CNE - Resolución 01863 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01863 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01863 de 2024 (20 de marzo)
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI , para las elecciones de auto ridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, y la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, el 12 de septiembre de 2023, la sala plena del Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 9345 de 2023 “Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNI DAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023, dentro de los Radicados
PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023, dentro de los Radicados
CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127”.
1.2 Que, en fecha 16 de septiembre de 2023, se recibió escrito de Radicado CNE-E-DG2023-034895, en el cual se presenta recusación por parte d el señor ORLANDO RODRIGUEZ MORALES , identificado con cedula de ciudadanía No. 93.441.403 en contra del Magistrado Alfonso Campo Martinez, para su estudio.
1.3 Que, el 19 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador expidió el Auto CNEACM-249-2023, “Por medio del cual NO SE ACEPTA la Recusación promovida por el señor ORLANDO RODRIGUEZ MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.441.403 , en contra del suscrito Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, dentro del expediente de Radicado CNE-E-DG-2023-019124.”
1.4 Que, mediante oficio s CNE-SS-KMQ/95578/ACM/CNE-E-DG-2023-019124/CNE-EDG-2023-019127 del 19 de septiembre de 2023 y CNE-SS-KMQ/95708/ACM/CNE-E-DG2023-019124/CNE-E-DG-2023-019127 del 26 de septiembre de 2023 , se envió notificaciónResolución No. 01863 de 2024 Página 2 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
por correo electrónico de la Resolución No. 9345 de 2023 , a los interesados ORLANDO RODRIGUEZ MORALES y MARTHA CECILIA RUIZ RUIZ; notificación que se estimó surtida los días 20 y 26 de septiembre de 2023, respectivamente.
1.5 Que, en fecha 21 d e septiembre de 2023, el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ MORALES, allegó escrito de recurso de reposición en contra del acto administrativo referido en los siguientes términos:
“(…) ORLANDO RODRIGUEZ MORALES, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, respetuosamente interpongo ante ustedes RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución de la referencia, expedida por el Consejo Nacional Electoral y mediante la cual RECHAZAN la solicitud de Impugnación de la lista al Concejo Municipal de Ibagué por el Partido Alianza Social Independiente ASI, para la participación en la contienda electoral del 29 de octubre de 2023 por considerar que se me están vulnerando mis derechos fundamentales a elegir y ser
lista al Concejo Municipal de Ibagué por el Partido Alianza Social Independiente ASI, para la participación en la contienda electoral del 29 de octubre de 2023 por considerar que se me están vulnerando mis derechos fundamentales a elegir y ser elegido en el municipio de IBAGUE.
PRETENCIONES.
PRIMERO: Se declare impedido el Magistrado Ponente, o en su defecto, se declare probada las causales invocadas y en las que se encuentra inmerso el Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, para conocer, tramitar, sustanciar, rendir ponencia y decidir el trámite o petició n de Impugnación de la Lista al Concejo Municipal de Ibagué Por el Partido Alianza Social Independiente ASI, Avalada – por la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ . En calidad de Senadora y Representante Legal de
partido Alianza Social IndependienteASI.
SEGUNDO: Que se declare impedidos los magistrados de la sala plena que intervinieron en el contenido de la resolución 9345 de 12 de septiembre de 2023, los cuales fueron elegidos por el Congreso de la república por la plenaria por la plancha numero 1 el día 30 de a gosto de 2022 por encontrasen inmersos en un conflicto de intereses y causales de impedimento y recusación.
TERCERO: Se decrete la nulidad de lo actuado por la corporación en lo referente a la Resolución 9345 de 12 de septiembre de 2023, por los hechos ant eriormente expuestos.
CUARTO: de la manera más respuestas solicito que se modifique la decisión de primera instancia y en su lugar se acojan a mis pretensiones de la Impugnación y de
expuestos.
CUARTO: de la manera más respuestas solicito que se modifique la decisión de primera instancia y en su lugar se acojan a mis pretensiones de la Impugnación y de los hechos plasmados en el recurso de reposición y orden al Partido Alianza Social Independiente ASI a que mi incorporen a la lista de candidatos al Concejo Municipal de Ibagué para las elecciones regionales llevadas acabo el 29 de octubre del presente año.
