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CNE - Resolución 0193 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0193 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0193 DE 2023 (12 de enero) Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 22 de septiembre de 2021, el ciudadano Humberto Prado Ortiz, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del “PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)”. 1.2. El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 8665 del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual DENEGÓ la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA), presentada por el señor Humberto Prado Ortiz. 1.3. El 22 de diciembre de 2021, el señor Humberto Prado Ortiz, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 8665 del 25 de noviembre de 2021.

Humberto Prado Ortiz. 1.3. El 22 de diciembre de 2021, el señor Humberto Prado Ortiz, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 8665 del 25 de noviembre de 2021. 1.4. Mediante la Resolución No. 0977 del 26 de enero de 2022 , el Consejo Nacional Electoral, resolvió el recurso de reposición interpuesto, contra de la Resolución No . 8685 de 2021, y decidió NO REPONER, y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida. 1.5. El 15 de diciembre de 2022, el ciudadano Alonso Olarte Rueda, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)”, en los siguientes términos: “Alonso Olarte Rueda, mayor de edad identificado como aparece al pie de mi firma por medio del presente documento obrando como fundador del partido frente de izquierda liberal autentico (FILA), tengo el gusto de solicitar la personería jurídica al anterior partido, basado en el fallo SU-257/21, qué decreto efectos INTER COMUNIS para los partidos que hayan sido víctimas de la violencia y se encuentre en similares condiciones a las del nuevo liberalismo Baso la vernácula jurisprudencia de la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL en el amparo del derecho fundamental a fundar o construir partidos políticos sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de losResolución No.0193 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

artículos 1, 3 y 40 numeral 3,107 y 108 de la constitución política, lo mismo que los principios y reglas del estado social de derecho y democrático de derecho. Hemos solicitado la personería y ha sido negada desconociendo los principios democráticos participativos que nos ha reconocido la CORTE CONSTITUCIONAL del fallo en mención. (…)” 1.6. Por reparto efectuado el día 16 de diciembre de 2022, le correspondió al Magistrado Cesar Augusto Lorduy Mal donado, realizar el análisis de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-E-2022-026529.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(...)”

“Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No.0193 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

(…)”

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las

obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica r econocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciud adanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo at inente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los

actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobserv ancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994.1

“(…) Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.0193 de 2023 Página 4 de 11

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.0193 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.2

“(…) Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respec tivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de s us afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los dir ectivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)”.

2.4. JURISPRUDENCIA

2.4.1. Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional. Magistrado

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

“(…) 404. Al momento de valorar el reconocimien to, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene

“(…) 404. Al momento de valorar el reconocimien to, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a lo s cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las nor mas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica. (Resaltado fuera de texto)

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.0193 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de

personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídi ca al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo. 418. Esta Sentencia será notificada directamente por la Secretaría de esta

Corporación.”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1. Escrito de la solicitud inicial del reconocimiento de personería jurídica, fechada el 22 de septiembre de 2021 dentro del radicado CNE-E-2021-018841. 3.2. Resolución No. 8665 de 2021, por medio de la cual NIEGA la solicitud de reconocimiento

septiembre de 2021 dentro del radicado CNE-E-2021-018841. 3.2. Resolución No. 8665 de 2021, por medio de la cual NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)”. 3.3. Resolución No. 0977 de 2022, por medio de la cual se r esuelve el recurso interpuesto contra la Resolución No. 8665 de 2021.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley.

En concurrencia con lo anterior, el artículo 265 de la Constitución Política, señaló como una de las atribuciones especiales de esta colegiatura reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. El anterior enunciado se extiende a los grupos significativos de ciudadanos, pues así lo dispone el artículo 10 8 superior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 130 de 1994. De cara a lo anterior, la Corte Constitucional señaló el sentido de las competencias que ejerce el Consejo Nacional Electoral para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas clases de agrupaciones políticas, sean estas partidos o movimientos políticos, gruposResolución No.0193 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

significativos de ciudadanos o movimientos sociales que decida constituirse como tales, siempre que acrediten los requisitos constitucionales y legales: “(…) “Los requisitos para obtener que el Consejo Nacional Electoral reconozca personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, los enuncia directamente la Constitución (CP art. 108). Hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política (CP arts. 40 -3 y 107), lograr el reconocimiento de la personería jurídica si se dan las condiciones que en la misma Carta se establecen que, en este sentido, integran el mínimo intangible de los derechos de participación política. En este orden de ideas, los requisitos adicionales que determine la ley deberán tener íntima relación con los que la Constitución señala. El reconocimiento de l a personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento consti tutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra

reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento consti tutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”.3

Así las cosas, es expresa la atribución del Consejo Nacional Electoral para otorgar el reconocimiento jurídico a los partidos, movimie ntos políticos y grupos significativos de ciudadanos, siempre que se cumplan con los requisitos que la misma Constitución establece. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para decidir sobre el reconocimiento de personerí a jurídica del “PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL

AUTENTICO (FILA)”.

