CNE - Resolución 0191 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0191 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0191 DE 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de in gresos y gastos de campaña , de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El día 5 de septiembre de 2022 mediante oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió la relación de algunos candidatos que presentaron de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo “Cuentas Claras” y en físico , con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al siguiente tenor:
de algunos candidatos que presentaron de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo “Cuentas Claras” y en físico , con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al siguiente tenor:
“(…) ASUNTO: Posible vulneración a los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Congreso Elecciones 2022.
Teniendo en cuenta que el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la ele cción, esta dependencia de conformidad con la información registrada en software aplicativo “cuentas claras”, advirtió que los candidatos que sé que se relación (sic) en un (1) archivo formato Excel no presentaron en oportunidad sus informes, es decir al 1 3 de abril de 2022 y que las organizaciones políticas les habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.
Así las cosas, se evidencia la vulneración del artículo 25 dela ley 1475 del 2011 y al artículo 37 de la resolución número 85 86 de 2021 por parte de la organización política en razón a que dentro del plazo de presentación del informe está solo están facultadas para el desbloqueo de usuario siempre y cuando fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.
(…)Resolución No. 0191 de 2023 Página 2 de 26 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
(…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 13 del día 27 de octubre de 2022, fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG2022-023722.
1.3. El día 3 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador a través de Auto de apertura de indagación preliminar, decretó:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política de Partidos y Campañas Electorales, para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir con destino a la presente actuación administrativa los siguientes documentales:
1). CERTIFICACIÓN en la que se determine la fecha de presentación en el aplicativo
a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir con destino a la presente actuación administrativa los siguientes documentales:
1). CERTIFICACIÓN en la que se determine la fecha de presentación en el aplicativo CUENTAS CLARAS del informe correspondiente a la excandidata ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA , con identificación 1098773020, inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” para la Cámara de Representantes en la circunscripción departamental de SANTANDER, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.
2). Copia del INFORME DE INGRESOS Y GASTOS de campaña consolidado con los respectivos anexos y soportes, presentados ante esta Corporación por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” para la Cámara de Representantes en la circunscripción departamental de SANTANDER, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.
3). INFORME en el que conste las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a calificar de extemporánea la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo CUENTAS CLARAS, conforme se advierte en el oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. (…)”.
1.4. El Auto fue notificado de la siguiente manera:
DESTINATARIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” Notificación personal 28 de noviembre de 2022
DESTINATARIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” Notificación personal 28 de noviembre de 2022 ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA Notificación personal 26 de noviembre de 2022
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN
POLÍTICA DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES Gestor Documental EPXCNE-I2022-007974 28 de noviembre de 2022Resolución No. 0191 de 2023 Página 3 de 26 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
1.5. El día 2 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA allegó memorial donde solicita el archivo de la indagación preliminar y con éste adjunta 3 documentos: i) Resolución 4980 de 2022, ii)
MARCELA DUARTE PEÑALOSA allegó memorial donde solicita el archivo de la indagación preliminar y con éste adjunta 3 documentos: i) Resolución 4980 de 2022, ii) Resolución 2098 de 2021 y iii) Documentos remitidos por la Contadora de campaña con 61 folios.
1.6. El día 16 de diciembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó por el Gestor Documental EPX el oficio CNE-I-2022-008280 mediante el cual allega la copia del informe de ingresos y gastos de campaña consolidado, presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” para la Cámara de Representantes en la circunscripción departamental de SANTANDER, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0191 de 2023 Página 4 de 26 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
a) [valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022.] Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS (149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIAN A, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”. (…)”2.
2.2. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS.
2.2.1. Ley Estatutaria 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el pa rtido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igual mente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los ge rentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones
ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado
2 Modificado por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2022”. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0191 de 2023 Página 5 de 26 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de
Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2. Los partidos políticos, movimientos o grupos s ignificativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan (…)”. (Negrilla fuera de texto).
2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan (…)”. (Negrilla fuera de texto).
2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.
2.2.2.1. Resolución No. 8586 de 2021.4
“(…) ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticamente al bloqueo de las claves de acceso para e l diligenciamiento de la información contable.
Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuario s y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilitada.
En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral.
PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clave se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud. (…)”. (Negrilla fuera de
de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral.
PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clave se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como prueba dentro del expediente, la siguiente:
4 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 202 1, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0191 de 2023 Página 6 de 26 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
3.1. Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 de fecha 5 de septiembre de 2022, remitido por la Asesoría del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, donde se relaciona en una hoja de Excel algunos candidatos y organizaciones políticas que presentaron de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.
3.2. Copia del Formulario E -6 CO de “inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos con firmas y apoyo y póliza de seriedad” de los candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de SANTANDER para las elecciones de 13 de marzo de 2022, respecto de la lista presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNATES ANTICORRUPCIÓN” , descargado d el visor de documentos electorales “Congreso 2022 ” dispuesto por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.3. Copia de formulario E-8 “lista definitiva de candidatos inscritos” para el Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNATES ANTICORRUPCIÓN” a la Cámara de Representantes del Departamento de SANTANDER, en el cual aparecen inscritos un total de siete (7) candidatos, descargado d el visor de documentos electorales Congreso 2022 dispuesto por la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Representantes del Departamento de SANTANDER, en el cual aparecen inscritos un total de siete (7) candidatos, descargado d el visor de documentos electorales Congreso 2022 dispuesto por la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.5. Resolución 4980 de l 2 de noviembre de 2022 “Por la cual se reconoce al G.S.C LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN el derecho a la reposición de los gastos de la campaña electoral adelantada por la lista cerrada inscrita a la Cámara de Representantes, circunscripción territorial de Departamento de SANTANDER en desarrollo de las elecciones al congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026.”
3.5. Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.”
3.6. Documentos re mitidos por la Contadora de campaña de la excandidata ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en 61 folios.
3.7. Copia del informe de ingresos y gastos de campaña presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” para la Cámara de Representantes en la circunscripción departamental de SANTANDER, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en 1342 folios.Resolución No. 0191 de 2023 Página 7 de 26
del 13 de marzo de 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en 1342 folios.Resolución No. 0191 de 2023 Página 7 de 26 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 19945 y 1475 de 20116, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y
control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos (…) y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 7, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem.
Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 8 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
5 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 0191 de 2023 Página 8 de 26 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR y DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana ADRIANA MARCELA DUARTE PEÑALOSA, en su calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUP CIÓN”, por la presunta presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
la Ley 1475 de 2011 y el artículo 37 de la Resolución 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-EDG2022023722.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011 9, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sancion es a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo el procedimiento a seguir. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y , en garantía del debido proceso, dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones pertinentes.
Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de las conductas establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201110, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional11:
“(…) 3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se
reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador12.
En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido pro ceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva– se aplican, con ciertos matic
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