CNE - Resolución 01871 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01871 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01871 DE 2024 (20 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA ”, por la vulnera ción del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-015022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y le gales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1757 de 2015 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE -I-2022-004541-FNFPCE-900 del 8 de junio de 2022, la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, trasladó por competencia el oficio D.A. 0284 -2022, suscrito por el señor José Vicente Young Cardona, en calidad de alcalde del municipio de La Tebaida – Quindío, a trav és del cual presentaba objeciones y solicitaba la no certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria de mandato del Comité Promotor “ EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA” por posibles irregularidades en los informes de ingresos y gastos de campaña.
1.2. Que, con el oficio remisorio la asesor ía del Fondo Nacional de Financiación Política
posibles irregularidades en los informes de ingresos y gastos de campaña.
1.2. Que, con el oficio remisorio la asesor ía del Fondo Nacional de Financiación Política adjuntó “INFORME DE ESTADOS CONTABLES CAMPAÑA RECOLECCIÓN DE APOYOS, REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE LA TEBAIDA – QUINDÍO, JOSÉ VICENTE YOUNG CARDO NA (2020 -2023) – EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, suscrito por el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través del cual dio a conocer los siguientes hallazgos:
- Que en el formulario 14 no se totalizó el valor de los ingresos y gastos. ii) Que el funcionario adscrito a la Registraduría de La Tebaida, responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de la revocatoria del mandato, no puede manifestar que se cumplió con la entrega de los estados conta bles dentro de los términos fijados en el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, ya que el Registrador de ese municipio no hizo entrega del formulario de recolección de apoyos. iii) Que no se evidencia el informe emitido por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Resumen informe técnico procedimiento verificación firmas apoyo por apoyo de la revocatoria de mandato donde certifican que el mecanismo deResolución No. 01871 de 2024 Página 2 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
participación ciudadana obtuvo los apoyos mínimos válidos para continuar con el proceso de revocatoria. iv) No se evidencia que el vocero del comité haya hecho entrega al Registrador Municipal de La Tebaida de los formularios de recolección de apoyo. v) En la documentación allegada no se encuentran los documentos soportes contables:
Ingresos: Comprobantes de ingresos Acta de donación Fotocopia de la cedula del donante No se evidencia las donaciones realizadas en especie a la campaña, como el personal que participó en la recolección de firmas para el apoyo de la revocatoria. Se registra gastos de combustib le, sin especificar el valor y el medio de transporte al cual le fue suministrado. Comprobantes de egresos Fotocopia de la cédula o RUT de la persona que presta el servicio. No se evidencia la contrapartida de las donaciones realizadas en especie a la campaña. En el comprobante No. 05, se registró la donación en especie, como ingreso a nombre de la señora Laura Castro y en el egreso a nombre de Cesar
Afanador.
la campaña. En el comprobante No. 05, se registró la donación en especie, como ingreso a nombre de la señora Laura Castro y en el egreso a nombre de Cesar Afanador. En el comprobante No. 17, se registró por concepto de ingreso “donación en especie de contador público” y por concepto de egreso “acto público”. No se dio contestación por parte de la Registraduría de La Tebaida ni por pate del comité a los requerimientos efectuados.
1.3. Que, el 01 de junio de 2022 mediante oficio DDQ -RMLT-160 el Registrador Municip al del Estado Civil de La Tebaida, remitió copia de la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación por la señora Zulma Zapata Ríos, integrante del comité promotor de la revocatoria de mandato, a fin de que se investigara los presuntos d elitos de falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento privado y obtención de documento público falso en el proceso de revocatoria de mandato.
1.4. Mediante oficio CNE-I-2022-004671-FNFPCE-900 del 14 de junio de 2022, la asesor ía del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, dio alcance al oficio CNE-I-2022-004541-FNFPCE-900.Resolución No. 01871 de 2024 Página 3 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
1.5. Por reparto el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-015022.
1.6. Finalizado el periodo constitucional 2018 -2022, se posesionaron los nuevos magistrados del Consejo Nacional Electoral, asumiendo el conocimiento de la presente actuación administrativa el magistrado Alfonso Campo Martínez.
1.7. Mediante AUTO-CNE-ACM-005-2022 el magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó el recaudo de material probatorio, disponiendo allegar al expediente: I) Copia de los documentos presentados por el comité promotor de la iniciativa de la revocatoria de mandato denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA” y el informe de estados contables de la campaña de recolección de apoyos; II) diligencias administrativas de declaración juramentada de los ciudadanos Zulma Zapata Ríos y Staydanm Navarro Gaviria; III) toda la información relacionada con la investigación adelantada por parte de la Fiscalía General de la Nación respecto de la noticia criminal NUNC 630016000059202250989.
1.8. El auto 005 de 2022 fue comunicado a través de correo electrónico por parte de la
información relacionada con la investigación adelantada por parte de la Fiscalía General de la Nación respecto de la noticia criminal NUNC 630016000059202250989.