QUINTA: solicito que se ordene al Partido ASI, realizar nuevamente e l sorteo de los números correspondiente a cada candidato en el tarjetón y la balota que yo saque en el sorteo será el candidato que no ara parte de la lista al concejo de Ibagué, teniendo en cuenta que ninguno ostenta la calidad de Concejal y Militante Act ivo del Partido y no esta inmerso en doble militancia como lo estable la ley 1475 de 2011 y los demás preceptos normativos plasmados en los hechos de este recurso.Resolución No. 01863 de 2024 Página 3 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
CAUSAL Y HECHOS QUE LO FUNDAMENTAN
El Fundamento para plantear el recurso de reposición y subsidio de apelación, es la causal consagrada en la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 11 numeral 15, y la Sentencia C031 de 1995 que establece:
“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor p úblico que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (… )
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Frente al particular, la Ley 1952 de 2019, indica:
“ARTÍCULO 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parien tes dentro del cuarto grado de
impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parien tes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.”
Lo anterior Señor Magistrado, por haber sido usted POSTULADO para el cargo que desempeña como Magistrado del Consejo Nacional Electoral por el partido político Alianza Social Independiente ASI del cual es representante legal la hoy Senadora BERENICE BEDOYA PÉREZ (que actúa como interesada), según consta y obra en la sesión plenaria del Congreso de la República celebrada el pasado 30 de agosto del 2022, en la cual usted finalmente resultó electo Magistrado.
Al respecto, tal y como obra en la sesión plenaria de 30 de agosto de 2022 el partido político ALIANZA SOCIAL IN DEPENDIENTEASIactuó como partido político postulante de la plancha número 1 y posteriormente voto por la misma siendo elegido el hoy Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ.
PRIMERO: “La plancha número 1, en orden de radicación y la plancha número 2. La plancha número 1 dice referencia proposición de plancha única elección magistrados del Consejo Nacional Electoral, partidos y movimientos políticos: Colombia Humana, Movimiento Alianza Democrática Amplía, Movimiento Alternativo y Social Indígena, Polo democr ático alternativo, Unión patriótica, Partido Liberal
magistrados del Consejo Nacional Electoral, partidos y movimientos políticos: Colombia Humana, Movimiento Alianza Democrática Amplía, Movimiento Alternativo y Social Indígena, Polo democr ático alternativo, Unión patriótica, Partido Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, partido de la unión por la gente - partido de la uCambio radical, Alianza Verde, Comunes, Alianza Social IndependienteASINuevo liberalismo, Liga de Gobernantes An ticorrupción, Mira, Movimiento autoridades indígenas de Colombia - AICOJustas Libres, Colombia renaciente, Dignidad, Partido Demócrata Colombiano, POSTULAMOS ante la sesión del Congreso en Pleno del Congreso de la República para ser elegidos Magistrados d el Consejo Nacional Electoral la siguiente plancha única integrada por los siguientes candidatos postulados y previamente habilitados por las Comisiones Conjuntas de acreditación documental de Senado y Cámara, así: 1FABIOLA MARQUES GRISALES. 2 - BENJAMÍN ORTÍZ TORRES. 3. ALFONSO CAMPOS MARTINEZ. 4Cristian Ricardo Quiroz . 5. CÉSAR AUGUSTO LORDUYResolución No. 01863 de 2024 Página 4 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de
MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
MALDONADO. 6 - ALBAL LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ. 7 - MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL. 8ALTUS ALEJANDRO BAQUERA RUEDA. 9.ALVARO ECHEVERRI LONDOÑO. 10 - JOSE ANTONIO PAR RA”. La votación de la Senadora Berenice Bedoya Pérez para la elección del CNE. Link del video: https://www.youtube.com/live/5tDEle0975M?si=WUIviL479cP1ez7u
Tal y como obra en la sesión plenaria del 30 de agosto de 2022, la senadora y representante legal del partido Alianza Social Independiente, en su condición de parlamentaria integrante del partido político Alianza Social Independiente - ASIparticipó de la postulación de la plan cha número 1, y plancha única en la cual resultó electo el Magistrado ALFONSO CAMPOS MARTINEZ, ponente dentro de trámite de Impugnación de la lista al Concejo Municipal de Ibagué por el Partido Alianza Social Independiente ASI Avalada – por la señora BEREN ICE BEDOYA PÉREZ. En calidad de Senadora y Representante Legal de partido Alianza Social IndependienteASI, razón de peso suficiente para el H Magistrado se declare impedido dentro de la actuación en la cual ha abocado conocimiento y de igual
PÉREZ. En calidad de Senadora y Representante Legal de partido Alianza Social IndependienteASI, razón de peso suficiente para el H Magistrado se declare impedido dentro de la actuación en la cual ha abocado conocimiento y de igual forma los Ma gistrados de La Sala Plena que pertenecieron y posteriormente elegidos por la Sala Plena del Congreso.
