CNE - Resolución 0192 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0192 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0192 DE 2023 (12 de enero) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ GENTE EN MOVIMIENTO ”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 y el artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022023721. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferida s en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política , allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña
Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de la candid atura de la señora TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO , promovida por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO” y la presunta vulneración, por parte de la organización política avalista, del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, con o casión de la campaña promovida para las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, así: “(…)
Teniendo en cuenta que el Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, esta dependencia de conformidad con la información registrada en Software aplicativo "Cuentas Claras", advirtió que los candidatos que se relación en un (1) A rchivo formato Excel no presentaron en oportunidad sus informes, es decir al 13 de abril de 2022, y que las Organizaciones Políticas y los Rep resentantes Legales, le habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.
Así las cosas, se evidencia la vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 por parte de la Organización Política,Resolución No. 0192 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 y el artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-023721. en razón a que, dentro del plazo de presentación del informe estas solo están facultadas para el desbloqueo de usuarios, siempre y cuando, fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación.
(…)”
GRUPO
SIGNIFICATIVO
DE
CIUDADANOS
CANDIDATO
INFORME
ENVIADO
CUENTAS
CLARAS
EXTEMPORÁNEO
FECHA
INFORME
PRESENTADO
EN FISICO
GSC GENTE
EN
MOVIMIENTO
TULIA ELENA
HERNANDEZ
BURBANO
SI SI 10/05/2022 SI
FECHA
INFORME
PRESENTADO
EN FISICO
GSC GENTE
EN
MOVIMIENTO
TULIA ELENA
HERNANDEZ
BURBANO
SI SI 10/05/2022 SI
1.2. El 27 de septiembre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió el conocimiento del presente expediente al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO para su respectivo trámite y sustanciación. 1.3. El 15 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador por medio oficio CNE-CALM0088-2022 solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política , informar si la señora TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del departamento de Calda s, presentó informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS” y remitir dictamen del auditor interno del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”. 1.4. Mediante oficio CNE-CALM-0089-2022 dirigido al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el despacho sustanciador solicitó el formulario E-6 de inscripción de la señora TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del departamento de Caldas, el formulario E-8 de la lista definitiva de candidatos inscritos en las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, junto con sus anexos. 1.5. El Registrador Delegado en lo Electoral, en respuesta a lo solicitado en el oficio señalado
E-8 de la lista definitiva de candidatos inscritos en las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, junto con sus anexos. 1.5. El Registrador Delegado en lo Electoral, en respuesta a lo solicitado en el oficio señalado en el numeral anterior, remitió al Despacho sustanciador el formulario E -6 CT de inscripción de la señora TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción d el Departamento de Caldas en las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022; el formulario E -8 CT de la lista definitiva de candidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, certificado del cumplimiento del número de fi rmas válidas requeridas para postular lista de candidatos a laResolución No. 0192 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 y el artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-023721.
de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-023721. Cámara de Representantes por el departamento de Caldas para las elecciones de Congreso de la Republica a realizarse el 13 de marzo de 2022, respaldado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO ”, suscrito por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otros. 1.6. En respuesta al oficio enunciado en el numeral 1.3. de este documento, el Fondo Nacional de Financiación Política , mediante ofici o CNE -S-FNFP-4100-2022-FNFPCE-900, remitió formulario 5B informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la candidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO presentado por medio del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, dictamen del auditor interno del del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, entre otros.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14 Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 001 de 2023> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidato s con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268. 290) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0192 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 y el artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-023721. dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medi os de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para
el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0192 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 y el artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-023721. lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…)
2.1.4 Ley 1437 de 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
(…)
2.1.4 Ley 1437 de 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”
2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación . (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 0192 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley
HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 y el artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-023721. parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. 2.2.3. Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 2007, modificada por la Resolución 3097 del 2013 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo
del 2013 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubier en participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de c iudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campa ña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de
medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada el ectrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañ as electorales.” (…)” (subrayado fuera de texto original) 2.2.4. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos,Resolución No. 0192 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley
HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 y el artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 y el presunto desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-023721. consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingre sos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software ap licativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere
Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” “ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticamente al bloqueo de las claves de acceso para el diligenciamiento de la información contable. Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de
diligenciamiento de la información contable. Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilitada. (Subrayado por fuera del texto) En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral. PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clave se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspo ndiente solicitud.”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación:Resolución No. 0192 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata TULIA ELENA HERNANDEZ BURBANO y el Comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GENTE EN MOVIMIENTO”, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley
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