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CNE - Resolución 01860 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01860 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01860 DE 2024 (20 de marzo)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 12 de octubre de 2023 , el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO remitió el expediente No. 013/2023 con el objeto de que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL resuelva el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ en contra el Auto de fecha 25 de septiembre de 2023 “Por el cual se ordena la suspensión provisional preventiva de un afiliado al partido liberal colombiano”, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta y para los fines legales pertinentes, me permito comunicarles que, el día 29 de septiembre de 2023, se profirió auto “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en subsidio de apelación”

Que el artículo tercero del proveído en mención dispuso textualmente lo siguiente:

que, el día 29 de septiembre de 2023, se profirió auto “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en subsidio de apelación”

Que el artículo tercero del proveído en mención dispuso textualmente lo siguiente:

“TERCERO: Declarar procedente el recurso apelación en el efecto suspensivo, para tal efecto remitir el expediente en medio digital al Consejo N acional Electoral, con el fin de que desate el recurso interpuesto por el investigado en contra del auto de fecha 25 de agosto de 2023, “Por el cual se ordena la suspensión provisional preventiva de un afiliado al partido liberal colombiano”, el cual fue aclarado mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023”.

Dando cumplimiento a lo ordenado en la providencia, está secretaria les remite las siguientes piezas procesales, a efectos de resolver recurso de apelación incoado por el investigado.

1. Auto 29 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en subsidio de apelación”.

2. Auto de fecha 25 de septiembre de 2023 “Por el cual se ordena la suspensión provisional preventiva de un afiliado al partido liberal colombiano”.

3. Auto de fecha 22 de 2023 “Por el cual se aclar a el auto de fecha 25 de agosto de 2023 por el cual se ordena la suspensión provis ional preventiva de un afiliado al partido liberal colombiano”.

4. Recurso de reposición en subsidio apelación presentado el día 05 de septiembre de 2023 por el señor GONZALO DUQUE SÁEN Z identificado con la cédula deResolución No. 01860 de 2024 Página 2 de 9

4. Recurso de reposición en subsidio apelación presentado el día 05 de septiembre de 2023 por el señor GONZALO DUQUE SÁEN Z identificado con la cédula deResolución No. 01860 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

ciudadanía No. 19.442.508, Concejal del Municipio de Cajicá – Cundinamarca para el periodo constitucional 2020-2023, en representación del Partido Liberal Colombiano.

5. Copia íntegra del expediente No. 013/2023.

6. Copia proceso acción de tutela en cuaderno separado. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 093 del 18 de octubre de 2023, fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023051304.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 1475 de 20111.

“(…) ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS . Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

4. Expulsión del partido o movimiento.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

4. Expulsión del partido o movimiento.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01860 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal. (…)”.

2.1.3. Código de Ética y Procedimiento Disciplinario del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO2.

“(…) ARTÍCULO 53. CLASES DE RECURSOS Y SUS FORMALIDADES. Contra las decisiones ético-disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y el extraordinario de revisión, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición

decisiones ético-disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y el extraordinario de revisión, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO. Las sanciones impuestas a los directivos podrán ser impugnadas en el efecto suspensivo ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1475 de 2011. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD.

3.1.1. Copia de recurso de reposición y en subsidio apelación, presentado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ , en su calidad de Concejal del municipio de Cajicá – Cundinamarca, periodo 2019 – 2023, contra el Auto proferido por el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, de fecha 5 de septiembre de 2023.

3.1.2. Copia de constancia secretarial del Consejo Nacional de Control Ético , con fecha 6 de septiembre de 2023, en la que se informa el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 25 de agosto de 2023: “Por el cual se ordena la suspensión provisional preventiva de un afiliado al Partido Liberal Colombiano”.

3.1.3. Copia de Auto de fecha 22 de septiembre de 2023, proferido por el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano: “POR EL CUAL SE ACLARA EL AUTO DE FECHA

un afiliado al Partido Liberal Colombiano”.

3.1.3. Copia de Auto de fecha 22 de septiembre de 2023, proferido por el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano: “POR EL CUAL SE ACLARA EL AUTO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023 POR EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

PREVENTIVA DE UN AFILIADO AL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.

2 “Resolución No. 3007 del 20 de marzo de 2013. Por la Cual se expide el Reglamento Especial del Código de Ética y Procedimiento Disciplinario del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.”Resolución No. 01860 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

3.1.4. Copia de Auto de fecha 29 de septiembre de 2023, proferido por el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano : “POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN

RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN”.

3.1.5. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 20 de febrero de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 01 del 2023 : “POR

MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL DEFROTALEZA DEL ROCK”.