Igualmente, en la Gaceta 1185 de 3 de octubre de 2022, contentiva del Acta de la Sesión Plenaria de 30 de agosto de 2022 en la cual se eligió a los Magi strados del Consejo Nacional Electoral, obra la asistencia de la Senadora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ a la precitada sesión plenaria, en la página 29 la postulación de la plancha número 1 - Referencia: Proposición de plancha única - Elección Magistrado del Con sejo Nacional Electoral, con constancia de los partidos postulantes.
Se data también en la gaceta 1185 la votación de la solicitante y Senadora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, por la plancha número 1, como líder y representante de la bancada del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - página 31 de la gaceta.
Como se evidencia, frente a la atípica situación que viene sucediendo en materia de Dirección y organización de los Parti dos Políticos en nuestro ordenamiento jurídico, en cual, quien Representa legalmente al partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASIes a su vez SENADORA DE LA REPÚBLICA, su actuar fue premeditado con el fin de secuestrarme políticamente, a razón de que con engaños, dilaciones, evasivas me mantuvo en el Partido político y por ende nunca me
premeditado con el fin de secuestrarme políticamente, a razón de que con engaños, dilaciones, evasivas me mantuvo en el Partido político y por ende nunca me negaron el aval para relegirme como Concejal de Ibagué; atentando contra el derecho de elegir y ser elegido tanto de mi como de mis electores buscando como lo establece el ARTICULO 40 SUPERIOR y la ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta que para la negación del aval se deben respetar los preceptos normativos existentes respetando el debido proceso”
además de encuadrar fáctica y jurídicamente en la causal de impedimento y conflicto de intereses objeto del presente escrito, constituye en cierto modo en una supuesta presión de la Congresista al Consejo Nacional Electoral, cuando los Magistrados que lo integran fueron elegidos por el Congreso donde la SENADOR POSTULO Y VOTO POR LA PLANCHA NUMERO UNO, LA CUAL DIO COMO RESULTADO LA ELECCION DE OCHO MAGISTRADOS DE LOS NUEVE QUE COMPONE EL CUERPO COLEGIADO, convirtiéndose esto en la denomina puerta giratoria del estado, toda vez que fallaron sin tener de presente la recusación radicada el 8 de septiembre de 2023, a las 4:29 P.M al correo atencionalciudadano@cne.gov.co, con radicado número CNE -E-DG.2023019124 como se demuestra en la imagen.Resolución No. 01863 de 2024 Página 5 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
Teniendo como referencia la imagen anterior, se puede demostrar que el Magistrado ponente no tuvo en cuenta al momento de fallar la Impugnación la recusación presentada por suscrito toda vez que el dia 20 de septiembre de 2023, siendo las 6:00 p.m. fui notificado del AUTO CNE -ACM-249-2023 por parte del CNE, argumentado que mi recusación fue radicada el 16 de septiembre 2023 cuya radicación se efectuó el 8 de septiembre de 2023 como se puede demostrar en la imagen aportada, me crea suspicacia que el CNE, utilice el cambio de fechas de radicación de la recusación, con el fin de justificar el fallo de la impugnación y declarar la extemporaneidad de la recusación.
Es de resaltar que dicho trámite de recu sación se remitió a la Procuraduría General de la Nación, para que se adelantara la debida vigilancia especial por esta entidad como se puede demostrar:Resolución No. 01863 de 2024 Página 6 de 21
de la Nación, para que se adelantara la debida vigilancia especial por esta entidad como se puede demostrar:Resolución No. 01863 de 2024 Página 6 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
Por esta razón, el Magistrado Alfonso Campo Martínez - Ponente y la sala plena tenían la obligación de declarasen impedidos como lo establecen el Articulo 11 y 15 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Cabe resaltar que mediante resolución 9345 del 12 de septiembre de 2023, rechazan la impugnación de la lista de aspirantes al Concejo Municipal de Ibagué, para las contiendas electorales del 29 de octubre de 2023 argumentando la autonomía y la discrecionalidad de los partidos políticos.
