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CNE - Resolución 01878 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01878 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01878 de 2024 (20 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-009380 del 14 de abril 2023, el ciudadano JORGE ARMANDO VERGARA AGUDELO , presentó denuncia por el presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte d el señor ORLANDO RANGEL ORTIZ, quien presuntamente era candidato a la Alcaldía de Pradera - Valle del Cauca. Según señala el quejoso, el mencionado candidato venía haciendo política con las instituciones públicas del ente Nacional y Departamental, promocionando eventos a través de las redes sociales, con logos del Partido Político Fuerza de la Paz, el eslogan de la campaña a la alcaldía y la foto del candidato, así: “Por medio del presente correo me permito hacer la denuncia en contra del señor

las redes sociales, con logos del Partido Político Fuerza de la Paz, el eslogan de la campaña a la alcaldía y la foto del candidato, así: “Por medio del presente correo me permito hacer la denuncia en contra del señor ORLANDO RANGEL precandidato a la alcaldía del municipio de Pradera Valle del Cauca por cl partido Fuerza de la Paz, quien viene haciendo política con las Instituciones Públicas del ente Nacional y Departamental (Ministerios, Agencias Nacional de Tierras, Unidad para las Víctimas, DPS Y Gobernación del Valle del Cauca.

Me permito adjuntarle la publicidad del señor promocionando eventos instituciones con los logos del Partido Político Fuerza de la Paz, eslogan de la campaña a la alcaldía y foto del candidato”.

1.2. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-009889 del 20 de abril de 2023, llegó una denuncia por parte del remitente JD CASTA, por un posible uso de entes gubernamentales para campaña política y uso de publicidad política extemporánea, así:

“link de videos: https ://drive.google.com/drive/folders/l WJ13nd WI 1 C9iuua3ryl dl 3 WW9uiQWnw?usp=sharing”

“Por medio de la presente, quiero presentar una denuncia en contra del precandidato a la alcaldía del municipio de Pradera Valle, Orlando Rangel, quien representa al partido "Fuerza de la Paz". La denuncia se relaciona con el presunto uso indebido de entida des gubernamentales para beneficio de su campaña política y propaganda política extemporánea. En específico, hemos encontrado que el precandidato presuntamente ha utilizado diversas entidades gubernamentales como el Ministerio de Educación, Ministerio del Deporte,

gubernamentales para beneficio de su campaña política y propaganda política extemporánea. En específico, hemos encontrado que el precandidato presuntamente ha utilizado diversas entidades gubernamentales como el Ministerio de Educación, Ministerio del Deporte, Ministerio de Salud, Sena, Icetex, Agencia Nacional de Tierras, Unidad de Restitución deResolución 01878 de 2024 Página 2 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380. Tierras, entre otros, para apoyar su campaña política a la alcaldía del municipio de Pradera Valle. Como prueba de esto, adjuntamos varias fotos de publicidad en redes sociales -con sus respectivos links - donde se observa claramente la participación de dichas entidades gubernamentales y su utilización con fines políticos por parte de este precandidato. Así mismo, anexamos un video ("video 1" del minuto 0 al min uto 2:29) en el que un funcionario de la Defensoría del Pueblo solicita que este evento no se tome con tinte político a lo cual dos personas pertenecientes al movimiento político del precandidato afirman que todo tiene participación política, esto ocurrió el día del evento. lo cual sugiere una posible utilización sin conocimiento y sin permiso alguno de estos entes gubernamentales por parte del precandidato. Además, anexamos un video de una entrevista en un medio de comunicación local (video entrevista), en la que el precandidato afirma que es él y su partido político "Fuerza de la Paz"

precandidato. Además, anexamos un video de una entrevista en un medio de comunicación local (video entrevista), en la que el precandidato afirma que es él y su partido político "Fuerza de la Paz" quienes gestionaron la llegada de estos entes al municipio, lo cual da a entender claramente que es parte de su campaña política y de igual forma se anexa un video del precan didato haciendo invitación a este evento (invitación). Es importante destacar que el uso indebido de entidades gubernamentales para apoyar campañas políticas se puede considerar una práctica ilegal que atenta contra la transparencia y equidad de las elecci ones y, por ende, contra la democracia misma y es de aclarar que el único precandidato a la alcaldía del municipio que promovió dicho evento fue el precandidato en mención Por lo anterior, solicito de manera respetuosa una investigación exhaustiva y las medidas pertinentes, si aplican, para garantizar la transparencia y legalidad en las próximas elecciones a la alcaldía del municipio de Pradera Valle. Se debe garantizar que las entidades gubernamentales no sean utilizadas con fines políti cos y que se respete la equidad y transparencia en el proceso electoral. - en el siguiente link de Google drive se encuentran anexos los videos mencionados: https://drive.google.com/drive/folders/1WJ13ndW11C9iuua3ry1d13WW9uiQWnw?usp=sharing Flyer utilizado para la promoción del evento donde se evidencia el uso de logotipos de partidos políticos.

