CNE - Resolución 0194 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0194 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0194 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones c onstitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Por medio de o ficio de l 01 de agosto de 2022, dirigido a la señora LENA HOYOS GOZALEZ, Subsecretaria del C onsejo Nacional E lectoral y suscrito por la doctora ANGELA MARIA GUALDRON CRUZ, Asesora del despacho del H.M. PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, se solicitó se sometiera a reparto el radicado No CNE-E-DG-2022-7021, para adelantar el trámite correspondiente, documento al cual se agregan los siguientes:
1.1.1 Documento recibido en la oficina de atención al ciudadano el 14 de junio de 2022,
adelantar el trámite correspondiente, documento al cual se agregan los siguientes:
1.1.1 Documento recibido en la oficina de atención al ciudadano el 14 de junio de 2022, remitido por ANDREA CAROLINA LIZCANO NOGUERA, con asunto : “Cumplimiento de la normatividad en materia de publicidad y propaganda electoral-retiro de vallas”. Este documento contiene el mensaje dirigido, entre otros, al correo electrónico ingeniero.rodolfo@ligadegobernatesanticorrupcion.com en el que dice que, conforme al informe de publicidad exterior visual electoral del 3 de junio de 2020, realizado por la Secretaria de control Físico Municipal de Villavicencio, y en razón a que el candidato RODOLFO HERNANDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización para la ubicación de propaganda electoral conforme lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/040 de 2022, se le con mina al cumplimiento de la normativa y al retiro de las vallas dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la comunicación (10 de junio de 2022).Resolución 0194 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
1.1.2 Informe de visita publicidad exterior visual, del 3 de junio de 2022 de la “O ficina de proceso urbano y territorial, subproceso control urbano y del espacio público” del Municipio de Villavicencio, con el objeto de Inspección ocular de elementos de publicidad exterior visual destinados a propaganda política, ubicados en el perímetr o Urban o de la ciudad de Villavicencio (Folios 3 al 10).
1.1.3 Decreto No. 1000-24/040 del 17 de febrero de 2002, por medio del cual el Alcalde de Villavicencio regula la publicidad y propaganda electoral de la cual puede n hacer uso los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la presidencia de la Republica en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022 en e l Municipio de Villavicencio (Folios 11 al 15).
1.1.4 Oficio de junio 8 de 2022, dirigido al Doctor RODOLFO HERNANDEZ , Liga Anticorrupción, suscrito por ANDREA CAROLINA LIZCANO NOGUERA , Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio, en la cual se le solicitó dar cumplimiento a la normativa y, en consecuencia, que procediera a desinstalar las vallas dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación (Folio 16).
a la normativa y, en consecuencia, que procediera a desinstalar las vallas dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación (Folio 16).
1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 27 de septiembre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, conocer del informe relacionado con el no tramite de las solicitudes de autorización para la ubicación de propaganda electoral de la campaña del candidato RODOLFO HERNANDEZ, bajo radicado
CNE-E-DG-2022-020111.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 0194 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022
de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta las elecciones de Presidente de la Republica, de conformidad con el art.152 lite ral f) de la Constitución Política, y de acuerdo a lo establecido en el acto legislativo 02 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
de la Republica, de conformidad con el art.152 lite ral f) de la Constitución Política, y de acuerdo a lo establecido en el acto legislativo 02 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 2º. Campaña presidencial. Se entiende por campaña presidencial el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos de la Presidencia de la República. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005; La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, má s el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Artículo 3º. Actividades de la campaña presidencial. Se entiende por actividades de campaña presidencial, la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. La propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato.
2.2.3. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 0194 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa
disposiciones”Resolución 0194 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y d el espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro d e los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios,
o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. 2.2.4. Decreto 1924 de 2019 (…) “Artículo 4. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. Ta mbién podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por e l Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
cuenta la regulación expedida por e l Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones” (…)
2.2.4. Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana”.Resolución 0194 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(..)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. (…) PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.
más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Respecto de la propaganda electoral
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE
MANERA GENERAL (…) Numeral 4 Multa General tipo 1. Numeral 14 Multa General tipo 4; Destrucción del bien. <Numeral 14 adicionado por el artículo 3 de la Ley 2000 de 2019>Resolución 0194 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que consagra lo pertinente al régimen de propaganda
dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, define la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para q ue se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.
De conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprenden unas características específicas de la propaganda electoral a saber:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quien es los apoyen.
- Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
- Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popula r, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores
social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda electoral que, de ser desconocidas, podrían generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, debiendo tener en cuenta los siguientes parámetros:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
- En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo NacionalResolución 0194 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.
- En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de o tros
significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.
- En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de o tros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó:
“(…)
La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha. Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión. En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capac idad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el
mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático.”
