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CNE - Resolución 0188 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0188 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0188 DE 2021 (20 de enero)

Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la R esolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la R esolución 050 del 03 de abril d e 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 21 de febrero de 2019, el señor Layonell Fabian Villarreal Ordoñez, identificado con cédula de ciudadanía número 80.873.494 expedida en la ciudad de Bogotá D.C. reportó una presunta falsa encuesta publicada por la empresa o establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES” ubicada en la ciudad de Villavicencio, Meta a través de su página web

presunta falsa encuesta publicada por la empresa o establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES” ubicada en la ciudad de Villavicencio, Meta a través de su página web www.decibeles.com.co en los siguientes términos:

“(…) La empresa “DECIBELES” no publico la ficha técnica ni los requisitos mínimos para esta clase de encuesta de opi nión política, a parte que no informan si la encuestadora cuenta con el Registro del Consejo Nacional Electoral para poder publicar esta clase de encuestas políticas, las noticias son las siguientes:

Publicado el día 21 de febrero de 2019 en: http://www.decibeles.com.co/el-pueblo-aquien-quiere-como-alcalde/

Con un gran favoritismo hacia el candidato Óscar Apolimar, es el resultado que se dejó ver en el sondeo realizado por los líderes del Partido Centro Democrático, quien paraResolución No. 0188 de 2021 Página 2 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

sorpresa sigue liderando con el mayor porcentaje desde la última filtración del sondeo a inicio de año por el exsecretario de educación Juan Diego Martínez.

Los candidatos enlistados por las encuestas fueron: Óscar Apolimar, Ximena Nohora Tovar, Eddy Baquero, Felipe Harman, Alexander Baquero, Héctor Fabio Vélez, Jose Luis Silva, Felipe Carreño, Ricardo Jaramillo, Daniel Murcia, Harol Barrero, Leonardo Pérez, Walter Lacharme, Fabián Torres. De los cuales han dejado un resultado totalmente increíble con respecto a la primera observación de los encuestados. (…)”

Publicado el 2 de enero de 2019 en http://www.decibeles.com.co/se-filtro-primeraencuesta-a-la-alcaldia/

Se acercan las próximas elecciones a la Alcaldía de Villavicencio y algunos posibles candidatos están realizando un tipo de sondeo de manera independiente, según información de varios interesados a la Alcaldía, el que habría realizado este tanteo preventivo, fue el ex secretario de educación Juan Diego Muñoz, el pondría su nombre a la Gobernación del Meta.

Según los resultados del sondeo, una parte de los villavicenses está a favor del diputado Óscar Apolinar, por el partido de la U, quien obtuvo la mayor aprobación con un 7,8 por ciento, dejándolo, así como el candidato número 1 en el sondeo. (…)”

Óscar Apolinar, por el partido de la U, quien obtuvo la mayor aprobación con un 7,8 por ciento, dejándolo, así como el candidato número 1 en el sondeo. (…)”

1.2. Mediante oficio RIE -037-2019 del 27 de febrero de 2019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas de Consejo Nacional Electoral certificó que la empresa “DECIBELES” no se encontraba inscrita en el Registro de Encuestadores, en consecuencia, el objeto del oficio se centró en denunciar la encuesta o sondeo publicada el día 21 de febrero del 2019 por dicha empresa o establecimiento de comercio en los siguientes términos:

“(…) b. El objeto del presente oficio es denunciar una encuesta de opinión política y de carácter electoral realizada en Villavicencio – Meta por la firma “DECIBELES” publicada el 21 de febrero del año en curso. La encuesta es fraudulenta dado que la firma no se encuentra registrada en esta Corporación, por lo tanto, no podemos dar fe de la seriedad e idoneidad en su trabajo porque no lo conocemos, especialmente en estadística.

c. La encuesta realizada en VillavicencioMeta es fraudulenta, fue publicada en redes sociales sin ficha técnica, que es el documento que indica las características de la investigación. (…)”Resolución No. 0188 de 2021 Página 3 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas

identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

1.3. Por reparto del día 28 de febrero de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez, bajo el radicado 2403 de 2019.

1.4. Que el día 28 de marzo de 2019 e l Despacho Sustanciador expidió Auto ordenando la apertura de indagación preliminar en contra de la empresa “DECIBELES COMUNICACIONES”

1.5. Que el día 11 de abril de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación le comunicó al ciudadano Layonell Fabian Villa rreal Ordoñez , denunciante en la presente actuación administrativa el contenido del Auto de fecha de 28 de marzo de 2019.

1.6. Que el día 12 de abril de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación le comunicó a la Cámara de Comercio de Villavicencio el contenido del Auto de fecha de 28 de marzo de 2019.

1.7. Que el día 29 de abril de 2019 el señor Gabriel Cortés López, Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Meta envió las diligencias de notificación

1.7. Que el día 29 de abril de 2019 el señor Gabriel Cortés López, Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Meta envió las diligencias de notificación personal del ciudadano Victor Edwin Jimenez Cano, en su calidad de investigado en la presente actuación administrativa.

