CNE - Resolución 01879 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01879 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01879 DE 2024 (20 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con r adicado No. CNE-E-DG-2023-018927 del 11 de abril de 2023, el señor EDELBERTO CABRALES OTERO, presentó queja en contra del señor CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, actual concejal y nuevamente aspirante al Concejo Municipal de CHINÚ - CÓRDOBA, en los siguientes términos:
“En Mi calidad de ciudadano: he invocado los derechos constitucionales de ley que me otorga la constitución de colombia. coloco ante ustedes la siguiente denuncia de presunta violación al calendario electoral para la vigencia 2023 que tendrá un evento electoral Local y departamental en Colombia.
Resolución No 23229 del 14 de octubre de 2022
Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades
presunta violación al calendario electoral para la vigencia 2023 que tendrá un evento electoral Local y departamental en Colombia.
Resolución No 23229 del 14 de octubre de 2022
Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023. citando el articulo 35 ley estatutaria 1475 del 2011
En EL municipio de Chinù córdoba se realizarán comicios electorales para ALCALDES Y CONCEJO Año 2023 como se estipula en la resolución # 28229 2022 emitida por el Che. En este municipio se ha iniciado una campaña electoral a favor de un ciudadano de chino ROBERTO RAMIREZ TRUJILLO que aspiraría a la alcaldía de Chinu. (ver pruebas anexas). ha realizado despliegue en páginas de redes socialesResolución No. 01879 de 2024 Página 2 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927 ya conformando coalición con actual concejales que seguro desconocerá e sta reglamentación electoral. concejales como: JULIO SANCHEZ, ANA KARINA SALGADO CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ (PARTIDO LIBERAL y del Director C.V.S Córdoba Orlando Medina
reglamentación electoral. concejales como: JULIO SANCHEZ, ANA KARINA SALGADO CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ (PARTIDO LIBERAL y del Director C.V.S Córdoba Orlando Medina medinismo) LOREN SALAZAR, AGUSTIN FLOREZ (AICO). IVAN VELEZ (A S 1).JHON CUELLO (Partido U ). de todo esto coloco a su consideración el inicio d e cualquier pronunciamiento si existe alguna violación a la norma electoral. Candidato impulsado Por el Grupo Político de la familia BESAILE. senador jhony y edwin besaile”
1.2. Mediante acta de reparto No. 48 del 4 de agosto de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-EDG-2023-018927, únicamente en lo relacionado con el candidato CARLOS MARIO
DOMÍNGUEZ ALVIS,
1.3. Mediante auto del 24 de agosto de 2023, el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG2023-018927.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL QUEJOSO EDELBERTO CABRALES
OTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.616.303, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:
OTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.616.303, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:
- Se sirva remitir ampliación de la queja, indicando las acciones violatorias en las que incurrió el concejal CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ , así mismo, indicar los datos, cargo, partido o grupo significativo de ciudadanos, por el cual es candidato el mencionado señor en el municipio de Chinú – Córdoba.
- Así mismo, se solicita remitir fotografías y demás información necesaria que permita corroborar una presunta candidatura y un presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del señor CARLOS MA RIO
DOMÍNGUEZ.
- En el caso de que se trate de propaganda electoral extemporánea en redes sociales, favor allegar los enlaces de las redes sociales en las que el señor CARLOS MARIO DOMÍNQUEZ presuntamente ha desplegado dicha conducta.
(…)”
1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 24 de agosto de 2023, así:Resolución No. 01879 de 2024 Página 3 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 24 de agosto de 2023
Oficio
2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 24 de agosto de 2023
Oficio
Forma de Notificación Al quejoso, Edelberto Cabrales Otero 28 de agosto de 2023
CNE-SSAVE/59869/AHPA/20230001892700
Correo electrónico
1.5. Frente al auto del 24 de agosto de 2023, el quejoso EDELBERTO CABRALES OTERO, guardó silencio.
1.6. De oficio el Despacho sustanciador, procedió a inspeccionar las redes sociales del señor CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS (Instagram y Facebook) , no obstante, no se encontraron imágenes o publicaciones que hicieran alusión a una posible propaganda electoral extemporánea por parte del mencionado ciudadano.
