útil.  Aceptación del cargo de Auditor del Partido del Trabajo de Colombia por par te de ALFREDO ENRIQUE WINSTON BERNAL, en un (1) folio útil.  Aceptación del cargo de Veedor del Partido del Trabajo de Colombia por parte de JUAN SIMON RICO HERNANDEZ, en un (1) folio útil.  Aceptación del cargo de Consejero del Comité de Ética del Partido d el Trabajo de Colombia por parte del Dr. BILLY TORRES CORTES, en un (1) folio útil.  Aceptación del cargo de Consejero del Comité de Ética del Partido del Trabajo de Colombia por parte del Dr. JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA, en un (1) folio útil.  Aceptación del c argo de Consejero del Comité de Ética del Partido del Trabajo de Colombia por parte de la Dra. MARTHA LUCIA OROZCO MONTAÑEZ , en un (1) folio útil.

1.2. Que, el 30 de enero de 202 4, mediante Oficio CNE -ACM-014-2024, el Despacho sustanciador requirió al PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, ajustar los Estatutos del partido conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 1475 de 2011

sustanciador requirió al PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, ajustar los Estatutos del partido conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 “CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS”Resolución 01857 de 2024 Página 3 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303. 1.3. Que, el 21 de febrero de 202 4, m ediante Radicado CNE-E-DG-2024-004366, los señores MARCELO TORRES BENAVIDES y YEZID RAFAEL GARCIA ABELLO allegaron oficio a esta Corporación en los siguientes términos, atendiendo a lo requerido:

“(…) Comedidamente informamos a usted que con este memorial allegamos los siguientes documentos: (…)

En los anter iores términos ofrecemos respuesta al requerimiento efectuado, desde su despacho, mediante oficio No. CNE -E-DG-2023-020303 del 30 de enero de 2024, para que obre dentro del radicado de la referencia, para lo pertinente. (…)”

Al escrito se adjuntaron los siguientes documentos:

 Acta de la sesión del Comité Central adelantada el 20 de febrero de 2024, en seis

pertinente. (…)”

Al escrito se adjuntaron los siguientes documentos:

 Acta de la sesión del Comité Central adelantada el 20 de febrero de 2024, en seis (6) folios útiles.  Copia de los Estatutos debidamente integrados con los ajustes efectuados, en dieciocho (18) folios útiles.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1. Constitución Política

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y goza rá de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimient os Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional

2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.Resolución 01857 de 2024 Página 4 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303. Corresponde al Consejo Naci onal Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

ARTÍCULO 4o. C ONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107

ARTÍCULO 4o. C ONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desa rrollen los principios de moralidad y el

dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desa rrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origenResolución 01857 de 2024 Página 5 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el

Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303. y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formul ación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órg ano que tenga la competencia para reformarlos.

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Na cional Electoral como

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Na cional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los di ez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentr o de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”. (Negrilla fuera del texto original)

2.3. Resolución No. 0266 de 2019 Por medio de la cual se establece el REGISTRO

UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS.

“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus

“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme l o consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.

2.4. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 la cual reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:Resolución 01857 de 2024 Página 6 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones polític as sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de

movimientos y agrupaciones polític as sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, po drán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y V igilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.

2.5. Resolución No. 4354 del 15 de junio de 2023 por la c ual se Reestablece la personería jurídica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC:

2.5. Resolución No. 4354 del 15 de junio de 2023 por la c ual se Reestablece la personería jurídica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC:

“(…) ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR al Partido del Trabajo de Colombia que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, allegue a esta Corporación los siguientes documentos debidamente actualizados a la normatividad electoral vigente y conforme con lo estipulado en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011:

  1. Los estatutos; ii) La plataforma ideológica y programática; iii) Los directivos, de acuerdo con la forma de elección y designación que dicten los estatutos y su respectiva aceptación del cargo; iv) El registro de sus afiliados o militantes, y; v) La inscripción en el Registro Único Tributario (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

3.1. Oficio Radicado CNE-E-DG-2023-020303 por medio del cual el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, hace entrega de los documentos requeridos mediante Resolución No. 4354 de 2023.

3.1.2. Convocatoria al Primer congreso nacional del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC.Resolución 01857 de 2024 Página 7 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen

COLOMBIA – PTC.Resolución 01857 de 2024 Página 7 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303. 3.1.3. Acta del Primer congreso nacional del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC.

3.1.4. Copia de los Estatutos del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC.

3.1.5. Plataforma programática e ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE

COLOMBIA – PTC.

3.1.6. Código de Ética y Régimen Disciplinario Interno del PARTIDO DEL TRABAJO DE

COLOMBIA – PTC.

