CNE - Resolución 0194 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0194 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0194 de 2021 (20 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , dentro del radicado 13611-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose q ue la campaña de los candidatos inscritos WALTER
Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose q ue la campaña de los candidatos inscritos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en relación con la campaña electoral al Congreso de la República para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción electoral de NORTE DE SANTANDER , en el cual se manifestó:
“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.”Resolución No. 0194 de 202 1 Página 2 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del
informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
1.2. Al referido informe se anexaron los siguientes documentos:
1.2.1. Formulario E -6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER . (fl.3-5).
1.2.2. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de
NORTE DE SANTANDER . (fl.6).
1.2.3. Copia de acta de oficio de delegación para inscripción de lista para la Cámara de Representantes, suscrita por la Representante Legal de la colectividad, SOR
BERENICE BEDOYA PÉREZ. (fl.7-8).
1.2.4. Copia de acta de Resolución No. AV007 de AVAL, de fecha 8 de diciembre de 2017. (fl. 8 reverso).
1.2.5. Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO (fl.9), SORAIDITA MAYORGA AYALA (fl.10), ADRIANA PÁEZ (fl. 10 reverso) , WALTER ALFONSO MINA SAA (fl.11), ANTONIO
HUMBERTO TRILLOS LÁZARO (fl.9), SORAIDITA MAYORGA AYALA (fl.10), ADRIANA PÁEZ (fl. 10 reverso) , WALTER ALFONSO MINA SAA (fl.11), ANTONIO
JOSÉ GARCÉS ASCANIO (fl.11 reverso).
1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del expediente con Radicado No. 13611-18.
1.4. Mediante Resolución 2696 de 27 de junio de 2019, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI y los ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes de NORTE DE SANTANDER, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos den tro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.Resolución No. 0194 de 202 1 Página 3 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la
LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
1.7. El ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, fue notificado de la Resolución2696 de 27 de junio de 2019, por página web y cartelera de la Corporación, desfijada el día 13 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que la citación para notificación personal fue devuelta por la empresa de correo certificado, según consta a folios 25 y 26 del expediente. (fls.
1.8. El ciudadano CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, fue notificado de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 por aviso, el día 10 de diciembre de 2019. (fls.23-24).
1.9. La ciudadana ADRIANA PÁEZ fue notificada de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 por aviso, el día 9 de diciembre de 2019. (fls.30-31).
1.10. El PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, fue notificado de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 por aviso, el día 9 de diciembre de 2019. (fls.34-35).
1.10. El PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, fue notificado de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 por aviso, el día 9 de diciembre de 2019. (fls.34-35).
1.11. El MINISTERIO PÚBLICO fue notificado de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 por correo electrónico, el día 5 de septiembre de 2019. (fls.37-38).
1.12. Dentro del término concedido en el artículo tercero de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 para rendir descargos, los excandidatos y la organización política guardaron silencio.
1.13. Mediante Auto de fecha 23 de enero de 2020, se dio traslado a los investigados para presentar alegatos de conclusión, el cual se comunicó como sigue.
a) Al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, por página web y cartelera de la Corporación, desfijada el día 19 de febrero de 2020, teniendo en cuenta que la comunicación a la dirección registrada en el respectivo formulario E -6, fue devuelta por la empresa de correo certificado.
b) A la ciudadana ADRIANA PÁEZ, el día 1 de febrero de 2020, mediante guía No. 2059023516 de Servientrega.
c) Al ciudadano CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, el día 3 de febrero de 2020, mediante guía No. 2059023517 de Servientrega.
d) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, el día 31 de enero de
2020, mediante guía No. 2059023517 de Servientrega.
d) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, el día 31 de enero de 2020, mediante guía No. 2059023518 de Servientrega.Resolución No. 0194 de 202 1 Página 4 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
e) Al MINISTERIO PÚBLICO, el día 3 0 de enero de 2020 , vía correo electrónico : notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
1.14. Dentro del término concedido en los artículos primero y segundo del Auto de fecha 23 de enero de 2020, los investigados guardaron silencio.
1.15. Mediante auto para un mejor proveer de fecha 3 de julio de 2020, se ordenó la práctica de unas pruebas, encaminadas a obtener información de ubicación del ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, en la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la CÁMARA DE COMERC IO DECUCUTA –NORTE DE SANTANDER , y al
WALTER ALFONSO MINA SAA, en la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la CÁMARA DE COMERC IO DECUCUTA –NORTE DE SANTANDER , y al
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI.
1.16. Mediante auto para un mejor proveer de fecha 3 de julio de 2020, se ordenó la práctica de unas pruebas, encaminadas a obtener del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, el dictamen de auditoría rendido por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, frente a la presentación de informe de ingresos y gastos de los excandidatos investigados , avalados por dicha colectividad como candidatos a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de Norte de Santander.
1.17. En respuesta al proveído de fecha 3 de julio de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARRILLO, mediante oficio CNE-FNFP-2120-2020 de fecha 6 de agosto de 2020, remitió copia del dictamen de auditoría del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, referente a la presentación de informe de ingresos y gastos de los excandidatos investigados, avalados por dicha colectividad como candidatos a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de Norte de Santander, de fecha 9 de mayo de 2018 y 5 de diciembre de 2018.