1.8. El auto 005 de 2022 fue comunicado a través de correo electrónico por parte de la entonces Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA” el día 29 de septiembre de 2022 con oficio CNE -SSKMQ/63113/ACM/CNE-E-DG-2022-015022.
1.9. Mediante AUTO-CNE-ACM-063-2022 del 25 de noviembre, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas y dictó otras disposiciones, entre las cuales dispuso, I) incorporar y tener como prueba toda la documentación allegada al expediente, II) requerir a la Dirección de Censo Electoral y a la Registraduría del Estado Civil de la Tebaida – Quindío para que rindieran informe sobre proceso surtido en el trámite de recolección y verificación de firmas y, sobre los estados contables de la revocatoria del mandato; I II) fijar como fecha y hora para la diligencia administrativa de declaración juramentada de los ciudadanos Zulma Zapata Ríos y Staydanm Navarro Gaviria , el día 30 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m. y 2:00 p.m., respectivamente; IV) reiterar a la Fiscalí a General de la Nación la solicitud de información relacionada con la noticia criminal NUNC 630016000059202250989.
1.10. El auto 063 de 2022 fue comunicado a través de correo electrónico por parte de la
información relacionada con la noticia criminal NUNC 630016000059202250989.
1.10. El auto 063 de 2022 fue comunicado a través de correo electrónico por parte de la entonces Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Docu mental de la Corporación a los siguientes:Resolución No. 01871 de 2024 Página 4 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
Ciudadano Medio de comunicación Fecha Oficio Zulma Zapata Ríos Correo electrónico 25-11-2022 CNE-SS-KMQ/68862/ACM/CNE-E-DG-2022-015022 Staydanm Navarro Correo electrónico 25-11-2022 CNE-SS-KMQ/68863/ACM/CNE-E-DG-2022-015022 1.11. Que, a través de oficio DDQ -RMLT-266 del 28 de noviembre de 2022, el Registrador Municipal de La Tebaida respondió la solicitud de información ordenada en el auto CNEACM-063-2022.
1.12. Que, el 29 de noviembre de 2022, mediante oficio R DE-DCE-11100, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado en el AUTO No. 063 de 2022.
1.12. Que, el 29 de noviembre de 2022, mediante oficio R DE-DCE-11100, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado en el AUTO No. 063 de 2022.
1.13. Que, siendo las 10:04 a.m. del 30 de noviembre de 2022, se dio inicio a la audiencia virtual d e declaración juramentada a la que fue citada la señora Zulma Zapata Ríos identificada con cédula de ciudadanía No. 41.960.156, sin que se hubiese hecho presente la convocada, razón por la cual, siendo las 10:15 a.m., el despacho sustanciador cerró la audiencia y suscribió acta de no comparecencia.
1.14. Que, siendo las 2:10 p.m. del 30 de noviembre de 2022, se dio inicio a la audiencia virtual de declaración juramentada a la que fue citad a la señora Staydanm Navarro Gaviria identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.919.726, sin que se hubiese hecho presente la convocada , razón por la cual, siendo las 2:21 p.m., el despacho sustanciador cerró la audiencia y suscribió acta de no comparecencia.
1.15. Que, a través de AUTO -CNE-ACM-079-2022, el despacho sustanciad or rechazó la solicitud de reprogramación de fecha para la práctica de la declaración juramentada elevada por la señora Zulma Zapata, considerando que la justificación emitida no se enmarca en una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor.
1.16. Que, mediante Resolución No. 0363 de 2023, la sala de la Corporación ordenó abrir
por la señora Zulma Zapata, considerando que la justificación emitida no se enmarca en una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor.
1.16. Que, mediante Resolución No. 0363 de 2023, la sala de la Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del vocero y los miembros del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución No. 150 de 2021 y , declaró la carencia de objeto respecto de la certificación de los estados contables del proceso de recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria referida.
1.17. Que, con oficios CNE-SS-KMQ/09978/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CNE -SSKMQ/09938/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CNE -SS-KMQ/09937/ACM/CNE-E-DG-2022015022, CNE-SS-KMQ/09896/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CN E-SSKMQ/09897/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CNE -SS-KMQ/09900/ACM/CNE-E-DG-2022015022, CNE -SS-KMQ/09898/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CNE -SS-Resolución No. 01871 de 2024 Página 5 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
KMQ/09899/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consej o Nacional Elector al realizó notificó y comunicó la Resolución No. 0363 de 2023 a los sujetos procesales.
1.18. Que, a través de AUTO-CNE-ACM-144-2023 del 14 de julio, el despacho sustanciador corrió traslado a los sujetos procesales por el término de quince (15) días para que presentaran sus alegatos de conclusión.
1.19. Que, el auto No. 144 fue comunicado mediante oficios CNE-SSKMQ/49344/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CNE-SS-KMQ/49345/ACM/CNE-E-DG-2022015022, CNE -SS-KMQ/49346/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CNE -SSKMQ/49349/ACM/CNE-E-DG-2022-015022, CNE -SS-KMQ/49347/ACM/CNE-E-DG-2022015022, CNE-SS-KMQ/49348/ACM/CNE-E-DG-2022-015022.
2. FUNDAMENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
015022, CNE-SS-KMQ/49348/ACM/CNE-E-DG-2022-015022.
2. FUNDAMENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo text o es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 01871 de 2024 Página 6 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 01871 de 2024 Página 6 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
2.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO
2.2.1. Constitución Política
Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa cons agra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así: “(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
(…)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
(…)
ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Es tado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Es tado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (…)”.
2.2.2. Ley 1757 de 2015
Esta Ley Estatutaria regula los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.Resolución No. 01871 de 2024 Página 7 de 31
ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.Resolución No. 01871 de 2024 Página 7 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa . Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financier as, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
(…)
ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABL ES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo,
Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva. (…)”.
A su vez, esta Ley señala la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así:
“(…) ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña. (…)
ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se p odrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.”Resolución No. 01871 de 2024 Página 8 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
2.3. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS GRUPOS
PROMOTORES DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Como previamente se señaló, el inciso 2 del artí culo 11 de la Ley 1757 de 2015 obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables de la campaña política.
2.3.1. Resolución N° 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral
Este acto administrativo establece las reglas para l a debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El promotor o comité promotor deberá entregar al Registrador del Estado Civil correspondiente, los estados contables de la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, bajo los criterios normativos vigentes tanto contables como los de las campañas electorales que le sean aplicables.
Estado Civil correspondiente, los estados contables de la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, bajo los criterios normativos vigentes tanto contables como los de las campañas electorales que le sean aplicables.
Así mismo, se deberá allegar la siguiente documentación:
2.1. Formulario debidamente diligenciado y suscrito por el promotor o el vocero del comité promotor, así como por un contador público.
2.2. Original del libro de ingresos y gastos destinados a la campaña de recolección de apoyos, con la respectiva constancia de registro de este, ante la mi sma Registraduría del Estado Civil donde se inscribió el promotor o comité promotor del mecanismo de participación.
2.3. Relación discriminada de los ingresos, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Si hay aportes en efectiv o deben estar debidamente soportados con los comprobantes de ingreso.
b. Si los aportes son en especie se deberá fijar un valor comercial del aporte y adjuntar el acta de donación con nombre completo, origen de los recursos, firmas, copia de la cédula de ciu dadanía, y demás documentos que soporten el ingreso.
c. Si la donación o aporte proviene de una persona Jurídica deberá adjuntar el acta de la asamblea de socios que autoriza la donación, así como certificación de la donación.
2.4. Relación discriminada de los gastos (administrativos, papelería, publicidad, entre otros) con sus respectivos soportes. Así mismo, se debe registrar el valor en el
donación.
2.4. Relación discriminada de los gastos (administrativos, papelería, publicidad, entre otros) con sus respectivos soportes. Así mismo, se debe registrar el valor en el mercado del contador que certifica los libros contables.Resolución No. 01871 de 2024 Página 9 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “EN TEBAIDA RENACE LA ESPERANZA”, por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2022-015022.
2.5. Certificación suscrita por el contador público, en la q ue se especifique los ingresos y gastos totales de la campaña de recolección de apoyos, la cual deberá ir acompañada de la copia de la tarjeta de profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios.
ARTÍCULO TERCERO. DEL FORMULARIO. Los estados c ontables de las campañas de recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana deberán presentarse en el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados y suscrito por el promotor o el vocero del comité promotor, así como por un contador público. El formato estará disponible en la Registraduría del Estado Civil correspondiente, así como la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co. (…)”.
Igualmente, regula el registro en el libro contable y deter mina la autoridad ante quien debe
Registraduría del Estado Civil correspondiente, así como la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co. (…)”.
Igualmente, regula el registro en el libro contable y deter mina la autoridad ante quien debe presentarse la relación de ingresos y gastos en lo que atañe, en este caso, a la campaña de recolección de apoyos para la revocatoria del mandato, así:
“(…) ARTÍCULO CUARTO. DE LOS ESTADOS Y LOS LIBROS CONTABLES Los estados contables de las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación deberán estar consignados en un libro contable destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña, este libro deberá se r registrado ante el Registrador del Estado Civil que realizó la inscripción del promotor o comité promotor del mecanismo de participación ciudadana.
El Registro del Libro Contable deberá realizarse a más tardar a los cinco (5) días siguientes a la inscr ipción del promotor o comité promotor del mecanismo de participación ciudadana.
También podrán registrarse libros conformados por hojas de formas continuas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los promotores o comités promotores que hayan realizado la inscripción d e la iniciativa con anterioridad a la expedición de la presente resolución tendrán un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto administrativo para que realicen el registro de los libros contables ante el Registrador del Estado Civil correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. DE LA PRESENTACIÓN Y REMISIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El promotor o comité promotor deberá, conforme a lo establecido en
libros contables ante el Registrador del Estado Civil correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. DE LA PRESENTACIÓN Y REMISIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El promotor o comité promotor deberá, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta de mecanismos de participación ciudadana ante el Registrador del Estado Civil c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.