2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 01 del 2023 : “POR

MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL DEFROTALEZA DEL ROCK”.

3.1.6. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 23 de febrero de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 03 del 2023 : “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL CONCURSO MUNICIPAL DE PESEBRES Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.7. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 24 de febrero de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de A cuerdo 02 del 2023: “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL CONCURSO MUNICIPAL DE CUENTO CAJICÁ

CUENTA DIFERENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.8. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 10 de marzo de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 05 del 2023 : “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 08 DE 2019 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

3.1.9. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 29 de mayo de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 07 del 2023 : “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ASIGNAR SUBSIDIOS FAMILIARES DE

para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 07 del 2023 : “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ASIGNAR SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO Y/O INTERÉS SOCIAL DEL

MUNICIPIO DE CAJICÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.10. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 16 mayo de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 06 del 2023: “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO FAMILIAR MUNICIPAL DE INTERES PRIORITARIO Y/O SOCIAL

DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

3.1.11. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 22 de agosto de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 14 del 2023 : “POR EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y SE DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO MUNICIPAL 05 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.Resolución No. 01860 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

3.1.12. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 23 de agosto de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 15 del 2023 : “POR

EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO MUNICIPAL No. 2 DEL 16 DE MAYO DE

2012”.

3.1.13. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 28 de agosto de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 16 del 2023 : “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 18 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.14. Copia de Acta de Reunión de bancada Partido Liberal, de fecha 29 de agosto de 2023, para decidir sobre la aprobación o archivo del proyecto de Acuerdo 13 del 2023: “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE

CAJICÁ Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.15. Copia de capturas de pantalla de una conversación entre los señores Juan Castro y Sebastián Venegas Cortés.

CAJICÁ Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.15. Copia de capturas de pantalla de una conversación entre los señores Juan Castro y Sebastián Venegas Cortés.

3.1.16. Copia de unas fotografías en las que aparecen unos ciudadanos con el ciudadano Gonzalo Duque.

3.1.17. Copia de una fotografía del ciudadano Gonzalo Duque, en la que aparece el logo del Partido Liberal, el número 1, el lema: El verdadero amigo del pueblo y la frase Jorge ReyGobernador.

3.1.18. Copia de correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2023, por medio del cual remiten expediente No. 013/2023 al Consejo Nacional Electoral.

3.1.19. 1 CD referente al expediente No. 013/2023 que contiene:

3.1.19.1. Carpeta con videos de las audiencias.

3.1.19.2. Video de audiencia de revocatoria, en el cual niegan la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Alcaldía de Cajicá – Cundinamarca; Sebastián Venegas Cortés.

3.1.19.3. Ampliación de queja con fecha 27 de septiembre de 2023, realizada por el ciudadano Sebastián Venegas Cortés.Resolución No. 01860 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

3.1.19.4. Ampliación de queja y/o denuncia contra el señor Sebastián Venegas Cortés, con fecha 21 de septiembre de 2023, presentada por el ciudadano Lorenzo Duque Herrera ante el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-031906.

3.1.19.5. Copia de AUTO con fecha 21 de septiembre de 2023 , proferido por la H. M. ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ: “Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de la inscripción de l a candidatura del señor SEBASTIÁ N VENEGAS CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía 1.070.017.652, candidato a la Alcaldía Municipal de Cajicá – Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N°

CNE-E-DG-2023-031906”.

3.1.19.6. Copia de captura de pantalla de mensaje enviado por Lorenzo Duque Herrera a Sebastián Vanegas Cortés.

3.1.19.7. Carpeta de proceso de acción de tutela presentada por el ciudadano Gonzalo Duque

3.1.19.6. Copia de captura de pantalla de mensaje enviado por Lorenzo Duque Herrera a Sebastián Vanegas Cortés.

3.1.19.7. Carpeta de proceso de acción de tutela presentada por el ciudadano Gonzalo Duque Sáenz contra el Partido Político Liberal Colombiano, Directorio Nacional Liberal, Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal.

3.1.19.8. Copia del expediente con número de radicado 013/2023 del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal : investigación en contra de Gonzalo Duque Sáenz, concejal de Cajicá –Cundinamarca-, interpuesta por unos miembros del Directorio Liberal municipal de Cajicá.