1.8. Que el día 25 de abril de 2019, la Cámara de Comercio de Villavicencio envío a la Subsecretaría de esta Corporación respuesta al Auto de fecha de 28 de marzo de 2019.

1.9. Que el día 26 de abril de 2019, el ciudadano Victor Edwin Jimenez Can o en su calidad de investigado en la presente actuación administrativa se notificó personalmente del contenido del Auto de fecha de 28 de marzo de 2019.

1.10. Que el día 14 de mayo de 2019 los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Meta enviaron el escrito de respuesta del señor Victor Edwin Jimenez Cano del Auto de fecha de fecha de 28 de marzo de 2019.

  • Se adjuntaron (11) folios.

1.11. El día 27 de agosto de 2019, esta Corporación profirió Resolución 4434 mediante la cual se abrio investigación administrativa y se formularon cargos , en contra de la empresa “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificada con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la presunta transgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la R esoluciónResolución No. 0188 de 2021 Página 4 de 22

encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la R esoluciónResolución No. 0188 de 2021 Página 4 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

1.12. El día 5 de septiembre de 2019 , la Subsecretaría de la Corporación comunicó al señor Layonell Fabian Villarreal, el contenido de la Resolución del 27 de agosto de 2019, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.13. El día 5 de septiembre de 2019 , la Subsecretaría de la Corporación notificó al Ministerio Público, el contenido de la Resolución 4434 del 27 de agosto de 2019, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Público, el contenido de la Resolución 4434 del 27 de agosto de 2019, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.14. El día 5 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó al Asesor de la Oficina de la Relaciones internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral , el contenido de la Resolución 4434 del 27 de agosto de 2019.

1.15. El día 10 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó al señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO , propietario de la empresa “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificada con matrícula No. 198071 el contenido de la Resolución del 27 de agosto de 2019 , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.16. El día 1 de septiembre de 2020, el Despacho Sustanciador emitió Auto por medio del cual se corr ió t raslado a los sujetos procesales para que presentaran en término los alegatos de conclusión.

1.17. El día 3 de septiembre de 2020 , la Subsecretaría de la Corporación notificó al señor Layonell Fabián Villarreal, el contenido del Auto del 1 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.18. El 3 de septiembre de 2020 fue enviada la citación de notificación personal con guía número 230006607947 al señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO , propietario de la empresa

1.18. El 3 de septiembre de 2020 fue enviada la citación de notificación personal con guía número 230006607947 al señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO , propietario de la empresa “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificada con matrícula No. 198071 del contenido del Auto del 1 de septiembre de 2020, sin embargo la citación fue devuelta en dos ocasiones porque el señor no se encontraba en la residencia. Adicionalmente se envío la correspondiente citación al correo electrónico que el investigado había autorizado por medio de oficio de fecha 28 de abrilResolución No. 0188 de 2021 Página 5 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

de 2020 . Siguiendo con el proceso descrito en el artí culo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se envió aviso de notificación personal, el cual fue entregado el día 1 de octubre de 2020.

1.19. El día 3 de septiembre de 2019 , la Subsecretaría de la Corporación notificó al Ministerio

fue entregado el día 1 de octubre de 2020.

1.19. El día 3 de septiembre de 2019 , la Subsecretaría de la Corporación notificó al Ministerio Público, el contenido del Auto del 1 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.20. El día 9 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó al Asesor de la Oficina de la Relaciones internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral el contenido del Auto del 1 de septiembre de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.2. LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la au toridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con prec isión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personal mente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 0188 de 2021 Página 6 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas

identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO: Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, inclyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.3. LEY 130 DE 1994:

“ARTICULO 30. —De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por qu ienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se

temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por qu ienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobr e las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma qu e induzca una respuesta determinada.

PAR.—La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

“ARTÍCULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) 2Literal modificado por la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni

investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro d e los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”3

2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.4.1. RESOLUCIÓN INTERNA 23 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL:

2 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020” 3 Resolución 0108 de 2020, mediante la cual se reajustan los valores de las multas previstas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994Resolución No. 0188 de 2021 Página 7 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas

identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.

"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente d e encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y son deos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."

sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."

“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.

“ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al ConsejoResolución No. 0188 de 2021 Página 8 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA al establecimiento de comercio “DECIBELES COMUNICACIONES”, identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas

identificado con matrícula No. 198071, cuyo propietario o quien hace sus veces es el señor VÍCTOR EDWIN JIMENEZ CANO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.834.707, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997, así mismo en l o relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado N° 2403-19”.

Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El Texto remitido deberá contener como mínimo:

1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3.- Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios

DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier pers ona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspecciona r la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pu eda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) s alarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

2.4.2. RESOLUCIÓN 50 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

“ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.Resolución No. 0188 de 2021 Página 9 de 22

“Por medio del cual se SANCIONA

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