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CNE - Resolución 0190 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0190 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCION No. 0190 DE 2023 (12 de enero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-007843.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 14 de marzo de 2022, el señor FABIAN DIAZ PLATA, remitió una queja relacionada con la recepción de publicidad electoral por medio de llamadas a los números de teléfonos de celulares de los ciudadanos.

1.2. Este asunto fue asignado por competencia al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.3. Que, de acuerdo a la elección de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, co rresponde asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el proceso:

2.1. Comunicación del 14 de marzo de 2022 de FABIAN DIAZ PLATA.

2.2. Capturas de pantalla de llamada s telefónicas de los números de teléfono –

Obra como prueba en el proceso:

2.1. Comunicación del 14 de marzo de 2022 de FABIAN DIAZ PLATA.

2.2. Capturas de pantalla de llamada s telefónicas de los números de teléfono – 3694032064, 3832597698 y 315621578888Resolución 0190 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, por la presunta vu lneración de la normativa sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-007843.

2.3. CD con audios de las llamadas telefónicas.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguientes El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes l egales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, ¡y gozará de autonomía presupuesta! y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."

3.2. LEY 996 DE 2005

“ARTÍCULO 2o. CAMPAÑA PRESIDENCIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se entiende por campaña presidencial el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos. La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la h ubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.

Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, dur ante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.

Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente ley.

a la elección presidencial.

Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente ley. Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios.Resolución 0190 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, por la presunta vu lneración de la normativa sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-007843.

Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.

<inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.

PARÁGRAFO. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria.”

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la ley 996 de 2005, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, la norma anteriormente

Por medio de la ley 996 de 2005, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una ser ie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad en campañas presidenciales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones en que deben realizarse.

En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pú blicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
  • Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraerResolución 0190 de 2023

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Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, por la presunta vu lneración de la normativa sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-007843.

adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con l o anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de

como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con l o anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en l a que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda elec toral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.

4.2. DEL CASO EN CONCRETO

El presente asunto llegó a conocimiento de esta Cor poración en virtud de la queja remitida por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, el 14 de marzo de 2022 y en la cual denuncia unaResolución 0190 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, por la presunta vu lneración de la normativa sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-007843.

presunta infracción a las normas de propaganda electoral, anexando como prueba una s

expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-007843.

presunta infracción a las normas de propaganda electoral, anexando como prueba una s capturas de pantalla de una s llamadas realizadas a los teléfonos celulares de unos ciudadanos.

Frente al hecho denunciado, valga primero aclarar que las infracciones atinentes a presunta publicidad electoral capaz de activar las funciones del Consejo Nacional Electoral, se refieren a publicidad extemporánea, superación de topes de número de vallas, así como a infracción sobre derechos fundamentales que atenten contra determinados ciudadanos, como sería la violación al derecho al buen nombre.

El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.

La ley 996 de 2005 ha regulado lo referente a las campañas presidenciales, entendidas estas como el conjunto de actividades realizadas para divulgar un proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de un candidato. De igual forma, ha establecido que, una de las actividades de la campaña presidencial es la propaganda electoral y se entiende por propaganda electoral "el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato".

El escrito remitido por el peticionario, hizo referencia a unas llamadas telefónicas, en la cual, se habría activado un mensaje en el que les hacían una invitación para apoyar la candidatura del señor Federico Gutiérrez, indicando “ con amor uniré al país, este 13 de marzo pide el tarjetón de la consulta equipo por Colombia y vota Fico Gutiérrez presidente”.

del señor Federico Gutiérrez, indicando “ con amor uniré al país, este 13 de marzo pide el tarjetón de la consulta equipo por Colombia y vota Fico Gutiérrez presidente”.

Manifiesta que otra ciudadana recibió una llamada, donde se escuchaba una grabación del exsenador Álvaro Uribe Vélez, el cual invitaba a apoyar las listas del Centro Democrático, este manifestaba que, “(…) los grupos violentos no los dejaban ejercer sus funciones, con los soldados de Colombia, con el corazón nos dedicamos a la tarea de restablecer el orden y el camino del progreso en esa gran tierra en el Caquetá, estamos siempre listos en todas las horas d e dificultades hoy humildemente pedimos que nos apoyen las listas del Centro Democrático al Congreso, muchas gracias.”

Una vez analizada la prueba anexa a la queja, se tiene que esta no constituye un tipo de publicidad capaz de transgredir el ordenamiento vigente. De igual forma, no se tiene certeza del sujeto activo, en la medida que, se trata de una llamada telefónica sin identificar y cuyo número de teléfono tiene un dígito adicional a la numeración tradicional.Resolución 0190 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, por la presunta vu lneración de la normativa sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-007843.

Es decir, no constituye publicidad elec toral propiamente dicha, por cuanto no propugna por obtener el voto a favor de ningún candidato, ni intenta modificar la opinión y el

expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-007843.

Es decir, no constituye publicidad elec toral propiamente dicha, por cuanto no propugna por obtener el voto a favor de ningún candidato, ni intenta modificar la opinión y el comportamiento de los electores para obtener el máximo de votos y ser elegido, razón por la cual, el hecho denunciado no t iene la capacidad de activar la competencia del Consejo Nacional Electoral.

Así las cosas, en el caso objeto de estudio, la Sala haciendo una interpretación sistemática de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico considera que no es posible subsumir los hechos descritos en la queja en alguna conducta que active las facultades sancionatorias o de suprema inspección y vigilancia otorgadas al Consejo Nacional Electoral y al no estar demostrada la divulgación irregular de propaganda electoral, e l Consejo Nacional Electoral se abstendrá de continuar con la actuación administrativa, y ordenará el archivo del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-007843

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral con ocasión de la queja presentada por el ciudadano FABIAN DIAZ PLATA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 996 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-007843, una vez ejecutoriada la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la

DG-2022-007843, una vez ejecutoriada la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la subsecretaria de esta corporación, al ciudadano FABIAN DIAZ PLATA al correo electrónico fabiandiaz.legislativo@gmail.com y equipojuridico.fabian@gmail.com de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 0190 de 2023

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ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto adminis trativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los d oce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del doce (12) de enero de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Yineska Ariza Ortiz

Radicado: CNE-E-DG-2022-007843.

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