4. CONSIDERACIONES

De conformidad el artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, es así como en el numeral 6 del mismo artículo se le atribuye el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la Ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones ciudadanas que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal por parte de l Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 01860 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el

Electoral.Resolución No. 01860 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

Por otro lado, e l l egislador le otorgó potestad a los Partidos o Movimientos Políticos para establecer su esquema organizativo y funcionamiento interno a través de sus estatutos, lo cual, les permitió realizar procedimientos sancionatorios disciplinarios aplicables al interior de los partidos políticos, con el respeto las siguientes garantías fundamentales: (i) tipicidad de las conductas sancionables y de las sanciones; (ii) proporcionalidad de la sanción prevista frente a la conducta realizada; (iii) ejercicio del derecho de defensa y de contradicción; y (iv) la facultad de impugnar la decisión sancionatoria.

En este orden, l a impugnación de las sanciones impuestas por los partidos y movimientos políticos a sus afiliados y/o directivos se tramita ante el Consejo Nacional Electoral y a su vez, la decisión que allí se adopte es demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De tal suerte que el único supuesto fáctico existente para la procedencia del amparo contra decisiones adoptadas por los órganos de control de los partidos políticos, en el curso de un proceso disciplinario contra uno de sus afiliados y/o directivos, consiste en que la

amparo contra decisiones adoptadas por los órganos de control de los partidos políticos, en el curso de un proceso disciplinario contra uno de sus afiliados y/o directivos, consiste en que la providencia sancionatoria amenace con hacer nugatorio el ejercicio de uno o más derechos fundamentales y el cumplimiento del requisito de oportunidad, esto es, que sean impugnadas dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la decisión es en contra de un directivo y veinte (20) días siguientes cuando se tiene la calidad de afiliado y/o militante.

5. DEL CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en la remisión del expediente No. 013/2023, que realizó el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano , para que esta Corporación resuelva el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ contra el Auto de fecha 25 de agosto de 2023, proferido por el mismo órgano.

De acuerdo con lo anterior, e l Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano ordenó la suspensión temporal preventiva del ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, en su calidad de concejal de Cajicá – Cundinamarca para el período 2020-2023, por infringir los Estatutos y el Código de Ética de dicha Organización Política, dando la oportunidad al investigado de presentar recurso de reposición ante el mismo órgano y en subsidio apelación ante el Consejo Nacional Elect oral, al tenor del artículo tercero del proveído de fecha 29 de septiembre de 2023, concordante con el parágrafo del artículo 53 del Código de Ética y Disciplinario del Partido Liberal Colombiano , que vale aclarar, sus destinatarios no son los

septiembre de 2023, concordante con el parágrafo del artículo 53 del Código de Ética y Disciplinario del Partido Liberal Colombiano , que vale aclarar, sus destinatarios no son los concejales municipales del Partido Liberal Colombiano, puesto que el canon estatutario está contemplado para directivos.Resolución No. 01860 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

Frente a esta decisión, el concejal Duque solicitó la nulidad de la investigación disciplinaria por violación al debido proceso y en consecuencia pidió reponer la decisión, ante lo cual el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano confirmó en su totalidad el Auto que ordenó la suspensi ón y remitió a esta Corporación el expediente para que se procediera a resolver el recurso de apelación.

En punto de análisis, e s importante precisar que, los Partidos o Movimientos Políticos tienen autonomía para organizarse y establecer los procedimientos correspondientes al r égimen disciplinario interno y los mecanismos para sancionar a sus directivos cuando no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

Empero, si bien, esta Corporación tiene facultades para resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones adoptadas por los órganos de control de los partidos y

sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

Empero, si bien, esta Corporación tiene facultades para resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones adoptadas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos frente a las faltas que hayan incurrido los directivos, esta preceptiva por fuente estatutaria está dirigida exclusivamente a quienes ostenten la calidad de directivos, por lo que independientemente del yerro contenido en el Auto objeto de pronunciamiento, al conceder la apelación ante el Consejo Nacional Elect oral, es evidente que se torna en improcedente por la ausencia del sujeto calificado dispuesto por la norma legal.

Por lo anterior, esta Autoridad Electoral rechazará por falta de competencia la solicitud remitida por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de que resolviera el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GONZALO

DUQUE SÁENZ.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos aludidos en el numeral 3 del ACERVO PROBATORIO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resoluci ón por intermedio de l Grupo de

3 del ACERVO PROBATORIO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resoluci ón por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al ciudadano LUIS DANIELResolución No. 01860 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la remisión del expediente No. 013/2023 enviado por el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de resolver el recurso de apelación incoado por el ciudadano GONZALO DUQUE SÁENZ, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-051304.

CAMACHO GAITÁN en condición de Secretario del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano en la dirección Av. Caracas No. 36-01 en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veinte (20) de marzo de 2024. Ausente por comisión de servicios: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Sandra Conrado De la Hoz SCH

Radicado: CNE-E-DG-2023-051304.

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