CNE - Resolución 0189 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0189 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0189 DE 2022 (13 de enero) Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: 1. HECHOS 1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el día 30 de noviembre, con el número CNE-E-2021-024704, la directora de gestión electoral, la señora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió traslado parcial por competencia del derecho de petición interpuesto por el señor JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA en los siguientes términos: “ Respetada Doctora Lena: En atención a la petición del asunto, allegado a este Despacho el 13 de noviembre de 2021 mediante correo electrónico, me permito dar traslado por competencia del derecho de petición del señor José Eduardo Polanco Urquina, en lo que concierne a la consulta que eleva respecto de la solicitud de “(...) la expedición de Resolución para ejercer y representar nuestra población más débil e indefensa como es nuestra población con discapacidades múltiples ... ya que nuestro partido Discapacidad y Familia es creado con el objetivo de representar más de 4.657.000 familias con discapacidad (...)” . En consecuencia, se traslada lo concerniente a la presunta solicitud de registro o reconocimiento de partido político. Esta remisión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, le informo que se puso en conocimiento del peticionario el presente traslado. (…)” 1.2 Por reparto de negocios
o reconocimiento de partido político. Esta remisión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, le informo que se puso en conocimiento del peticionario el presente traslado. (…)” 1.2 Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 2 de diciembre de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. 24704-21, al Despacho del Consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.Resolución No. 0189 de 2022 Página 2 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. (…) 2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…) ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...) 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.. (...)" (…) ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos
agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.. (...)" (…) ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No. 0189 de 2022 Página 3 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones
Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…). 2.2.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan
derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…). 2.2.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.Resolución No. 0189 de 2022 Página 4 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.” 2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan
reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto) 2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”. “ARTICULO TERCEROCAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos.Resolución No. 0189 de 2022 Página 5 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…) ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS
3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…) ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral , apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. (…)” 3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De acuerdo con el numeral noveno del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación
de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. (…)” 3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De acuerdo con el numeral noveno del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de los Partidos y Movimientos políticos. En consecuencia, esta Colegiatura es competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del “Partido político DISCAPACIDAD Y FAMILIA”. 3.2. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería Jurídica a un partido políticoResolución No. 0189 de 2022 Página 6 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. Originalmente, el artículo 108 de la Constitución Política, establecía unos requisitos laxos para que a los Partidos o Movimientos Políticos se les reconociera personería jurídica. Tales requisitos consistían en: (i) comprobar la existencia del Partido o Movimiento con no menos de cincuenta mil firmas, (ii) cuando en la elección anterior hayan obtenido la misma cifra de votos, o (iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República. Este artículo fue
reformado por el Acto Legislativo 01 de 2003, a través del cual se redujeron las facilidades para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimiento de la personería jurídica. Ello, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispuso que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. La perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Finalmente, el artículo 108 de la Constitución, fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. En la reforma política de 2009 se estableció que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. Los Partidos o Movimientos la perderán, si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas (tres por ciento). De esa manera, queda claro que si un Partido o Movimiento no obtiene el porcentaje mínimo para adquirir o conservar la personería jurídica (tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado), por mandato constitucional se deberá negarle o retirarle la personería jurídica, según el caso. Lo anterior, salvo que se trate de circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (Art. 108 C.N.) De otro lado, de acuerdo con los artículos 107 y 108 de la Constitución, y 2º de la Ley 1475 de 2011, los Partidos y Movimientos Políticos, para
y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (Art. 108 C.N.) De otro lado, de acuerdo con los artículos 107 y 108 de la Constitución, y 2º de la Ley 1475 de 2011, los Partidos y Movimientos Políticos, para su organización, deben tener estatutos, cuyo contenido debe acompasarse con los principios de democracia, transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. 3.3. Los requisitos acreditados por el “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”Resolución No. 0189 de 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. En el caso concreto, observa la Sala que en la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, se acreditan los siguientes elementos: - Acta constitutiva del Partido fechada el 11 de octubre de 2021. - Estatutos del “Partido Político DISCAPACIDAD Y FAMILIA” Siendo tales los elementos acreditados por la organización en cuestión, no encuentra la Sala que se haya probado el requisito indispensable¸ para el reconocimiento de personería jurídica; a saber, que la agrupación hubiese obtenido el tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones para Cámara de Representantes o Senado (Art. 108 C. Pol.). Este requisito no se reemplaza, con la presentación del Acta constitutiva de la agrupación, ni tampoco, con la sola presentación de los estatutos del mismo. Finalmente, acota la Sala, que la negativa a reconocer personería jurídica a una agrupación política, por no haber
requisito no se reemplaza, con la presentación del Acta constitutiva de la agrupación, ni tampoco, con la sola presentación de los estatutos del mismo. Finalmente, acota la Sala, que la negativa a reconocer personería jurídica a una agrupación política, por no haber cumplido lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, no constituye una negación de los derechos fundamentales consagrados en la misma. Así entonces, se recalca el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas” (Núm. 3 Art. 40 C. Pol.). En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 130 de 1994 “todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas”. Cosa distinta, es que, para el reconocimiento de la personería jurídica de un partido político, se exijan requisitos adicionales (Art. 108 C.P.). Circunstancia que hace relación con la oponibilidad del mismo y no respecto de su existencia. 3.4. La solicitud de inclusión en el Registro Único de Partidos El artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 asigna al Consejo Nacional Electoral la función de llevar el registro de partidos movimientos y agrupaciones. Sin embargo, este registro está prima facie destinado a colectividades cuya existencia sea oponible, es decir, a partidos cuya personería
jurídica haya sido reconocida por esta Corporación. En ese sentido, el inciso segundo del Parágrafo del artículo 3º ejusdem dispone que será en “el acto de reconocimiento de personería jurídica” cuando “el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción (la del Partido) en el Registro Único”. En consecuencia, respecto de aquellosResolución No. 0189 de 2022 Página 8 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. movimientos que no gozan de personería jurídica, tal y como el “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” no puede ordenarse su inscripción en el Registro Único de Partidos, en calidad de tales”. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones 0266 de 31 de enero1 y 1002 de 19 de marzo2 de 2019, expedidas por esta Corporación, se dispuso un Capítulo de “Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica”, en el que se podrán registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. Así mismo señala que el mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. 4. Conclusión En relación con lo anterior, no es procedente reconocer Personería Jurídica al “Partido Político DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, en razón a que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución. Reunido en Sala Plena y en mérito de
Conclusión En relación con lo anterior, no es procedente reconocer Personería Jurídica al “Partido Político DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, en razón a que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” por las razones expuestas en este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión, de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el correo electrónico unionbppcompublanco@gmail.com autorizado para tal fin. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de lo dispuesto en este proveído. 1 Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”. 2 Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 0189 de 2022 Página 9 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta
el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente con radicado número 24704-21 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022) DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena virtual del 13 de enero de 2022 Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado No. 2021000024704-00 Proyectó: Felipe Trigos Revisó: Alix Gómez