3.1.7. Oficios de aceptación de cargos de diez (10) miembros del PARTIDO DEL

TRABAJO DE COLOMBIA – PTC.

3.1.8. Reporte de afiliados al PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC expedido por el aplicativo RUPYM del Consejo Nacional Electoral.

3.1.9. Formato de Registro Único Tributario del PARTIDO DEL TRABAJO DE

COLOMBIA – PTC.

3.2. Oficio R adicado CNE-E-DG-2024-004366 por medio del cual el PARTIDO DEL

3.1.9. Formato de Registro Único Tributario del PARTIDO DEL TRABAJO DE

COLOMBIA – PTC.

3.2. Oficio R adicado CNE-E-DG-2024-004366 por medio del cual el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, hace entrega de los documentos requeridos mediante Oficio CNE-ACM-014-2024.

3.2.1. Acta de Sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2024 del Comité Central

del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC.

3.2.2. Copia de los Estatutos del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, actualizado conforme a los lineamientos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De las solicitudes de registro de los partidos y movimientos políticos

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 01857 de 2024 Página 8 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el

Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303. El art ículo 3 de la Ley 1475 de 2011, p or la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, señala que:

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de f undación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el regi stro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”. (Negrilla fuera del texto original)

Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.

Así mismo, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 4 de la

el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.

Así mismo, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.

De lo anterior se concluye que corresponde al Co nsejo Nacional Electoral autorizar el registro de l as autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración designados por los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en Constitución, la ley y sus estatutos.

4.2. Del caso concreto

Mediante Resolución No. 4354 de l 15 de junio 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió reestablecer la personería jurídica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, y, mediante su Artículo Quinto, ordenó a la colectividad allegar los siguientes documentos:  Los estatutos;  La plataforma ideológica y programática;Resolución 01857 de 2024 Página 9 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el

Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303.  Los directivos, de acuerdo con la forma de elección y designación que dicten los estatutos y su respectiva aceptación del cargo;  El registro de sus afiliados o militantes, y;  La inscripción en el Registro Único Tributario

Requerimiento que fue atendido el 08 de agosto de 2023, mediante escrito radicado CNEE-DG-2023-020303, suscrito por los señores MARCELO TORRES BENAVIDES y YEZID RAFAEL GARCIA ABELL O; quienes fueron registrados, mediante el Artículo Segundo del mismo acto administrativo, como secretario general y secretario general suplente del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, respectivamente.

Junto al escrito de respuesta , el partido adjuntó los documentos ya relacionados, los cuales deberán ser verificados por la Corporación previo a la autorización de registro. Lo anterior, en uso de la facultad conferida mediante el Artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y los lineamientos establecidos en el Artículo 4 de la misma Ley.

4.2.1. De la inscripción de los Estatutos del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC.

Al escrito radicado CNE-E-DG-2023-020303 se adjuntó documento con copia de los

4.2.1. De la inscripción de los Estatutos del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC.

Al escrito radicado CNE-E-DG-2023-020303 se adjuntó documento con copia de los estatutos del partido, así como el Código de Ética y Régimen Disc iplinario Interno, que se comprenden como parte los mismos en la Ley.

Así las cosas, este Despacho sustanciador, en el desarrollo del análisis de los estatutos proveídos para su posterior registro, advirtió faltas en el contenido respecto a lo dispuesto e n el Artículo 4 de la Ley 1475 de 2011; situación que fue comunicada al PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, mediante oficio CNE-ACM-014-2024.

Como respuesta a lo anterior, el partido allegó nuevamente copia de los estatutos con las actualizaciones requ eridas, las cuales fueron acordadas durante sesión Extraordinaria del Comité Central de la colectividad en fecha 20 de febrero de 2024. Mismos que fueron sometidos nuevamente a estudio , concluyéndose esta vez que su contenido se encuentra acorde a lo dispu esto en la normatividad y que, en virtud de lo manifestado por el Artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación procederá a ordenar el registro de los estatutos del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, de la siguiente manera:Resolución 01857 de 2024 Página 10 de 49

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los Estatutos, Código de Ética , Régimen Disciplinario Interno y la Plataforma Programática e Ideológica del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA – PTC, así como del Secretario, Subsecretario, mie mbros del Comité Central y Comité Ejecutivo Central, Comité de Ética, el Veedor y el Auditor, listado de Afiliados y Registro Único Tributario; dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-020303.

“(…) ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA -PTC

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

NOMBRE Y NATURLEZA, LOGO SIMBOLO, BANDERA E HIMNO

Artículo 1. Nombre y naturaleza del Partido. La organización política se denominará Partido del Trabajo de Colombia -PTC-. El PTC es un Partid

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