Link de la publicación del evento en redes sociales: https://www.facebook.com/photo/?fbid=2359134210934418&set=a.811922745655580

Miembro del partido "fuerza de la paz" afirmando que fueron ellos quienes gestionaron dic ho

políticos.

Link de la publicación del evento en redes sociales: https://www.facebook.com/photo/?fbid=2359134210934418&set=a.811922745655580

Miembro del partido "fuerza de la paz" afirmando que fueron ellos quienes gestionaron dic ho evento.

link de la publicación: https:(/www.facebook.com/photo/?fbid=10229373483538298&set=a.1933595456318 link de la publicación: https://www.facebook.com/_photo?fbid=10229373483538298&set=a.1933595456318 link de la publicación: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10229430669607914&set=a.1933595456318 link de la publicación: https:(/www.facebook.com/photo/?fbid=10229198371440605&set=a.1933595456318 link de la publicación: https://www.facebook.com/_photo/?fbid=234126482503888&set=ecnf.100077196141584 link de la publicación: https://www.facebook.com/photo/?fbid=218529760730227&set=a.109338318316039 link de la publicación: https://www.facebook.com/photo/?fbid=202985535617983&set=a.109338318316039 Estas son evidencias que se anexan para soportar esta denuncia y se pueda investigar este posible uso de entes gubernamentales para campañas políticas y la posible propaganda electoral extemporánea. Agradezco de antemano su atención y respuesta a esta denuncia”.

Junto con la denuncia se aportaron 9 capturas de pantalla y un CD.

1.3. Mediante acta de reparto No. 23 del 18 de abril de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-20231.3. Mediante acta de reparto No. 23 del 18 de abril de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023009380.Resolución 01878 de 2024 Página 3 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380. 1.4. Mediante auto de fecha del 10 de mayo de 2023 , el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009380, así: “ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-009380.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor JORGE ARMANDO VERGARA AGUDELO, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto y, en ampliación de su queja, aporte las pruebas que permitan a esta Corporación determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del material visual allegado junto a la queja, y permitan evidenciar el uso de logo símbolos que promuevan anticipadamente una candidatura.

permitan a esta Corporación determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del material visual allegado junto a la queja, y permitan evidenciar el uso de logo símbolos que promuevan anticipadamente una candidatura. La respuesta del requerimiento deberá ser enviada al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva informar si con ocasión de las eleccione s territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra registrado o hay solicitud de registro de un grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA DE LA PAZ”, que promueva por medio de apoyo ciudadano candidato a la Alcaldía del Municipio de Pradera, Valle del Cauca. En caso afirmativo, se les solicita se sirva remitir el respectivo formulario de solicitud de registro y acta de registro.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los t res (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva informar si con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra registrado o hay solicitud de registro de un grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA DE LA PAZ”, que promueva por medio de apoyo ciudadano candidato a la Alcaldía del Municipio

de Pradera, Valle del Cauca”.

1.5. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 10 de mayo de 2023, así:

Nombre

Fecha de notificación del

1.5. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 10 de mayo de 2023, así:

Nombre

Fecha de notificación del auto de fecha 10 de mayo de 2023

Oficio

Forma de Notificación Al quejoso, Jorge Armando Vergara Agudelo 11 de mayo de 2023

CNE-SSAVE/28796/AHPA/20230000938000

Correo electrónico Ludis Emilse Campo Villegas - Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil 11 de mayo de 2023

CNE-SSAVE/28797/AHPA/20230000938000

Correo electrónico Daimi Lindo Solano – Asesora de la Dirección de Gestión Corporativa 11 de mayo de 2023

CNE-SSAVE/28798/AHPA/20230000938000

Correo electrónicoResolución 01878 de 2024 Página 4 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380. 1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-003664 del 18 de mayo de 2023 , la asesora de la Dirección de Gestión Corporativa, allegó respuesta al auto del 10 de mayo de 2023.

1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-003664 del 18 de mayo de 2023 , la asesora de la Dirección de Gestión Corporativa, allegó respuesta al auto del 10 de mayo de 2023.

1.7. El quejoso Jorge Armando Vergara Agudelo y Ludis Emilse Campo Villegas , Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil, no emitieron respuesta frente al auto del 10 de mayo de 2023.

1.8. Mediante auto del 27 de julio de 2023, se ordenó reiterar al quejoso lo ordenado en el Auto de fecha 10 de mayo de 2023.

