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CNE - Resolución 0189 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0189 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0189 DE 2021 (20 de enero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO , y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos LUIS RICARDO GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO , del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , no presentaron el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13600-18, según consta en el acta de reparto.

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13600-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la resolución No. 1929 del 20 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los candidatos LUIS RICARDO

GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO.

2.3. La Resolución No. 1929 del 20 de mayo de 2019 se notificó así:Resolución 0189 de 2021 Página 2 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022. El señor LUIS RICARDO GARCÍA fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/C14016/PFGS/201800013600-00, de 7 de septiembre de 2020. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 25 de septiembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-14102/PFGS/201800013600-00 de la Subsecretaría de esta Corporación del 21 de septiembre de 2020 y la constancia de entrega suscrita por

según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-14102/PFGS/201800013600-00 de la Subsecretaría de esta Corporación del 21 de septiembre de 2020 y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado, dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El señor GUILLERMO ANDRÉS CASTRO fue citado para notificarlo personalmente, mediante oficio CNE-SS-JFM/14015/PFGS/201800013600-00 de 7 de septiembre de 2020. Como no acudió a la citación, la notificación se surtió por aviso que se desfi jó el 25 de septiembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/14101/PFGS/201800013600-00 de la Subsecretaría de esta Corporación del 21 de septiembre de 2020 y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado , dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, como Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo, se lo notificó mediante los correo s electrónicos autorizados presidencia@polodemocratico.net y asesoriajuridicapda@polodemocratico.net y, mediante comunicación 11252 del 10 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 56 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019 al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SS-JFM/11271/PFGS/201800013600

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019 al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SS-JFM/11271/PFGS/201800013600 de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Los investigados LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO no presentaron descargos.

2.5. Mediante escrito radicado en la Corporación el 21 de junio de 2019 , radicado No 201900011206-00, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentó descargos.

2.6. Mediante Auto de 21 de octubre de 2020 se corrió traslado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y al Ministerio Público, como también a los señores LUIS RICARDO GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.7. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:Resolución 0189 de 2021 Página 3 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.

ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.

a) Al señor LUIS RICARDO GARCÍA el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/14309/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor GUILLERMO ANDRÉS CASTRO, el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/14310/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. c) Al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/14311/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. d) Al MINISTERIO PÚBLICO el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SSJFM/141312/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. 2.8. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito radicado el 5 de noviembre de 2020 con el No 2020000012105-00, presentó alegatos de conclusión.

2.9. El PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, mediante escrito de 23 de noviembre de 2020, radicado con el No 202000012815-00, presentó alegatos de conclusión.

2.10. Los investigados LUIS RICARDO GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO no presentaron alegatos de conclusión.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

2.10. Los investigados LUIS RICARDO GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO no presentaron alegatos de conclusión.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, que da cuenta de que los candidatos: LUIS RICARDO GARCÍA , GUILLERMO ANDRÉS CASTRO, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 2018 para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E -7 y E -8 de inscripción de las candidaturas de LUIS RICARDO GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.Resolución 0189 de 2021 Página 4 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022. 3.3. Copia del c orreo electrónico de 22 de diciembre de 2017 del Partido Polo Democrático Alternativo para los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes de dicha colectividad,

3.3. Copia del c orreo electrónico de 22 de diciembre de 2017 del Partido Polo Democrático Alternativo para los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes de dicha colectividad, en el cual se señalaron lineamientos del informe de rendición de cuentas y gastos.

3.4. Copia del c orreo electrónico de 10 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo para el candidato a la Cámara de Representantes GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, mediante el cual se le comunicó usuario y contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

3.5. Copia del c orreo electrónico de 10 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo para e l candidato a la Cámara de Representantes LUIS RICARDO GARCÍA , mediante el cual se le comunica usuario y contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

3.6. Copia del c orreo electrónico de 16 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo a sus candidatos para la Cámara de Representantes, con copia de la circular 031 de 2018.

3.7. Copia del c orreo electrónico de 26 de febrero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo para sus candidatos a la Cámara de Representantes, mediante el cual requiere a las campañas ingresar al aplicativo Cuentas Claras.

3.8. Copia del c orreo electrónico de 28 de febrero de 2018, dirigido por el Partido Polo Democrático Alternativo a sus candidatos a la Cámara de Representantes, mediante el cual se les solicitan las firmas en el aplicativo cuentas claras.

