CNE - Resolución 01872 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01872 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01872 DE 2024 (20 de marzo)
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363 -8 por la trasgresión de las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electora l, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción ; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996 , y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado el día 20 de abril de 2023, la oficina de Vigilancia e Inspección Electoral trasladó por competencia la denuncia presentada a través del Sistema URIEL (Unidad de Reacción inmediata para la Transparencia Electoral -MinInterior) por la presunta violación al r égimen de encuestas electorales, vinculada con los hechos presuntamente ocurridos en el municipio de Armenia – Quindío:
(…) En una nota del contenido patrocinado del periódico de circulación Nacional El
presunta violación al r égimen de encuestas electorales, vinculada con los hechos presuntamente ocurridos en el municipio de Armenia – Quindío:
(…) En una nota del contenido patrocinado del periódico de circulación Nacional El Espectador se narra que una empresa denominada como WAA en una encuesta indica que los señores Atilano Giraldo y James Padilla tienen la más alta intensión (sic) de voto en el departamento, tanto para la alcaldía de Armenia como para la gobernación del Quindío. Cabe aclarar que esta firma no está en el CNE como encuestadora reconocida, ni dentro de la nota de prensa se hace referencia a la ficha técnica del supuesto estudio. Razón por la cual, no es claro para los electores que sustento tiene esta encuesta ni si sus resultados son verdaderos. Además, que esta nota sale en contenido patrocinado lo cual indica que está siendo paga por alguien en un momento en el que no hay campaña electoral ni publicidad en este sentido.
La nota de prensa puede consultarse en este link.Resolución No. 01872 de 2024 Página 2 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937.
ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937.
https://www.elespectador.com/contenido-patrocinado/atilano-giraldo-y-jamespadilla-sostienen-la-intencion-del-voto-en-el-quindio/
(…)”
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación mediante Acta No. 18 del 16 de marzo de 2023, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-006937.
1.3. El 10 de abril de 2023, el Magistrado Sustanciador emitió auto por medio del cual abrió indagación preliminar y decretó pruebas con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la encuesta objeto de investigación.
1.4. Por medio del abono No. CNE-E-DG-2023-009522 la Directora Jurídica de la Cámara de Comercio de Armenia – Quindío, informó que, una vez consultados los archivos y libros de dicha oficina, bajo el criterio de búsqueda "Nombre" o "Palabra Clave" sobre el nombre exacto "W.A.A" no se obtuvo ningún resultado que indique matrícula activa.
1.5. El periódico El Espectador, si bien fue comunicado del contenido del citado auto a través de oficio recibido en sus instalaciones el día 18 de abril de 2023, no se pronunció frente a lo requerido.
1.6. La doctora Tania América González Millares - Asesora de Relaciones Internacionales y
de oficio recibido en sus instalaciones el día 18 de abril de 2023, no se pronunció frente a lo requerido.
1.6. La doctora Tania América González Millares - Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas - dio respuesta por medio de abono No. CNE-I-DG-2023-004399, indicando que en el Registro Nacional de Encuestadores no figura ninguna persona jurídica cuya sigla corresponda a WAA; sin embargo, se evidencia la inscripción vigente de la persona natural William Acero Arango en dicho registro. Por otra parte, una vez v erificado el archivo de dicha oficina, se comprobó que durante la vigencia 2023 no se recibió ningún reporte en los términos de la Resolución 023 de 1996, d e actividades realizadas por la encuestadora William Acero Arango.
1.7. Por medio de la Resolución No. 5397 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a la firma encuestadora William Acero Arango y al periódico El Espectador, por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050Resolución No. 01872 de 2024 Página 3 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo
30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937. del 03 de abril de 1997 y por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.