1.9. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 27 de julio de 2023, así:

Nombre

Fecha de notificación del auto de fecha 27 de julio de 2023

Oficio

Forma de Notificación Al quejoso, Jorge Armando Vergara Agudelo 28 de julio de 2023

CNE-SSAVE/39459/AHPA/20230000938000

Correo electrónico

1.10. El quejoso Jorge Armando Vergara Agudelo , no presentó respuesta al auto del 27 de julio de 2023.

1.11. De oficio, el Despacho sustanciador procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil, donde se pudo constatar que el ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ , NO se inscribió como candidato a la Alcaldía de

candidatos 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil, donde se pudo constatar que el ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ , NO se inscribió como candidato a la Alcaldía de Pradera – Valle del Cauca por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ , para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución 01878 de 2024 Página 5 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos

dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiere la ley”. 2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las

CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el incul pador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”. 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. LEY 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”.

2.2.2. LEY 1475 de 2011.

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 01878 de 2024 Página 6 de 28

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 01878 de 2024 Página 6 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380. El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos part idos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.Resolución 01878 de 2024 Página 7 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ,

fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.Resolución 01878 de 2024 Página 7 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380. 2.3 LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personal mente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un

Este acto administrativo deberá ser notificado personal mente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de m edios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Escrito de radicado CNE-E-DG-2023-009380 del 14 de abril 2 023, a través del cual el ciudadano JORGE ARMANDO VERGARA AGUDELO , presentó denuncia por el presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte d el señor ORLANDO RANGEL ORTIZ, quien presuntamente fue candidato a la Alcald ía de Pradera - Valle del Cauca, así: “Por medio del presente correo me permito hacer la denuncia en contra del señor ORLANDO RANGEL precandidato a la alcaldía del municipio de Pradera Valle del Cauca por cl partido Fuerza de la Paz, quien viene haciendo política con las Instituciones Públicas del ente Nacional y Departamental (Ministerios, A gencias Nacional de Tierras, Unidad para las Víctimas, DPS Y Gobernación del Valle del Cauca.Resolución 01878 de 2024 Página 8 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ORLANDO RANGEL ORTIZ, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009380.

Me permito adjuntarle la publicidad del señor promocionando eventos instituciones con los logos del Partido Político Fuerza de la Paz, eslogan de la campaña a la alcaldía y foto del candidato”.

Me permito adjuntarle la publicidad del señor promocionando eventos instituciones con los logos del Partido Político Fuerza de la Paz, eslogan de la campaña a la alcaldía y foto del candidato”.

3.2. Escrito de radicado CNE-E-DG-2023-009889 del 20 de abril de 2023, mediante el cual se allega denuncia por parte del remitente JD CASTA , por un posible uso de entes gubernamentales para campaña política y uso de publicidad política extemporánea, así:

“link de videos: https : //drive.google.com/drive/folders/l WJ13nd WI 1 C9iuua3ryl dl 3 WW9uiQWnw?usp=sharing”

“Por medio de la presente, quiero presentar una denuncia en contra del precandidato a la alcaldía del municipio de Pradera Valle, Orlando Rangel, quien representa al pa rtido "Fuerza de la Paz". La denuncia se relaciona con el presunto uso indebido de entidades gubernamentales para beneficio de su campaña política y propaganda política extemporánea. En específico, hemos encontrado que el precandidato presuntamente ha util izado diversas entidades gubernamentales como el Ministerio de Educación, Ministerio del Deporte, Ministerio de Salud, Sena, Icetex, Agencia Nacional de Tierras, Unidad de Restitución de Tierras, entre otros, para apoyar su campaña política a la alcaldía d el municipio de Pradera Valle. Como prueba de esto, adjuntamos varias fotos de publicidad en redes sociales -con sus respectivos links - donde se observa claramente la participación de dichas entidades gubernamentales y su utilización con fines políticos por parte de este precandidato. Así mismo,

Valle. Como prueba de esto, adjuntamos varias fotos de publicidad en redes sociales -con sus respectivos links - donde se observa claramente la participación de dichas entidades gubernamentales y su utilización con fines políticos por parte de este precandidato. Así mismo, anexamos un video ("video 1" del minuto 0 al minuto 2:29) en el que un funcionario de la Defensoría del Pueblo solicita que este evento no se tome con tinte político a lo cual dos personas pertenecientes al movimien to político del precandidato afirman que todo tiene participación política, esto ocurrió el día del evento. lo cual sugiere una posible utilización sin conocimiento y sin permiso alguno de estos entes gubernamentales por parte del precandidato. Además, ane xamos un video de una entrevista en un medio de comunicación local (video entrevista), en la que el precandidato afirma que es él y su p

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