Teniendo en cuenta; los preceptos normativos en nuestro ordenamiento jurídico especial mente la ley 1475 de 2011, por medio la cual se establece el funcionamiento y actuaciones de los Partidos Políticos; es de resaltar en nuestro
Teniendo en cuenta; los preceptos normativos en nuestro ordenamiento jurídico especial mente la ley 1475 de 2011, por medio la cual se establece el funcionamiento y actuaciones de los Partidos Políticos; es de resaltar en nuestro caso no podemos hablar de discrecionalidad y autonomía absoluta, puesto que el suscrito ostenta la Calidad de Concejal ACTUAL y MILITANTE DE LA
COLECTIVIDAD.
Por esta razón el partido tenía la obligación de haberme adelantado un debido proceso a través de una resolución debidament e motivada por medio de la cual se me hubiera manifestaran que no me iban a dar el aval para las próximas contiendas electorales con fin de obtener mi reelección como concejal de Ibagué.
Ocasionándome un daño irremediable a razón, de que seguí realizando mi campaña en el municipio de Ibagué, adelantando reuniones con las diferentes comunidades de la ciudad lo cual implica gastos de campaña, como lo sigo adelantando hasta la fecha al no contar con el respectivo número en el tarjetón el partido me impone en un estado inferioridad ante los demás candidatos del partido de igual manera la negación de aval me afecto mi buen nombre e imagen ya que mis contradictores han aprovechado esta situación para decirle a mis electores y seguidores que fui sancionado por corrupto y por esta razón no me otorgaron el respectivo aval.Resolución No. 01863 de 2024 Página 7 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE
LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
y a través del mecanismo de tutela y públicame nte que se identifican con mi actuar político y se sienten bien representados por el suscrito, se estaría violando un principio fundamental de la Democracia que es LA REPRESENTACION DIRECTA, la cual seda a través del voto popular mediante un acto meramente democrático. Se puede evidenciar en la siguiente imagen.
Teniendo en cuenta la imagen anterior debido a las múltiples tutelas hubo acumulación de las mismas.
Anudado a lo anterior, el partido nunca se pronunció sobre la negativa del aval, suponiendo que obtendría el mismo, de igual manera adelante PREINSCRIPCION EN LA PAGINA OFICIAL DEL PARTIDO EL 26 DE JULIO, LA CUAL FUE EXITOSA Y ACEPTADA POR EL PARTIDO que no presento ningún reparo u oposición a la misma; es importante hacer la salvedad que dicha preinscripción se efectuó dentro de los términos establecido en el calendario electoral, ya que el plazo para realizar esta actuación era hasta el 29 de julio del ogaño.Resolución No. 01863 de 2024 Página 9 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
Es importante resaltar que en una eventualidad me hubiesen adelantado un proceso para negarme el aval tendrían el deber de haber iniciado dicha actuación 12 meses antes del primer día de inscripción de las candidaturas.
A razón de que yo no soy un candidato, sino un militante activo que ostenta la dignidad de concejal del municipio de Ibagué en representación del partido ASI, esto quiere decir que por ostentar dicho cargo me acoge la DOBLE MILITANCIA como lo estipula la l ey 1475 de 2011 y la sentencia C - 334 DEL 2014 de la H. CORTE Constitucional anexo certificado E -27 por medio del cual me decretan como Concejal del Municipio de Ibagué para el periodo 2020-2023.
Anudado a lo anterior quedo inhabilitado para aspirar p or otra colectividad o movimiento político caso contrario a un candidato nuevo que se puede inscribir en cualquier partido sin incurrir en doble militancia.
Es de manifestar que el suscrito no se encuentra inmerso en el régimen de
movimiento político caso contrario a un candidato nuevo que se puede inscribir en cualquier partido sin incurrir en doble militancia.
Es de manifestar que el suscrito no se encuentra inmerso en el régimen de inhabilidades e incompat ibilidades para ser reelegido como concejal del Municipio de Ibagué, como lo estable el Articulo 43 ley 136 del 1994 modificada por la ley 617 de 2000.Resolución No. 01863 de 2024 Página 10 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
Es decir que el partido político alianza social independiente ASI, trasgrede mis derechos fundamentales contemplados en los ARTICULOS: 2;3;4;13;40;108;265; de la Constitución Política, ley 130 del 94 en su Artículo 6;7;9, Ley 1475 de 2011 en su Artículo 1 ; de la Convención de los Derechos Humanos en su Artículo 23 y Ley 1437 de 2011
Por lo tanto, me niegan la posibilidad de presentar mi nombre a consideración de mis electores para ser reelegido como concejal del municipio de Ibagué.