1.8. Las personas jurídicas vinculadas a la actuación administrativa fueron notificadas del acto administrativo relacionado así:
VINCULADOS NOTIFICACIÓN Apoderado del periódico El EspectadorJuan Camilo Palacios Bernal Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de agosto de 2023 Firma encuestadora “WILLIAM ACERO ARANGO” Aviso de notificación por correo electrónico Art. 69 del CPACA, el 29 de agosto de 2023
1.9. A través de abono NO. CNE-E-DG-2023-031452 del 01 de septiembre de 2023 el doctor Juan Camilo Palacios Bernal actuando en calidad de apoderado especial de COMUNICAN S.A., empresa editora del periódico El Espectador, presentó descargos frente a la Resolución No. 5397 de 2023.
1.10. Mediante auto de 18 de diciembre de 2023, el Magistrado Sustanciador resolvió declarar vencido el periodo probatorio, reconocer al doctor Juan Camilo Palacios Bernal como apoderado especial de COMUNICAN S.A., empresa editora del periódico El Espectador,
vencido el periodo probatorio, reconocer al doctor Juan Camilo Palacios Bernal como apoderado especial de COMUNICAN S.A., empresa editora del periódico El Espectador, y correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
1.11. Por medio de abono No. CNE-E-DG-2023-069970 de 26 de diciembre de 2023, el doctor Juan Camilo Palacios Bernal presentó los alegatos de conclusión.
1.12. A través de abono CNE-E-DG-2024-000971 de 16 d e enero de 2024 el señor William Acero Arango en su calidad de representante legal de la firma encuestadora denominada William Acero Arango presentó alegatos de conclusión arrimando a la actuación la encuesta objeto de valoración.
2. COMPETENCIA
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrolla n el principio del debidoResolución No. 01872 de 2024 Página 4 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION
ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937. proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su culminación.
En este orden de id eas, las autoridades administrativas deben actuar bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa1.
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, atribuye al Consejo Nacional Electoral algunas facultades especiales relacionadas con regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales y encuestas de opinión política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 luego de definir y señalar los requisitos que debe cumplir toda encuesta de opinión de carácter electoral al momento de ser divulgada.
La normativa citada, señala que estas deben publicarse completas y cumplir los requisitos mínimos de información allí indicados, de igual modo, prohíbe divulgar encuestas de intención de voto el día de las elecciones y advierte la competencia del Consejo Nacional Electoral para controlar a las firmas encuestadoras y establece las sanciones procedentes.
Esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y carácter electoral mediante la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 50 de 1997,
Esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y carácter electoral mediante la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 50 de 1997, en las cuales, en esencia, recoge lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 130 de 1994, define las encuestas políticas y electorales, agrega algunas indicaciones sobre la ficha técnica, crea el registro de firmas encuestadoras, establece los requisitos para ingresar al mismo y estatuye unas comisiones de vigilancia y seguimiento.
Conforme a este marco jurídico, corresponde a esta Corporación ejercer su competencia de control de las encuestas electorales, el cual no se restringe a las firmas encuestadoras, sino que se extienden a todo aquel que difunda o publique encuestas o sondeos de carácter electoral.
Por tanto , de conformidad con las facultades señalada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 472 y subsiguientes de la Ley
1 Sentencia T-1082/12 2 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01872 de 2024 Página 5 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937. 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 19943
(…)
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la mu estra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la
realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades ” (…) (Subrayado fuera del texto original)
3.2. Resolución interna 023 del 17 de marzo de 1996 del Consejo Nacional Electoral.
(…)
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.
Son los que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
“ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN
orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
“ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01872 de 2024 Página 6 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937.
“ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de
“ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formulan, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y a la fecha o período de tiempo en que se real izaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRADO: Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución”.
ARTÍCULO QUINTO: FI CHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias política o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha
ARTÍCULO QUINTO: FI CHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias política o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encue stas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”
(…)
ARTÍCULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatament e después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite (…).”Resolución No. 01872 de 2024 Página 7 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937.
4. ACERVO PROBATORIO.
4.1. Copia de la Resolución No. 5309 de 15 de septiembre de 2021 por medio de la cual se inscribe en el Registro Nacional de Encuestadores a la firma Willian Acero Arango.