1.7. De oficio, el Despacho sustanciador, procedió a investigar la plataforma de escrutinios electorales del año 2019 donde se pudo evidenciar que el señor CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, resultó electo como Concejal del municipio de CHINÚ – CÓRDOBA para el periodo 2019 – 2023 por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.8. Igualmente, de oficio, el Despacho sustanciador, procedió a investigar la plataforma de escrutinios electorales del año 2023, donde se pudo evidenciar que el señor CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, fue candidato al Concejo Municipal de CHINÚ – CÓRDOBA para el periodo 2024 – 2027 por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
DOMÍNGUEZ ALVIS, fue candidato al Concejo Municipal de CHINÚ – CÓRDOBA para el periodo 2024 – 2027 por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:Resolución No. 01879 de 2024 Página 4 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927 “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad e lectoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía p resupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda el ectoral únicamente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en
electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 01879 de 2024 Página 5 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin em bargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos obje tivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando
en que sea necesario, para el logro de esos obje tivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los se senta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:Resolución No. 01879 de 2024 Página 6 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
3.1. Escrito de radicado CNE-E-DG-2023-018927 del 11 de abril 2 023, donde el ciudadano EDELBERTO CABRALES OTERO , presentó denuncia por el presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, así:
EDELBERTO CABRALES OTERO , presentó denuncia por el presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, así: “En Mi calidad de ciudadano: he invocado los derechos constitucionales de ley que me otorga la constitución de colombia . coloco ante ustedes la siguiente denuncia de presunta violación al calendario electoral para la vigencia 2023 que tendrá un evento electoral Local y departamental en Colombia.
Resolución No 23229 del 14 de octubre de 2022
Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023. citando el articulo 35 ley estatutaria 1475 del 2011
En EL municipio de Chinù córdoba se realizarán comicios electorales para ALCALDES Y CONCEJO Año 2023 como se estipula en la resolución # 28229 2022 emitida por el Che. En este municipio se ha iniciado una campaña electoral a favor de un ciudadano de chino ROBERTO RAMIREZ TRUJILLO que aspiraría a la alcaldía de Chinu. (ver pruebas anexas). ha realizado despliegue en páginas de redes sociales ya conformando coalició n con actual concejales que seguro desconocerá esta reglamentación electoral. concejales como: JULIO SANCHEZ, ANA KARINA SALGADO CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ (PARTIDO LIBERAL y del Director C.V.S Córdoba Orlando Medina medinismo) LOREN SALAZAR, AGUSTIN FLOREZ ( AICO). IVAN VELEZ (A S
DOMÍNGUEZ (PARTIDO LIBERAL y del Director C.V.S Córdoba Orlando Medina medinismo) LOREN SALAZAR, AGUSTIN FLOREZ ( AICO). IVAN VELEZ (A S 1).JHON CUELLO (Partido U). de todo esto coloco a su consideración el inicio d e cualquier pronunciamiento si existe alguna violación a la norma electoral. Candidato impulsado Por el Grupo Político de la familia BESAILE. senador jhony y edwin besaile”
Junto con el escrito se allegaron los siguientes links de Facebook y fotografías:
- Fotografía publicada en una red social de un grupo de personas al interior de un recinto que parece ser un Kiosco cuyo encabezado reza “ Jorge Luis Avilez Salamanca está con Roberto Carlos Ramirez (sic) Trujillo. 5d”:Resolución No. 01879 de 2024 Página 7 de 36
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de una valla en cuyo contenido se encuentra la frase “LA EDUCACIÓN ES LA BASE DEL DESARROLLO. ROBERTO RAMIREZ” y un logo; además en su encabezado dice “La política es el arte de servirle al pueblo”. Roberto Ramírez, “ Porque la educación es la base del des arrollo”. Póngale la firma” presuntamente publicada en una red social.
“La política es el arte de servirle al pueblo”. Roberto Ramírez, “ Porque la educación es la base del des arrollo”. Póngale la firma” presuntamente publicada en una red social.
- El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a
continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0353bKiE9zBWrZ9FDkb4wxe oYisNcnZyn1Spv1doHRLpNXwdBtbDk4EHrTewqWeRRl&id=1253198032&mibeResolución No. 01879 de 2024 Página 8 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927 xtid=Nif5oz
Captura de pantalla del enlace No. 1 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de cinco personas reunidas en torno a dos mesas cuya descripción dice “Gleen Escobar Sibaja. EL GALEANISMO LE DIJO SI A ROBERTO RAMIREZ. “Más leña gruesa al fogón de la política” … Ver más. 30 MAR. A LAS 1:14 P.M.” presuntamente publicada en una red social.
- El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a
continuación:
la política” … Ver más. 30 MAR. A LAS 1:14 P.M.” presuntamente publicada en una red social.