3.9. Copia del correo electrónico de 2 de marzo de 2018 del Partido a sus candidatos para la

Democrático Alternativo a sus candidatos a la Cámara de Representantes, mediante el cual se les solicitan las firmas en el aplicativo cuentas claras.

3.9. Copia del correo electrónico de 2 de marzo de 2018 del Partido a sus candidatos para la Cámara de Representantes, mediante el cual se les solicita el registro de información en el aplicativo Cuentas Claras.

3.10. Copia del c orreo electrónico de 13 de marzo de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo dirigido a sus candidatos a la Cámara de Representantes, con la circular 037 de 2018.

3.11. Copia del c orreo electrónico de 20 de marzo de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo para sus candidatos a la Cámara de Representantes, en el que se señala el vencimiento del plazo de entrega del informe de ingresos y gastos de campañas.Resolución 0189 de 2021 Página 5 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022. 3.12. Copia del correo electrónico de 10 de abril de 201 8 del Partido a los candidatos para la Cámara de Representantes, mediante el cual se reitera a los candidatos sobre la obligatoriedad en la presentación del informe de ingresos y gastos de sus campañas.

Cámara de Representantes, mediante el cual se reitera a los candidatos sobre la obligatoriedad en la presentación del informe de ingresos y gastos de sus campañas.

3.13. Oficio PDA-AI-RAD-0019 de 11 de mayo de 2018, mediante el cual se presenta el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes , por la circunscripción del departamento de Cundinamarca, el Dictamen del Auditor Interno, el formulario 5b y anexos , y la carta de renuencia de los candidatos que no cum plieron con la rendición de cuentas.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadasResolución 0189 de 2021 Página 6 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022. con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de

Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022. con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOV ENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y candidatos, están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la

ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con bas e en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, q ue las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)Resolución 0189 de 2021 Página 7 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular , se han establecido normas que limitan los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos , se señala un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición señala que el Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas

obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y sus gerentes.Resolución 0189 de 2021 Página 8 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022. Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación, mediante la resolución 3097 de 2013, impuso el software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto, señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGN IFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en

informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y g astos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán re sponsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de co nformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la

indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes in dividuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de la s obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gast os de las campañas electorales,Resolución 0189 de 2021 Página 9 de 25

movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gast os de las campañas electorales,Resolución 0189 de 2021 Página 9 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022. consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el término para presentar el respectivo informe. Es decir que , la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial d e los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos a cargos de elección popular , los gerentes de sus campañas electorales y las organizaciones políticas que los inscriben.

5.1. DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a los señores LUIS RICARDO GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, del PARTIDO

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a los señores LUIS RICARDO GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , como candidatos que omitieron la presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales , en lo que concierne a los comicios del 11 de marzo de 2018.

En lo que atañe a las elecciones de 2018 para la conformación del Congreso de la República, el plazo de las organizaciones políticas para la rendición de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, venció el 11 de mayo de 2018, mientras que el de los candidatos el 11 de abril del mismo año.

Así las cosas, con la Resolución 1929 del 20 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral se ordenó abrir investigación y se formularon cargos contra los candidatos LUIS RICARDO

GARCÍA y GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO.

Con relación a estos señalamientos, los candidatos no present aron descargos, cosa que si hizo el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el 21 de junio de 2019 bajo el radicado No 201900011206-00.

5.1.1 El PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en sus descargos, señaló:

"1. Los señores GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO Y LUIS RICARDO GARCÍA, fueron avalados y participaron como candidatos del PDA para las elecciones a Cámara de Representantes a celebrarse el día 11 de marzo de 2018 por la

"1. Los señores GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO Y LUIS RICARDO GARCÍA, fueron avalados y participaron como candidatos del PDA para las elecciones a Cámara de Representantes a celebrarse el día 11 de marzo de 2018 por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca.Resolución 0189 de 2021 Página 10 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LUIS RICARDO GARCÍA, GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el periodo 2018-2022.

2.Los candidatos al momento de recibir el correspondiente aval, se comprometieron con el Partido al cumplimiento de los estatutos y a las leyes y reglamentos en materia electoral.

(…) 4.La auditoría interna del PDA utilizó diferentes mecanismos y medios tecnológicos para informarle a los candidat os sus responsabilidades y obligaciones, para con el Partido y con el CNE.

5.Dentro de los diferentes medios utilizados, se

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