4.2. Publicación efectuada por el Periódico El Espectador el día 06 de marzo de 2023 de la encuesta de opinión electoral la cual se puede corroborar en el link : https://www.elespectador.com/contenido-patrocinado/atilano-giraldo-y-james-padillasostienen-la-intencion-del-voto-en-el-quindio/ con el siguiente contenido:
“(…)
Contenido patrocinado por la firma W.A.A.
Atilano Giraldo y James Padilla sostienen la intención del voto en el Quindío.
Así lo revela la encuesta realizada por la firma W.A.A., que se ha dedicado a medir el pulso electoral en algunos departamentos y ciudades capitales de todo el territorio nacional para la contienda de octubre
Así lo revela la encuesta realizada por la firma W.A.A., que se ha dedicado a medir el pulso electoral en algunos departamentos y ciudades capitales de todo el territorio nacional para la contienda de octubre
El exrepresentante a la cámara Atilano Giraldo, quien se desempeñó como representante a la Cámara por el departamento del Quindío durante 12 años, lidera las encuestas realizadas por la firma encuestadora W.A.A con amplio margen sobre los candidatos que ho y han anunciado su aspiración a la gobernación del departamento del Quindío.
Mientras tanto, para la Alcaldía de la ciudad de Armenia, lidera el exfutbolista y administrador de empresas James Padilla García, hijo del reconocido periodista James Padilla Motoa, quien fue la estrella en RCN radio durante más de 30 años.
Así las cosas, si las elecciones locales y regionales fueran hoy, en el departamento del Quindío, elegirían en la gobernación al exrepresentante a la cámara Atilano Giraldo, que ocupó una curul en el Congreso de la República por 12 años y fue electo por el partido Cambio Radical, el exparlamentario tiene el apoyo del exvicepresidente German Vargas Lleras, según deja ver la encuesta realizada por la firma encuestadora W.A.A, certificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Esta firma se ha dedicado a medir el pulso electoral en algunos departamentos y ciudades capitales de todo el territorio nacional, indagando la intención del voto de los colombianos en la contienda electoral de octubre, cuando estaremos eligiendo alcaldes, gobernadores, diputados y concejales en todo el territorio nacional.
Atilano Giraldo es ingeniero civil de la Universidad del Quindío, se desempeñó como
colombianos en la contienda electoral de octubre, cuando estaremos eligiendo alcaldes, gobernadores, diputados y concejales en todo el territorio nacional.
Atilano Giraldo es ingeniero civil de la Universidad del Quindío, se desempeñó como profesor universitario, y posteriormente le picó el tema de la política, en donde se ha mantenido activo durante más de 20 años en los procesos electorales del departamento del Quindío y Armenia. Giraldo es hijo de campesinos y vive en Génova.Resolución No. 01872 de 2024 Página 8 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937. Según la encuesta, W.A.A, SAS la intención de voto a favor del ingeniero Atilano es del 15,9 %. Lo sigue en la intención de voto Jorge Ricardo Parra con 8.1 %; Jorge Hernán Gutiérrez con el 7.7 %, y Yenny Trujillo, con el 7,4 %.
En estos momentos, el peligro de todos los candidatos anteriores es que a la pregunta “¿cuál de los candidatos usted elegiría para la gobernación?” el 23,8 % afirmó que
En estos momentos, el peligro de todos los candidatos anteriores es que a la pregunta “¿cuál de los candidatos usted elegiría para la gobernación?” el 23,8 % afirmó que ninguno y el voto en blanco, que también está en el cuestionario, obtiene el 18.3 %, lo que, sumados estos dos iconos, daría 42.1%.
El ex representante a la Cámara Atilano Giraldo, dijo que aunque cree que las mediciones y la encuesta son importantes, seguirá totalmente concentrado en el desempleo, el hambre, la educación, el bienestar de las familias, la salud, la desigualdad, la seguridad y los compromisos con el Quindío de para s er elegido gobernador.
