CNE - Resolución 0190 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0190 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0190 de 2021 (20 de enero) Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-5989 radicado con el No. 13653 -18 (folio 1 a 2) el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una relación de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avalaron, quienes presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones del 2018, que se reporta así:
CANDIDATURA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN Cámara de
Representantes –
gastos, con ocasión de las elecciones del 2018, que se reporta así:
CANDIDATURA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN Cámara de
Representantes – Circunscripción Especial Indígena
ORGANIZACIÓN
INDÍGENA
UAIZSACOR
FABIÁN JOSÉ
ARRIETA ALDANA
78.740.933
1.2 A través de acta 01 del 09 de enero de 2019, por reparto interno de la Corporación, le correspondió al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas avocar conocimiento del Rad. 13653-18.
1.3 De oficio, el despacho de conocimiento adjuntó al expediente el formulario E-6 CA, donde se pudo evidenciar la designación del ciudadano SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO, como gerente de campaña. (folios 3 a 6).
1.4 Mediante Resolución No. 2394 de 12 de junio de 2019 (folios 7-13) se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra contra la ORGANIZACIÓN INDÍGENAResolución No. 0190 de 2021 Página 2 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18.
ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18. UAIZSACOR, el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial indígena FABIÁN JOSÉ ARRIETE ALDANA y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento deI deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 13653-18.
1.5 La notificación de la resolución de apertura de la investigación se realizó de la siguiente manera:
INVESTIGADO CITACIÓN A LA
DIRECCION FISICA
NOTIFICACION
POR CARTELERA
NOTIFICACION
POR CORREO
ELECTRONICO
ORGANIZACIÓN INDÍGENA
UAIZSACOR
18-07-19 03-09-19
FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA 18-07-19 03-09-19
SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO 18-07-19 03-09-19
MINISTERIO PUBLICO 11-07-19
Notificada en debida forma la Resolución 2394 de 12 de junio de 2019 y vencido el término concedido en la misma, para la presentación de los descargos, ninguna de las partes, esto es, el excandidato FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA, su respectivo gerente de campaña SONY
JAVIER MUÑOZ RICARDO, la ORGANIZACIÓN INDÍGENA UAIZSACOR, ni el MINISTERIO
el excandidato FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA, su respectivo gerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO, la ORGANIZACIÓN INDÍGENA UAIZSACOR, ni el MINISTERIO PUBLICO, presentó escrito alguno.
1.6 A través de Auto del 18 de febrero de 2020, se corrió traslado al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO, a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR y al MINISTERIO PUBLICO, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentaran los res pectivos alegatos de conclusión. 1.7 A través de la Subsecretaría de la Corporación se comunicó el Auto del 18 de febrero de 2020, de la siguiente manera:
INVESTIGADOS/MINISTERIO FECHA
ORGANIZACIÓN INDÍGENA UAIZSACOR 12-03-2020
FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA 19-02-2020Resolución No. 0190 de 2021 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de
RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18.
SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO 19-02-2020
MINISTERIO PUBLICO 19-02-2020
Comunicado en debida forma el Auto del 18 de febrero de 2020, ninguna de las partes, esto es, el excandidato FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA, su respectivo gerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO, la ORGANIZACIÓN INDÍGENA UAIZSACOR, ni el MINISTERIO PUBLICO, presentó los respectivos escritos de alegatos de conclusión. 1.8 El 10 de agosto de 2020 la Subsecretaría de la Corporación informó que ninguno de los investigados bajo Rad. 13653-18 contaban con antecedente sancionatorio alguno (folio 36). 1.9 En Sala Plena virtual realizada el 9 de diciembre de 2020, fue derrotada la ponencia No 7586, presentada por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, por tal razón, atendiendo las disposiciones internas en la materia, al ser el siguiente Magistrado en orden alfabético, correspondió al Magistrad o JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, el conocimiento y sustanciación de la investigación adelantada dentro del expediente radicado bajo el No 1365318.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
18.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
El artículo 108 constitucional permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos, así: “ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá PersoneríaResolución No. 0190 de 2021 Página 4 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de
Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18. Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étn icas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá se r avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto)
El artículo 176 de la Carta Política determina las circunscripciones especiales para la elección de la Cámara de Representantes, entre ellas la de comunidades indígenas, así:
“ARTÍCULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
(…)
<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes , distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas , y uno (1) por la
distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas , y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior .” (Negrita fuera de texto).
2.1.1. Ley 649 de 2001.1
“ARTÍCULO 2º. Candidatos de las comunidades indígenas. Los candidatos de las comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su
1 “Por la cual se reglamenta el artículo 1761 de la Constitución Política de Colombia”.Resolución No. 0190 de 2021 Página 5 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18. respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organizac ión refrendado por el Ministerio del Interior.” 2.1.2. Ley 130 de 19942
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
acreditará mediante certificado de la respectiva organizac ión refrendado por el Ministerio del Interior.” 2.1.2. Ley 130 de 19942 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas a plicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta le y, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20113 El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, también reconoció en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”.
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0190 de 2021 Página 6 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18. 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos: “Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.” Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló:
“Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones
Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló:
“Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
“Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior.”
Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el artículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto de l artículo 25, los términos de l ey para la
por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto de l artículo 25, los términos de l ey para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados enResolución No. 0190 de 2021 Página 7 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18. fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el par tido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualme nte, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los geren tes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electo rales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electo rales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de cer tificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” 2.2.3. Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20 134 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos
4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativ o denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de
4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativ o denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 0190 de 2021 Página 8 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18. significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y
movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e in dividuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincid ir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos:
a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos:
3.1 Oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, radicado con el No. 13653-18, Informe de candidatos, y movimientos que presuntamente no dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, remitido por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. 3.2 Copia de la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas (Formulario E-6). y sus anexos. 3.3 Certificación expedida el día 10 de agosto de 2020 por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, donde certificó que los sujetos investigados dentro del proceso de radicado No. 1365318, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.Resolución No. 0190 de 2021 Página 9 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSE ARRIETA ALD ANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACION INDIGENA UAIZSACOR , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
2018, dentro del expediente No. 13653-18.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue
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