🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01876 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01876 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01876 DE 2024 (20 de marzo)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA , en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del TOLIMA, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2023-068273.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 23 de octubre de 2023, en el buzón de trashumanciacne@cne.gov.co. de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068273, la ciudadana JESSIKA MILENA ARANGO GUZMÁN , presentó una queja por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte de la ciudadana YULLY

la ciudadana JESSIKA MILENA ARANGO GUZMÁN , presentó una queja por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del TOLIMA, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023. La denunciante indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:

"(...) Mediante el presente escrito nos permitimos denunciar públicamente el no cumplimiento al decreto No. 065 del 20 de octubre de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Venadillo Tolima, específicamente en su artículo 3 que indica:

"ARTÍCULO 3: MANIFESTACIONES Y ACTOS DE CARÁCTER POLÍTICO. Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, de conformidad con el artículo 53 del Código Nacional deResolución No. 01876 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983,

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

Seguridad y Convivencia Ciudadana. De igual forma los interesados en manifestaciones o actos de carácter político en recintos abiertos o cerrados deberán dar cumplimiento a los requisitos normativos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a la normatividad local vigente. De acuerdo al Decreto Municipal N°57 del 09 de agosto del 2023, a partir del domingo 22 de octubre de 2023 desde las doce de la noche (12:00 m), se prohíbe todo tipo de publicidad por lo que los candidatos y representantes de cada partido deberá retirar todo clase de publicidad política en la zona rural y urbana (pasacalles, afiches, vallas, pendones, murales los cuales deberán cubrirse con pintura, entre otros), y solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados el lunes 23 hasta el sábado 28 de octubre de 2023. sin consumo de licor y sin generar contaminación auditiva.

PARÁGRAFO: Las cuñas radiales serán permitidas hasta las seis de la tarde (6:00

sábado 28 de octubre de 2023. sin consumo de licor y sin generar contaminación auditiva.

PARÁGRAFO: Las cuñas radiales serán permitidas hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del viernes 27 de octubre de 2023"

La anterior denuncia es contra los siguientes candidatos a la alcaldía del municipio de venadillo, Gobernación del Tolima y Asamblea del departamento del Tolima, pues el decreto indica que es a las 12 de la medianoche del 22 de octubre de 2023 y siendo hoy 23 de octubre aún existe publicidad política, configurando vulneración a la normatividad (…)”

Con la denuncia la Señora JESSIKA MILENA ARANGO GUZMAN no remitió elementos materiales probatorios.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 8 de diciembre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-068273 al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral.

1.3. El día 29 de julio de 2023, Mediante el Formulario E6GOB290000006075001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del TOLIMA, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO

LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA

PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de

2023. Mediante Formulario E8GOB290000006075001 se aceptó de forma definitiva la candidatura de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO.

1.4. El día 9 de febrero del 2024 la Corporación emitió Auto “Por medio del cual se DECRETAN PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-068273”. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 01876 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ

DESCARGOS/INFORME

YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO. 12/02/2024 (correo electrónico) NO

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ

DESCARGOS/INFORME

YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO. 12/02/2024 (correo electrónico) NO

JESSIKA MILENA

ARANGO GUZMAN 12/02/2024 (correo electrónico) NO MINISTERIO PÚBLICO 12/02/2024 (correo electrónico) NO 1.5. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 09 de febrero de 2024, por parte de la denunciante JESSIKA MILENA ARANGO GUZMÁN, ni por la ciudadana YULLY

ESPERANZA PORRAS BARRERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”. 2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución No. 01876 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

ilegalmente”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).”

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).”

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01876 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. PRUEBAS

3.1. El día 7 de febrero de 2024, este el Despacho sustanciador de oficio, le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar los formularios E6 y E8 correspondientes a la excandidata YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, aspirante a la Gobernación del TOLIMA, avalada por la COALICION conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE

ciudadanía No. 28.788.983, aspirante a la Gobernación del TOLIMA, avalada por la COALICION conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01876 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , mediante el correo electrónico institucional: inscripcioncandidatos@resgistraduria.gov.co. Por lo cual, el día 8 de febrero de 2024, dicha Entidad dio respuesta a la petición elevada, allegando los formularios E6 y E8 solicitados y confirmando que no existe renuncia a la aspiración en cuestión.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

confirmando que no existe renuncia a la aspiración en cuestión.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos,

viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.Resolución No. 01876 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023” , se indicó cuáles serían fechas permitidas para la realización de propaganda electoral, teniendo como resultado que a partir de 29 de julio de 2023, se podía realizar propaganda electoral empleando espacio público y que la misma, tenía una duración de tres meses, es decir, hasta el 29 de octubre de 2023 y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

Ahora bien, como quedo reseñado en presencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, de lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

En ese sentido, para resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.

4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.Resolución No. 01876 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO

excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen la propaganda electoral como:

“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:

  • Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.

los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:

  • La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. • En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores. • En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. • No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 01876 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983,

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra de la ciudadana YULLY ESPERANZA PORRAS BARRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.788.983, excandidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068273.

Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios.

De acuerdo con la denuncia presentada, corresponde a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existen méritos para iniciar investigación administrati

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...