- El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a
continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0pET2TTuV6CfS3mqadiktJEF vBHy1kTjT7R7ZBJb55L93jqP8myPb8ezKj8zfGA4Hl&id=1253198032&mibextid= Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 9 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Captura de pantalla del enlace No. 2 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de dos personas de pie cuya descripción dice “ Gleen Escobar Sibaja está en Chinú Córdoba. 25 mar. LOREN SALAZAR LLEGA A LA CAMPAÑA DE ROBERTO RAMIREZ. Por: Gleen Escobar Sibaja. Chinú. La campaña de Roberto Carlos Ramirez Trujillo a la alcaldía de Chinú sigue crec… Ver más.” presuntamente publicada en una red social.
- El enlace referido, cop iado enseguida, dirige a la página web que se muestra a
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la alcaldía de Chinú sigue crec… Ver más.” presuntamente publicada en una red social.
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continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02BJHuGut1h2MS2e4y58qDn chA8fKEFWkVWvsU5QK65mawmHxEE3VzkXHAofDYtmCvl&id=1253198032& mibextid=Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 10 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Captura de pantalla del enlace No. 3 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook que dirige a la página web que se muestra a
continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0CpY1V8FB5jYQPUNb59YzN5bZ6 YujZNvPJjkHKPijd9CZSMZLhv2y87MiBhZ2jJ9gl&id=100003889622246&mibextid=Nif 5oz
Captura de pantalla del enlace No. 4 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook titulado “REUNIDO CON COALICION (SIC) DE
5oz
Captura de pantalla del enlace No. 4 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook titulado “REUNIDO CON COALICION (SIC) DE POLITICOS (SIC)” que dirige a la siguiente página web:
https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10161058877658179&id=521488178&s et=a.381534313178&mibextid=Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 11 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Captura de pantalla del enlace No. 5 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de un hombre de pie con camiseta tipo polo roja cuya descripción dice “Roberto Ramírez enfatizó en la necesidad de crear una oficina para la juventud, que trabaje en pro de este sector tan significativo. Está en manos de ellos nuestro futuro como municipi o”, cuyo autor es desconocido y que presuntamente fue publicada en una red social.
- El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a
continuación: https://www.facebook.com/watch/?v=6501292573235620&mibextid=Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 12 de 36
continuación: https://www.facebook.com/watch/?v=6501292573235620&mibextid=Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 12 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Captura de pantalla del enlace No. 6 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid027JYnQ5yMXaa6E7FUv3YE E6mBN3LJRDvPRidSgVvjUh74GGExtjbDY79ww1n2Jtqml&id=10000388962224 6&mibextid=Nif5oz
Captura de pantalla del enlace No. 7 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
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tid=Nif5ozhttps://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02FCgfq3SpCaTnd k4cfTXT91jq45uZVpAbYsEhddxY3T7Tf3DmQdKnCtU5KGN9E7o4l&id=1097697 962&mibextid=Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 13 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Captura de pantalla del enlace No. 8 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02FdNCLr1t1g13uAZU5kDYh yGSiMDtdqWXCoBsZZHhDRfqfR85K1zZ6f4hqe6viqvMl&id=100003889622246& mibextid=Nif5oz
Captura de pantalla del enlace No. 9 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web:
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mdaWBJiqDXYjMMHugic6PsH4w6vrTL5LGBzuk9Jl&id=100003889622246&mibextid= Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 14 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Captura de pantalla del enlace No. 10 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
- Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de un logo de un presunto grupo significativo de ciudadanos denominado “VAMOS JUNTOS POR CHINÚ” y un mural sobrepuesto, el encabezado de la imagen dice “La guerra es la destrucción y ruptura de sueños, de esperanzas. El camino es la EducaciónErasmo Zuleta Gob ernador. Roberto Carlos Ramirez (sic) Trujillo Alcalde” y presuntamente fue publicada en una red social.
- El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a
continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0eJNDbdKRnL5pp89SRP7Fk bb212cNmm8ZVzc9Q1uaGynQzukTsiU1ReKwFsj5W9RWl&id=1000038896222 46&mibextid=Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 15 de 36
bb212cNmm8ZVzc9Q1uaGynQzukTsiU1ReKwFsj5W9RWl&id=1000038896222 46&mibextid=Nif5ozResolución No. 01879 de 2024 Página 15 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927
Captura de pantalla del enlace No. 11 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-018927
3.2. Pruebas incorporadas de oficio por el Despacho sustanciador:
- Formulario E26 CON del municipio de CHINÚ - CÓRDOBA, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
- Formulario E26 CON del municipio de CHINÚ - CÓRDOBA, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,
es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partido s y movimientosResolución No. 01879 de 2024 Página 16 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS MARIO DOMÍNGUEZ ALVIS, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-018927 políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el
condiciones de plenas garantías”.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma
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