“Yo quiero llegar a trabajar por los proyectos, las inversiones para todo el departamento y todos los quindianos, no podemos seguir en peleas de verdes, azules y rojos, izquierda y derecha, tenemos que unirnos para que realmente los quindianos sientan que se está trabajando por ellos, que se están haciendo las cosas, que se están haciendo las obras, que después de la elección del 29 de octubre ser el gobernador de todos los quindianos, sin distingo de raza, de color o de partido”, afirmó.
En la baraja de candidatos aparece el abogado especializado y afín con el presidente Gustavo Petro, Roberto Carlos Astorquiza, quien es uno de los dirigentes más importantes de los partidos de izquierda en el departamento del Quindío y la ciudad de Armenia.
Roberto Carlos Astorquiza fue concejal y ha trabajado en muchas de las administraciones anteriores. Se hizo a pulso en uno de los municipios del Quindío (La Tebaida) y ha recorrido parte del territorio nacional al lado del exconstituyente Antonio
Roberto Carlos Astorquiza fue concejal y ha trabajado en muchas de las administraciones anteriores. Se hizo a pulso en uno de los municipios del Quindío (La Tebaida) y ha recorrido parte del territorio nacional al lado del exconstituyente Antonio Navarro Wolff. Es de resaltar que Astorquiza, quien tiene intención de voto del 4.9 % en la encuesta W.A.A SAS, toda la vida a militado en la izquierda del país.
“La izquierda en el departamento del Quindío tiene muchos matices, y eso es bueno e importante. Estamos trabajando todos para el bien del departamento y de sus ciudadanos, creemos que se debe surtir un proceso para la escogencia de los candidatos de la izq uierda y que nos unamos todos alrededor de un candidato a la gobernación y un o una candidata a la alcaldía, somos conscientes que la división nos llevaría a más de lo mismo”, dijo para medios locales.
“De lo que sí pueden estar seguros todos nuestros coterráneos es que estamos trabajando por los menos favorecidos y por los excluidos, por los que nunca han tenidoResolución No. 01872 de 2024 Página 9 de 24
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ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006937. oportunidad, por los negros, por los indígenas, por desaparecer la pobreza, la miseria, porque los que nunca han tenido nada por lo menos tenga un plato de comida caliente y vivan en condiciones mínimas de un ser humano” afirmó Astorquiza.
Los consultados en el departamento en esta ocasión fueron 2458 ciudadanos mayores de 18 años aptos para votar en la contienda electoral de octubre, quienes afirmaron en un 24.9 % que se identifican con el Partido Liberal, seguido de un 26.6 %, que señalan que ninguno de los partidos lo representa. El Pacto Histórico o partido de Gobierno es el que sigue en la preferencia de los quindianos a la hora de votar, con un 13.4 % de favorabilidad entre los consultados. Le sigue Cambio Radical con un 8.2 %, el Partido Conservador con un 5.1 %, Centro Democrático con 5.7 % y los demás partidos y movimientos políticos también marcan la tendencia en la encuesta W.A.A SA.S.
En cuanto a la intención de voto para la Alcaldía de Armenia, el exfutbolista y administrador de empresas James Padilla, lidera la intención del voto para la ciudad con un 17.3 %, seguido por la concejal del Partido Verde y quien adelanta un trabajo en todos los barrios y las comunas de Armenia, Stefany Gómez con un 9.1 %. Ella, que lidera esta colectividad en la ciudad de Armenia, tenía en la encuesta anterior 8.1
en todos los barrios y las comunas de Armenia, Stefany Gómez con un 9.1 %. Ella, que lidera esta colectividad en la ciudad de Armenia, tenía en la encuesta anterior 8.1 % y su trabajo y reconocimiento la tiene aumentando la favorabilidad.
Lo que muestra la encuesta W.A.A SAS es que el empresario quindiano Luis Fernando Jaramillo, quien está decidido a salir antes de julio, es que un amplio sector estaría respaldado su aspiración a la Alcaldía de Armenia con un 7.0 %. Lo sigue el concejal Richard Gutiérrez, con un 6.3 %; Oscar Gomez, quien se perfiló con más de un 11 %Resolución No. 01872 de 2024 Página 10 de 24
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAN ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR T
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