1.18. En respuesta al proveído de fecha 3 de julio de 2020, la Cámara de Comercio de Cúcuta – Norte de Santander, remitió oficio de fecha 18 de agosto de 2020, anexando el siguiente documento:
1.18. En respuesta al proveído de fecha 3 de julio de 2020, la Cámara de Comercio de Cúcuta – Norte de Santander, remitió oficio de fecha 18 de agosto de 2020, anexando el siguiente documento:
- Certificado de existencia y representación legal de la entidad ASOCIACIÓN VIA AL
PROGRESO DEL CORREGIMIENTO DE BUENA ESPERANZA EN LIQUIDACIÓN, con dirección: OFICINA CORREGIMIENTO DE BUENA ESPERANZA, CÚCUTA, en el que aparece el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, como presidente y representante legal.Resolución No. 0194 de 202 1 Página 5 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
1.19. Mediante Resolución 3023 de 14 de octubre de 2020, se corrigió la Resolución 2696 de 27de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE-ASI.
27de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE-ASI.
1.20. La Resolución 3023 de 14 de octubre de 2020 fue notificada al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, a través del correo electrónico expresamente autorizado por la referida colectividad, el día 27 de octubre de 2020.
1.21. La Resolución 3023 de 14 de octubre de 2020 fue notificada al MINISTERIO PÚBLICO, a través del correo electrónico expresamente autorizado por la referida entidad, el día 27 de octubre de 2020.
1.22. Dentro del término concedido en el artículo segundo de la Resolución 3023 de 1 4 de octubre de 2020, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI presentó escrito de descargos con anexos.
1.23. Mediante Auto para un mejor proveer de fecha 29 de octubre de 2020, se ordenó la notificación de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 al ciuda dano WALTER ALFONSO MINA SAA, a la dirección electrónica registrada en el respectivo formulario de inscripción de candidatura E-6, con lo cual se considera autorizada la notificación por correo electrónico, con fundamento en el artículo 56 de la Ley 1437 d e 2011 (CPACA) , la cual se surtió el día 4 de noviembre de 2020.
1.24. Dentro del término concedido en el artículo tercero de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 para rendir descargos, el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, guardó silencio.
1.24. Dentro del término concedido en el artículo tercero de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 para rendir descargos, el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, guardó silencio.
1.25. Mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2020, se incorporaron unas pruebas y se dio traslado para alegatos de conclusión al excandidato WALTER ALFONSO MINA
SAA, y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.
1.26. El Auto de fecha 27 de noviembre de 2020 fue comunicado como sigue:
a) Al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , a través del correo electrónico asovipro2014@outlook.com, el día 1 de diciembre de 2020.Resolución No. 0194 de 202 1 Página 6 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
b) A la ciudadana ADRIANA PÁEZ, a través de oficio CNE-SS-NMHS/Cde 2018, dentro del radicado 13611-18.
b) A la ciudadana ADRIANA PÁEZ, a través de oficio CNE-SS-NMHS/C20947/RRC0/201800013611-00 de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante guía No. 230007236316, el día 4 de diciembre de 2020.
c) Al ciudadano CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, a través de oficio CNESS-NMHS/C-20948/RRC0/201800013 611-00 de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante guía No. 230007236317, el día 4 de diciembre de 2020.
d) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, a través del correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com, el día 1 de diciembre de 2020.
e) Al MINISTERIO PÚBLICO , a través de correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.
1.27. Dentro del término concedido en los artículos quinto y sexto del auto de fecha 27 de noviembre de 2020, los investigados guardaron silencio.
1.28. El Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI mediante Resolución 2246 de 2018 , confirmada mediante Resolución 3153 de 2018.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA:
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA:
2.1.1. Oficio con radicado CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre del 2018 y radicado interno número 201800013611-00, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, doctor JULIO CESAR GARCIA LOPEZ, donde se establece que los candidatos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI para la Cámara de Represen tantes, circunscripción electoral de Norte de Santander, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475Resolución No. 0194 de 202 1 Página 7 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
2.1.2. Formulario E -6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER. (fl.3-5).
2.1.3. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la ci rcunscripción territorial de
NORTE DE SANTANDER. (fl.6).
2.1.4. Copia de acta de oficio de delegación para inscripción de lista para la Cámara de Representantes, suscrita por la Representante Legal de la colectividad, SOR
BERENICE BEDOYA PÉREZ. (fl.7-8).
2.1.5. Copia de acta de Resolución No. AV007 de AVAL, de fecha 8 de diciembre de 2017. (fl. 8 reverso).
2.1.6. Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: CRISTO
HUMBERTO TRILLOS LÁZARO (fl.9), SORAIDITA MAYORGA AYALA (fl.10),
8 reverso).
2.1.6. Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO (fl.9), SORAIDITA MAYORGA AYALA (fl.10), ADRIANA PÁEZ (fl. 10 reverso) , WALTER ALFONSO MINA SAA (fl.11), ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO (fl.11 reverso).