3.3. De la propaganda electoral en espacio público.
Como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, estableció un término de tres (3) meses, para la realización de propaganda electoral en espacio público. Así mismo, la citada ley le dio la competencia al Consejo Nacional Electoral para definir “el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”1 . Así bien, con base en la competencia otorgada por la citada norma, esta corporación expidió la Resolución 693 del 27 de enero de 2022, por la cual “se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas,
1 Ley 1475 de 2011, art 37Resolución 0194 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
de vallas publicitarias y cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
Aunado a lo anterior, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 2821 de 2013 , por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimie nto de los Procesos Electorales. En dicho decreto se dispuso la creación de la Comisión de Garantías electorales a nivel municipal, la cual está integrada en primera medida por el Alcalde del municipio, en aras de velar por el mantenimiento del orden público durante el desarrollo de los pr ocesos electorales y fortalecer la coordinación de las autoridades a nivel nacional y territorial para procurar el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de la transparencia en la contienda electoral.
Por otra parte, de acuerdo a la sentencia T-317 de 1994, el Alcalde es la autoridad competente para velar por el orden público del ente territorial que dirige, con el fin de preservar un ambiente de fraternidad y tranquilidad entre quienes habitan en él. Al respecto la sala manifestó:
(…) “El orden público, esto es, la armonía necesaria, tiene distintos matices dependiendo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En
de fraternidad y tranquilidad entre quienes habitan en él. Al respecto la sala manifestó:
(…) “El orden público, esto es, la armonía necesaria, tiene distintos matices dependiendo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En el caso de los municipios, debe dirigirse a procurar la convivencia pacífica de los asociados mediante la solución de los conflictos diarios que puedan alterar el equilibrio y la armonía de la sociedad. Por ello, el alcalde, en su calidad de primera autoridad de policía del municipio, debe velar por el cumplimiento de estos fines, mediante la adopción de medidas preventivas, reparativas o sancionatorias, según las facultades que le conceden la Constitución, la ley, las ordenanzas o los acuerdos municipales (…)”2.
De lo expuesto por la Corte Constitucional, se concluye que el Alcalde Municipal ha sido calificado por la Constitución Política como jefe de la administración local y representante legal del Municipio , es decir, como primera autoridad de policía del ente territorial , quien debe adoptar decisiones pertinentes dirigidas a mantener la tranquilidad local, aun mas cua ndo de un proceso electoral se trata, en el cual las autoridades competentes deben velar por garantizar el derecho a la participación política de todos los ciudadanos.
Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad que constitucionalmente tiene la facultad de velar por el establecimiento de plenas garantías en el debate electoral, pero ello no
2 M.P. Vladimiro Naranjo MesaResolución 0194 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa
2 M.P. Vladimiro Naranjo MesaResolución 0194 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA INCOMPETENCIA y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación al informe presentado por Andrea Carolina Lizcano Noguera, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio - Meta, en el cual indica que la campaña del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ, no tramitó las solicitudes de autorización de propaganda electoral conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto municipal 1000-24/40 de 2022 dentro del radicado N° CNE-E-DG-2022-020111.
traduce que sea el único responsable de este compromiso, puesto que como lo estableció la norma superior, los diferentes organismos del Estado deben colaborar entre sí para el efectivo desarrollo de los fines estatales. Así las cosas, no compete a esta corporación determinar en qué lugares es permitido exponer avisos de carácter publicitario, realizar manifestaciones en el espacio público y las limitaciones en esta materia a los candidatos de los diferentes partidos o movimiento políticos en un determinado Municipio.
También, la norma superior y la Corte Constitucional en concordancia con la misión de velar con ejercicio diligente y eficiente de las contien das electorales, exhorta a los Alcaldes para ejercer toda la gestión administrativa necesaria para proteger el uso de los espacios públicos. De otro lado, es importante recalcar que el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) en su artículo 140, regula lo pertinente a los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. En lo relacionado con publicidad en lugares prohibidos expone
de 2016) en su artículo 140, regula lo pertinente a los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. En lo relacionado con publicidad en lugares prohibidos expone en el numeral 12 que “Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancar tas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente” es una actuación contraria a l a salvaguarda del espacio público, por lo cual será sancionada con una multa especial de conform idad con el artículo 181 de la norma en mención.
En consecuencia, el incumplimiento de las disposiciones expedidas por el Alcalde Municipal para la conservación del orden público en época electoral, dará lugar a imponer en contra del candidato, partido, m ovimiento político o grupo significativo de ciudadanos, las multas de carácter pecuniario consagradas en la Ley 1801 de 2016.
3.4. Planteamiento del problema jurídico
Le corresponde al Consejo Nacional Electoral resolver el siguiente problema jurídico: ¿está entre las atribuciones de esta Corporación, conocer del hecho de l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.