Artículo 23 y Ley 1437 de 2011
Por lo tanto, me niegan la posibilidad de presentar mi nombre a consideración de mis electores para ser reelegido como concejal del municipio de Ibagué.
TERCERO: Es importante resaltar que el H. CONSEJO DE ESTADO en la Sentencia C 031 DE 1995. Por medio de la cual deja claro la postura de la autonomía y discrecionalidad en la actuación de los sociales del estado y de los
particulares:
“ los actos discrecionales están por lo tanto sometidos al Control Jurisdiccional en el ejercicio de las acciones pertinentes, cuando se considera que ellos son violatorios de la Constitución o de la ley. ASI, la discrecionalidad en cabeza de la administración no faculta al funcionario para imponer sus caprichos ni para incurrir en arbitrariedades. El poder discrecional por lo contrario, esta sometido a normas inviolables como las reglas de derecho preexistentes en cabeza del órgano o funcionario competente para adoptar la decisión en cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Dentro de la facultad discrecional, el poder o la competencia no tiene prefijada su decisión de una manera rígida, sino que en atención a la complejidad y variación de los factores de los asuntos sometidos a su jurisdicción, debe aplicar el precepto mas adecuado y justo a la situación concreta, ateniéndose a los objetivos fijados por la Constitución y la ley, ajeno a su libre capricho.
Tanto así, que en los s istemas jurídicos mas perfectos se ha introducido el recurso contenciosoAdministrativo por desviación de poder contra aquellos actos discrecionales de la administración se aparten de la finalidad del buen
Tanto así, que en los s istemas jurídicos mas perfectos se ha introducido el recurso contenciosoAdministrativo por desviación de poder contra aquellos actos discrecionales de la administración se aparten de la finalidad del buen servicio a la colectividad y a los fines propios del Estado de derecho de conformidad con Articulo 84 del Codigo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Es importante aclarar que el Magistrado Ponente; le resto importancia a las pruebas aportadas al Proceso de Impugnación, como:
Petición al partido por medio del cual se le solicito si contaba con el aval. Tutela en contra del partido por la anterior petición. Respuesta a la petición por parte del partido. Fallo de tutela. Copia de las guías del correo certificado por medio de la cual se realizó las diferentes peticiones. Pantallazo de la preinscripción en la página oficial del partido la cual no fue refutada y fue exitosa, efectuada el 26 de julio del presente año dentro de los términos establecidos en el calendario electoral para las elecciones regionales. Por lo tanto, se puede evidenciar, que en la respectiva providencia no se efectuó la trazabilidad de las pruebas ya que desconoció su conducencia, pertinencia y utilidad especialmente en los pantallazos de la prescripción del 26 de Julio de 2023.
Toda vez que no se tuvo en cuenta la respuesta emitida por la representante legal del partido la Senadora Sor Berenice Bedoya actual, la cual manifiesta en respuesta del 22 de junio de 2023, que el comité Ejecutivo Departamental del Tolima no ha postulado candidatos para la obtención del Aval; cuya consecuencia lógica es
del partido la Senadora Sor Berenice Bedoya actual, la cual manifiesta en respuesta del 22 de junio de 2023, que el comité Ejecutivo Departamental del Tolima no ha postulado candidatos para la obtención del Aval; cuya consecuencia lógica es que tampoco el comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI, ha iniciado elResolución No. 01863 de 2024 Página 11 de 21
Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 9345 de 2023 “ Por la cual se RECHAZAN las solicitudes de impugnación de las listas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de IBAGUE – TOLIMA, inscritas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO P OLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizan el 29 de octubre de 2023 ”, en el marco de los Radicados acumulados
No. CNE-E-DG-2023-019124 y CNE-E-DG-2023-019127.
estudio y valoración de postulados del precipitado comité Departamental, es preciso aclarar que nunca se remitió al suscrito Dirección, teléfono, correo electrónico del Comité Departamental, como se puede evidenciar
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