2.1.7. Copia del dictamen rendido por la Auditora interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA, en fecha 9 de mayo de 2018, y copia de alcance al dictamen del Auditor Interno de fecha 5 de diciembre de 2018, remitidos por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -FNFP-2120-2020 de fecha 6 de agosto de 2020, en el que se manifestó:
“(…)
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.Resolución No. 0194 de 202 1 Página 8 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
WALTER ALFONSO MINA SAA 88026799
ADRIANA PÁEZ 60396412
CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO 1093744103
(…)”.
2.2. DE LAS RECAUDADAS POR EL DESPACHO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN:
2.2.1. Certificado de antecedentes sancionatorios expedido por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el día 4 de mayo de 2020, en el cual se manifestó:
“(…) Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los señores WALTER ALFONSO MINA SAA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.026.799; ADRIANA PÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.396.412 y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.744.103.
identificada con cédula de ciudadanía No. 60.396.412 y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.744.103. (…)”
2.2.2. Oficio de fecha 18 de agosto de 2020, remitido por la Cámara de Comercio de Cúcuta – Norte de Santander, en el cual se manifestó:
“(…) De acuerdo con su oficio CNE -SS-NMHS/C-2457/RRCO/201800013611-00, nos permitimos comunicarle que revisada la base de datos del Sistema integrado de información que lleva esta Entidad, el Señor Walter Alfonso Mina Saa, si figura inscrito en la Entidad Sin Ánimo de Lucro ASOCIACION VIA AL PROGRESO DEL CORREGIMIENTO DE BUENA ESPERANZA EN LIQUIDACION, quien es el Representante Legal y miembro de la Junta Directiva y nos permitimos remitir copia del certificado de existencia y representación legal relacionada a continuación que se encuentra con registro activo, tal como consta en el certificado adjunto.
2.2.3. Certificado de existencia y representación legal de la entidad ASOCIACION VIA AL PROGRESO DEL CORREGIMIENTO DE BUENA ESPERANZAEN LIQUIDACION, con número de insc ripción S0503440, el cual aparece el nombre del ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, como presidente y miembro de la Junta Directiva de la entidad enunciada y con dirección del domicilio principal: OFICINA
CORREGIMIENTO BUENA ESPERANZA.
2.2.4. Oficio No. RDE -DCE -1429 de fecha 27 de julio de 2020, suscrito por el doctor
la entidad enunciada y con dirección del domicilio principal: OFICINA
CORREGIMIENTO BUENA ESPERANZA.
2.2.4. Oficio No. RDE -DCE -1429 de fecha 27 de julio de 2020, suscrito por el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual manifestó:
“(…)Resolución No. 0194 de 202 1 Página 9 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
De manera atenta, me permito informarle, que esta Dirección cuenta únicamente en sus bases de datos con información de los ciudadanos que realizaron la inscripción de sus cédulas para cambio de puesto de votación, a partir del año 2014de conformidad con el artículo 209 del Código Electoral.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se procede a realizar la consulta en la base de datos de Censo Electoral del señor WALTER ALFONSO MINA ZAA, identificado con cédula de
Código Electoral.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se procede a realizar la consulta en la base de datos de Censo Electoral del señor WALTER ALFONSO MINA ZAA, identificado con cédula de ciudadanía N. 88.026.799, quien se encuentra actualmente habilitado para sufragar en la ciudad de Cucuta-Norte de Santander en la Zona 99 puesto 05 LA BUENAESPERANZA, lugar al que ingresó por inscripción de su cédula el día 18 de mayo de 2011, por lo tanto, no se cuenta con datos de contacto de este ciudadano. (…)”
2.2.5 Escrito de descargos presentado el día 19 de noviembre de 2020 por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, dentro del término señalado en el artículo …. De la Resolución No. 3023 del 14 de octubre de 2020, en el cual manifestó:
“(…) 3.-Solicitud. Archivar la presente investigación en contra del partido, toda vez que se pudo demostrar diligencia en el actuar del partido para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. (…)”
2.2.5.1. Anexos del escrito de descargos:
2.2.5.2. Cartilla instructiva elecciones Congreso de la República 2018.
2.2.5.3. Circular No. 4, referente a la auditoría para la rendición de cuentas.
2.2.5.4. Copia de alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas.
2.2.5.5. Certificado de renuencia expedido por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL
2.2.5.4. Copia de alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas.
2.2.5.5. Certificado de renuencia expedido por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI por no presentación de informe de ingresos y gastos de los
ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO
TRILLOS LAZARO.
3. NORMAS INFRINGIDAS
3.1. A los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , se les atribuyó a través de la Resolución 2696 de 2019, la infracción a las siguientes normas:Resolución No. 0194 de 202 1 Página 10 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13611-18.
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“(…)
de 2018, dentro del radicado 13611-18.
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“(…) ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
3.1.2. LEY 1475 DE 2011: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las camp añas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninomi nales y a las Corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo signi ficativo de ciudadanos.
(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo
ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
3.2. Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, se le imputó a través de la Resolución 302 3 de 2020 el hab
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.