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CNE - Resolución 0189 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0189 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0189 DE 2023 (12 de enero)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No.

CNE-E-DG-2022-021547.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió por medio de oficio CNE-I-2022-006501-FNFPCE-900, un archivo formato Excel con la relación del candidato ALFREDO SAADE , promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, del c ual indicó que SI presentó informe de ingresos y gastos mediante el software aplicativo “Cuenta Claras” y NO presentó en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de

2022, del c ual indicó que SI presentó informe de ingresos y gastos mediante el software aplicativo “Cuenta Claras” y NO presentó en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Que, el numeral 6° del artícu lo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes at ribuciones especiales:

(…)Resolución No. 0189 de 2023 Página 2 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el

interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-021547.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. Que, de igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

“(…) ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 de l Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos s ignificativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

2.3. Que, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 otorga al Consejo Nacional Electoral funciones para adelantar investigaciones administrativas.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

funciones para adelantar investigaciones administrativas.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($ 149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la im posición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”.

2.4. Que, el artículo 16 de la Ley 996 de 2005 señala sobre el gerente de campaña y la presentación de informes y cuentas, lo siguiente:

“(…) Artículo 16. Gerente de campaña. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación

“(…) Artículo 16. Gerente de campaña. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral.

El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña po lítica y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña. El gerente podrá designar unos subgerentes en cada departamento o municipio, según lo considere. Estos serán sus delegados para la respectiva entidad territorial. Ningún servidor público o ciudadano extranjero podrá ser designado como gerente de campaña. (…)”.Resolución No. 0189 de 2023 Página 3 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente

13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-021547.

2.5. Que, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 indica sobre el procedimiento administrativo sancionatorio, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO AD MINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código s e aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clarida d, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los inv estigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Será n rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el térmi no para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.

2.6. Que, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos, y el artículo 25 de la cita ley señala las obligaciones respecto de la presentación de informes.

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación

del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficien tes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las cam pañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninom inales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 0189 de 2023 Página 4 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el

SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-021547.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuent as que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro d e los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los geren tes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cum plan. (…)”.

designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cum plan. (…)”.

2.7. Que, la Resolución 8586 de 2021 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021 , “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candid atos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” señala:

“(…) ARTÍCU LO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes sigu iente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico.

PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omit a una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen. (…)”.Resolución No. 0189 de 2023 Página 5 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO

dictamen. (…)”.Resolución No. 0189 de 2023 Página 5 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-021547.

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro de la presente actuación administrativa obra el material p robatorio que se indica a continuación:

3.1. Oficio CNE-I-2022-006501-FNFPCE-900 del 05 de septiembre de 2022, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales reportó la presunta no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de la candidatura de ALFREDO SAADE, promovida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

La Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

La Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ell os corresponden; de igual manera , en el numeral 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Atendiendo lo anterior, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporación, ejerce el control en el escenario electoral.

Aunado a lo expuesto, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39, atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administr ativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos.Resolución No. 0189 de 2023 Página 6 de 11

verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos.Resolución No. 0189 de 2023 Página 6 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-021547.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento y en garantía del debido proceso dar la oportunidad a los presuntos infractores de la norma electoral de pronunciarse al respecto.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al Conse jo Nacional Electoral potestad de sancionatoria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 13, señala al Consejo Na cional Electoral como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y establece el trámite que garantiza el debido proceso.

autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y establece el trámite que garantiza el debido proceso.

Así pues, la aludida facultad está dirigida a castigar la administración con ligereza o irresponsabilidad por los partidos, movimientos políticos, sus directivos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, según sea el caso. De esta manera, se pueden hacer efectivos los principios de moralidad y transparencia que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

4.2. CASO CONCRETO

La presente actuación tiene su origen en el oficio CNE-I-2022-006501-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, con el cual remitió un archivo en formato Excel con la relación del candidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de c onsulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, del cual indicó que SI presentó informe de ingresos y gastos mediante el software aplicativo “Cuenta Claras” y NO presentó en físico ante el Fondo Nacional de Financiación, el cual se muestra a continuación:

AGRUPACIÓN POLÍTICA CANDIDATO INFORME ENVIADO

CUENTAS CLARAS

INFORME PRESENTADO

EN FISICO

MOVIMIENTO ALIANZA

DEMOCRATICA AMPLIA ALFREDO SAADE SI NOResolución No. 0189 de 2023 Página 7 de 11

CUENTAS CLARAS

INFORME PRESENTADO

EN FISICO

MOVIMIENTO ALIANZA

DEMOCRATICA AMPLIA ALFREDO SAADE SI NOResolución No. 0189 de 2023 Página 7 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-021547.

De lo ante rior, es dable precisar que, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales solo se refirió a la conducta del excandidato ALFREDO SAADE, de la cual señaló que incumplió la obligación dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7º y 8º de la Resolución No. 8586 de 2021 1, ya que omitió una de las dos formas de presentación de los informes de ingresos y gastos como lo ordena expresamente el artículo 8º de la Resolución No. 8586 de 2021.

Ahora bien, conforme a lo s principios que orientan el proceso administrativo sancionatorio, esta Corporación debe establecer si la conducta advertida por el Fondo Nacional de

el artículo 8º de la Resolución No. 8586 de 2021.

Ahora bien, conforme a lo s principios que orientan el proceso administrativo sancionatorio, esta Corporación debe establecer si la conducta advertida por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales es típica, antijurídica y culpable.

En primer lugar, resp ecto de la tipicidad, c omo bien se refirió con anterioridad, la obligación de presentación de informe de ingresos y gastos está tipificada en el artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, mandatos que fueron reglamentados por la Resolución No. 8586 de 2021, así:

Constitución Política

“(…) ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral d e los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingre sos. (…)”. (Negrillas fuera del texto).

Ley 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos le gales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los

INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos le gales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para l a presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcia lmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que 1 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consu ltas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0189 de 2023 Página 8 de 11

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato ALFREDO SAADE, promovido por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA a través de consulta interpartidista para escoger candidato presidencial, en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, con ocasión a la presunta vulner ación del artículo 109 de la Constitución política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 8º de la Resolución 8586 de 2021 , dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-021547.

corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguien tes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguient e a la fecha de la votación. (…)”. (Negrillas fuera del texto).

Resolución 8586 de 2021

“(…) ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campa ña deberá ser presentado p

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