4.2. DE LOS REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA PERSONERÍA JURÍDICA

El derecho de los ciudadanos a fundar partidos y movimientos políticos es una expresión de los derechos políticos que tienen rango constitucional y fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y se encuentra regulado en los artículos 40, 107 y 108 de la Constitución Política. Dichas agrupaciones políticas pueden inscribir candidatos a los cargos uninominales a las corporaciones públicas de elección popular y eventualmente, acreditando unos requisitos constitucionales y legales, obtener el reconocimiento de la personería jurídica que otorga esta Corporación.

Respecto de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 en el parágrafo del artículo 3º, estableció que la solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica

Corporación.

Respecto de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 en el parágrafo del artículo 3º, estableció que la solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será

3 Corte Constitucional. Sentencia No. C-089 de 1994.Resolución No.0193 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994:

“El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición

solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha definido la personería jurídica como el reconocimiento oficial que la organización política fue fundada, adoptó sus estatutos, obedece a una plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos, por lo cual es sujeto de derechos y obligaciones 4. En definitiva, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las agrupaciones políticas requiere el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. Sin embargo, cabe señalar que existen excepciones señalas en la jurisprudencia, en los que se le reconoce sin la necesidad de la totalidad de ellos. En primer lugar, el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el gobierno nacional y el entonces grupo subversivo FARC-EP, estableció algunas garantías a efectos de facilitar el proceso de dejación de armas y la consecutiva reincorporación política de los excombatientes del grupo FARC -EP. De tal suerte, el numeral 3.2.1.1. del Acuerdo Final estableció: “3.2.1.1. Garantías para el nuevo partido o movimiento político • Personería jurídica A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal.

de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal. Finalizado el proceso de dejación de las armas, los plenipotenciarios de las FARCEP en la Mesa de Conversaciones manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será reconocido para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica, para lo cual el Gobierno Nacional tramitará previamente las reformas normativas a que hubiere lugar. (…).” (Subrayado fuera del texto)

4 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de 4 de julio de 2013, Rad. 11001-03-28-000-2010-00027-00Resolución No.0193 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 8665 del 25 de noviembre del 2021 y No. 0977 del 26 de enero de 2022, proferidas por esta Corporación, en donde se denegó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTENTICO (FILA)” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

En consecuencia, mediante la Resolución No. 2961 de 2017, esta Corporación reconoció la

radicado No. CNE-E-DG-2022-026529.

En consecuencia, mediante la Resolución No. 2961 de 2017, esta Corporación reconoció la personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, y ordenó el registro de sus estatutos, entre otras disposiciones.

En segundo lugar, de manera igualmente excepcional, la Sentencia de 4 de julio de 2013 de la Sección Quinta del Consejo de Estado5, anuló las decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la cancelación de la personería jurídica de la Unión Patriótica - UP, exponiendo los siguientes elementos:

“1) la existencia de circunstancias o hechos excepcionales ajenos a la voluntad del Partido; 2) que estas circunstancias fácticas pongan en un plano de desigualdad al Partido en relación con el cumplimiento de los requisitos para la obtención o pérdida de la personería jurídica; y, 3) la finalidad de las normas sobre umbral en materia de personería jurídica, esto es, la falta de apoyo popular a los programas, una censura a sus dirigentes, o el incumplimiento de sus programas como una sanción democrática derivada del rol que cumplen los partidos políticos en un sistema democrático.”

En tal sentido, acatando el aludido fallo jurisprudencial, el Consejo Nacional Electoral restableció la personería jurídica del Movimiento Político Unión Patriótica, mediante la Resolución 2576 de 24 septiembre de 2013. En tercer lugar, con el fin de reconocer las situaciones anómalas de las cuales fueron víctimas los dirigentes y militantes del Partido Nuevo Liberalismo, mediante la Sentencia de Unificación

Resolución 2576 de 24 septiembre de 2013. En tercer lugar, con el fin de reconocer las situaciones anómalas de las cuales fueron víctimas los dirigentes y militantes del Partido Nuevo Liberalismo, mediante la Sentencia de Unificación 257 de la Corte Constitucional 6, se ordenó el reconocimiento de personería jurídica a esa Colectividad Política, aun cuando, como lo mencionó esta Corporación reiteradamente, la misma fue cancelada por voluntad propia de sus dirigentes. Adicionalmente, la evocada Sentencia estableció, con efectos inter comunis, el reconocimiento de personería jurídica a los partidos que demuestren afectación por circunstancias similares a las acaecidas con el Nuevo Liberalismo, que conlleven la imposibilidad y/o dificultad de participación en la política colombiana a causa de homicidios, exilios y/o amenazas sistemáticas a sus directivos o militantes, en los siguientes términos:

“Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su perman

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